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CRC - Resolución 00008244 de 2026

Comisión de Regulación y Comunicaciones.

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Detalles

Título
CRC - Resolución 00008244 de 2026
Autor
Comisión de Regulación y Comunicaciones.
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8244 DE 2026

“Por la cual se recupera el código corto 891202, asignado a INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 5 de marzo de 2026 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC) recibió una comunicación radicada bajo el número 2026804805, mediante la cual la sociedad BANCOLOMBIA S.A. informó que no había autorizado el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 891202. Asimismo, manifestó que haber recibido múltiples quejas y reportes de sus clientes relacionad os con el envío de mensajes fraudulentos que utilizan la identidad corporativa de BANCOLOMBIA, incluyendo enlaces falsos que simulan su portal transaccional. Lo anterior se ilustra a continuación:

Imagen No.1

Fuente: Expediente1

corporativa de BANCOLOMBIA, incluyendo enlaces falsos que simulan su portal transaccional. Lo anterior se ilustra a continuación:

Imagen No.1

Fuente: Expediente1

En aras de dar trámite a la queja recibida , la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 891202, evidenciando que este fue solicitado por INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. (en adelante INALAMBRIA) bajo la modalidad «Gratuito para el usuario» para «(…) ofrecer a sus clientes servicios de doble vía para participación en actividades de interacción .»”2, y que el mismo le fue asignado, entre otros, mediante la Resolución CRC 5055 del 7 de diciembre de 2016.

Bajo este contexto, y después de revisar la información allegad a mediante el radicado de salida número 2026515467 del 7 de mayo de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de

1 Radicado número 2026804805 del 5 de marzo de 2026. 2 Solicitud C.C 891202 Radicado 201673749 del 21 de noviembre de 2016Continuación de la Resolución No. 8244 de 04 de junio de 2026 Hoja No. 2 de 8

la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación , inició una actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 891202. Lo anterior, debido a que presuntamente se habrían configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20163.

caso de la entidad financiera suplantaban a su marca, por lo que, no debe perderse de vista, que ante tal escenario de uso indebido de recursos de identificación la CRC debe verificar la existencia

12Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2.“ Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 8244 de 04 de junio de 2026 Hoja No. 6 de 8

de la autorización expresa y por escrito para el envío de mensajes en nombre de esos terceros a través de los cuales se remiten los contenidos o mensajes de texto.

De acuerdo con la información que obra en el expediente y, en particular, con el pronunciamiento allegado por INALAMBRIA, la sociedad manifestó que las situaciones reportadas por BANCOLOMBIA correspondían a eventos ocurridos con anterioridad a la implementación de las medidas de mitigación y control adoptadas por dicha sociedad, indicando que identificó internamente que mediante el código corto 891202 se procesó contenido similar al previamente reportado y que, en consecuencia, implementó medidas de bloqueo y mitigación de manera transversal en toda su plataforma tecnológica.

En cuanto a los mecanismos de control y mitigación implementados, INALAMBRIA señaló que

establecidas en los numerales 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20163.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a INALAMBRIA el 7 de mayo de 2026 , mediante correo electr ónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a INALAMBRIA que, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del citado correo electrónico, podría formular observaciones, así como presentar y solicitar pruebas que considerara pertinentes.

Adicionalmente, en el mencionado escrito se le requirió a INALAMBRIA: (i) informar el uso que le ha dado al código corto 891202, (ii) copia de la autorización expresa y por escrito por parte de BANCOLOMBIA S.A ., para el envío de mensajes de texto en nombre desde el referido código corto, (iii) informar cualquier medida que haya adoptado después de conocer la queja que dio origen a la actuación administrativa, y (iv) informar en detalle las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes y/o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 891202.

Mediante comunicación con número de radicado 2 026810931 del 1 2 de ma yo de 2026, INALAMBRIA se pronunció sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó a la CRC la información que consideró pertinente.

2. PRONUNCIAMIENTO INALAMBRIA

En el escrito de respuesta remitido a esta Comisión, INALAMBRIA manifestó que las medidas de contención implementadas por dicha sociedad fueron adoptadas con ocasión de una queja recibida

2. PRONUNCIAMIENTO INALAMBRIA

En el escrito de respuesta remitido a esta Comisión, INALAMBRIA manifestó que las medidas de contención implementadas por dicha sociedad fueron adoptadas con ocasión de una queja recibida y atendida mediante respuesta emitida el 17 de marzo de 2026. Al respecto, indicó que, si bien la respuesta emitida hacía referencia al código corto 892001, la sociedad identificó internamente que a través del código corto 891202 también se procesó contenido similar, razón por la cual las medidas de bloqueo y mitigación fu eron implementadas de manera transversal sobre toda su plataforma tecnológica.

