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CRC - Resolución 7833 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7833 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7833 DE 2025

“Por la cual se recupera el código corto 890057, asignado a ELIBOM COLOMBIA S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), bajo el radicado número 2025804095 de 26 de febrero de 2025 , BANCOLOMBIA reportó un posible uso indebido del código corto 890057. Al respecto, indicó que desde el referido código se han enviado mensajes de texto (SMS) tipo smishing y phishing a nombre de la entidad financiera.

A partir de lo anterior, la Comisión verificó que el código corto 890057, (entre otros códigos cortos) fue asignado a ELIBOM COLOMBIA S.A.S. (ELIBOM), en aquel momento, ELIBOM COLOMBIA LTDA., mediante Resolución CRC 4869 de 2 de febrero de 2016.

fue asignado a ELIBOM COLOMBIA S.A.S. (ELIBOM), en aquel momento, ELIBOM COLOMBIA LTDA., mediante Resolución CRC 4869 de 2 de febrero de 2016.

Por medio de comunicación con radicado 2025507949 de 13 de marzo de 2025 , la CRC requirió a la sociedad asignataria para que allegara la siguiente información:

“1. Relación de clientes de ELIBOM que están remitiendo mensajes de texto a través del código corto 890057.

2. Información del cliente de ELIBOM o remitente de los mensajes de texto SMS relacionados por Bancolombia en el archivo Excel que se anexa a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre su cliente.

3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido de los mensajes objeto de la queja que se anexa.

4. Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través del código corto objeto de queja, en caso de que exista.

5. Copia de las reclamaciones realizadas por ELBOM a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dieron lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación.

6. Medidas adoptadas por ELIBOM una vez conoció la situación expuesta por Bancolombia, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.

7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.

8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto

890057.”.

ELIBOM atendió el requerimiento de la CRC mediante comunicación con radicado 2025805878 de 20 de marzo de 2025.

aportar.

8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto

890057.”.

ELIBOM atendió el requerimiento de la CRC mediante comunicación con radicado 2025805878 de 20 de marzo de 2025.

En este contexto, mediante comunicación con radicado de salida 2025510052 de 2 de abril de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones deContinuación de la Resolución No. 7833 de 01 de julio de 2025 Hoja No. 2 de 9

Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 890057, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Los numerales en cuestión disponen lo siguiente: “6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.”; y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.

En línea con lo anterior, sobre la causal 6.4.3.2.1. precitada, se indicó que la obligación general, a cargo de ELIBOM, presuntamente incumplida es la siguiente:

envío o contenido (…)”.

En línea con lo anterior, sobre la causal 6.4.3.2.1. precitada, se indicó que la obligación general, a cargo de ELIBOM, presuntamente incumplida es la siguiente:

“6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS RECURSOS

DE IDENTIFICACIÓN.

(…)

6.1.1.6.2.3 Los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte.

En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos”. (NFT)

Dicho inicio de actuación administrativa se comunicó a ELIBOM mediante correo electrónico del 2 de abril de 2025, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara y acreditara a la CRC el uso que le está dando al código corto 890057, cualquier medida que haya sido adoptada una vez tuvo conocimiento de las situaciones descritas en el inicio de la actuación, allegara copia de la autorizaci ón expresa y por escrito otorgada por BANCOLOMBIA para el envío y el contenido del mensaje objeto de la queja radicada con el número 2025804095.

ELIBOM remitió su pronunciamiento sobre el inicio de la actuación administrativa por medio de radicado 2025809135 de 30 de abril de 2025.

contenido del mensaje objeto de la queja radicada con el número 2025804095.

ELIBOM remitió su pronunciamiento sobre el inicio de la actuación administrativa por medio de radicado 2025809135 de 30 de abril de 2025.

2. PRONUNCIAMIENTO DE ELIBOM

En su respuesta al requerimiento de información y en el pronunciamiento sobre el inicio de la actuación administrativa, ELIBOM expuso los siguientes argumentos:

Sobre el uso dado al código corto 890057, manifiesta que es un recurso de uso compartido, empleado para múltiples propósitos, entre ellos el envío de comunicaciones bancarias, cobros, información pensional, compras, entre otros.

