CRC - Resolución 00008238 de 2026
Comisión de Regulación y Comunicaciones.
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 00008238 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación y Comunicaciones.
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8238 DE 2026
“Por la cual se recupera el código corto 894999, asignado a ATENEA MOBILE S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Entre el 13 de febrero de 2026 y 31 de marzo de 2026, la CRC recibió cuatro (4) comunicaciones, mediante las cuales diferentes usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles y BANCOLOMBIA S.A., en adelante Bancolombia, pusieron en conocimiento de esta Comisión, el presunto uso indebido del código corto 894999, como se muestra a continuación:
Tabla No. 1 Nro. Radicado Fecha de recepción
Remitente 1 2026803192 13 de febrero de 2026 Usuario de servicios de telecomunicaciones 2 2026803704 20 de febrero de 2026 Bancolombia S.A 3 2026804805 04 de marzo de 2026 Bancolombia S.A
telecomunicaciones 2 2026803704 20 de febrero de 2026 Bancolombia S.A 3 2026804805 04 de marzo de 2026 Bancolombia S.A 4 2026505790 31 de marzo de 2026 Usuario de servicios de telecomunicaciones
Fuente: Expediente 1
En aras de darle trámite a la queja recibida, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 894999, evidenciando que este fue solicitado por ATENEA MOBILE S.A.S., (en adelante, ATENEA), bajo la modalidad de servicio “Gratuito para el usuario”2, y que el mismo fue asignado mediante Resolución CRC 5584 de 2018.
Bajo este contexto, y después de revisar la información que reposa en el expediente, mediante el radicado de salida número 2026512657 del 14 de abril de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación: (i) inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 894999 debido a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20163 y (ii) en aplicación del parágrafo 3 del artículo 6.1.1.8. de la Resolución CRC 5050 de 20164, ordenó a los
1 Radicado número 2026801042 del 13 de febrero de 2026, Radicado 2026803704 del 20 de febrero de 2026, radicado 2026804805 del 4 de marzo de 2026.
cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 8238 de 01 de junio de 2026 Hoja No. 6 de 9
GRUPO EMPRESARIAL ACERCO, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CALDAS,
ALEXANDER VARGAS LOZANO, BESTVOIPER S.A.S., CENTROS DE COMERCIO LATINO
AMÉRICA S.A.S., ANDRES DARIO BENITEZ CASTILLO, TELEONE COLOMBIA S.A.S.,
ARESS CORREDORES DE SEGUROS S.A.S., ASESORIAS Y COBRANZAS ASERCOR S.A.S.,
ASOCIACION MUTUAL BIENESTAR, IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION
ASOCIACION NOROCCIDENTE DE BOGOTA Y BOYACA, AUTOPACIFICO S.A.S.,
TELECOMUNICAR IP S.A.S., COOPERATIVA NACIONAL DEL SECTOR DE LAS COMUNICACIONES Y ENTIDADES AFINES Y RELACIONADAS LTDA, CONSTRUCCIONES BUEN VIVIR S.A.S., FINECO BPO S.A.S., COBRARTE Y SOLUCIONES S.A.S., COLOMBIA BUSSINES GROUP S.A.S., CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER, INTERCOM SOLUCIONES S.A.S. y TECH NET COMUNICACIONES S.A.S., entre otras. Según lo indicado por la sociedad, su intervención dentro de la cadena de envío de los
1 Radicado número 2026801042 del 13 de febrero de 2026, Radicado 2026803704 del 20 de febrero de 2026, radicado 2026804805 del 4 de marzo de 2026. 2 Solicitud de Asignación C.C 894999 Radicado 2018737871 3Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”. 4Resolución 5050 de 2016, Artículo 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación (…) PARÁGRAFO 3. En las actuaciones administrativas de recuperación de códigos cortos iniciadas por las causales señaladas en los numeralesContinuación de la Resolución No. 8238 de 01 de junio de 2026 Hoja No. 2 de 9
a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, implementar las medidas necesarias en sus respectivas redes para garantizar la suspensión temporal del uso del código corto 894999.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a ATENEA el 14 de abril de 20265 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a ATENEA que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas. También se le solicitó
la CRC le informó a ATENEA que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas. También se le solicitó informar el uso que le ha dado al código corto 894999, y allegar las autorizaciones expresas y por escrito otorgada por el BANCOLOMBIA y de empresas de cobro coactivo para el envío de mensajes de texto en su nombre desde el referido código corto.
