CRC - Concepto 2026530039 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2026530039 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2026

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 SC 1390-1 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026

Información pública

Rad. 2026814751 Cod. 2000 Bogotá, D.C. Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2026.09.07 17:13:5905:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

REF: Solicitud de mesas técnicas y ampliación del plazo de implementación previsto en la Resolución CRC 8171 de 2026.

Estimado doctor Yohai:

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su oficio con radicado 2026814751, por medio del cual solicita la realización de mesas técnicas de trabajo con los diferentes operadores del sector y miembros de la CCIT con el propósito de abordar diversos aspectos relacionados con la implementación de las disposiciones contenidas en la Resolución CRC 8171 de 2026 y a su vez solicita la ampliación de la entrada en vigor de esta.

En aras de atender su solicitud, se dará primero un alcance de este pronunciamiento y posteriormente se abordará la respuesta a los puntos consultados.

I. Alcance del presente pronunciamiento

Antes de proceder a analizar de fondo su solicitud le informo que la CRC, al rendir conceptos, lo

posteriormente se abordará la respuesta a los puntos consultados.

I. Alcance del presente pronunciamiento

Antes de proceder a analizar de fondo su solicitud le informo que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) según las competencias que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Así mismo, le informo también que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio contenido en la Resolución CRC 5050 de 2016.

II. De la consulta

En relación con su solicitud de evaluar la posibilidad de ampliar el plazo para la entrada en vigencia de la Resolución CRC 8171 de 2026, teniendo en cuenta los ajustes tecnológicos, operativos y procedimentales que demanda la implementación de las medidas previstas en la Resolución CRC 8171 de 2026, y que dicha ampliación permitiría atender de manera adecuada las inquietudesInformación pública Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2026-09-07

17:13:59 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Solicitud de mesas técnicas y ampliación del plazo de implementación previsto en la Resolución Página 2 de 3

CRC 8171 de 2026.

17:13:59 -05:00

Reason: Fiel Copia del

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CRC 8171 de 2026. Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 SC 1390-1 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026

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identificadas, desarrollar los ajustes requeridos por los operadores y garantizar una implementación efectiva de la regulación, en beneficio tanto de los usuarios como de los prestadores de servicios, es necesario recordar que, dentro el desarrollo del proyecto regulatorio que dio como resultado la mencionada resolución, la CRC analizó entre otros aspectos los relacionados con los tiempos de implementación de todas las medidas que a su vez fueron puestas a discusión con los agentes interesados.

Por lo anterior, la CRC no encuentra elementos nuevos que, frente a los análisis previamente realizados, permitan advertir circunstancias que hagan necesario modificar los términos establecidos en la regulación o que evidencien una imposibilidad para su cumplimiento. Adicionalmente, es importante tener en cuenta que la modificación de la entrada en vigor de un acto administrativo, es en sí misma la adopción de una decisión regulatoria, la cual, implica que la Comisión agote todas las etapas definidas para la adopción de medidas regulatorias de carácter general.

Lo expuesto tiene sustento en lo expresado por el Consejo de Estado en auto del 10 de julio de

la Comisión agote todas las etapas definidas para la adopción de medidas regulatorias de carácter general.

Lo expuesto tiene sustento en lo expresado por el Consejo de Estado en auto del 10 de julio de 2018 –confirmado a través de auto del 19 de junio de 2020–, mediante el cual dicha Corporación sostuvo que la suspensión de un acto administrativo de orden regulatorio, a través de un acto administrativo posterior, «constituye un acto regulatorio por parte de la CRC, toda vez que esa cesación temporal tiene como consecuencia la modificación directa en el ordenamiento jurídico al que se encuentran sujetos los usuarios y operadores, en razón a que el mercado se verá sometido a las condiciones y reglas anteriores a la vigencia del [Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones] RITEL»1, a partir de lo cual concluyó que, «como la Resolución nro. 4786 del 8 de septiembre de 2015 es un acto de regulación, toda vez que suspendió los efectos del RITEL, ”debió cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.13.3.2. del Decreto 1078 de 2015, que determinó que las Comisiones publicaran en su sitios (sic) Web los proyectos regulaciones»2.

En este sentido, es preciso traer a colación que el artículo 2.2.13.3.2. del Decreto 1078 de 2015 referenciado en la jurisprudencia antes citada, dispone que las Comisiones deben: (i) hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretendan adoptar, con una antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición y (ii) definir y hacer públicos los criterios, así como los casos en los cuales lo mencionado en el numeral

adoptar, con una antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición y (ii) definir y hacer públicos los criterios, así como los casos en los cuales lo mencionado en el numeral anterior –publicidad con antelación a 30 días – no será aplicable a resoluciones de carácter general.

De esta manera, teniendo en cuenta que el Titulo XI de la Resolución CRC 5050 de 2016 contiene las excepciones de publicidad de los proyectos regulatorios, las cuales no refieren a las modificaciones de vigencia de un acto administrativo, es evidente que la modificación solicitada,

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 10 de julio de 2018, rad. 11001 0324000 2016 00295 00. 2 Ibidem.Información pública Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2026-09-07

17:13:59 -05:00

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Original Location: Colombia Continuación: Solicitud de mesas técnicas y ampliación del plazo de implementación previsto en la Resolución Página 3 de 3

CRC 8171 de 2026. Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 SC 1390-1 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026

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en el sentido de modificar la entrada en vigor de una medida regulatoria, implica desarrollar un proyecto regulatorio con observancia de los criterios de mejora normativa en el diseño de la

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en el sentido de modificar la entrada en vigor de una medida regulatoria, implica desarrollar un proyecto regulatorio con observancia de los criterios de mejora normativa en el diseño de la regulación, lo que incluye la aplicación de las metodologías pertinentes, entre ellas, el Análisis de Impacto Normativo (AIN) para la toma de decisiones regulatorias.

De tal forma, la Comisión no solo no puede proceder simplemente con la modificación de la fecha de entrada en vigor de las obligaciones regulatorias contenidas en la Resolución CRC 8171 de 2026, sino que tampoco encuentra pertinente ni oportuno adelantar un proyecto regulatorio para lograr la modificación de la entrada en vigencia de dichas disposiciones regulatorias, máxime cuando las disposiciones allí contenidas, cuentan con una viabilidad técnica y surtieron además el proceso de socialización con los diferentes agentes del sector.

Finalmente, frente a la solicitud de realización de mesas de trabajo, atentamente estamos a la espera de confirmación de unas fechas tentativas para llevarse a cabo estos espacios. Para lo anterior, contactar al ingeniero Julián Farías al correo julian.farias@crcom.gov.co.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

SARMIENTO

Firmado digitalmente por

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA ARGUELLO MARIANA Fecha: 2026.09.07 17:15:43 -05'00'

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Proyectado por: Julián Farías.

Revisado por: Camilo Alfredo Bustamente Gómez

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