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CRC - Resolución 00008242 de 2026

Comisión de Regulación y Comunicaciones.

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Detalles

Título
CRC - Resolución 00008242 de 2026
Autor
Comisión de Regulación y Comunicaciones.
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8242 DE 2026

«Por la cual se recupera el código corto 890141, asignado a la sociedad INFOBIP para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 25 de febrero de 2026, la CRC recibió por parte de BANCOLOMBIA S.A. (en adelante, BANCOLOMBIA) la comunicación con radicado 2026804107 en la que informó haber detectado 334 casos de Smishig y Phishing por medio del envío de mensajes de texto (SMS) en nombre de BANCOLOMBIA. En esta comunicación BANCOLOMBIA indicó que el envío de mensajes de texto se realizaba a través de algunos códigos cortos, entre ellos, el código corto 890141 y que no había autorizado el envío de estos mensajes de texto, resaltando que los mismos constituían una violación a sus derechos de autor, marcas registradas y otros derec hos de propiedad intelectual y que , además, constituían un riesgo para BANCOLOMBIA, sus clientes y terceros.

a sus derechos de autor, marcas registradas y otros derec hos de propiedad intelectual y que , además, constituían un riesgo para BANCOLOMBIA, sus clientes y terceros.

Como sustento de lo anterior, y en relación con el código corto 890141, fue allegada la siguiente captura de pantalla:

Imagen No. 1

Fuente: Expediente1

Posteriormente, por medio de la comunicación con radicado 2026806819 del 31 de marzo de 2026, un usuario de servicios de telecomunicaciones manifestó haber recibido un mensaje de texto fraudulento desde el código corto 890141 pues el contenido del mismo «redirecciona a https://tigorecaudo.com y el sitio correcto de Tigo Colombia es https://www.tigo.com.co/». Como sustento de lo anterior, allegó, entre otra información, la siguiente captura de pantalla:

1 Radicado No. 2026806819Continuación de la Resolución No. 8242 de 02 de junio de 2026 Hoja No. 2 de 9

Imagen No. 2

Fuente: Expediente2

Bajo este contexto, mediante el radicado de salida número 202 6512990 del 16 de abril de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 890141, debido a que presuntamente se habría configurad la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20163.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue notificado personalmente el 16 de abril de

Resolución CRC 5050 de 20163.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue notificado personalmente el 16 de abril de 2026 a INFOBIP COLOMBIA S.A.S. (en adelante, INFOBIP) en su calidad de asign atario del código corto 890141. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a INFOBIP que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas.

Mediante el radicado 2026810560 del 8 de mayo de 2026 INFOBIP se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que consideró pertinente.

2. PRONUNCIAMIENTO DE INFOBIP

En su escrito , INFOBIP manifestó que es una empresa dedicada a la prestación de servicios de procesamiento de datos por medio de plataformas tecnológicas especializadas que son utilizadas por sus clientes, por lo tanto, sus clientes o los clientes de sus clientes, son quienes ge neran el contenido y determinan a quien se lo envían , resaltando que INFOBIP no decide a quien se le realiza el envío de un mensaje de texto . En esa medida, indicó que actuaba como conector pues estaba en medio de la operación de telecomunicaciones permiti endo la conexión entre un cliente empresarial con los operadores de telefonía móvil.

En relación con la queja presentada por BANCOLOMBIA, INFOBIP indicó que su cliente COCOMUNICACIONES DIGITAL S.A.S. revendió los servicios de mensajería de texto a la sociedad JJ COBRANZAS Y ABOGADOS BPO S.A.S., (en adelante, JJ COBRANZAS), sociedad

COCOMUNICACIONES DIGITAL S.A.S. revendió los servicios de mensajería de texto a la sociedad JJ COBRANZAS Y ABOGADOS BPO S.A.S., (en adelante, JJ COBRANZAS), sociedad que reconoció que había realizado el envío del mensaje de texto remitido por BANCOLOMBIA. Como respaldo de esto, allegó un documento en el que JJ COBRANZAS, entre otras cosas, explicó que las gestiones de contacto que realiza con los titulares de obligaciones son realizadas con

2 Ibidem. 3Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. «El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido».Continuación de la Resolución No. 8242 de 02 de junio de 2026 Hoja No. 3 de 9

fundamento en autorizaciones previamente otorgadas por los mencionados titulares, al momento de suscribir las obligaciones crediticias y que las comunicaciones que se realizan únicamente buscan informar el estado de las obligaciones e invitar a realizar los correspondientes pagos.

que no es jurídicamente valido trasladarle la responsabilidad del actuar de un tercero, situación que desconoce los principios fundamentales del ordenamiento jurídico colombiano en materia de responsabilidad. Resaltó que la eventual ausencia de autorización marcaria no puede traducirse automáticamente en una imputación objetiva contra la empresa asignataria del código corto , pues esto implica auditar y validar en tiempo real la totalidad de autorizaciones comerciales, contractuales y marcarias de cada contenido enviado por terceros desde su plataforma, obligación que manifiesta es imposible de cumplir.

12Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8242 de 02 de junio de 2026 Hoja No. 7 de 9

También resaltó que, desde una perspectiva del derecho marcario, no toda mención o referencia a una marca registrada constituye automáticamente una infracción marcaria o un uso ilegitimo susceptible de sanción. En esa medida, argumenta que la sola inclusión de la referencia nominal de Bancolombia dentro del mensaje de texto objeto de análisis no permite concluir de forma automática

fundamento en autorizaciones previamente otorgadas por los mencionados titulares, al momento de suscribir las obligaciones crediticias y que las comunicaciones que se realizan únicamente buscan informar el estado de las obligaciones e invitar a realizar los correspondientes pagos.

INFOBIP también indicó que desplegó todas las actuaciones concretas para esclarecer los hechos y exigir explicaciones al originador del contenido, por lo tanto, no era jurídicamente valido trasladarle la responsabilidad del actuar de un tercero, situación que desconoce los principios fundamentales del ordenamiento jurídico colombiano en materia de responsabilidad. En esa medida, cualquier reproche relacionado con la ausencia de autorización marcaria, debe recaer sobre quien la generó y no sobre INFOBIP pues únicamente es el propietario de la infraestructura tecnológica por medio de la que se transmiten los mensajes de texto.

A su juicio, la eventual ausencia de autorización marcaria no puede traducirse automáticamente en una imputación objetiva contra la empresa asignataria del código corto, pues esto implica imponer una obligación imposible de cumplir, es decir, aditar y validar en tiempo real la totalidad de autorizaciones comerciales, contractuales y marcarias de cada contenido enviado por terceros desde su plataforma.

También resaltó que, desde una perspectiva del derecho marcario, no toda mención o referencia a una marca registrada constituye automáticamente una infracción marcaria o un uso ilegitimo susceptible de sanción. En esa medida, argumenta que la sola inclusión de la referencia nominal de Bancolombia dentro del mensaje de texto objeto de análisis no permite concluir de forma automática la existencia de un uso marcario ilícito y la violación de las normas legales de uso de los códigos cortos.

Bancolombia dentro del mensaje de texto objeto de análisis no permite concluir de forma automática la existencia de un uso marcario ilícito y la violación de las normas legales de uso de los códigos cortos.

En cuanto a la queja presentada por el usuario de servicios de telecomunicaciones, INFOBIP indicó que el mensaje de texto aportado tiene algunas partes tachadas y que a pesar de haber revisado sus bases de datos desconoce el remitente del mensaje de texto por la falta de información sobre la fecha exacta de recepción del mensaje y porque no es posible entender en que consistió el supuesto fraude, impide reconstruir la cadena de transmisión del supuesto mensaje y, por lo tanto, no existe nexo causal entre la información presentada y la actividad de mensajería de text o.

Sobre la imagen que contiene los resultados de la búsqueda realizada en la página web «WHO IS» resaltó que la misma únicamente refleja los datos de registro de un dominio sin que se desprenda de esta información alguna relación con el envío del mensaje de texto, el uso del código corto y su participación como integrador tecnológico. Por lo tanto, es una prueba inconducente que no permite establecer ni siquiera de manera indiciaria un vinculo entre el dominio consultado y la operación de mensajería de texto, pues la imagen carece de autenticidad, trazabilidad, certificación de la evidencia digital, validación por autoridad competente o respaldo técnico que garantice su autenticidad, integridad y origen.

En relación con la imagen que contiene la búsqueda realizada en «Unshorten.it» en donde se evidencia que el enlace contenido en el mensaje de texto objeto de queja redireccionaba al sitio con dominio https://tigorecaudo.com, INFOBIP manifestó que «Unshorten.it» es una plataforma que

evidencia que el enlace contenido en el mensaje de texto objeto de queja redireccionaba al sitio con dominio https://tigorecaudo.com, INFOBIP manifestó que «Unshorten.it» es una plataforma que no constituye una fuente oficial ni garantiza la exactitud , estabilidad o actualidad de la información que presenta pues se basa en procesos automatizados de redirección que pueden variar dinámicamente, por lo tanto la captura de pantalla no acredita de manera cierta el contenido efectivamente visualizado por el usuario de servicios de telecomunicaciones. Asimismo, indicó que «en el evento de dar por cierta la URL indicada (tigorecaudo.com), la imagen no aporta elemento alguno que permita vincular dicha dirección web con un mensaje de texto concreto, un código corto específico o la infraestructura tecnológica operada por nuestra compañía».