Mediante comunicación con número de radicado 2026810113 del 6 de mayo de 2026, ATENEA se pronunció sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó a la CRC la información que consideró pertinente.
2. PRONUNCIAMIENTO ATENEA
ATENEA manifestó que los mensajes objeto de la presente actuación administrativa no son generados directamente por dicha sociedad, sino por las empresas que utilizan su plataforma tecnológica para el envío de comunicaciones mediante el código corto 894999, entre las cuales
mencionó a GRUPO EMPRESARIAL ACERCO, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE
CALDAS, ALEXANDER VARGAS LOZANO, BESTVOIPER S.A.S., CENTROS DE COMERCIO
LATINO AMÉRICA S.A.S., ANDRES DARIO BENITEZ CASTILLO, TELEONE COLOMBIA
S.A.S., ARESS CORREDORES DE SEGUROS S.A.S., ASESORIAS Y COBRANZAS ASERCOR
S.A.S., ASOCIACION MUTUAL BIENESTAR, IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA
SECCION ASOCIACION NOROCCIDENTE DE BOGOTA Y BOYACA, AUTOPACIFICO S.A.S.,
TELECOMUNICAR IP S.A.S., COOPERATIVA NACIONAL DEL SECTOR DE LAS
SECCION ASOCIACION NOROCCIDENTE DE BOGOTA Y BOYACA, AUTOPACIFICO S.A.S.,
TELECOMUNICAR IP S.A.S., COOPERATIVA NACIONAL DEL SECTOR DE LAS COMUNICACIONES Y ENTIDADES AFINES Y RELACIONADAS LTDA, CONSTRUCCIONES BUEN VIVIR S.A.S., FINECO BPO S.A.S., COBRARTE Y SOLUCIONES S.A.S., COLOMBIA BUSSINES GROUP S.A.S., CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER, INTERCOM SOLUCIONES S.A.S. y TECH NET COMUNICACIONES S.A.S., entre otras. Asimismo, indicó que el código corto 894999 era utilizado para el envío de comunicaciones promocionales, financieras y de cobranzas a través de las plataformas tecnológicas administradas por ATENEA para el envío de SMS.
La sociedad explicó que el código corto 894999 se encuentra asignado a ATENEA y que es utilizado para el envío de comunicaciones de distintos clientes tecnológicos mediante su infraestructura y plataformas de mensajería, señalando que su intervención en la cadena de envío de los mensajes es de carácter meramente técnico o instrumental, en la medida en que proporciona la infraestructura tecnológica que permite a sus clientes realizar el envío de los mensajes a través de la numeración asignada, sin intervenir en la determinación del contenido, los destinatarios o las finalidades de las campañas de mensajería.
Así mismo, ATENEA manifestó que cuenta con protocolos de seguridad y prevención de fraude y spam, indicando que dispone de mecanismos automáticos de bloqueo de mensajes y sistemas de blacklist de palabras prohibidas, orientados a impedir el envío de mensajes potencialmente
Así mismo, ATENEA manifestó que cuenta con protocolos de seguridad y prevención de fraude y spam, indicando que dispone de mecanismos automáticos de bloqueo de mensajes y sistemas de blacklist de palabras prohibidas, orientados a impedir el envío de mensajes potencialmente fraudulentos. En relación con ello, sostuvo que los ciberdelincuentes alteran palabras mediante números, espacios u otros caracteres para evadir los controles implementados por la plataforma.
