CRC - Resolución 00008254 de 2026
Comisión de Regulación y Comunicaciones.
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 00008254 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación y Comunicaciones.
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8254 DE 2026
«Por la cual se adoptan medidas regulatorias sobre la actividad mayorista de provisión de redes de acceso local para FTTH»
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 1, 2, 3, 4 y 11 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía está a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras de mejorar la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
De igual modo, el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos al ser inherentes a la función social del Estado deben prestarse de manera eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, razón por la cual le corresponde al Estado la regulación, control y vigilancia de dichos servicios, en procura de garantizar el mejoramiento continuo relativo a su prestación y la satisfa cción del interés social.
En tal sentido, la función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos de telecomunicaciones y debe atender las dimensiones social y económica de los mismos y, en consecuencia, debe velar por la libre competencia y por los derecho s de los usuarios, asunto respecto del
de telecomunicaciones y debe atender las dimensiones social y económica de los mismos y, en consecuencia, debe velar por la libre competencia y por los derecho s de los usuarios, asunto respecto del cual la Corte Constitucional se pronunció en Sentencia C-150 de 2003.
Así mismo, mediante la Sentencia C -186 de 2011, el Alto Tribunal Constitucional se pronunció señalando que «(…) la potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención estatal en la economía –una de cuyas formas es precisamente la regulacióncuya finalidad es corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios» . Del mismo modo la referida sentencia establece que «[l]a intervención del órgano regulador en ciertos casos supone una restricción de la autonomía privada y de las libertades económicas de los particulares que intervienen en la prestación de los servicios públicos, s in embargo, tal limitación se justifica porque va dirigida a conseguir fines constitucionalmente legítimos y se realiza dentro del marco fijado por la ley».
A su vez, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C -1162 de 2000, expresó que «[l]a regulación es básicamente un desarrollo de la potestad de policía para establecer los contornos de una actividad específica, en un ámbito en el que han desaparecido los monopolios estatales. Aquélla [sic] tiene como fines primordiales asegurar la libre competencia y determinar aspectos técnico -operativos que buscan asegurar la prestación eficiente de los servicios».
fines primordiales asegurar la libre competencia y determinar aspectos técnico -operativos que buscan asegurar la prestación eficiente de los servicios».
Conforme lo decidido en la Sentencia C-389 de 2002, la regulación a cargo de las comisiones de regulación implica la facultad para dictar normas administrativas de carácter general o particular, de acuerdo con la Constitución y la ley, dirigidas a los proveedores de servicios públicos para lograr su prestación eficiente mediante la regulación de monopolios y la promoción de la competencia.
De modo que, desde la expedición de la Ley 1341 de 2009 «Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se d ictan otras disposiciones», se hizoContinuación de la Resolución No. 8254 de 12 de junio de 2026 Hoja No. 2 de 12
explícito el reconocimiento, por parte del Estado, como pilares para la consolidación de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y de aplicaciones, la protección al usuario y el carácter transversal de dichas tecnologías, los cuales constituyen factores determinantes en el mejoramiento de la inclusión, la competitividad y productividad del país.
En efecto, la Ley 1341 de 2009 señala que las TIC deben servir al interés general y, en consecuencia, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del
En efecto, la Ley 1341 de 2009 señala que las TIC deben servir al interés general y, en consecuencia, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. De acuerdo con lo anterior, el artíc ulo 2 de la citada ley dispone que las TIC son una política de Estado, cuya investigación, fomento, promoción y desarrollo deben contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social, político, incrementar la productividad, la competiti vidad, el respeto de los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.
Posteriormente, el 25 de julio de 2019 fue promulgada la Ley 1978 «Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones», con el objeto d e alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector TIC, aumentar su certidumbre jurídica, simplificar y modernizar el marco institucional del sector, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y pote nciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, entre otros.
A su vez, los numerales 3, 4 y 10 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 desarrollan los principios orientadores de uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, la protección de los derechos de los usuarios y el acceso a las TIC y despliegue de inf raestructura, de los cuales se deriva el deber legal del Estado de garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones de forma continua, oportuna y de calidad.