Así mismo, INALAMBRIA señaló que, posteriormente, el 25 de marzo de 2026, la CRC le informó sobre varios casos escalados por BANCOLOMBIA relacionados con mensajes SMS enviados desde el código corto 891202. En relación con dichos eventos, manifestó que correspondían a situaciones ocurridas durante el mes de febrero de 2026, esto es, con anterioridad a la implementación de las medidas correctivas adoptadas por la sociedad y comunicadas el 17 de marzo de 2026.

La sociedad indicó igualmente que, una vez recibió la información relacionada con los casos reportados por BANCOLOMBIA, adelantó una revisión interna del tráfico asociado al código corto 891202, verificando que las medidas implementadas con ocasión de la queja inicialmente reportada ya se encontraban aplicadas y orientadas a mitigar los riesgos asociados al envío de contenido similar al objeto de análisis.

De igual forma, INALAMBRIA manifestó que explicó las causas que permitieron el procesamiento del contenido reportado, así como los ajustes realizados en sus sistemas de prevención y control de fraude, señalando que las medidas implementadas se encuentran orientadas a fortalecer los

De igual forma, INALAMBRIA manifestó que explicó las causas que permitieron el procesamiento del contenido reportado, así como los ajustes realizados en sus sistemas de prevención y control de fraude, señalando que las medidas implementadas se encuentran orientadas a fortalecer los mecanismos de bloqueo y mitigación frente a contenido potencialmente fraudulento cursado a través de su plataforma tecnológica. Bajo esta premisa, afirmó que, para el momento en que la CRC notificó los casos reportados por BANCOLOMBIA, la sociedad ya había implementado las acciones de mitigación necesarias para bloquear este tipo de contenido hacia futuro.

Adicionalmente, INALAMBRIA informó que, en cumplimiento de lo solicitado dentro de la presente actuación administrativa, el código corto 891202 se encuentra actualmente en estado inactivo dentro de su plataforma mientras avanza el proceso de recuperación adelantado por esta Comisión.

Finalmente, la sociedad reiteró que las medidas de mitigación y control implementadas para prevenir contenido asociado a fraude se encuentran operando de manera estable y efectiva desde marzo de

3R Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que

el que fueron asignados. (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 8244 de 04 de junio de 2026 Hoja No. 3 de 8

2026. En consecuencia, solicitó a esta Comisión valorar integralmente las medidas adoptadas y los controles implementados dentro del análisis correspondiente a la presente actuación administrativa, con el fin de soportar una decisión de no recuperación del código corto 891202.

3. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20094, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones , y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 5; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de

moralidad y promoción de la competencia 5; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 6; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos7.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente, y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 8 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de

resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 8 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes9. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580

4 Ley 1341 de 2009, artículo 22. “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)

12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 5 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de

competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 7 Decreto 1078 de 2015. Art . 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determi ne la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 8 Resolución 5050 de 201 6. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación es tablecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo,

configuración de alguna de las causales de recuperación es tablecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 9 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición deContinuación de la Resolución No. 8244 de 04 de junio de 2026 Hoja No. 4 de 8

del 14 de octubre de 2025 10, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.1. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en

identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.1. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 11 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo

la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación ú nicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.2. ANÁLISIS DE LA S CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

Como se indicó anteriormente, la presente actuación administrativa se inició con el propósito de determinar la procedencia de la recuperación del código corto 891202, asignado a INALAMBRIA, en atención a la queja recibida por la CRC, mediante la cual un usuario denunció el presunto uso indebido de dicho recurso.

determinar la procedencia de la recuperación del código corto 891202, asignado a INALAMBRIA, en atención a la queja recibida por la CRC, mediante la cual un usuario denunció el presunto uso indebido de dicho recurso.

Teniendo en cuenta lo anterior, los asignatarios de recursos de identificación tienen la obligación de garantizar que los mensajes transmitidos a través de los códigos cortos asignados cuenten con la debida autorización expresa y por escrito de los remitentes, así como de dar cumplimien to a las

los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 10 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 11 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8244 de 04 de junio de 2026 Hoja No. 5 de 8

disposiciones regulatorias aplicables. De lo contrario, la CRC está facultada para adelantar la recuperación del recurso asignado, en los términos previstos en la regulación vigente.

disposiciones regulatorias aplicables. De lo contrario, la CRC está facultada para adelantar la recuperación del recurso asignado, en los términos previstos en la regulación vigente.

Así las cosas, y de acuerdo con lo establecido en el radicado número 2026515467 del 7 de mayo de 2026, mediante el cual se comunicó a INALAMBRIA el inicio de la actuación administrativa, esta Comisión procederá a verificar si esta sociedad como asignataria del código corto 891202 incurrió o no en alguna de las causales de recuperación señaladas en el artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, en particular en los numerales 6.4.3.2.2, cuando el código corto presente un uso diferente a aquel para el cual fue asignado y 6.4.3.2.8, por el presunto envío de mensajes en nombre de terceros sin autorización expresa y por escrito.12

3.2.1 SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2 DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

En este apartado se analizará si, en el caso bajo estudio, se configuró la causal 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, conforme a la cual procede la recuperación de la numeración de códigos cortos “cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”

Para tal fin, es oportuno recordar que la obligación presuntamente incumplida en este caso corresponde a la utilización del código corto para un fin distinto al autorizado, esto es, emplear el

aquél para el que fueron asignados”

Para tal fin, es oportuno recordar que la obligación presuntamente incumplida en este caso corresponde a la utilización del código corto para un fin distinto al autorizado, esto es, emplear el recurso de identificación asignado para la prestación de un ser vicio diferente al indicado en la solicitud y en el acto de asignación, lo cual constituye un uso diferente al que fue asignado.

