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CRC - Resolución 7838 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7838 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7838 DE 2025

«Por la cual se acepta el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 1215 del 1 de octubre de 2020, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C.»

EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 7 812 de 2025 y,

CONSIDERANDO

Que, mediante comunicaciones con radicados de entrada 2025811155 del 22 de mayo de 2025 1, 2025811236 del 23 de mayo de 20252 y 2025811346 del 26 de mayo de 20253, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., en adelante SDP, remitió a la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– el recurso de apelación presentado por ANDEAN TOWER PARTNERS COLOMBIA S.A.S., en adelante ATP, en contra de la Resolución No. 1215 del 1 de octubre de 2020, por medio de la cual la SDP negó la solicitud de factibilidad de la estación de telecomunicaciones denominada «BOG_SAN_02» a localizarse en la Transversal 4 Este entre Carrera 3 y Calle 63 Costado Occidental de la localidad de Chapinero, en la ciudad de Bogotá D.C.

Que, en el expediente administrativo remitido, se observan las comunicaciones con radicados SDP

Carrera 3 y Calle 63 Costado Occidental de la localidad de Chapinero, en la ciudad de Bogotá D.C.

Que, en el expediente administrativo remitido, se observan las comunicaciones con radicados SDP 1-2024-40700 del 30 de julio de 2024, SDP 2 -2024-48966 del 21 de agosto de 2024, SDP 1 -202451819 del 24 de septiembre de 2024 y SDP 22024-60343 del 15 de octubre de 2024, mediante los cuales ATP comunica el desistimiento de los recursos interpuestos dentro de los trámites de permiso de instalación de estaciones radioeléctricas.

Que, una vez esta Comisión verificó la información remitida, pudo constatar que la señora SAIRA MÓNICA BALLESTEROS TORO , identificada con cédula de ciudadanía No. 41.950.042 de Armenia, Quindío, en calidad de Representante Legal de ATP, interpuso ante la SDP, mediante el radicado 1-2020-47830 del 19 de octubre de 2020, recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución No. 1215 del 1 de octubre de 2020 «Por medio del cual se NIEGA la viabilidad del concepto de factibilidad para la ubicaci ón de los elementos que conforman una Estación Radioeléctrica denominada «BOG_SAN_02» a localizarse en la Transversal 4 Este entre Carrera 3 y Calle 63 Costado Occidental de la localidad de Chapinero, en la ciudad de Bogotá D.C., en espacio considerado BIEN DE USO PÚBLICO».

Que el recurso de reposición fue resuelto mediante Resolución No. 1668 del 4 de diciembre de 2020,

espacio considerado BIEN DE USO PÚBLICO».

Que el recurso de reposición fue resuelto mediante Resolución No. 1668 del 4 de diciembre de 2020, por medio de la cual la SDP decidió no reponer la decisión al considerar que estaba ajustada a la normativa vigente y aplicable, y, por lo tanto, no podía acceder a las pretensiones de ATP. De igual manera, concedió el recurso de apelación ante la CRC, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, con fundamento en lo cual remitió el recurso a la CRC mediante las comunicaciones referenciadas al inicio del presente acto administrativo.

Que en el expediente se observa que la señora CAROLINA SALAZAR HOLGUÍN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.416.117 de Bogotá D.C., portadora de la tarjeta profesional 130.433

1 Expediente CRC 3000-12-11-232 «Carpeta 1 Solicitud. Radicado 2025811155». 2 Expediente CRC 3000-12-11-232 «Carpeta 1 Solicitud Radicado 202581123». 3 Expediente CRC 3000-12-11-232 «Carpeta 1 Solicitud Radicado 2025811346».Continuación de la Resolución No. 7838 de 02 de julio de 2025 Hoja No. 2 de 3

del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderada especial de ATP, presentó ante la SDP, mediante el radicado 1-2024-40700 del 30 de julio de 2024, el escrito referenciado como «renuncia de permisos» en el que señala desistir de los recursos interpuestos, en los

ante la SDP, mediante el radicado 1-2024-40700 del 30 de julio de 2024, el escrito referenciado como «renuncia de permisos» en el que señala desistir de los recursos interpuestos, en los siguientes términos:

«Que la sociedad ATP renuncia a las solicitudes que actualmente se encuentran en estudio por concepto de interposición de recurso de apelación y reposición, con miras a obtener permisos para la instalación de estaciones radioeléctricas de los sitios enlistados en el numeral 2.2 de la plataforma fáctica.»

Que los sitios enlistados en el numeral 2.2 y en el acápite de solicitudes del memorial en mención, incluye la antena «BOG_SAN_02», como se muestra a continuación:

«SEGUNDO. Aceptar el desistimiento de las solicitudes de estudio para la factibilidad y/o permiso de instalación de estaciones radioeléctricas y la renuncia a las solicitudes que actualmente se encuentran en estudio por concepto de interposición de recurso de apelación y reposición que se enlistan a continuación:

(…)».

Que en el expediente se observa que la estación radioeléctrica denominada « BOG_SAN_02» se encuentra ubicada en la localidad de CHAPINERO y que la misma antena, en la casilla «SITE NAME» de la solicitud de desistimiento señala que se ubica en «SANTA FÉ_2». No obstante, a pesar de la diferencia , la antena « BOG_SAN_02» debe darse por incluida en el desistimiento , ya que refiere a la estación que tiene el mismo nombre.

Que, en esa medida, en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las

refiere a la estación que tiene el mismo nombre.

Que, en esa medida, en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones administrativas de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3º del Código Administrativo y de lo Contenci oso Administrativo —CPACA—, esta Comisión debe tramitar la solicitud de desistimiento en cita.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 d el CPACA, «[d]e los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo». En consonancia, del numeral 4 del artículo 87 del Código en cita se extrae que el desistimiento debe aceptarse mediante acto administrativo. Con fundamento en las disposiciones en cita, por vía del presente acto administrativo se procederá a aceptar la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 1215 del 1 de octubre de 2020 presentado por ATP.

Que, en virtud de lo dispuesto en el literal f) del artículo 1° de la Resolución CRC 7812 de 2025, fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para decidir sobre los recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que seContinuación de la Resolución No. 7838 de 02 de julio de 2025 Hoja No. 3 de 3

refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar el desistimiento presentado por la empresa ANDEAN TOWER PARTNERS COLOMBIA S.A.S., respecto de recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 1215 del 1 de octubre de 2020 , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a ANDEAN TOWER PARTNERS COLOMBIA S.A.S., de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se advierte que contra la misma no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., para lo de su competencia.

Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de julio de 2025.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FELIPE AUGUSTO DÍAZ SUAZA

Director Ejecutivo (E)

Expediente No: 3000-12-11-232

C.C.C. 2/7/2025 Acta 1521

Elaborado por: Laura Vanessa Sánchez C – Líder de Proyecto.

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Gestión Jurídica.

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