Finalmente, INFOBIP solicitó que fueran decretadas las siguientes pruebas:

«i) Requerir al banco Bancolombia para que envíe la información solicitada en la respuesta remitida a dicha entidad (anexa a este escrito). ii) Requerir al quejoso Aaron Ruiz para que envíe la información solicitada en la respuesta remitida a dicha entidad (anexa a este escrito). iii) Respuesta emitida (sic) Bancolombia informando sobre los hechos y pidiendo información adicional en ejercicio de nuestro derecho de defensa. iv) Respuesta emitida al quejoso Aaron Ruiz informando sobre los hechos y pidiendo información adicional en ejercicio de nuestro derecho de defensa. v) Comunicación emitida por la empresa JJ COBRANZAS Y ABOGADOS BPO S.A.S.,

  1. Respuesta emitida al quejoso Aaron Ruiz informando sobre los hechos y pidiendo información adicional en ejercicio de nuestro derecho de defensa. v) Comunicación emitida por la empresa JJ COBRANZAS Y ABOGADOS BPO S.A.S.,

identificada con NIT 901.232.719-0, quién fue el emisor del mensaje relacionado con elContinuación de la Resolución No. 8242 de 02 de junio de 2026 Hoja No. 4 de 9

banco Bancolombia en la cual acepta el envío de dicho mensaje y manifiesta que este fue legítimo».

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 4, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 5; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de

numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 7 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas».Continuación de la Resolución No. 8242 de 02 de junio de 2026 Hoja No. 5 de 9

de Trabajo de Relacionamiento con Agentes9. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580

moralidad y promoción de la competencia 5; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 6; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlo s cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos7.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código cort o sea utilizado de forma ineficiente 8 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de

resolución o cuando el código cort o sea utilizado de forma ineficiente 8 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno

4 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)

12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de

administrativas».Continuación de la Resolución No. 8242 de 02 de junio de 2026 Hoja No. 5 de 9

de Trabajo de Relacionamiento con Agentes9. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025 10, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución, garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y

de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 11 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido

el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 890141. Lo anterior, debido a que la CRC recibió una queja por medio de las que se denunció el presunto uso indebido de este código.

9 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 10 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 11 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto

responsabilidad de la CRC». 10 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 11 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016».Continuación de la Resolución No. 8242 de 02 de junio de 2026 Hoja No. 6 de 9

De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2026512990 del 16 de abril de 2026, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si respecto del código corto 890141se configura o no la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201612.

3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8.

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8.

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, «a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido».

Para verificar si la mencionada causal se configuró o no, la CRC procederá a constatar el expediente administrativo con el propósito establecer si el asignatario allegó prueba sobre la autorización expresa y por escrito otorgada por los terceros para enviar mensajes de texto en su nombre, desde el código 890141, como los aportados en las quejas que sustentaron el inicio de la presente actuación.

De acuerdo con la información contenida en los mensajes de texto que origin aron la presente actuación administrativa, uno de los mensajes de texto habría sido enviado por JJBPO pues dentro del contenido del mismo mensaje se informa que JJBPO fue el remitente. El otro mensaje de texto, a pesar de que no informa de manera expresa quien es el remitente, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, el mismo habría sido enviado por el operador de telefonía móvil que opera bajo la marca TIGO pues el enlace contenido en el mensaje de texto redirigía a la página web https://tigorecaudo.com.

Así las cosas, INFOBIP por medio del radicado 2026810560 del 8 de mayo de 2026, allegó una

opera bajo la marca TIGO pues el enlace contenido en el mensaje de texto redirigía a la página web https://tigorecaudo.com.

Así las cosas, INFOBIP por medio del radicado 2026810560 del 8 de mayo de 2026, allegó una carta expedida por la sociedad JJ COBRANZAS , en la que, entre otras cosas, explicó que las gestiones de contacto que realiza con los titulares de obligaciones son realizadas con fundamento en autorizaciones previamente otorgadas por los mencionados titulares, al momento de suscribir las obligaciones crediticias con las entidades financieras. También indicó que las comunicaciones que se realizan únicamente buscan infor mar el estado de las obligaciones contraídas junto con una invitación encaminada a realizar los correspondientes pagos.

A pesar de lo anterior, dentro de este documento, JJ COBRANZAS no manifiesta que INFOBIP cuenta con una autorización expresa y por escrito de su parte para realizar el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 890141.

Respecto al mensaje de texto cuyo remitente posiblemente fue TIGO, INFOBIP no demostró contar con autorización expresa y por escrito por parte de TIGO para realizar el envío de mensajes de texto en su nombre.

Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC ordena la recuperación del código corto 890141.

4. SOBRE OTROS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR INFOBIP

INFOBIP indicó opera como un integrador tecnológico y que no controla el contenido y los destinatarios de los mensajes de texto enviados desde el código corto 890141, por lo tanto, aduce que no es jurídicamente valido trasladarle la responsabilidad del actuar de un tercero, situación que desconoce los principios fundamentales del ordenamiento jurídico colombiano en materia de

una marca registrada constituye automáticamente una infracción marcaria o un uso ilegitimo susceptible de sanción. En esa medida, argumenta que la sola inclusión de la referencia nominal de Bancolombia dentro del mensaje de texto objeto de análisis no permite concluir de forma automática la existencia de un uso marcario ilícito y la violación de las normas legales de uso de los códigos cortos.

Respecto a los anteriores argumentos, es importante resaltar que INFOBIP en su calidad de asignatario del código corto 890141 es quien está obligado a cumplir con todos los parámetros establecidos en la regulación en relación

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