Adicionalmente, la sociedad afirmó haber cumplido con las obligaciones que le corresponden en su calidad de asignataria de códigos cortos, señalando que ha implementado el recurso dentro de los plazos establecidos, que no ha cedido el recurso de identificación asignado, que ha adoptado acciones para garantizar el uso eficiente de la numeración y que ha suministrado la información requerida por el Administrador de los Recursos de Identificación de manera veraz, completa y oportuna. En ese sentido, manifestó que el código corto ha sido utilizado conforme a la aplicación indicada en la solicitud de asignación y dentro de los criterios de uso eficiente establecidos en la regulación vigente.
6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8. y 6.4.3.2.9. del artículo 6.4.3.2. de la presente resolución, la CRC podrá ordenar, en el acto de apertura de la actuación administrativa, la suspensión temporal del uso del recurso de identificación. Dicha suspensión se mantendrá durante el trámite administrativo y no podrá exceder un plazo máximo de seis (6) meses». 5 Certificado de envío de notificación electrónica expedida por el operador postal Servicios Postales Nacionales S.A. (472) para el mensaje con ID 243555 y Certificado de envío de notificación electrónica expedida por el operador
5 Certificado de envío de notificación electrónica expedida por el operador postal Servicios Postales Nacionales S.A. (472) para el mensaje con ID 243555 y Certificado de envío de notificación electrónica expedida por el operador postal Servicios Postales Nacionales S.A. (4-72) para el mensaje con ID 246355Continuación de la Resolución No. 8238 de 01 de junio de 2026 Hoja No. 3 de 9
Frente a la causal de recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, ATENEA sostuvo que dicha disposición debe interpretarse de manera estricta, indicando que no toda participación técnica en la cadena de envío de mensajes puede asimilarse jurídicamente a la acción de enviar el mensaje, en la medida en que la compañía no define el contenido, no selecciona los destinatarios ni ejerce control material sobre las campañas de mensajería que cursan a través de su plataforma.
Señalando que su actuación se limita a habilitar el acceso a la numeración asignada y a cursar técnicamente el tráfico solicitado por terceros usuarios de la plataforma, por lo que la simple provisión de infraestructura tecnológica o de servicios de integración no configura por sí misma la conducta descrita en la causal de recuperación invocada.
En línea con lo anterior, la sociedad indicó que no ostenta control material sobre el contenido, la autorización o el envío de los mensajes, ni administra bases de datos de usuarios ni define las campañas de mensajería, por lo que considera que la conducta descrita en la causal invocada no puede ser jurídicamente imputada a ATENEA, en la medida en que la compañía actúa únicamente
campañas de mensajería, por lo que considera que la conducta descrita en la causal invocada no puede ser jurídicamente imputada a ATENEA, en la medida en que la compañía actúa únicamente como integrador tecnológico dentro de la cadena de prestación del servicio.
Adicionalmente, ATENEA cuestionó el valor probatorio de las capturas de pantalla allegadas al expediente, indicando que no existe prueba técnica, pericial o forense que permita acreditar la autenticidad, integridad y trazabilidad de los mensajes reportados, ni que estos hubiesen sido efectivamente enviados desde el código corto 894999. En ese sentido, manifestó que la acreditación del origen de un SMS requiere análisis técnicos especializados sobre registros de tráfico, logs de enrutamiento o evidencia técnica verificable.
Por otra parte, la sociedad manifestó que la suspensión temporal del código corto fue adoptada sin que previamente se agotaran medidas menos gravosas, tales como requerimientos adicionales de información técnica, aclaraciones o medidas de monitoreo, razón por la cual considera que la actuación desconoce los principios de proporcionalidad y debido proceso.