Allega la lista de clientes que hacen uso del referido código corto, e indicó que TATA COMMUNICATIONS (AMERICA) INC. , en adelante TATA COMMUNICATIONS es el cliente que remitió los mensajes objeto de queja.

Informa que no cuenta con una carta de autorización formal y escrita que respalde el envío de los mensajes objeto de la queja presentada , dado que su contrato con TATA COMMUNICATIONS culminó en diciembre de 2024 por incumplimiento en los pagos . Agregó que ELIBOM no tiene acceso a las bases de datos del excliente TATA COMMUNICATIONS pues este utilizaba su plataforma de comunicaciones como “Software como servicio” (sic).

Aduce que el envío de mensajes de texto a través su plataforma y con el uso del código corto objeto de la queja está autorizado bajo un acuerdo contractual con la empresa TATA COMMUNICATIONS, sin embargo, en el contrato remitido se observa que este fue suscrito entre TATA COMMUNICATIONS y MASIVIAN S.A.S., sin explicación alguna sobre el rol de ELIBOM

de la queja está autorizado bajo un acuerdo contractual con la empresa TATA COMMUNICATIONS, sin embargo, en el contrato remitido se observa que este fue suscrito entre TATA COMMUNICATIONS y MASIVIAN S.A.S., sin explicación alguna sobre el rol de ELIBOM dentro del contrato en cuestión.Continuación de la Resolución No. 7833 de 01 de julio de 2025 Hoja No. 3 de 9

Reporta que la cuenta de TATA COMMUNICATIONS para el uso del código corto 890057 fue suspendida desde el 30 de diciembre de 2024.

Así mismo, informa que luego de recibir el reporte dado por la CRC, procedió con la inactivación de todos los segmentos de los enlaces (URL) incluidos en los mensajes enviados, para garantizar así que estos no redirigieran a sitios potencialmente peligrosos.

Adicionalmente, en respuesta al inicio de la actuación administrativa, ELIBOM indica que no se materializa la causal de recuperación consagrada en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , debido a que el código corto bajo análisis se usa en los términos descritos en la resolución por medio de la cual fue asignado, y que , en todo caso, ningún incumplimiento sobre el uso adecuado del código corto podría serle atribuible, en la medida en que no es el responsable de generar el contenido de los mensajes que se cursan por medio del código corto 890057.

Sobre la causal 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , aduce que requirió a TATA COMMUNICATIONS para que suministrara las autorizaciones “por parte de los

Sobre la causal 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , aduce que requirió a TATA COMMUNICATIONS para que suministrara las autorizaciones “por parte de los usuarios finales”, sin embargo, este nunca las remitió. Así mismo, indica que, de conformidad con las normas sobre tratamiento de datos personales, la responsable de dicho tratamiento es la sociedad que cuente con las bases de datos de los destinatarios de los mensajes de texto, que en el caso bajo análisis sería TATA COMMUNICATIONS y no ELIBOM.

Finalmente, en lo referente a la causal 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, ELIBOM explica que con ocasión a un proceso de integración empresarial entre las sociedades MASIVIAN S.A.S ., ESTRATEC S.A.S. y ELIBOM COLOMBIA S.A.S. que fue formalizado y aprobado mediante acta de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2016, se acordó adelantar las actividades comerciales y la operación de los negocios de manera conjunta y en el desarrollo del negocio de cada una de ellas , con el fin de garantizar la continuidad del servicio, la trazabilidad de las comunicaciones y el cumplimiento contractual con los usuarios y clientes finales. Por lo anterior, afirma que en este caso no se da un evento de cesión del código corto a un tercero, sino que corresponde a un uso interno dentro de un conglomerado empresarial.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 121 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 121 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en el numeral 13 2 del mismo artículo, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos

numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.Continuación de la Resolución No. 7833 de 01 de julio de 2025 Hoja No. 4 de 9

En cumplimiento de las funciones descritas, y de lo dispuesto en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos estén inmersos en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el art ículo 6.4.3.2 del mismo acto administrativo o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.

