CRC - Resolución 00008233 de 2026
Comisión de Regulación y Comunicaciones.
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 00008233 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación y Comunicaciones.
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8233 DE 2026
«Por la cual se recupera el código corto 893182, asignado a la sociedad TELECOM SMS S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD y se resuelve sobre un decreto de pruebas»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 16 de marzo de 2026 la CRC recibió bajo el radicado 2026805601 una comunicación de BANCOLOMBIA por medio de la que informa haber recibido entre los días 10 y 15 de marzo de 2026, 296 reportes de mensajes fraudulentos. Al respecto, indicó haber seleccionado como ejemplo 127 casos de Smishing, donde se evidencian todos los códigos cortos por medio de los que se ha utilizado la marca BANCOLOMBIA sin autorización. Dentro de los códigos cortos indicados por BANCOLOMBIA se encuentra el código corto 893182 tal y como se evidencia a continuación:
utilizado la marca BANCOLOMBIA sin autorización. Dentro de los códigos cortos indicados por BANCOLOMBIA se encuentra el código corto 893182 tal y como se evidencia a continuación:
Imagen No. 1Continuación de la Resolución No. 8233 de 28 de mayo de 2026 Hoja No. 2 de 13Continuación de la Resolución No. 8233 de 28 de mayo de 2026 Hoja No. 3 de 13
Adicionalmente, entre el 26 de febrero de 2026 y el 30 de marzo de 2026 , la CRC recibió treinta y ocho (38) comunicaciones, mediante las cuales diferentes usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles reportaron el presunto uso indebido del código corto 893182 tal y cómo se muestra a continuación: Tabla No. 1
Comunicaciones relacionadas con un presunto uso indebido del código corto 893182 Número Radicado 1 2026804200 2 2026804535 3 2026804554 4 2026804897 5 2026804721 6 2026804825 7 2026804851 8 2026804875 9 2026804877 10 2026804900 11 2026804805 12 2026804940 13 2026804939 14 2026804941 15 2026805063 16 2026805071 17 2026805157 18 2026805226Continuación de la Resolución No. 8233 de 28 de mayo de 2026 Hoja No. 4 de 13
19 2026805284 20 2026805391
17 2026805157 18 2026805226Continuación de la Resolución No. 8233 de 28 de mayo de 2026 Hoja No. 4 de 13
19 2026805284 20 2026805391 21 2026805371 22 2026805506 23 2026805601 24 2026805779 25 2026805846 26 2026805483 27 2026805966 28 2026805947 29 2026805981 30 2026806052 31 2026806103 32 2026806405 33 2026806458 34 2026806521 35 2026806530 36 2026806611 37 2026806690 38 2026806730
En su comunicación, algunos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles manifestaron que el contenido de los mensajes de texto (SMS) recibidos a través del código corto 893182 era posiblemente fraudulentos. A continuación, algunos de los mensajes de texto reportados:
Imagen No. 2
Fuente: Rad. 2026805846
Imagen No. 3
Fuente: Rad. 2026804721 y Rad. 2026804939
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 893182, evidenciando que mediante la Resolución CRC 6983 del 17 de noviembre de 2022, el mencionado código corto fue asignado a TELECOM. Así mismo, se tiene que la solicitud de asignación de dicho código fue presentada por la mencionada sociedad, mediante el radicado No. 2022709670 del 29 de julio de 2022 y por medio del radicado No. 2022817044 del 2 de noviembre
asignación de dicho código fue presentada por la mencionada sociedad, mediante el radicado No. 2022709670 del 29 de julio de 2022 y por medio del radicado No. 2022817044 del 2 de noviembre de 2022, TELECOM aclaró que el código corto sería utilizado para «el envío de mensajes transaccionales OTP solicitados por el usuario para la creación de nuevos perfiles y la autenticación en plataformas como redes sociales, Google, Spotify, membresías por suscripción, etc.».Continuación de la Resolución No. 8233 de 28 de mayo de 2026 Hoja No. 5 de 13
Así las cosas, mediante el radicado número 2026507998 del 9 de marzo de 2026, la CRC le requirió a TELECOM información relacionada con el uso del código corto 893182.
