CRC - Resolución 2025514173 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 2025514173 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Información Pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025

Rad. 2025705579 Cod. 2000 Bogotá D.C. Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.05.13 17:21:1405:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

REF: Derecho de petición sobre TV. Trasmisión o retrasmisión de los canales en HD.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC recibió su oficio con radicado 2025705579, por medio del cual solicitó a esta Entidad emitir concepto en relación con la trasmisión o retrasmisión de los canales en HD.

En aras de atender su solicitud, se dará primero un alcance de este pronunciamiento y posteriormente se abordará la respuesta a los puntos consultados.

I. Alcance del presente pronunciamiento

Antes de proceder a analizar de fondo su solicitud le informo que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) según las competencias que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Así mismo, le informo también que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se

conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Así mismo, le informo también que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a la trasmisión o retrasmisión de los canales en HD.

Dejando a salvo la anterior aclaración, se aborda a continuación lo que concierne a su consulta.

II. De la consulta

Realizada la lectura y revisión del radicado 2025705579, se identifican cinco (5) inquietudes puestas de manifiesto, a saber:

1. «¿Los operadores de televisión por suscripción están obligado [sic] a garantizar que todos los canales de televisión abierta radiodifundida incluidos en sus parrillas de

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información Pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025

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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-05-13

17:21:14 -05:00

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programación mantengan el mismo estándar de digitalización con el que se transmiten por

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programación mantengan el mismo estándar de digitalización con el que se transmiten por radiodifusión?

2. Respecto a la garantía de recepción de la señal de los canales de televisión abierta de carácter nacional y regional por parte de los operadores de televisión por suscripción, es claro que, cuando se incluye un canal en alta definición (HD), se deben incluir todos los demás canales en esa misma definición. Sin embargo, ¿Qué ocurre cuando el programador ofrece su canal en HD, pero, por razones técnicas, no le es posible al operador distribuir la señal en dicha calidad? 3. ¿Puede el operador abstenerse de ofertar los canales en HD a pesar de que la señal esté disponible en esa calidad? 4. ¿Puede el operador, a su discreción y según su capacidad tecnológica, prescindir de la oferta en HD y transmitirlos únicamente en formato SD? 5. ¿Está el operador obligado a incorporar las señales en HD, realizando las adecuaciones técnicas necesarias para garantizar su distribución?».

Previo a dar respuesta a cada inquietud, es preciso abordar las disposiciones normativas que tratan las temáticas transversales de la consulta, esto es: (i) condiciones para contenidos de alta definición, y (ii) la garantía de recepción de la señal de los canales de televisión abierta por parte de los operadores de televisión por suscripción.

En lo que respecta a las condiciones para contenidos de alta definición, la Resolución CRC 5050

definición, y (ii) la garantía de recepción de la señal de los canales de televisión abierta por parte de los operadores de televisión por suscripción.

En lo que respecta a las condiciones para contenidos de alta definición, la Resolución CRC 5050 de 2016, particularmente, el Título V - Régimen de Calidad para los Servicios de Comunicaciones, Capitulo II - Régimen de Calidad para los Servicios de Televisión, y la Sección 2 - Obligaciones de Calidad de los Operadores del Servicio de Televisión, previene que:

«ARTÍCULO 5.2.2.2. Condiciones para contenidos de Alta Definición - HD. Los operadores de televisión deberán garantizar la tasa de transmisión apropiada para que los canales anunciados como HD sean visualizados en el receptor del televidente como mínimo con las siguientes condiciones:

a. La resolución vertical de la componente de video debe ser igual o superior a 720 líneas activas.

b. La relación de aspecto deberá ser 16:9.

Los operadores no podrán reducir la calidad de las señales que los proveedores del contenido les entreguen para su transmisión o retransmisión» (Subrayado fuera del texto)

En lo relativo a la garantía de recepción de la señal de los canales de televisión abierta por parte de los operadores de televisión por suscripción, el artículo 11 de la Ley 680 de 20011, consagra

1 «Por la cual se reforman las Leyes 14 de 1991, 182 de 1995, 335 de 1996 y se dictan otras disposiciones en materia de Televisión»: «Artículo 11. Los operadores de Televisión por Suscripción deberán garantizar sin costo alguno a los

Televisión»: «Artículo 11. Los operadores de Televisión por Suscripción deberán garantizar sin costo alguno a los suscriptores la recepción de los canales colombianos de televisión abierta de carácter nacional, regional y municipal que se sintonicen en VHF, UHF o vía satelital en el área de cubrimiento únicamente. Sin embargo, la transmisión de canales locales por parte de los operadores de Televisión por Suscripción estará condicionada a la capacidad técnica del operador».

