CRC - Concepto 2026530040 de 2026
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026530040 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2026
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 SC 1390-1 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026
Información pública
Rad. 2026819567 Cod. 2000 Bogotá, D.C. Digitally signed by
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2026.09.07 17:02:5505:00
Reason: Fiel Copia del
Original
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REF: Respuesta a su comunicación «Consulta sobre la aplicación de tarifas diferenciales previstos en la Resolución CRC 6128 de 2020, frente a la implementación del Registro Universal de Ingresos RUI» Respetado señor Aristizábal: La Comisión de Regulación de Comunicaciones —CRC— acusa recibo de la comunicación radicada bajo el número 2026819567, mediante la cual Servicios Postales Nacionales S.A.S. formula varias consultas relacionadas con la vigencia y aplicación de los descuentos tarifarios establecidos para determinados usuarios de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal (SPU), con ocasión de la transición del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) al Registro Universal de Ingresos (RUI).
Previo a dar respuesta a sus interrogantes es pertinente mencionar que esta Comisión, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Previo a dar respuesta a sus interrogantes es pertinente mencionar que esta Comisión, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
En relación con su consulta, es pertinente mencionar que el artículo 13.1.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, adicionado por la Resolución CRC 6128 de 2020, establece que el Operador Postal Oficial debe aplicar descuentos del 80%, 50% y 20% sobre las tarifas que fije para los servicios pertenecientes al SPU, según el beneficiario se encuentre clasificado, respectivamente, en los grupos A, B o C del Sisbén IV. La disposición también establece que el Operador Postal Oficial debe suscribir con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) los acuerdos necesarios para garantizar el acceso permanente a dicha información y disponer de mecanismos que permitan efectuar su consulta desde todos los puntos de atención al público.Información pública Digitally signed by
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
Date: 2026-09-07
17:02:55 -05:00
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Date: 2026-09-07
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Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 SC 1390-1 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026
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Continuación: REF: Respuesta a su comunicación «Consulta sobre la aplicación de tarifas diferenciales previstos Página 2 de 5 en la Resolución CRC 6128 de 2020, frente a la implementación del Registro Universal de Ingresos RUI»
Por su parte, el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023 1 creó el RUI con el propósito de determinar la focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social. En desarrollo de esta disposición, el Decreto 875 de 20242 reglamentó el funcionamiento del RUI y el Decreto 0662 de 2026 modificó las reglas para su implementación y transición.
En particular, el artículo 2.2.8.6.1.3.3 del Decreto 1082 de 2015 3, modificado por el Decreto 0662 de 2026 4, dispone que las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas transitarán al RUI a partir del 1.º de agosto de 2026 como único instrumento de focalización. Para ello, deben analizar el impacto del cambio sobre la población potencialmente beneficiaria; identificar las poblaciones sujetas a transición y los criterios de ingreso, permanencia y egreso;
ello, deben analizar el impacto del cambio sobre la población potencialmente beneficiaria; identificar las poblaciones sujetas a transición y los criterios de ingreso, permanencia y egreso; definir los mecanismos y plazos para adoptar el RUI; y establecer los puntos de corte aplicables, según las características y la normativa de cada programa, subsidio o servicio.
A su vez, el artículo 2.2.8.6.1.3.5 del mismo decreto estableció que el proceso de transición de las personas que, al 31 de julio de 2026, hubieran sido identificadas o focalizadas mediante el Sisbén podrá finalizar hasta el 31 de octubre de 2026. Asimismo, ordenó a las entidades responsables adoptar y publicar un acto administrativo que defina el esquema de transición aplicable a su oferta institucional, incluido el cronograma, las actividades operativas y los mecanismos de atención a la ciudadanía.
A partir de estas consideraciones, la CRC procede a responder las preguntas formuladas en el mismo orden:
«¿Continúan vigentes y resultan actualmente exigibles los beneficios y tarifas diferenciales establecidos en la Resolución CRC 6128 de 2020 para la población clasificada en los grupos A, B y C del Sisbén IV con ocasión de la entrada en operación del Registro Universal de Ingresos – RUI?»
