CRC - Resolución 7815 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7815 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7815 DE 2025

“Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a la sociedad EQUIRENT VEHÍCULOS Y MAQUINARIA S.A.S. BIC”

EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 4 de junio de 2025, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en adelante COMCEL, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025708877, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB ( #321 o #350) con el fin de soportar servicios a nivel nacional para la sociedad EQUIRENT VEH ÍCULOS Y MAQUINARIA S.A.S. BIC , identificada con el NIT. 901.253.015-4.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

nivel nacional para la sociedad EQUIRENT VEH ÍCULOS Y MAQUINARIA S.A.S. BIC , identificada con el NIT. 901.253.015-4.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 1, y en el numeral 13 del mismo artículo 2, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión

ser incluido dentro de este.

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.Continuación de la Resolución No. 7815 de 16 de junio de 2025 Hoja No. 2 de 4

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, la cual se encuentra compilada en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El artículo 6.1.1.5. establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, de oficio o a

compilada en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El artículo 6.1.1.5. establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI. Así mismo, establece que los recursos de identificación asignados no generarán costo para los asignatarios, y por lo tanto estos últimos no podrán cobrar remuneración alguna a sus usuarios por efectos de la asignación y utilización de dichos recursos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 4, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. Sobre el marco normativo de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB.

esquema #ABB, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. Sobre el marco normativo de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB.

El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015 señala que la CRC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios. En igual forma, la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el #ABB.

Así, la mencionada resolución determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB 5, las personas jurídicas que soliciten a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y, por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un ú nico número en todos los PRST, previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.

Conforme lo dispuesto en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identif icación, a través del trámite único de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información:

solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identif icación, a través del trámite único de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información:

(i) razón social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso; (ii) acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación; (iii) dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI; (iv) justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado;

4 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC” 5 Resolución CRC 5050 de 2016. Artículo 6.10.1.3.Continuación de la Resolución No. 7815 de 16 de junio de 2025 Hoja No. 3 de 4

(v) cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses; (vi) nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio; (vii) informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.

Por su parte, el artículo 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece el procedimiento de asignación de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada

las llamadas.

Por su parte, el artículo 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece el procedimiento de asignación de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, y los artículos 6.10.3.1. y 6.10.3.2 de la Resolución en comento establecen los criterios de uso eficiente y las causales de recuperación de este tipo de numeración, respectivamente.

Adicionalmente, se dispone que es obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB ”, dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de a lguno de los parámetros descritos en el for mato mencionado, en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.

Finalmente, es de indicar que la CRC expidió la Circular CRC 127 de 2020 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC ”, en la cual definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.

2.3. Sobre la solicitud de asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB.

para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.

2.3. Sobre la solicitud de asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB.

La CRC procedió a revisar la solicitud presentad a por COMCEL para la asignación de un #ABB (#321 o #350) a la sociedad EQUIRENT VEHÍCULOS Y MAQUINARIA S.A.S. BIC, a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.10.2.1 y 6.10.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales disponen los requisitos y el procedimiento para la asignación de ese recurso de identificación.

Así las cosas, esta Comisión evidenció que:

(i) La solicitud presentada por COMCEL reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cumple con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación. (ii) En la solicitud presentada por COMCEL se especificó la razón social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso, en este caso, la sociedad EQUIRENT VEHÍCULOS Y MAQUINARIA S.A.S. BIC , identificada con el NIT. 901253015-4. (iii) La sociedad EQUIRENT VEHÍCULOS Y MAQUINARIA S.A.S. BIC . no cuenta con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB previamente asignada. (iv) COMCEL presentó una copia del acuerdo comercial suscrito con la sociedad

numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB previamente asignada. (iv) COMCEL presentó una copia del acuerdo comercial suscrito con la sociedad EQUIRENT VEHÍCULOS Y MAQUINARIA S.A.S. BIC para soportar servicios en el #ABB objeto de solicitud. (v) COMCEL presentó la justificación y propósito para el número de marcación abreviada #ABB solicitado por parte de la sociedad EQUIRENT VEHÍCULOS Y MAQUINARIA

S.A.S. BIC.

(vi) El cronograma de puesta en marcha para el # ABB objeto de solicitud, allegado por parte de COMCEL no supera los seis (6) meses. (vii) COMCEL informó el número de enrutamiento asociado al número de marcación abreviada objeto de solicitud, así como la cobertura del servicio a soportar a través de ese #ABB, la cual será de carácter nacional.

En este sentido, la CRC revisó el primer número sugerido para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB (#321) solicitado por COMCEL para EQUIRENT VEHÍCULOS Y MAQUINARIA S.A.S. BIC , y evidencio que en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), el #321 no se encuentra en estado disponible.Continuación de la Resolución No. 7815 de 16 de junio de 2025 Hoja No. 4 de 4

A partir de lo anterior, la CRC procedió a verificar la disponibilidad en el SIGRI para la segunda sugerencia solicitada ( #350) por COMCEL para EQUIRENT VEHÍCULOS Y MAQUINARIA S.A.S. BIC, y evidencio que el #350 se encuentra en estado disponible en el (SIGRI), por lo

sugerencia solicitada ( #350) por COMCEL para EQUIRENT VEHÍCULOS Y MAQUINARIA S.A.S. BIC, y evidencio que el #350 se encuentra en estado disponible en el (SIGRI), por lo que procedió a cambiar el estado del recurso solicitado a preasignado en dicha herramienta, teniendo en cuenta que el mismo, se adecuaba a la estructura prevista para tal numeración.

Por lo anterior, la CRC considera procedente la asignación del número de marcación abreviada bajo el esquema #ABB (#350), segunda sugerencia solicitada por COMCEL, en favor de la sociedad EQUIRENT VEHÍCULOS Y MAQUINARIA S.A.S. BIC , bajo el entendido de que dicho recurso será utilizado de manera eficiente, conforme a la justificación y propósito expuestos en la comunicación radicada internamente con el número 2025708877. Lo anterior, sin perjuicio del estricto cumplimiento, por parte del asignatario, de las condiciones de uso, atribución, destinación y demás obligaciones establecidas en la regulación vigente para este tipo de recurso escaso.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar a la sociedad EQUIRENT VEHÍCULOS Y MAQUINARIA S.A.S. BIC identificada con el NIT. 901.253.015-4. el siguiente número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, de acuerdo con el propósito informado en la solicitud, y conforme a las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:

#ABB  ÁMBITO DE COBERTURA

#350 NACIONAL

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de la

de 2016:

#ABB  ÁMBITO DE COBERTURA

#350 NACIONAL

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de la sociedad EQUIRENT VEH ÍCULOS Y MAQUINARIA S.A.S. BIC , y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

En Bogotá D.C. a los 16 días del mes de junio de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador de Relaciones con Grupos de Valor (E)

Radicado: 2025708877

Tramite ID: 3356

Elaborado por: Frannz Cachaza Dubet Revisado por: José Felipe Zequeda Torrado / Brayan Andrés Forero Sierra

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