En consonancia con lo establecido por los preceptos constitucionales, el Estado intervendrá en el sector de
garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones de forma continua, oportuna y de calidad.
En consonancia con lo establecido por los preceptos constitucionales, el Estado intervendrá en el sector de las TIC para lograr, entre otros, la consecución de los siguientes fines : (i) proteger los derechos de los usuarios, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes; (ii) velar por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios; y (iii) promover la ampliación del acceso a las TIC y la cobertura de los servicios de telecomunicaciones.
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.
De igual modo, según lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3, 4 y 11 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otros, con la libre compet encia, el régimen de acceso, los parámetros de calidad de los servicios de telecomunicaciones, y las condiciones de oferta mayorista.
En ejercicio de sus funciones, mediante Resolución 6522 de 2022 la CRC realizó la actualización del Régimen de Acceso, Uso e Interconexión compilado en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
oferta mayorista.
En ejercicio de sus funciones, mediante Resolución 6522 de 2022 la CRC realizó la actualización del Régimen de Acceso, Uso e Interconexión compilado en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
A su turno, por medio de Resolución 7156 de 2023 la CRC modificó el Anexo 3.1 del Título de Anexos «ANEXOS TÍTULO III» de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el sentido de modificar la dimensión geográfica del mercado mayorista portador de nacional a municipal y modif icó el Anexo 3.2, en el sentido de declarar susceptibles de regulación ex ante 170 mercados mayoristas municipales de portador.
De igual manera, mediante Resolución CRC 7714 de 2025, estableció medidas para mejorar la calidad del servicio portador y fortalecer la competencia, con el fin de equilibrar las condiciones de negociación entre ISP y proveedores del servicio portador , así como para aumentar la transparencia y el acceso a la información sobre la prestación del servicio en el segmento mayorista.
2. DESARROLLO DEL PROYECTO REGULATORIO
El 20 de diciembre de 2024, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC ( en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES) y COLOMBIA MÓVIL S.A.S (en adelante COLOMBIA MÓVIL) presentaron ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) solicitud de preevaluación de la operación de integración entre dichas compañías. La transacción referida corresponde a la adquisición por parte de MILLICOM SPAIN
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) solicitud de preevaluación de la operación de integración entre dichas compañías. La transacción referida corresponde a la adquisición por parte de MILLICOM SPAIN S.L., empresa controlante de COLOMBIA MÓVIL y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., del 100% de laContinuación de la Resolución No. 8254 de 12 de junio de 2026 Hoja No. 3 de 12
participación accionaria que TELEFÓNICA HISPANOAMÉRICA S.A. tiene en COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES1.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1340 de 200 92, y estrictamente en el marco de los asuntos de su competencia, la Comisión intervino en varias ocasiones durante el curso del trámite de autorización que adelantó la SIC con el propósito de poner de presente sus consideraciones técnicas respecto de la operación de integración . En concreto, se destaca que , mediante comunicación del 14 de mayo de 2025, la CRC remitió concepto técnico, en el cual analizó el posible impacto de la integración en los mercados relevantes definidos por la CRC, así como en algunas actividades económicas vinculadas que, si bien no están formalmente delimitadas como mercados relevantes, son fundamentales par a la dinámica sectorial.
Así, respecto de la prestación de servicios neutrales de conectividad por fibra óptica al hogar -FTTH, la Comisión subrayó que dicha actividad se desarrolla en el segmento mayorista en tanto permite que un agente despliegue la red neutral de fibra con el propósito de que sea utilizada por los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones. En su abordaje, la CRC destacó que se trata de una actividad emergente
Superintendencia de Industria y Comercio, en cualquier momento de la respectiva actuación. Los conceptos emitidos por las referidas autoridades deberán darse en el marco de las disposiciones legales aplicables a las situaciones que se ventilan y no serán vinculantes para la Superintendencia de Industria y Comercio. Sin embargo, si la Superintendencia de Industria y Comercio se apartara de dicho concepto, la misma deberá manifestar, de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos jurídicos o económicos que justifiquen su decisión.» 3 Con ocasión de la modificación de la Agenda Regulatoria 2026-2027 del 25 de marzo de 2026 , el proyectó se denominó «Definición del marco regulatorio aplicable para el servicio de conectividad mayorista local».Continuación de la Resolución No. 8254 de 12 de junio de 2026 Hoja No. 4 de 12
pertinencia de establecer condiciones regulatorias específicas en el régimen de Acceso, Uso e Interconexión que promuevan su desarrollo y adopción en beneficio de la expansión de redes y servicios minoristas.
3. ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO
En el desarrollo del proyecto la CRC identificó que el problema a resolver consiste en que «El surgimiento del modelo de conectividad mayorista local para redes FTTH ha generado interpretaciones divergentes del sector sobre la aplicación del marco regulatorio vigente.»
La CRC identificó y describió las causas que permitieron delimitar la existencia del problema, a saber:
- Aparición de modelos de negocio mayoristas de acceso local basados en FTTH; ii. Limitada disponibilidad de información sobre el servicio de acceso local mayorista; iii. Aplicación heterogénea del régimen de acceso, uso e interconexión al servicio de acceso local para FTTH.
agente despliegue la red neutral de fibra con el propósito de que sea utilizada por los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones. En su abordaje, la CRC destacó que se trata de una actividad emergente en la que participa ONNET FIBRA COLOMBIA S .A.S. (ONNET) como proveedor de servicios neutrales de fibra FTTH, el cual, dada su arquitectura empresarial y conformación accionaria, cuenta con participación de TELEFONICA COLOMBIA, circunstancia que podría otorgarle a este último la capacidad de bloquear decisiones estratégicas del negocio, aunado al hecho que se desconocen las estipulaciones obrantes en el pacto social suscrito entre KOHLBERG KRAVIS ROBERTS & CO. (KKR) y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES.
Con fundamento en lo indicado, la Comisión concluyó que era necesario evaluar, en el marco del análisis de la integración referida, los potenciales efectos que esta generara respecto de la actividad mayorista de ONNET, incluida la incidencia de la participa ción accionaria de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en la propiedad de ONNET.
Así, m ediante la Resolución 94169 de 2025, la SIC decidió autorizar, sujeta al cumplimiento de condicionamientos, la transacción proyectada entre COLOMBIA MÓVIL y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. Al momento de evaluar los riesgos derivados de la misma, especialmente en torno al control negativo de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES sobre ONNET y su impacto en la dinámica de competencia en los mercados relevantes allí inmiscuidos, la SIC reiteró que por cuenta de la participación de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en la conformación accionaria de ÁLAMO HOLDO SL (40%), quien
competencia en los mercados relevantes allí inmiscuidos, la SIC reiteró que por cuenta de la participación de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en la conformación accionaria de ÁLAMO HOLDO SL (40%), quien a su vez tiene el 100% de las acciones de ONNET, dicha sociedad tiene una participación indirecta sobre ONNET correspondiente al 40%.
En la decisión expedida por la SIC, y como resultado de la valoración de los riesgos derivados de la operación analizada, especialmente en torno al control negativo de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES sobre ONNET y su impacto en la dinámica de competencia en los mercados relevantes allí inmiscuidos, la SIC fijó una serie de condicionamientos encaminados a mitigar los riesgos detectados en el mercado mayorista de acceso a infraestructura o elementos de red derivados del control negativo del ente integrado sobre ONNET.
Por lo anterior, mediante la modificación de la Agenda Regulatoria CRC 2025-2026, suscitada en agosto de 2025, esta Comisión incluyó la necesidad de desarrollar un proyecto regulatorio denominado «Marco regulatorio para el servicio portador local »3. La revisión propuesta tiene como orientación asegurar que el servicio funciones bajo condiciones técnicas y económicas que promuevan su operación como red neutra, en aras de que facilite el acceso abierto, equitativo y no discriminatorio.
