CRC - Resolución 7805 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7805 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7805 DE 2025

“Por la cual se asigna un (1) código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a SCOTIABANK COLPATRIA S.A.

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 30 de abril de 2025, mediante radicado 2025707012 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), SCOTIABANK COLPATRIA S.A ., en adelante SCOTIABANK, identificada con el NIT 860.034.594-1, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC ), la asignación del código corto 87700, para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad “Gratuito para el usuario”.

Revisada la solicitud inicial, mediante radicado número 2025707012 del 8 de mayo de 2025, la CRC requirió a SCOTIABANK para que complementara su solicitud en el siguiente sentido:

Revisada la solicitud inicial, mediante radicado número 2025707012 del 8 de mayo de 2025, la CRC requirió a SCOTIABANK para que complementara su solicitud en el siguiente sentido:

(i) Confirmar el NIT de la sociedad que solicitó la asignación del código corto 87700; (ii) Realizar la inscripción, de acuerdo con su perfil, del servicio que corresponda en el RPCAI; (iii) Descripción detallada de la solución tecnológica, propia o de terceros, que se prevé implementar para garantizar la correcta prestación del servicio al usuario final a través del código corto objeto de solicitud; (iv) Relación de potenciales usuarios MT1 y/o MO2 de los SMS que se prevén cursar a través del código corto solicitado e indicar para el código corto solicitado si se ajusta al tipo de una vía (únicamente envío y/o doble vía (envió y recepción); (v) Tipo de servicios a ofrecer a través del código corto solicitado y su descripción detallada; (vi) Descripción en detalle del procedimiento de interacción con el usuario final basado en la solución tecnológica para implementar y el rol (PCA e IT) de SCOTIABANK para garantizar la correcta prestación de los servicios a través del código corto solicitado. (vii) Informe o confirme la razón social y NIT del integrador tecnológico, si el solicitante soporta sus servicios en uno de ellos. Si el solicitante es un integrador tecnológico, deberá informarlo y no tendrá que especificar este requisito. (viii) Informar las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearán para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD.

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2025811487 del 27 de mayo de 2025,

(viii) Informar las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearán para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD.

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2025811487 del 27 de mayo de 2025, SCOTIABANK presentó a la CRC la información solicitada.

En la solicitud inicial del 30 de abril de 2025, comunicación con radicado 2025707012, SCOTIABANK indica que será el integrador tecnológico de la solución, no obstante, en la

1 Tráfico originado en el terminal móvil (MO) 2 Tráfico terminado en el terminal móvil (MT)Continuación de la Resolución No. 7805 de 10 de junio de 2025 Hoja No. 2 de 5

comunicación radicada internamente bajo número 2025811487 del 27 de mayo de 2025, por la cual complementó la información aportada inicialmente, SCOTIABANK en el punto 7 aclara que el integrador tecnológico es CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA., hoy SINCH COLOMBIA S.A.S., con NIT 830048425-5.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20193, y en el numeral 13 del mismo artículo4, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 5 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, la cual se encuentra

otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, la cual se encuentra compilada en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El artículo 6.1.1.5. establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI. Así mismo, establece que l os recursos de identificación asignados no generarán costo para los asignatarios, y por lo tanto estos últimos no podrán cobrar remuneración alguna a sus usuarios por efectos de la asignación y utilización de dichos recursos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 6, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de códigos

Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de códigos cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

3 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 4 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 5“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 6 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”Continuación de la Resolución No. 7805 de 10 de junio de 2025 Hoja No. 3 de 5

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)7 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso efici ente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que es obligación

de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que es obligación de los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 8 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos9 tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA, y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este

se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida

7 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 8 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.

prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 9 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7805 de 10 de junio de 2025 Hoja No. 4 de 5

en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.

2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS CORTOS.

Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por SCOTIABANK para la asignación del código corto solicitado (87700) según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.

A partir de dicha revisión, la CRC verificó que,

CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.

A partir de dicha revisión, la CRC verificó que,

1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. SCOTIABANK se encuentra inscrita en el RPCAI 10 como Proveedor de Contenidos y

Aplicaciones (PCA).

3. SCOTIABANK informó que el integrador tecnológico que soportará sus servicios será SINCH COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT 830.048.425-5.

4. SINCH COLOMBIA S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI como Integrador Tecnológico.

5. SCOTIABANK actualmente no es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio que relaciona en la solicitud11.

6. El código corto solicitado se adecúa a la estructura de código corto definida en el artículo 6.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

7. La descripción y justificación informada corresponde con la modalidad para la que fue solicitado el código corto.

Según la información allegada, la destinación que SCOTIABANK prevé dar al código objeto de su solicitud es la siguiente:

Código a asignar Contenido o aplicación Tipo de mensaje Procedimiento de interacción Tipo de servicio 87700 Mensajes de contenido Una sola vía MT Comercial

Código a asignar Contenido o aplicación Tipo de mensaje Procedimiento de interacción Tipo de servicio 87700 Mensajes de contenido Una sola vía MT Comercial

Así las cosas, y previa verificación de la disponibilidad de los recursos solicitados, la CRC determinó que es procedente asignar el código corto 87700 a SCOTIABANK, en su condición de PCA, bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según la s descripciones y justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2025707012 y 2025811487. Dicho código corto, no será utilizado para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio móvil y sus clientes.

Finalmente, es importante señalar que el asignatario es responsable del uso de los códigos cortos asignados según lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo tanto, una vez asignado el recurso de identificación, se asumen todas las obligaciones que resulten vigentes y aplicables, por lo que es de aclarar que el óptimo aprovechamiento del recurso asignado no implica un uso indiscriminado para el envío o recepción de cualquier tipo de mensaje de texto.

En virtud de lo expuesto,

10 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. 11 Artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7805 de 10 de junio de 2025 Hoja No. 5 de 5

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar el siguiente código corto a SCOTIABANK COLPATRIA S.A . para la

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar el siguiente código corto a SCOTIABANK COLPATRIA S.A . para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de SCOTIABANK COLPATRIA S.A., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de junio de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicados: 2025707012 y 2025811487

Trámite ID: 3337

Proyectado por: Frannz Cachaza Dubet

Revisado por: María Eucalia Sepúlveda De La Puente

CÓDIGO CORTO

MODALIDAD DE SERVICIO 87700 Gratuito para el usuario

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