CRC - Concepto 2026529670 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2026529670 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2026

Info Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 SC 1390-1 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026

Información pública

Rad. 2026819094 Cod. 2000 Bogotá, D.C. Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2026.09.02 16:46:1805:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

REF: Respuesta a su comunicación «Derecho de Petición»

Respetada señora Henao,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de la comunicación radicada internamente bajo el número 2026819094, remitida por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) mediante traslado por competencia efectuado en los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), mediante la cual solicita concepto «respecto a si la empresa FAST SAFE DOMICILIOS (…) debe regirse por los parámetros jurídicos de las grandes empresas como OPERADORES POSTALES o por el contrario, puede operar y seguir operando como servicio domiciliario».

Sea lo primero informarle que la CRC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009,

las grandes empresas como OPERADORES POSTALES o por el contrario, puede operar y seguir operando como servicio domiciliario».

Sea lo primero informarle que la CRC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, es el organismo encargado de promover la competencia en los mercados de comunicaciones, fomentar el pluralismo informativo, prevenir el abuso de posición dominante, regular los mercados de redes y servicios de comunicaciones, y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Estas funciones tienen como propósito asegurar que la prestación de los servicios de comunicaciones sea económicamente eficiente y se realice con altos niveles de calidad, incluyendo los servicios de televisión abierta radiodifundida y radiodifusión sonora. Agréguese que la CRC ejerce funciones de inspección, vigilancia y control, pero únicamente en lo que respecta a la prestación del servicio público de televisión.

De manera particular, en materia postal, la Ley 1369 de 2009 atribuyó a esta Comisión competencias regulatorias orientadas a expedir el marco regulatorio del sector postal y establecer condiciones para la protección de los derechos de los usuarios, facultades desarrolladas, entre otras, a través de la regulación compilada en la Resolución CRC 5050 de 20161.

Previo a dar respuesta a sus interrogantes es pertinente mencionar que esta Comisión, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo

Contencioso Administrativo (CPACA). De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

1 Puede consultar el texto actualizado en el siguiente enlace: https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/docs/resolucion_crc_5050_2016.htmInformación Reservada Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 SC 1390-1 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026

Información pública

Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2026-09-02

16:46:18 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Continuación: REF: Respuesta a su comunicación «Derecho de Petición» Página 2 de 2

En relación con su consulta, es importante señalar que el artículo 3 de la Ley 1369 de 2009 define los servicios postales como el desarrollo de actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia o desde el exterior.

De igual forma, la citada disposición define los objetos postales como aquellos dirigidos a una persona

postales como el desarrollo de actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia o desde el exterior.

De igual forma, la citada disposición define los objetos postales como aquellos dirigidos a una persona determinada, preparados para su expedición y que corresponden a alguna de las categorías expresamente previstas en la ley, tales como cartas, impresos, paquetes postales, encomiendas, entre otros.

De esta manera, para que una actividad se encuentre sometida al régimen previsto en la Ley 1369 de 2009 no basta con que implique el transporte o entrega de bienes, sino que debe corresponder a la prestación de un servicio postal, en los términos definidos por dicha ley. En ese sentido, la aplicación del régimen jurídico postal depende de la naturaleza de la actividad efectivamente desarrollada y no del tamaño de la empresa, de su capital, del número de trabajadores o de la denominación que reciba la actividad.

Así las cosas, cuando una persona natural o jurídica presta un servicio que reúne las características previstas en la Ley 1369 de 2009 para ser considerado un servicio postal, deberá sujetarse al régimen jurídico aplicable a dicha actividad, independientemente de su dimensión empresarial. Por el contrario, si la actividad desarrollada no corresponde a un servicio postal en los términos de la ley, no le resulta aplicable dicho régimen por el solo hecho de realizar actividades de transporte o entrega de bienes.

Aclarado todo lo anterior, vale reiterar que esta Comisión no puede pronunciarse, mediante concepto, acerca de si la actividad desarrollada por una empresa específica constituye o no un servicio postal, ni determinar si debe obtener habilitación como operador postal, pues ello implicaría efectuar un análisis de una situación

de si la actividad desarrollada por una empresa específica constituye o no un servicio postal, ni determinar si debe obtener habilitación como operador postal, pues ello implicaría efectuar un análisis de una situación particular y concreta, lo cual excede el alcance de la función consultiva prevista en el artículo 28 del CPACA. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación. Cordial saludo,

SARMIENTO

ARGUELLO MARIANA Firmado digitalmente por

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Fecha: 2026.09.02 16:47:41

-05'00' MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Proyectado por: Laura Marcela Arzayús Sánchez

Revisado por: Camilo Bustamante

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