De igual modo, en la Agenda Regulatoria 2026-2027, la CRC dio continuidad al proyecto incorporado en la Agenda Regulatoria 2025 -2026, el cual tiene por objeto revisar y definir, de ser necesario, el marco regulatorio aplicable al servicio de conectividad mayorista local. En concreto, en su etapa inicial, el proyecto tiene como finalidad evaluar: (i) la identificación de las condiciones actuales de provisión y demanda del
regulatorio aplicable al servicio de conectividad mayorista local. En concreto, en su etapa inicial, el proyecto tiene como finalidad evaluar: (i) la identificación de las condiciones actuales de provisión y demanda del servicio; ( ii) las posibles barreras técnicas o contractuales que limiten su utilizació n eficiente ; y ( iii) la
1 Resulta pertinente aclarar que la operación de integración no incluyó la adquisición de la participación accionaria del 32% q ue actualmente ostenta la Nación, por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se limita únicamente al porcentaje d e las acciones propiedad de TELEFÓNICA HISPANOAMÉRICA S.A. en COLOMBIA TELECOMUNICACIONES.
2 Ley 1340 de 2009. «Artículo 8. Aviso a otras autoridades. En la oportunidad prevista en el numeral 4 del artículo 10 de esta ley, o, tratándose de una investigación, dentro de los diez (10) días siguientes a su inicio, la Superintendencia de Industria y Comercio deberá comunicar tales hechos a las entidades de regulación y de control y vigilancia competentes según el sector o los sectores involucrados. Estas últimas podrán, si así lo consideran, emitir su concepto técnico en relación con el asunto puesto en su conocimiento, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación y sin perjuicio de la posibilidad de intervenir, de oficio o a solicitud de la Superintendencia de Industria y Comercio, en cualquier momento de la respectiva actuación. Los conceptos emitidos por las referidas autoridades deberán darse en el marco de las disposiciones legales aplicables a las situaciones que se ventilan y no serán vinculantes
- Limitada disponibilidad de información sobre el servicio de acceso local mayorista; iii. Aplicación heterogénea del régimen de acceso, uso e interconexión al servicio de acceso local para FTTH.
Con el propósito de mitigar las consecuencias asociadas al problema identificado, se determinó que el objetivo general del proyecto regulatorio consiste en « Revisar el esquema técnico y operativo del servicio mayorista de acceso local para la provisión de FTTH , con el fin de evaluar la pertinencia de actualizar el marco regulatorio aplicable, de manera que se promuevan condiciones de competencia y se facilite el acceso abierto, equitativo y no discriminatorio por parte de los distintos agentes del sector .», y como objetivos específicos: (i) Caracterizar la oferta y la demanda del servicio de prestación de redes de acceso local para FTTH conectividad mayorista local a nivel municipal ; (ii) Analizar las posibles barreras contractuales que puedan limitar la utilización eficiente del servicio y su aprovechamiento por parte de los PRST demandantes; (iii) Evaluar la pertinencia de establecer o ajustar instrumentos para la recolección de información sobre el servicio mayorista de redes de acceso local para FTTH, con el fin de contar con insumos que faciliten el monitoreo y análisis de este modelo de negocio ; y finalmente (iv) Identificar mecanismos regulatorios que permitan brindar mayor claridad y homogeneidad en la aplicación del régimen de acceso e interconexión sobre los modelos de conectividad mayorista local basados en FTTH, con el propósito de evitar interpretaciones divergentes entre los agentes del sector.
Teniendo en cuenta el problema identificado en el marco de este proyecto, sus causas y consecuencias, así como los objetivos trazados (general y específicos), la CRC analizó situaciones problemáticas, para lo cual
interpretaciones divergentes entre los agentes del sector.