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un deber legal a cargo de los operadores de televisión por suscripción en el sentido de que (i) dentro de la parrilla ofertada deben estar siempre los canales colombianos de televisión abierta, ya sean de orden nacional o regional y (ii) el acceso a dichos canales colombianos no debe implicar en ningún caso un pago adicional por parte del usuario del servicio de televisión por suscripción.

ya sean de orden nacional o regional y (ii) el acceso a dichos canales colombianos no debe implicar en ningún caso un pago adicional por parte del usuario del servicio de televisión por suscripción.

De esta manera, mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, en especial, lo reglamentado en el Título XV - Reglas en Materia de Participación Ciudadana, Pluralismo Informativo, Prohibiciones, Protección del Televidente y Obligaciones de Reporte de Información Periódica, Capítulo 1 – Del Pluralismo Informativo, Sección 9. Garantía de Recepción de la Señal de los Canales de Televisión Abierta por parte de los Operadores de Televisión, se replica el mandato legal contenido en el artículo 11 de la Ley 680 de 2001, así:

«Artículo 15.1.3.12. Garantía de recepción de la señal de los canales de televisión abierta por parte de los operadores de televisión por suscripción. Los operadores de televisión por suscripción o quienes cuenten con habilitación general para tal efecto, deberán distribuir sin costo alguno a sus suscriptores la señal de los canales principales de la totalidad de los canales colombianos de televisión abierta de carácter nacional y regional.

La distribución de la señal de los concesionarios de televisión local o quienes cuenten con habilitación general para tal efecto, estará condicionada a la capacidad técnica del operador de televisión cerrada, de conformidad con la regulación que para tal efecto expida la CRC.

En todo caso los operadores de televisión por suscripción mencionados deberán distribuir la señal de los canales de televisión abierta incluidos en su parrilla en óptimas condiciones técnicas, de conformidad con lo definido por la CRC o quien haga sus veces.

señal de los canales de televisión abierta incluidos en su parrilla en óptimas condiciones técnicas, de conformidad con lo definido por la CRC o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1o. Si en la oferta de los operadores de televisión por suscripción a los que hace referencia el presente artículo, se incluye un canal nacional en alta definición (HD), deberán incluirse todos los canales nacionales en esa misma definición.

Los operadores de televisión por suscripción mencionados deberán incluir la señal de los canales regionales en la totalidad de sus parrillas de programación, independientemente de la tecnología de transmisión utilizada». (Subrayado fuera del texto)

Por lo anterior, se procede a atender los interrogantes, en el orden en el que fueron planteados:

1. «¿Los operadores de televisión por suscripción están obligado [sic] a garantizar que todos los canales de televisión abierta radiodifundida incluidos en sus parrillas

2 La Sección 3 del Capítulo 1 del Título XV es sustituida por el artículo 2 de la Resolución 7348 de 2024, «Por medio de la cual se modifican algunas disposiciones relativas a la participación ciudadana y a la protección de los derechos de los televidentes, especialmente de niños, niñas y adolescentes, dispuestas en el Título XV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones».

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de programación mantengan el mismo estándar de digitalización con el que se transmiten por radiodifusión?

Respuesta: El artículo 5.2.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 preceptúa que «los operadores no podrán reducir la calidad de las señales que los proveedores del contenido les entreguen para su transmisión o retransmisión», así este precepto aplica tanto para los operadores de televisión por suscripción o de televisión abierta, en relación con la calidad de las señales que sean entregadas por los proveedores de contenido para su trasmisión o retrasmisión.

Pues bien, para el caso objeto de consulta los operadores de televisión por suscripción deben mantener el mismo estándar de digitalización con el cual el operador de televisión abierta y también proveedor de contenido, entregue la señal para su trasmisión o retrasmisión; por lo que será el estándar de digitalización de la señal que se pretenda entregar para ser trasmitida o

también proveedor de contenido, entregue la señal para su trasmisión o retrasmisión; por lo que será el estándar de digitalización de la señal que se pretenda entregar para ser trasmitida o retrasmitida, bien sea HD o SD, el que determine el cumplimiento o no de lo señalado en el último inciso del artículo 5.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, específicamente en lo que respecta a la no reducción de la calidad de las señales.

Lo anterior, no permite concluir que exista la obligatoriedad por parte de los operadores de televisión por suscripción de garantizar que todos los canales de televisión abierta radiodifundida incluidos en sus parrillas de programación mantengan el mismo estándar de digitalización con el que se transmiten por radiodifusión; no obstante, si en la oferta de la parrilla de programación los operadores de televisión por suscripción incluyen un canal nacional en alta definición (HD), deberán incluirse todos los canales nacionales en esa misma definición, lo anterior de conformidad con lo previsto en el último inciso del artículo 15.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. Respecto a la garantía de recepción de la señal de los canales de televisión abierta de carácter nacional y regional por parte de los operadores de televisión por suscripción, es claro que, cuando se incluye un canal en alta definición (HD), se deben incluir todos los demás canales en esa misma definición. Sin embargo, ¿Qué ocurre cuando el programador ofrece su canal en HD, pero, por razones técnicas, no le es posible al operador distribuir la señal en dicha calidad? 3. ¿Puede el operador abstenerse de ofertar los canales en HD a pesar de que la señal esté