Por su parte, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20244, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Teniendo claro lo anterior, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, en aras de determinar si hay lugar a su recuperación.

advierta la presunta configuración de causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, en aras de determinar si hay lugar a su recuperación.

3.2 SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el m arco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Mediante las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD5 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Así, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto

Así, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. Así mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. ibidem, o incurrió en alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2. del mismo cuerpo normativo.

Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida

4 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 5 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios

5 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7833 de 01 de julio de 2025 Hoja No. 5 de 9

en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3 ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

De conformidad con lo expuesto, la presente actuación administrativa se inició con el fin de determinar si procede la recuperación del código corto 890057, a raíz de que BANCOLOMBIA, reportó el envío de mensajes de texto (SMS) a nombre suyo desde el referido código pese a no haber autorizado el envío de información por medio de este.

En este sentido, y conforme a la regulación vigente, el uso del código corto debe ajustarse a los fines establecidos en su solicitud de asignación, así como a la justificación y demás información presentada en dicho trámite. Así mismo, los asignatarios de recursos de identificación están obligados a cumplir con las diferentes disposiciones aplicables, so pena de que la CRC proceda con

fines establecidos en su solicitud de asignación, así como a la justificación y demás información presentada en dicho trámite. Así mismo, los asignatarios de recursos de identificación están obligados a cumplir con las diferentes disposiciones aplicables, so pena de que la CRC proceda con la recuperación del recurso asignado. En consecuencia, a continuación, se analizará si, en el caso concreto, se configuran las causales de rec uperación señaladas al inicio de esta actuación administrativa.

El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, puede recuperar los códigos cortos asignados , si se configura alguna de las causales ahí establecidas.

Para el caso que nos ocupa, la CRC determinó que las causales eventualmente materializadas por ELIBOM, respecto del código corto 890057, son las dispuestas en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Las causales en cuestión disponen expresamente:

“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD . El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SE CCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente

6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SE CCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI. (…) 6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

En línea con lo anterior, sobre la causal 6.4.3.2.1. precitada, la obligación general a cargo de ELIBOM, presuntamente incumplida es la siguiente:

“6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS

RECURSOS DE

IDENTIFICACIÓN. (…) 6.1.1.6.2.3 Los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte.

En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere

expresa, de oficio o a solicitud de parte.

En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.” (NFT)Continuación de la Resolución No. 7833 de 01 de julio de 2025 Hoja No. 6 de 9

De acuerdo con lo anterior, corresponde a la Comisión verificar si en el presente caso se configuran las causales de recuperación citadas con antelación.

Previo a realizar el respectivo análisis, es importante mencionar que en el presente acto administrativo no se abordará los argumentos expuestos por ELIBOM acerca de la ausencia de configuración de la causal de recuperación consagrada en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, como quiera que la misma no fue invocada por la CRC al dar inicio a la actuación administrativa que nos convoca y, en ese sentido, la Comisión tampoco advierte que haya lugar a una eventual recuperación del código corto 890057 en virtud de esta.

3.3.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.1

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

En este apartado se analizará si en el caso bajo estudio, se configuró la causal 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, según la cual procede la recuperación de códigos

En este apartado se analizará si en el caso bajo estudio, se configuró la causal 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, según la cual procede la recuperación de códigos cortos cuando el asignatario incumpla las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la sección 1 del capítulo 1 del título VI ibidem.

Para tal fin, es oportuno recordar que como se expuso al iniciar la presente actuación, la obligación presuntamente incumplida en este caso es la consistente en no ceder o transferir códigos cortos sin autorización previa y expresa del Administrador de los Recursos de Identificación.6

Lo anterior, por cuanto en la comunicación 2025805878 de 20 de marzo de 2025 ELIBOM indicó que el código corto es utilizado por TATA COMMUNICATIONS y aportó un contrato en el que se evidencia que las partes contratantes son TATA COMMUNICATIONS y MASIVIAN S.A.S. No obstante, no hay claridad sobre el rol de ELIBOM en dicho contrato, en su calidad de asignataria de del código corto 890057.

