CRC - Resolución 7814 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 7814 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7814 DE 2025

“Por la cual se recupera el código corto 87114, asignado a INTICO COLOMBIA S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”

EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 27 de marzo de 2025, mediante el radicado número 2025806382, el CENTRO DE CONTACTO AL CIUDADANO DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, trasladó a la Comisión De Regulación De Comunicaciones , (en adelante, CRC), por ser de su competencia, una queja presentada por un usuario de servicios de telecomunicaciones. En la mencionada queja, el usuario reportó el posible uso indebido del código corto 87114 en los siguientes términos:

“(…) Estoy recibiendo mensajes de textos fraudulentos de parte de un Código SMS asignado a ustedes (SIC) Resulta que supuestamente ofrecen a los usuarios de operados

corto 87114 en los siguientes términos:

“(…) Estoy recibiendo mensajes de textos fraudulentos de parte de un Código SMS asignado a ustedes (SIC) Resulta que supuestamente ofrecen a los usuarios de operados móviles falsos descuentos en la factura de servicio de Telefonica (SIC)”

En aras de darle trámite a la queja recibida , la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 87114, evidenciando que este fue solicitado por INTICO COLOMBIA S.A.S. , (en adelante, INTICO), para “Servicios y Contenidos de carácter únicamente de mercadeo o compra de bienes y Servicios, los cuales incluyen información comercial, compras, información de entrega del servicio, entre otros ”1, y que mediante la Resolución No. 6634 de l 18 de mayo de 2022, el mencionado código corto fue asignado por la CRC a INTICO.

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante el radicado número 2025510382 del 4 de abril de 2025, la CRC le solicitó a INTICO la siguiente información asociada al código corto 87114:

“1. Relación de clientes de INTICO que están remitiendo mensajes de texto a través del código corto 87114.

2. Información del cliente de INTICO o remitente del mensaje de texto SMS relacionados en la queja que se anexa a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre su cliente.

3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido de los mensajes objeto de la queja que se anexa.

4. Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través del código corto objeto de queja, en caso de que exista.

los mensajes objeto de la queja que se anexa.

4. Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través del código corto objeto de queja, en caso de que exista.

5. Copia de las reclamaciones realizadas por IN TICO a su cliente o clientes, como remitente de l mensaje de texto que di o lugar a la queja que se adjunta a esta comunicación.

1 Solicitud de asignación. Radicado número 2022704610.Continuación de la Resolución No. 7814 de 16 de junio de 2025 Hoja No. 2 de 9

6. Medidas adoptadas por IN TICO una vez conoció la queja que se anexa a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.

7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.

8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 87114”.

La información solicitada fue enviada por INTICO por medio del radicado número 2025807676 del 9 de abril de 2025 y del radicado número 2025807995 del 16 de abril de 2025.

Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por INTICO, mediante el radicado de salida número 2025512990 del 30 de abril de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 87114. Lo anterior debido a que presuntamente se habrían configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas

inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 87114. Lo anterior debido a que presuntamente se habrían configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20162.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a INTICO el 30 de abril de 2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a INTICO que, dentro de los 15 días siguientes al recibimiento del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas . También se le solicitó (i) informar el uso que le ha dado al código corto 87114, (ii) allegar la autorización expresa y por escrito en nombre de quien remitió el mensaje objeto de queja, (iii) informar cualquier medida que haya adoptado después de conocer la queja que dio origen a la presente actuación administrativa, y (iv) entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 87114.

Mediante el radicado de entrada número 2025811081 del 21 de mayo de 2025, INTICO se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que consideró pertinente.

2. PRONUNCIAMIENTO INTICO

En su pronunciamiento, INTICO manifestó que cumplía de forma estricta con los lineamientos de uso del código corto 87114 y que se comprometería a reforzar la responsabilidad de sus clientes

2. PRONUNCIAMIENTO INTICO

En su pronunciamiento, INTICO manifestó que cumplía de forma estricta con los lineamientos de uso del código corto 87114 y que se comprometería a reforzar la responsabilidad de sus clientes en lo relacionado con la obtención del consentimiento requerido para el uso del mencionado código corto. Asimismo, y teniendo presente que de acuerdo con lo manifestado por INTICO, fue uno de sus clientes el que habría remitido el mensaje, INTICO allegó las comunicaciones que tuvo con este cliente sobre el caso concreto , los procedimientos con los que este cliente cuenta para el manejo de incidentes de tráfico no autorizado, el procedimiento de exclusión y gestión de números y un documento de compromiso institucional con el monitoreo activo y la protección de los clientes finales.