cuando el programador ofrece su canal en HD, pero, por razones técnicas, no le es posible al operador distribuir la señal en dicha calidad? 3. ¿Puede el operador abstenerse de ofertar los canales en HD a pesar de que la señal esté disponible en esa calidad? 4. ¿Puede el operador, a su discreción y según su capacidad tecnológica, prescindir de la oferta en HD y transmitirlos únicamente en formato SD? 5. ¿Está el operador obligado a incorporar las señales en HD, realizando las adecuaciones técnicas necesarias para garantizar su distribución?».

Respuesta: Dado que las preguntas 3, 4 y 5 corresponden a variables que pueden presentarse

en la situación de hecho planteada en el interrogante No. 2, se atienden de manera conjunta:

Como se vio, el artículo 5.2.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, indica que no es posible que los operadores de televisión reduzcan la calidad de las señales que los proveedores del contenido

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les entreguen para su transmisión o retransmisión, esto por supuesto, entre otros aspectos, incluye degradar la señal de High Definition - HD al formato Standard Definition – SD.

De otra parte, y como se vio, el artículo 15.1.3.1 del mismo cuerpo regulatorio, replica el mandato legal contenido en la Ley 680 de 2001, que se acota, de una parte, en que dentro de la parrilla ofertada de los operadores de televisión por suscripción deben estar siempre los canales colombianos de televisión abierta, ya sean de orden nacional o regional, y de otra, en que el acceso a dichos canales colombianos debe ser gratuito para el usuario del servicio de televisión por suscripción.

De esta manera, los operadores de televisión por suscripción deberán distribuir la señal de los canales de televisión abierta incluidos en su parrilla en óptimas condiciones técnicas; pudiendo condicionar la distribución de la señal, a la capacidad técnica del operador de televisión por suscripción, únicamente si la señal es de aquella procedente de los concesionarios de televisión local, lo cual no sería extensible a otra clasificación de la televisión, sea esta nacional o regional.

Luego, si en la oferta de los operadores de televisión por suscripción, se incluye un canal nacional en HD, deberán incluirse todos los canales nacionales en esa misma definición; asimismo dichos

Luego, si en la oferta de los operadores de televisión por suscripción, se incluye un canal nacional en HD, deberán incluirse todos los canales nacionales en esa misma definición; asimismo dichos operadores pueden solicitar el canal nacional o regional en señal SD para que este sea retrasmitido. En lo que respecta a la señal de los canales regionales, los operadores de televisión por suscripción deberán incluirlos en sus parrillas de programación, independientemente de la tecnología de transmisión utilizada, en otras palabras, si se trata de los canales regionales, podrá incluirlos en SD o HD, sin que la tecnología, en este caso, sea un condicionamiento, lo que necesariamente permite colegir que la oferta de canales en HD por parte del operador de televisión por suscripción, no es obligatoria.

En conclusión, (i) Si el operador de televisión por suscripción incorpora en su parrilla de programación las señales de los canales nacionales en HD, deberá incluir todos los canales nacionales en esa misma definición.

(ii) Los operadores de televisión por suscripción deberán distribuir la señal de los canales de televisión abierta incluidos en su parrilla en óptimas condiciones técnicas para garantizar su trasmisión o retrasmisión.

(iii) Asimismo, no podrán reducir o degradar la calidad de las señales que los proveedores del contenido les entreguen para su transmisión o retransmisión, lo que significa que, si la señal de canal es SD podrá trasmitir o retrasmitir en dicha calidad, más, sin embargo, si la señal del canal nacional es HD, deberá trasmitirlo en dicha calidad. Lo anterior, sin perjuicio, de la solicitud por parte del operador de televisión por suscripción para que el canal nacional o regional se encuentre

nacional es HD, deberá trasmitirlo en dicha calidad. Lo anterior, sin perjuicio, de la solicitud por parte del operador de televisión por suscripción para que el canal nacional o regional se encuentre en señal SD, para su retrasmisión.

(iv) Si se trata de un canal regional, debe incluirse en la parrilla de programación, con independencia de la tecnología de transmisión utilizada por el operador de televisión por suscripción.

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(v) Pudiendo condicionar su distribución a capacidad técnica del operador de televisión por suscripción, únicamente si se trata de la señal de los concesionarios de televisión local.

Sin otro particular, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que se requiera.

Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO Firmado digitalmente por

ARGUELLO

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Sin otro particular, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que se requiera.

Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO Firmado digitalmente por

ARGUELLO MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.05.13 17:22:29 -05'00'

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Proyectó: Amparo Cubillos Vargas/David Murillo

Revisó: Alejandra Arenas Pinto

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