El mencionado requerimiento de información fue atendido por TELECOM por medio del radicado No. 2026805602 del 17 de marzo de 2026. En este, TELECOM le manifestó a esta Comisión que (i) dentro de la información allegada por la CRC en el requerimiento de información, no se encontraban los datos de los MDR exactos de los mensajes cortos de texto objeto de queja, en esa medida, para TELECOM es imposible saber cuál cliente o cuáles clientes enviaron estos contenidos, por lo tanto, allegarían la relación general de todos los clientes que utilizan el código 893182 (ii) que todos sus clientes declaran contractualmente que cuentan con las autorizaciones y consentimientos para enviar mensajes de texto, y que (iii) una vez recibió el requerimiento de información, TELECOM realizó la revisión de los registros técnicos de tráfico asociados al código corto 893182, el seguimiento y monitoreo del uso del servicio de mensajería asociado a dicho código y actualizó el listado de palabras
para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.2 Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido. (…)».Continuación de la Resolución No. 8233 de 28 de mayo de 2026 Hoja No. 9 de 13
893182 fue autorizado. Posteriormente analizará si el uso dado a este código por parte de TELECOM es acorde con el uso para el que fue autorizado.
Al revisar el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), se corroboró que el código corto 893182 fue solicitado por TELECOM para «el envío de mensajes transaccionales OTP solicitados por el usuario para la creación de nuevos perfiles y la autenticación en plataformas como redes sociales, Google, Spotify, membresías por suscripción, etc.» , asimismo se tiene que el mencionado código corto fue asignado a TELECOM mediante la Resolución CRC 6983 del 17 de noviembre de 2022 por medio del radicado No. 2022817044 del 2 de noviembre de 2022.
De acuerdo con la información que reposa en el expediente, el contenido de algunos de los mensajes de texto remitido s desde el código corto 893182 que di eron origen a la presente actuación administrativa, es el siguiente:
revisión de los registros técnicos de tráfico asociados al código corto 893182, el seguimiento y monitoreo del uso del servicio de mensajería asociado a dicho código y actualizó el listado de palabras contenidas en listas negras.
Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por TELECOM, mediante el radicado de salida número 2026510772 del 31 de marzo de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 893182, debido a que presuntamente se habrían configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20161.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a TELECOM el 31 de marzo de 2026 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a TELECOM que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas e informar y acreditar que como asignataria del código corto 893182, cuenta con la autorización expresa y por escrito por parte de BANCOLOMBIA para enviar mensajes de texto en su nombre haciendo uso de la marca BANCOLOMBIA. También se le solicitó (i) informar cualquier medida que haya adoptado después de conocer la queja que dio origen a la presente actuación administrativa, y (ii) entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes
de conocer la queja que dio origen a la presente actuación administrativa, y (ii) entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 893182.
Adicionalmente, por medio de la mencionada actuación, la Comisión en aplicación del parágrafo 3 del artículo 6.1.1.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016 2, ordenó a los a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, implementar las medidas necesarias en sus respectivas redes para garantizar la suspensión temporal del uso del código corto 893182.
Mediante el radicado 2026808794 del 23 de abril del 2026, TELECOM se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que considero pertinente.
2. PRONUNCIAMIENTO DE TELECOM
En su escrito, TELECOM argumentó que la CRC debe adelantar las actuaciones administrativas de asignación, devolución y recuperación de códigos cortos, aplicando el debido proceso, el derecho de defensa, el derecho de contradicción y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, especialmente cuando la CRC aplica la medida de suspensión del tráfico del recurso de identificación pues la misma tiene efectos inmediatos y gravosos sobre servicios lícitos de mensajería.
Resaltó que la mera existencia de capturas de pantalla o reportes de usuarios sin trazabilidad técnica, autenticación y valoración probatoria, carece de la idoneidad exigida por el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011, y en esa medida, la CRC debe sustentar cualquier imputación con pruebas directas
autenticación y valoración probatoria, carece de la idoneidad exigida por el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011, y en esa medida, la CRC debe sustentar cualquier imputación con pruebas directas que permitan atribuirle a TELECOM el origen del tráfico cuestionado, verificar que el contenido del
1 Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. «El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la present e resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.2 Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados . (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido. (…)». 2Resolución 5050 de 2016, Artículo 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación (…) PARÁGRAFO 3. En las actuaciones administrativas de recuperación de códigos cortos iniciadas por las causales señaladas en los numerales
6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8. y 6.4.3.2.9. del artículo 6.4.3.2. de la presente resolución, la CRC podrá ordenar, en el acto de apertura de la actuación administrativa, la suspensión temporal del uso del recurso de identificación. Dicha suspensión se mantendrá durante el trámite administrativo y no podrá exceder un plazo máximo de seis (6) meses».Continuación de la Resolución No. 8233 de 28 de mayo de 2026 Hoja No. 6 de 13
tráfico corresponde a un uso diferente y si los mensajes realmente fueron enviados en nombre de terceros.