INTICO resaltó que su compromiso es cumplir con todos los parámetros y regulaciones aplicables en sus procedimientos para el manejo de incidentes, pues su política busca garantizar la seguridad y la eficiencia en el tratamiento de solicitudes y denuncias. En ese sentido, INTICO detalló su procedimiento de manejo de incidentes y manifestó haber excluido de sus plataformas el numero del quejoso.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

2Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos

para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 7814 de 16 de junio de 2025 Hoja No. 3 de 9

En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20093, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones , y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad,

de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 7 y (ii) las

configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 7 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes 8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 9, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

3 Ley 1341 de 2009, artículo 22. “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servici os de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 4 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este

4 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 6 Decreto 1078 de 2015. Art . 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 7 Resolución 5050 de 201 6. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los

telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 7 Resolución 5050 de 201 6. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 9 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”.Continuación de la Resolución No. 7814 de 16 de junio de 2025 Hoja No. 4 de 9

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte d e Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación ú nicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación ú nicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 87114. Lo anterior debido a que la CRC recibió una queja en la que se denunció el presunto uso indebido de este código. Según lo expuesto en la queja, desde el mencionado código corto le fue enviado al quejoso un mensaje de texto presuntamente fraudulento. Este mensaje de texto habría sido remitido en nombre de la empresa de telefonía móvil de la que el quejoso es usuario.

Así las cosas y de acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025512990 del 30 de abril de 2025, por medio del cual se dio inicio a la presente actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si INTICO como asignatario del código corto 87114, incurrió

10 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería

basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7814 de 16 de junio de 2025 Hoja No. 5 de 9

o no, en alguna de las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 11.

3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2 DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

El numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando estos “presten un uso diferente a aquél para el que fue ron asignados ”. Así las cosas, para verificar si la mencionada causal de recuperación se configuró o no, la CRC procederá a revisar el uso para el que el código 87114 fue autorizado. Posteriormente analizará si el uso dado a este código por parte de INTICO, es acorde con el uso para el que fue autorizado.

recuperación se configuró o no, la CRC procederá a revisar el uso para el que el código 87114 fue autorizado. Posteriormente analizará si el uso dado a este código por parte de INTICO, es acorde con el uso para el que fue autorizado.

Al revisar el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), se corroboró que el código corto 87114 fue asignado a INTICO por medio de la Resolución CRC 6635 del 18 de mayo de 2022. La asignación de este código fue realizada teniendo en cuenta la información contenida en solicitud de asignación presentada por INTICO a la CRC. En esta solicitud, INTICO indicó que este código sería utilizado para “Servicios y Contenidos de carácter únicamente de mercadeo o compra de bienes y Servicios, los cuales incluyen información comercial, compras, información de entrega del servicio, entre otros”12.

De acuerdo con la información que reposa en el expediente, el contenido del mensaje de texto que dio origen a la presente actuación administrativa es el siguiente:

“Solo por hoy APROVECHA 50% de DCTO en tu Factura Linea 8897 Precio Final: 52.187COP (…)” (SIC)

Contrastado el contenido del anterior mensaje de texto con la finalidad para la cual se asignó el código corto bajo análisis, puede considerarse dicho contenido como un mensaje de mercadeo, pues los descuentos son estrategias de mercadeo utilizadas por los comerciantes, adicionalmente este contenido también puede ser entendido como información comercial.

De este modo, el contenido del mensaje de texto encaja dentro de la descripción y justificación de uso del código corto indicadas por INTICO en el trámite de asignación, por lo tanto, la mencionada causal no se materializó en el caso objeto de estudio y no hay lugar a la recuperación del código

uso del código corto indicadas por INTICO en el trámite de asignación, por lo tanto, la mencionada causal no se materializó en el caso objeto de estudio y no hay lugar a la recuperación del código corto 887114 en virtud de esta.