Sobre este punto, ELIBOM explicó que con ocasión a un proceso de integración empresarial entre las sociedades MASIVIAN S.A.S. , ESTRATEC S.A.S. y ELIBOM COLOMBIA S.A.S. que fue formalizado y aprobado mediante acta de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2016, se acordó adelantar las actividades comerciales y la operación de los negocios de manera conjunta y en el desarrollo del negocio de cada una de ellas, con el fin de garantizar la continuidad del servicio, la

adelantar las actividades comerciales y la operación de los negocios de manera conjunta y en el desarrollo del negocio de cada una de ellas, con el fin de garantizar la continuidad del servicio, la trazabilidad de las comunicaciones y el cumplimiento contractual con los usuarios y clientes finales. En virtud de lo anterior, concluyó que en este caso no se da un evento de cesión del código corto a un tercero, sino que corresponde a un uso interno dentro de un conglomerado empresarial.

Al respecto, se verificó a través del Certificado de Existencia y Representación Legal de ELIBOM que, en efecto, se configuró un grupo empresarial entre las sociedades MASIVIAN S.A.S. ,

ESTRATEC S.A.S. y ELIBOM COLOMBIA S.A.S.

Acerca de los grupos empresariales, el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 28. GRUPO EMPRESARIAL. Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.”. (SFT)

De la norma en cita es posible extraer que sin perjuicio de la unidad de propósito y dirección entre las sociedades que conforman un grupo empresarial, cada una de ellas conserva el desarrollo individual de su objeto social.

De la norma en cita es posible extraer que sin perjuicio de la unidad de propósito y dirección entre las sociedades que conforman un grupo empresarial, cada una de ellas conserva el desarrollo individual de su objeto social.

Para dimensionar el alcance de lo anterior, así como el efecto de que ELIBOM, como asignataria del código corto 890057, pertenezca a un grupo empresarial, a continuación, se citan dos conceptos de la Superintendencia de Sociedades donde se explica cómo se manifiesta la individualidad que conservan las sociedades que conforman un grupo empresarial:

6 Resolución CRC 5050 de 2016. Artículo 6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS

RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Numeral 6.1.1.6.2.3.Continuación de la Resolución No. 7833 de 01 de julio de 2025 Hoja No. 7 de 9

“En dicha estructura empresarial, cada una de las entidades que la conforman conserva su individualidad y como tal su personalidad jurídica, lo que significa que la configuración de un grupo empresarial no da lugar al nacimiento de un nuevo ente autónomo e independiente.7 (…) De conformidad con los artículos 260 y 261 del Estatuto Mercantil, los sujetos vinculados en situación de control o grupo empresarial conservan su individualidad, es decir, mantienen sus atributos y obligaciones propias. Los supuestos de control establecidos en estas normas, suponen una o varias personas controlantes y una o varias sociedades comerciales controladas, de tal manera que en los dos extremos de la relación de control se ubican sujetos con posibilidad de adquirir derechos y de contraer obligaciones en forma independiente.”.8

varias sociedades comerciales controladas, de tal manera que en los dos extremos de la relación de control se ubican sujetos con posibilidad de adquirir derechos y de contraer obligaciones en forma independiente.”.8

De acuerdo con lo anterior, el hecho de que ELIBOM haya conformado un grupo empresarial con MASIVIAN S.A.S. y ESTRATEC S.A.S., no implica que los derechos y obligaciones que ostenta como asignatario de códigos cortos puedan ser ejercidos de facto por las otras empresas del grupo empresarial al cual pertenece.

De este modo, el contrato suscrito entre TATA COMMUNICATIONS y MASIVIAN S.A.S. para el envío de mensajes d

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