Teniendo en cuenta el problema identificado en el marco de este proyecto, sus causas y consecuencias, así como los objetivos trazados (general y específicos), la CRC analizó situaciones problemáticas, para lo cual se plantearon, de manera preliminar, alternativas para su solución, bajo el principio de mejora regulatoria, que involucra dentro de sus pilares la aplicación de la metodología AIN. Las problemáticas identificadas en el proyecto fueron las siguientes:
1. Limitada disponibilidad de información sobre el servicio de acceso local mayorista para FTTH, lo cual limita la capacidad del regulador para el monitoreo y análisis de nuevos modelos de negocio .
2. Aplicación heterogénea del régimen de acceso, uso e interconexión al servicio de acceso local FTTH, lo que genera interpretaciones divergentes entre agentes y puede afectar las condiciones de acceso, transparencia y competencia en el mercado.
Con base en las situaciones identificadas, la CRC realizó la evaluación de alternativas bajo la metodología de análisis multicriterio . Como consecuencia de los análisis técnicos, jurídicos y económicos correspondientes, y producto de la evaluación de alternativas derivada del análisis multicriterio fue estructurada una propuesta regulatoria con las siguientes medidas:
- Inclusión de nuevas obligaciones de reporte de información: Incorporar un nuevo formato de reporte de información específico para el servicio de provisión mayorista de red de acceso local para FTTH. Específicamente, el formato permitirá conocer la información relativa a los unidades conectadas y pasadas en cada una de las relaciones mayoristas por zona geográfica, así como las tarifas relacionadas con cada una de las relaciones constituidas. Adicionalmente, la información será publicada por la CRC con el ánimo de transparentar información relativa a las condiciones del servicio.
las tarifas relacionadas con cada una de las relaciones constituidas. Adicionalmente, la información será publicada por la CRC con el ánimo de transparentar información relativa a las condiciones del servicio.
Para lo anterior, se incluye el Formato T.3.6 en el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016. Este formato estará compuesto por tres (3) tablas: la primera, refiriendo a la cantidad de unidades pasadas; la segunda, refiriendo a la cantidad de unidades conectadas; y la tercera, refiriendo a las tarifas acordadas para la prestación del servicio.
Asimismo, se modifica el Formato T.1.1 en el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 en el sentido de incorporar una categoría específica que permita distinguir los ingresos derivados de la provisión del servicio mayorista de red de acceso local para FTTH.
Conjuntamente, se introduce la Sección 3 en el Capítulo 12 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, esto con el fin de establecer la obligación de reporte de información según laContinuación de la Resolución No. 8254 de 12 de junio de 2026 Hoja No. 5 de 12
cual los proveedores del servicio mayorista deberán entregar información geográfica (mapas) que permita evidenciar las zonas de cobertura de los servicios de acceso local mayorista para FTTH, así como la ubicación de los elementos de red involucrados y la disponibilidad de dichas redes para soportar nuevos hogares conectados.
- Establecer excepciones sobre el régimen de acceso e interconexión: Dichas excepciones, serán aplicables sobre el modelo de negocio mayorista de provisión de red de acceso local para FTTH
redes para soportar nuevos hogares conectados.
- Establecer excepciones sobre el régimen de acceso e interconexión: Dichas excepciones, serán aplicables sobre el modelo de negocio mayorista de provisión de red de acceso local para FTTH y permitirán reconocer las particularidades técnicas, operativas y comerciales del servicio . En ese sentido, se debe dar cumplimiento con el contenido del régimen de acceso e interconexión contenido en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, con excepción de las disposiciones que refieren a la desconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos (Artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 ), y a la obligación de actualización de la garantía o mecanismo para asegurar el pago y criterios de actualización (Artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016).
4. ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL Y ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, que desarrolla lo concerniente a la publicidad de proyectos de resoluciones, el 25 de marzo de 2026 esta Comisión publicó para comentarios de los diferentes agentes interesados la propuesta regulatoria del proyecto «Definición del marco regulatorio aplicable para el servicio de conectividad mayorista local». Para tales efectos, la CRC dispuso de un término comprendido entre la mencionada fecha de publicación y el 13 de abril de 2026, el cual fue ampliado por solicitud de distintos agentes hasta el 20 de abril de 2026.
