CRC - Concepto 2026529620 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2026529620 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2026

Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 04/12/2025

Información pública

Rad. 2026817914 Cod. 2000 Bogotá, D.C. Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2026.09.02 14:33:0505:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

REF: APLICABILIDAD RITEL – RESOLUCIÓN CRC 7930 DE 2025.

Respetado señor Franco,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su consulta con radicado 2026817914, mediante la cual indaga sobre la posibilidad de aplicar la Resolución CRC 7930 de 2025, por la cual se actualiza el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), a varios proyectos con licencia de construcción anterior al 1 de julio de 2026.

Inicialmente, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personería jurídica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de

garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

También resulta pertinente mencionar que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Ahora bien, el artículo 8 de la Resolución CRC 7930 de 2025 establece que dicha resolución rige a partir del 1 de julio de 2026 y determina los proyectos a los cuales resulta obligatoriamente aplicable, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la existencia de una licencia de construcción como obra nueva, la radicación de la solicitud de licencia en legal y debida forma y el inicio de la etapa de preventa.

En consecuencia, los proyectos que, antes del 1 de julio de 2026, ya contaban con licencia de construcción como obra nueva, habían radicado la respectiva solicitud en legal y debida forma o se encontraban en alguno de los supuestos que los excluyen de la aplicación obligatoria de la actualización,

construcción como obra nueva, habían radicado la respectiva solicitud en legal y debida forma o se encontraban en alguno de los supuestos que los excluyen de la aplicación obligatoria de la actualización, no se encuentran obligados a adoptar las modificaciones introducidas por la Resolución CRC 7930 de 2025 por el solo hecho de que su inspección se realice después de esa fecha.Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 04/12/2025

Información pública Información pública

Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2026-09-02

14:33:05 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Continuación: APLICABILIDAD RITEL – RESOLUCIÓN CRC 7930 DE 2025. Página 2 de 2

Lo anterior no impide que dichos proyectos se acojan voluntariamente a las disposiciones actualizadas del RITEL. Este acogimiento corresponde a una decisión del interesado y no requiere autorización, aprobación previa ni la realización de un trámite especial ante la CRC.

En caso de optar por el acogimiento voluntario, el proyecto deberá cumplir integralmente el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL) compilado en el Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, con las modificaciones introducidas por la Resolución CRC 7930 de 2025. Esto comprende tanto las disposiciones que permanecieron vigentes como los requisitos técnicos, documentales y de certificación que fueron modificados o actualizados, sin que resulte procedente aplicar de manera parcial o selectiva disposiciones pertenecientes a versiones diferentes del reglamento.

técnicos, documentales y de certificación que fueron modificados o actualizados, sin que resulte procedente aplicar de manera parcial o selectiva disposiciones pertenecientes a versiones diferentes del reglamento.

Por tanto, para que un proyecto con licencia o solicitud de licencia anterior al 1 de julio de 2026 sea inspeccionado bajo la Resolución CRC 7930 de 2025, deberá presentar ante el organismo de inspección los diseños, documentos y demás evidencias que permitan verificar el cumplimiento integral de la versión actualizada del RITEL. El proceso de inspección y la expedición de la certificación correspondiente deberán ser adelantados por un organismo de inspección debidamente acreditado para tal efecto.

Teniendo en cuenta que la Resolución CRC 7930 de 2025 se encuentra vigente desde el 1 de julio de 2026, actualmente es posible adelantar y culminar los procesos de inspección y certificación bajo sus disposiciones, incluso respecto de proyectos que no estaban obligados a aplicarla, siempre que estos hayan decidido acogerse voluntariamente y acrediten su cumplimiento integral.

En conclusión, la fecha anterior de la licencia o de la radicación de su solicitud no impide que el proyecto sea inspeccionado conforme a la Resolución CRC 7930 de 2025. Dicha circunstancia determina que la actualización puede no ser obligatoria para el proyecto, pero no restringe la posibilidad de adoptarla voluntariamente. Si el proyecto no opta por este acogimiento, deberá atender el marco técnico que le resulte aplicable de acuerdo con las condiciones y el régimen de transición correspondiente.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier información adicional que requiera.

Cordialmente,

SARMIENTO

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier información adicional que requiera.

Cordialmente,

SARMIENTO

Firmado digitalmente por SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Fecha: 2026.09.02 14:35:38 -05'00'

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Proyectado por: Juan David Botero O

Revisado por: Camilo Bustamante

ARGUELLO MARIANA

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