Respuesta CRC:
Los descuentos tarifarios establecidos en el artículo 13.1.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 continúan vigentes, pues el Decreto 0662 de 2026 no derogó ni suspendió dicha disposición regulatoria. Por consiguiente, el Operador Postal Oficial debe continuar garantizando la aplicación
continúan vigentes, pues el Decreto 0662 de 2026 no derogó ni suspendió dicha disposición regulatoria. Por consiguiente, el Operador Postal Oficial debe continuar garantizando la aplicación
1 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida"». 2 «Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023». 3 «Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional». 4 «Por el cual se adiciona el artículo 2.2.8.6.1.3.5. y se modifican el artículo 2.2.8.6.1.3.3 del Decreto 1082 de 2015 y el articulo 2 del Decreto 875 de 2024»Información pública Digitally signed by
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
Date: 2026-09-07
17:02:55 -05:00
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Línea gratuita nacional 018000 919278 SC 1390-1 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026
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Continuación: REF: Respuesta a su comunicación «Consulta sobre la aplicación de tarifas diferenciales previstos Página 3 de 5 en la Resolución CRC 6128 de 2020, frente a la implementación del Registro Universal de Ingresos RUI»
de los descuentos tarifarios previstos para facilitar el acceso de la población en situación de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad a los servicios pertenecientes al SPU.
No obstante, la entrada en operación del RUI incide en el instrumento utilizado para identificar y focalizar a los beneficiarios. En efecto, a partir del 1.º de agosto de 2026 el RUI debe ser adoptado progresivamente como único instrumento de focalización, sin perjuicio del periodo de transición establecido hasta el 31 de octubre de 2026 para las personas que, al 31 de julio de 2026, ya hubieran sido identificadas o focalizadas mediante la información del Sisbén.
En consecuencia, debe distinguirse entre la vigencia del beneficio tarifario, que se mantiene, y el mecanismo de identificación de sus beneficiarios, que debe adecuarse a las reglas del RUI mediante el correspondiente esquema de transición.
2. «¿Puede el Operador Postal Oficial seguir aplicando las tarifas diferenciales previstas en la Resolución CRC 6128 de 2020 sin que ello implique desconocer la implementación progresiva del RUI y, en caso de que no esté disponible la información para ser consultada en el DNP, cuál debe ser la fuente de información para aplicar este beneficio?»
implementación progresiva del RUI y, en caso de que no esté disponible la información para ser consultada en el DNP, cuál debe ser la fuente de información para aplicar este beneficio?»
Respuesta CRC:
El Operador Postal Oficial debe continuar aplicando las tarifas diferenciales, en tanto estas constituyen una obligación regulatoria vigente. Su aplicación durante el periodo de transición no desconoce la implementación del RUI, siempre que se observen las reglas que sean definidas para el paso del Sisbén IV al nuevo instrumento de focalización.
Respecto de las personas que, al 31 de julio de 2026, ya se encontraban identificadas o focalizadas mediante el Sisbén IV, dicha información podrá seguir siendo utilizada durante el periodo de transición, en los términos del artículo 2.2.8.6.1.3.5 del Decreto 1082 de 2015 y del esquema que se adopte para estos efectos. Lo anterior tiene como finalidad evitar que el cambio de instrumento produzca interrupciones injustificadas en el acceso a los beneficios vigentes.
Ahora bien, la falta de disponibilidad temporal de los mecanismos de consulta no habilita al Operador Postal Oficial para sustituir unilateralmente la fuente oficial, crear una clasificación propia o suspender de manera general la aplicación de los descuentos. En ese evento, el Operador Postal Ofiial deberá adelantar ante el DNP las gestiones técnicas y operativas necesarias para mantener o restablecer el acceso a la información oficial, de conformidad con los acuerdos o convenios suscritos, y conservar evidencia de las incidencias y de las gestiones realizadas. En todo caso, el instrumento aplicable debe corresponder a información oficial suministrada o habilitada por el DNP. Por ello, mientras se completa la transición, no resulta procedente que estaInformación pública Digitally signed by
En todo caso, el instrumento aplicable debe corresponder a información oficial suministrada o habilitada por el DNP. Por ello, mientras se completa la transición, no resulta procedente que estaInformación pública Digitally signed by
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
Date: 2026-09-07
17:02:55 -05:00
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Continuación: REF: Respuesta a su comunicación «Consulta sobre la aplicación de tarifas diferenciales previstos Página 4 de 5 en la Resolución CRC 6128 de 2020, frente a la implementación del Registro Universal de Ingresos RUI»
Comisión señale una fuente alternativa distinta del Sisbén IV o del RUI sin que exista una definición técnica del DNP y el correspondiente acto administrativo que establezca el esquema de transición.