Finalmente, ATENEA manifestó que la continuación de la actuación administrativa resultaría contraria al principio de culpabilidad y al principio de personalidad de las sanciones en el derecho administrativo sancionador, indicando que no se configura una conducta atribuible a la compañía en los términos previstos por la regulación, toda vez que no existe relación de culpabilidad entre ATENEA y los hechos objeto de investigación. Con fundamento en lo anterior, solicitó a la CRC desestimar el proceso administrativo y dar por terminada la actuación administrativa, manteniendo la asignación del código corto 894999, al considerar que no se configura la causal de recuperación prevista en la normativa vigente
desestimar el proceso administrativo y dar por terminada la actuación administrativa, manteniendo la asignación del código corto 894999, al considerar que no se configura la causal de recuperación prevista en la normativa vigente
3. COMPETENCIA DE LA CRC
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20096, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia7; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido
6 Ley 1341 de 2009, artículo 22 . “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios
Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 7 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. “Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”Continuación de la Resolución No. 8238 de 01 de junio de 2026 Hoja No. 4 de 9
dentro de este8; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos9.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC
den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos9.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente10 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes11. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 202512, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.1. MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, ha definido y actualizado el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD13 sobre redes de
8 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a
8 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 9 Decreto 1078 de 2015. Art . 2.2.12.1.2.5. “ Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determi ne la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 10 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas
presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 11 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 12 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 13 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmenteContinuación de la Resolución No. 8238 de 01 de junio de 2026 Hoja No. 5 de 9
telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo
la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.2. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada con el fin de determinar si resulta procedente la recuperación del código corto 894999, asignado a ATENEA. Lo anterior, en atención a las quejas recibidas por la CRC, mediante las cuales se denunció el presunto uso indebido del referido recurso de identificación.
determinar si resulta procedente la recuperación del código corto 894999, asignado a ATENEA. Lo anterior, en atención a las quejas recibidas por la CRC, mediante las cuales se denunció el presunto uso indebido del referido recurso de identificación.
De acuerdo con lo establecido en el radicado 2026512657 del 14 de abril de 2026, mediante el cual se comunicó a ATENEA el inicio de la presente actuación administrativa, esta Comisión procederá a verificar si respecto del código corto 894999 se configura la causal de recuperación señalada en el numeral 6.4.3.2.8 d el artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, por el presunto envío de mensajes de texto en nombre de terceros sin autorización expresa y por escrito.14
3.2.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la Comisión podrá recuperar códigos cortos asignados “cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.
En el presente caso, la actuación administrativa se inició con ocasión de las comunicaciones recibidas por esta Comisión entre los meses de febrero y marzo de 2026, mediante las cuales usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles y BANCOLOMBIA pusieron en conocimiento de la CRC el presunto uso indebido del código corto 894999 para el envío de mensajes de texto en nombre de
servicios de telecomunicaciones móviles y BANCOLOMBIA pusieron en conocimiento de la CRC el presunto uso indebido del código corto 894999 para el envío de mensajes de texto en nombre de terceros, entre ellos BANCOLOMBIA, así como mensajes relacionados con presuntos cobros coactivos, sin que se acreditara la existencia de autorización expresa y por escrito para el envío de mensajes en nombre de dichas entidades a través del mencionado recurso de identificación.
De acuerdo con la información que obra en el expediente, ATENEA en su calidad de asignataria del código corto 894999, manifestó que los mensajes cursados a través de dicho recurso son generados por las empresas que utilizan su plataforma tecnológica de mensajería, entre las cuales mencionó a
aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 14Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “ Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen
SANTANDER, INTERCOM SOLUCIONES S.A.S. y TECH NET COMUNICACIONES S.A.S., entre otras. Según lo indicado por la sociedad, su intervención dentro de la cadena de envío de los mensajes es de carácter técnico, pues no participa en la redacción ni en la definición del contenido de los mensajes, ni define los destinatarios de las comunicaciones, limitándose a proporcionar la infraestructura tecnológica que permite la transmisión de los mensajes enviados por terceros a través de su plataforma.
Teniendo en cuenta los anteriores argumentos, si bien ATENEA sostiene que su participación en el envío de mensajes se limita al suministro de infraestructura tecnológica y que los contenidos son definidos por los clientes que utilizan su plataforma, dicha circunstancia no desvirtúa la configuración del supuesto regulatorio previsto en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En efecto, del análisis del caso se evidencia que la actuación administrativa tuvo origen, entre otros, en la comunicación remitida por BANCOLOMBIA, mediante la cual dicha entidad manifestó que no ha autorizado el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 894999, ni ha aprobado el contenido de los mensajes