La CRC verificó que el código corto 891202, entre otros recursos de numeración, fue asignado a INALAMBRIA mediante la Resolución CRC 5055 del 7 de diciembre de 2016 , para «Gratuito para el usuario» para «(…) ofrecer a sus clientes servicios de doble vía para participación en actividades de interacción.», motivo por el cual su uso debe circunscribirse exclusivamente a la transmisión de mensajes que correspondan a dicha finalidad.

Se observa que los mensajes objeto de la presente actuación administrativa no guardan relación con la finalidad para la cual fue asignado el código corto 891202. En efecto, dicho recurso fue asignado bajo la modalidad «Gratuito para el usuario» para ofrecer a sus clientes servicios de doble vía orientados a la participación en actividades de interacción, mientras que los mensajes analizados corresponden a comunicaciones remitidas en nombre de BANCOLOMBIA, incluyendo contenidos y enlaces que no se relacionan con la justificación de asignación del recurso.

Con base en lo expuesto, se concluye que el mensaje objeto de análisis no guarda relación con la finalidad para la cual fue asignado el código corto 891202, pues corresponde a una comunicación orientada a la actualización de datos personales y no a una notificación transaccional o a un acceso derivado de una operación o gestión específica del usuario.

finalidad para la cual fue asignado el código corto 891202, pues corresponde a una comunicación orientada a la actualización de datos personales y no a una notificación transaccional o a un acceso derivado de una operación o gestión específica del usuario.

En tal sentido, el uso dado al recurso de identificación se aparta del propósito autorizado en el acto de asignación, configurándose así un uso diferente al que fue asignado. En consecuencia, se verifica la configuración de la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

3.2.2 SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8 DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

El numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la Comisión podrá recuperar códigos cortos asignados “cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

En el presente caso, la actuación administrativa se inició a partir de las comunicaciones remitidas a la CRC por parte de BANCOLOMBIA mediante las cuales se informó la recepción de mensajes de texto (SMS) enviados desde el código corto 891202, los cuales fueron reportados por que en el caso de la entidad financiera suplantaban a su marca, por lo que, no debe perderse de vista, que ante tal escenario de uso indebido de recursos de identificación la CRC debe verificar la existencia

en consecuencia, implementó medidas de bloqueo y mitigación de manera transversal en toda su plataforma tecnológica.

En cuanto a los mecanismos de control y mitigación implementados, INALAMBRIA señaló que efectuó ajustes en sus sistemas de prevención y control de fraude y que las medidas implementadas se encontraban operando de manera estable y efectiva desde marzo de 2026.

No obstante, tales consideraciones, si bien dan cuenta de la implementación de medidas técnicas y operativas orientadas a prevenir situaciones similares hacia futuro, no son conducentes para desvirtuar la causal objeto de análisis, en la medida en que de l a información aportada no obra autorización expresa y por escrito por parte de BANCOLOMBIA para el envío de mensajes de texto en su nombre a través del código corto 891202.

Ahora bien, frente a lo indicado por INALAMBRIA respecto de que las situaciones reportadas se originaron antes de la implementación de las medidas correctivas adoptadas por la sociedad, se precisa que dicha circunstancia no resulta suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito exigido por la regulación, toda vez que la configuración de la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , se verifica ante el envío de mensajes en nombre de terceros sin c ontar con autorización expresa y escrita para ello, con independencia de las medidas posteriores de mitigación o contención implementadas por el asignatario.

Resulta necesario precisar que, en su calidad de asignataria del código corto 891202, INALAMBRIA es responsable frente a la CRC por el uso adecuado del recurso de identificación y por el cumplimiento de las obligaciones asociadas a su asignación, sin que las condiciones operativas

Resulta necesario precisar que, en su calidad de asignataria del código corto 891202, INALAMBRIA es responsable frente a la CRC por el uso adecuado del recurso de identificación y por el cumplimiento de las obligaciones asociadas a su asignación, sin que las condiciones operativas descritas por la sociedad modifiquen los deberes regulatorios derivados de dicha asignación. Aquella condición implica el deber de garantizar que la utilización del recurso se ajuste a las condiciones previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016.

En conclusión, del examen de la respuesta allegada por INALAMBRIA se desprende que la empresa no acreditó contar con la autorización expresa y por escrito por parte de BANCOLOMBIA para el envío de

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