La CRC analizó de manera integral los comentarios recibidos y los incorporó al proceso de evaluación técnica
cual fue ampliado por solicitud de distintos agentes hasta el 20 de abril de 2026.
La CRC analizó de manera integral los comentarios recibidos y los incorporó al proceso de evaluación técnica y jurídica que soporta la decisión regulatoria. En consecuencia, como resultado de las observaciones, sugerencias y propuestas formuladas por los agentes del sector y el público en general, a continuación, se presentan las medidas que fueron ajustadas efectivamente en la versión de la decisión regulatoria:
- En cuanto a las modificaciones propuestas sobre el Formato T.1.1 , así como sobre el nuevo Formato T.3.6 y el nuevo artículo 4.12.1.3, se aclara la terminología con el objetivo de precisar el modelo de negocio y los agentes sobre los cuales recaen dichas obligaciones. En ese sentido, se precisa que las mismas recaen sobre la provisión de redes mayoristas de acceso local para la prestación de FTTH ; así como sobre los PRST «(…) que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre las redes mayoristas de acceso local para la prestación de FTTH».
- Frente a la modificación propuesta del artículo 4.1.7.6 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, se ajusta la redacción en el sentido de incluir la expresión «injustificado», como parte de los asuntos que rodearían la constatación sobre el incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del proveedor que solicita acceso o demanda el servicio.
De igual modo, se incluye una precisión relacionada con la posibilidad que tiene el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que otorga el acceso, uso o interconexión a sus redes de «proceder con la desconexión provisional del servicio mayorista como consecuencia
De igual modo, se incluye una precisión relacionada con la posibilidad que tiene el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que otorga el acceso, uso o interconexión a sus redes de «proceder con la desconexión provisional del servicio mayorista como consecuencia de las facturas impagas», a causa del incumplimiento injustificado de las obligaciones de pago a cargo del proveedor solicitante o demandante del servicio durante dos (2) periodos consecutivos.
En el mismo sentido, se aclara que «en el caso de proceder con la desconexión provisional», cada proveedor deberá informar previamente a la Comisión y a la SIC sobre las medidas que adoptarán respecto de sus usuarios con la finalidad de minimizar los efectos de la desconexión provisional.
- Respecto a la modificación del artículo 4.1.7.7 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo primero que resulta necesario señalar es que, como parte de los comentarios formulados por el sector, se acoge la propuesta de adicionar un nuevo artículo al Título IV en lugar de incluir un parágrafo a lo establecido en el artículo 4.1.7.7 . Por lo anterior, se adiciona el artículo 4.1.7.8, el cual contiene las reglas que orientan la medida propuesta en materia de la obligación de actualización de la garantía o mecanismo para asegurar el pago y criterios de actualización en la provisión mayorista de red local de acceso para la prestación de FTTH.
Ahora bien, en lo que atañe al contenido de dicho artículo , se considera n e incorporan los comentarios formulados por el sector frente a la medida propuesta. De este modo, se ajusta la redacción para aclarar que, en lo concerniente a la provisión mayorista de red local de acceso
Ahora bien, en lo que atañe al contenido de dicho artículo , se considera n e incorporan los comentarios formulados por el sector frente a la medida propuesta. De este modo, se ajusta la redacción para aclarar que, en lo concerniente a la provisión mayorista de red local de acceso para la prestación de FTTH , cuando las partes lo acuerden o el PRST que otorga el acceso requiera de instrumentos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadasContinuación de la Resolución No. 8254 de 12 de junio de 2026 Hoja No. 6 de 12
del contrato, se deberán constituir los instrumentos de garantía que correspondan, lo s cuales, a su vez, deberán mantenerse vigente y renovarse antes de su vencimiento.
De igual modo, la propuesta se ajusta en el sentido de señalar que también resulta necesario que el PRST que funge como propietario, administrador u otorgante del acceso a la infraestructura ostente el deber de constituir en favor de quien demanda el servicio, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, los instrumentos que contengan las garantías para salvaguardar el cumplimiento de la provisión mayorista del servicio de red local de acceso para la prestación de FTTH y las ór