3. «¿En caso de que se deba aplicar una nueva clasificación, la Comisión precisará el criterio u homologación que debe aplicar el Operador Postal Oficial para determinar el porcentaje de descuento correspondiente a cada beneficiario en virtud de la nueva disposición?»
Respuesta CRC:
La definición de una eventual correspondencia entre la clasificación del RUI y los porcentajes de
porcentaje de descuento correspondiente a cada beneficiario en virtud de la nueva disposición?»
Respuesta CRC:
La definición de una eventual correspondencia entre la clasificación del RUI y los porcentajes de descuento establecidos en el artículo 13.1.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 debe realizarse de manera expresa, con fundamento en la metodología, el ordenamiento y la información administrada por el DNP, así como en el análisis del impacto que el cambio de instrumento de focalización pueda generar sobre la población beneficiaria.
En esa medida, esta Comisión considerará incluir el análisis de este asunto en el marco de una iniciativa regulatoria, con el propósito de evaluar la necesidad de actualizar la disposición mencionada y, de resultar procedente, definir los criterios que permitan determinar el porcentaje de descuento aplicable a los beneficiarios identificados mediante el RUI. Para estos efectos, deberán tenerse en cuenta las características y los objetivos de los descuentos tarifarios del SPU, las diferencias metodológicas entre el Sisbén IV y el RUI y los lineamientos técnicos que establezca el DNP.
Por consiguiente, no corresponde al Operador Postal Oficial establecer unilateralmente una homologación entre los grupos A, B y C del Sisbén IV y la clasificación derivada del RUI, pues ello podría modificar el universo de beneficiarios y las condiciones de acceso a los descuentos previstos en la regulación.
Hasta que se adopte la definición correspondiente, deberá observarse el esquema de transición aplicable, de manera que se garantice la continuidad del beneficio para quienes se encontraban identificados mediante el Sisbén IV al 31 de julio de 2026, sin perjuicio de las verificaciones y actualizaciones que resulten procedentes conforme a la información oficial.
aplicable, de manera que se garantice la continuidad del beneficio para quienes se encontraban identificados mediante el Sisbén IV al 31 de julio de 2026, sin perjuicio de las verificaciones y actualizaciones que resulten procedentes conforme a la información oficial.
4. «¿Tiene previsto esa Comisión expedir una actualización regulatoria o aclaración transitoria para armonizar los rangos de clasificación socioeconómica previstos en la Resolución CRC 6128 de 2020 con los parámetros técnicos que rigen actualmente el RUI y el Sisbén?»Información pública Digitally signed by
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
Date: 2026-09-07
17:02:55 -05:00
Reason: Fiel Copia del
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Continuación: REF: Respuesta a su comunicación «Consulta sobre la aplicación de tarifas diferenciales previstos Página 5 de 5 en la Resolución CRC 6128 de 2020, frente a la implementación del Registro Universal de Ingresos RUI»
Respuesta CRC:
Como se indicó en la respuesta anterior, esta Comisión considerará incluir este asunto en el marco de una iniciativa regulatoria, con el propósito de analizar el impacto de la adopción del RUI sobre
Respuesta CRC:
Como se indicó en la respuesta anterior, esta Comisión considerará incluir este asunto en el marco de una iniciativa regulatoria, con el propósito de analizar el impacto de la adopción del RUI sobre los descuentos tarifarios aplicables a los servicios pertenecientes al SPU y evaluar la necesidad de modificar o actualizar el artículo 13.1.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Para ello, deberán tenerse en cuenta la metodología y los lineamientos técnicos establecidos por el DNP, así como los efectos que la modificación del instrumento de focalización pueda generar sobre la población beneficiaria. Entretanto, deberá observarse el esquema de transición previsto en el Decreto 0662 de 2026 y, como se explicó previamente. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación. Cordial saludo,
SARMIENTO
Firmado digitalmente por
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA ARGUELLO MARIANA Fecha: 2026.09.07 17:04:37 -05'00'
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinador de Relaciones con Grupos de Valor
Proyectado por: Laura Arzayús Sánchez
Revisado por: Camilo Bustamante