Asimismo, indicó que la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.8., no se había configurado porque en el lenguaje común y jurídico la expresión «en nombre de» supone una atribución de representación, vocería o procedencia del mensaje respecto de un tercero. Sin embargo, a su juicio, los mensajes de texto incorporados en el documento por medio del que se inició la actuación administrativa son genéricos y no identifican a ningún tercero como remitente, el sujeto gramatical del mensaje es una persona natural sin que se afirme que es un banco o una entidad especifica y tienen expresiones que no permiten por si solas afirmar que el mensaje fue enviado por una entidad determinada ni que exista suplantación de un tercero.
TELECOM también argumentó a la CRC que la medida adoptada (suspensión temporal del recurso) tiene efectos inmediatos y gravosos sobre servicios lícitos de mensajería. En ese sentido, para efectos de una decisión de fondo (recuperación total o parcial) se requiere de pruebas suficientes
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 3, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar
3 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)
12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet
bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificaciónContinuación de la Resolución No. 8233 de 28 de mayo de 2026 Hoja No. 7 de 13
los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las
tiene efectos inmediatos y gravosos sobre servicios lícitos de mensajería. En ese sentido, para efectos de una decisión de fondo (recuperación total o parcial) se requiere de pruebas suficientes que permitan (i) atribuir técnicamente a TELECOM el origen del tráfico cuestionado; (ii) verificar si el contenido corresponde a un uso “diferente” al declarado y autorizado; y (iii) determinar si los mensajes se enviaron realmente “en nombre de terceros” en l os términos estrictos de la causal invocada.
Ahora bien, en relación con la causal de recuperación de códigos cortos establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, TELECOM no argumentó que el uso del código corto 893182 sea acorde con la solicitud de asignación realizada.
Por último, TELECOM solicitó que fueran decretadas y practicadas las siguientes pruebas:
(i) Que se entregue a TELECOM copia íntegra del expediente y de los treinta (38) radicados referidos por la CRC (incluidos anexos), en especial las capturas de pantalla en su formato original, el texto íntegro de cada queja, fecha/hora de recepción, y cualquie r metadato asociado. De existir reserva de datos personales, se solicita permitir el acceso mediante mecanismos de anonimización (p. ej., enmascaramiento parcial de MSISDN) sin impedir la contradicción.
(ii) Que se oficie a los PRST involucrados para que certifiquen, respecto de cada una de las fechas/horas de los mensajes reportados, los registros de red asociados al originador 893182: (i) identificación del punto de inyección (SMSC/ESME o equivalente), (ii)
fechas/horas de los mensajes reportados, los registros de red asociados al originador 893182: (i) identificación del punto de inyección (SMSC/ESME o equivalente), (ii) identificadores de conexión (system_id / IP / cuenta / trunk), (iii) marcas de tiempo, (iv) evidencias de entrega, y (v) cualquier otra traza que permita atribuir el origen del tráfico.
(iii) Que se practique auditoría técnica remota por tercero independiente para verificar los registros internos de TELECOM (logs de plataforma, cuentas de clientes, campañas, plantillas, endpoints de conexión) y su correspondencia con los mensajes cuestionados, garantizando la reserva de secretos empresariales y la protección de datos.
(iv) Que un perito en informática forense analice los enlaces contenidos en los mensajes (incluyendo acortadores) y determine: (i) cadena de redirecciones, (ii) infraestructura de hosting, (iii) fecha de creación y titularidad de dominios, (iv) características técnicas relevantes del enlace (p. ej., redirecciones, formularios, captura de datos, certificados, etc.), y (v) posibles vínculos técnicos con TELECOM o con clientes identificados.
(v) Que la CRC requiera a los remitentes de las quejas (en la medida de lo posible) para que ratifiquen la información aportada, indiquen el número receptor, la fecha/hora exacta, el operador móvil, y entreguen evidencia adicional (p. ej., exportación del mens aje o reporte del dispositivo), con el fin de evitar falsos positivos o alteraciones de captura.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 3,
en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlo s cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código cort o sea utilizado de forma ineficiente 7 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los
resolución o cuando el código cort o sea utilizado de forma ineficiente 7 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20259, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».
Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo
configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 9 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”.Continuación de la Resolución No. 8233 de 28 de mayo de 2026 Hoja No. 8 de 13
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución, garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 893182. Lo anterior, debido a que la CRC recibió varias quejas por medio de las que se denunció el presunto uso indebido de este código.
De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2026510772 del 31 de marzo de 2026 , por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si TELECOM, como asignataria del código corto 893182, incurrió o no, en las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201611.
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2.
6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201611.
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2.
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando estos «presten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados ». Así las cosas, para verificar si la mencionada causal de recuperación se configuró o no, la CRC procederá a revisar el uso para el que el código corto
10 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016». 11Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de
2022.
De acuerdo con la información que reposa en el expediente, el contenido de algunos de los mensajes de texto remitido s desde el código corto 893182 que di eron origen a la presente actuación admi