3.3.2 SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos “se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

Para verificar si la mencionada causal se configuró o no, la CRC procederá a constatar si el tercero en nombre de quien se envió el mensaje de texto objeto de la queja, había autorizado expresamente a INTICO o a algún cliente de INTICO, para enviar mensajes de texto en su nombre, desde el código 87114.

Sobre este punto, es pertinente mencionar que a pesar de que en el mensaje de texto no aparece expresamente el nombre de un remitente, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, el quejoso interpretó que el mensaje de texto había sido enviado en nombre de su operador móvil, a saber , COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , en adelante MOVISTAR, pues así lo manifestó en su queja refiriéndose a este como “Telefónica”.

operador móvil, a saber , COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , en adelante MOVISTAR, pues así lo manifestó en su queja refiriéndose a este como “Telefónica”.

11Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”. 12 Radicado número 2022704610.Continuación de la Resolución No. 7814 de 16 de junio de 2025 Hoja No. 6 de 9

Imagen No. 1

Fuente: Expediente13

A juicio de esta Comisión, es comprensible que el quejoso haya entendido que el mensaje de texto pudo haber sido enviado a nombre de Telefónica, puesto que el contenido del mensaje permite deducir que el mismo habría sido enviado por la empresa de telefonía móvil de la que es usuario,

A juicio de esta Comisión, es comprensible que el quejoso haya entendido que el mensaje de texto pudo haber sido enviado a nombre de Telefónica, puesto que el contenido del mensaje permite deducir que el mismo habría sido enviado por la empresa de telefonía móvil de la que es usuario, pues en principio sería la única que podría ofrecerle el 50% de descuento en su factura de servicios móviles.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que, con ocasión a la solicitud de información realizada por la CRC, INTICO allegó al expediente el listado de clientes que remiten mensajes de texto por medio del código corto 8711414. Como se puede evidenciar, en este listado no figura ninguna empresa que preste servicios móviles de telecomunicaciones:

Imagen No. 2

Fuente: Expediente15

En la misma comunicación, INTICO le informó a la CRC que no contaba con autorización expresa y por escrito de l remitente del contenido del mensaje de texto objeto de examen , es decir de la supuesta empresa de telefonía móvil que, por medio del mensaje de texto, le estaría ofreciendo una promoción al quejoso.

Imagen No. 3

Fuente: Expediente16

13 Rad. No. 2025806382 14 Rad. No. 2025807676 15 Ibidem 16 IbidemContinuación de la Resolución No. 7814 de 16 de junio de 2025 Hoja No. 7 de 9

Sumado a lo anterior, y de acuerdo con lo manifestado por INTICO, tampoco existe una relación contractual por medio de la cual, el supuesto remitente del mensaje de texto hubiera contratado a INTICO o a alguno de sus clientes para realizar el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 87114.

contractual por medio de la cual, el supuesto remitente del mensaje de texto hubiera contratado a INTICO o a alguno de sus clientes para realizar el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 87114.

Imagen No. 4

Fuente: Expediente17

Ahora bien, INTICO manifestó que el mensaje de texto objeto de examen fue enviado por su cliente AIRTIME TECH GLOBAL LLC (en adelante, AIRTIME). Como prueba, INTICO allegó diferentes comunicaciones que le envió a AIRTIME relacionadas con el mensaje de texto que dio origen a la presente actuación administrativa y también allegó la respuesta de AIRTIME. Sin embargo, una vez revisada la respuesta de AIRTIME a INTICO, se puede concluir que la misma no tiene ningún tipo de relación con el mensaje de texto objeto de análisis.

Imagen No. 6

Fuente: Expediente18

Como se puede evidenciar, el documento allegado por INTICO, hace referencia a un mensaje de texto que no guarda ninguna relación con la presente actuación administrativa.

Adicionalmente, INTICO también allegó una serie de documentos relacionados con los compromisos de su cliente AIRTIME en relación con el monitoreo de las campañas enviadas por SMS, el procedimiento de exclusión y bloqueo de números, el procedimiento de incidentes, entre otros.

En relación con lo anterior, es fundamental tener presente que es el asignatario de los códigos cortos el que está obligado a garantizar tanto el cumplimiento de las obligaciones como de los criterios de uso eficiente de ese recurso de identi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...