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CRC - Resolución 7839 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7839 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7839 DE 2025

«Por la cual se asigna un Número de Encaminamiento de Red - NRN a GANE MOVIL S.A.S»

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la comunicación con radicado 2025709237 del 9 de junio de 2025, GANE MOVIL S.A.S, en adelante GANE MOVIL, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un Network Routing Number -NRN, por sus siglas en inglés - o Número de Encaminamiento de Red.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de

administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de «[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-».

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de «[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico».

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones », establece que la CRC «deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preser var y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración mencionada comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la

adecuado de estos recursos técnicos».

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración mencionada comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.Continuación de la Resolución No. 7839 de 02 de julio de 2025 Hoja No. 2 de 3

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se presenten las condiciones que determine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de l os Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación en comento.

2.2. Marco normativo de los NRN

La Ley 1245 de 2008 establece, entre otras, que «(…) [l]os operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de Portabilidad Numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones».

De acuerdo con lo previsto en la misma Ley 1245 de 2008, corresponde a la Comisión determinar los mecanismos y formas de implementación de la portabilidad numérica para los sistemas de telefonía fija, móvil e intramodal, así como, los demás aspectos y medi das regulatorias indispensables para que la portabilidad numérica se hiciera efectiva.

En cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución CRC 2355 de 2010, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC estableció las condiciones regulatorias y reglas generales aplicables a la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para la telefonía móvil en Colombia. Así, señaló en su artículo 11 que, para efectos de la implementación y operación de la Portabilidad Numérica, la CRC definiría, entre otros aspectos, la información de señalización y

Colombia. Así, señaló en su artículo 11 que, para efectos de la implementación y operación de la Portabilidad Numérica, la CRC definiría, entre otros aspectos, la información de señalización y enrutamiento de las comunicaciones para la interconexión de redes, y el tratamiento de errores en el enrutamiento.

Mediante Resolución CRC 2948 de 2010, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, para la señalización y el enrutamiento en portabilidad, la Comisión estimó viable y recomendable utilizar el método de direccionamiento concatenado descrito en la Recomendac ión UIT -T Q.769.1, consistente en un Número de Encaminamiento/Enrutamiento de Red (NRN - Network Routing Number, por sus siglas en inglés) como prefijo al número de directorio (DN - Directory Number, por sus siglas en inglés) que debe anteponerse al número B del mensaje IAM (Initial Address Message, por sus siglas en inglés) de señalización SS7, más la configuración del parámetro NoA (Nature of Address, por sus siglas en inglés).

Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.

cuales estarán registradas en el SIGRI. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.

Así, en la Resolución mencionada se señala que el NRN cumple con la función de proporcionar información a nivel de señalización sobre el proveedor de destino de una comunicación para que , en un entorno de portabilidad numérica, se puedan encaminar correctamente los servicios de voz y SMS hacia un número portado. De esta manera, pueden solicitar y ser asignatarios de los NRN todos los PRST con redes propias o de terceros que cuenten con accesos móviles.

Para la asignación de los NRN, el artículo 6.9.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que deberá remitir: i) Justificación y propósito del servicio que se quiere prestar, ii) Cronograma de implementación del recurso, el cual no deberá exceder los doce (12) meses contados a partirContinuación de la Resolución No. 7839 de 02 de julio de 2025 Hoja No. 3 de 3

de la asignación del recurso, y iii) Cualquier otra información que le permita al solicitante sustentar su solicitud.

De otra parte, el artículo 6.9.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala los criterios de uso eficiente de los NRN, los cuales son verificados constantemente por la CRC, y el artículo 6.9.3.2 de la misma Resolución mencionada establece las causales de recuperación de este recurso de identificación.

2.3. Del análisis de la solicitud de asignación presentada

En relación con la solicitud de asignación de un NRN presentada por parte de GANE MÓVIL, la

la misma Resolución mencionada establece las causales de recuperación de este recurso de identificación.

2.3. Del análisis de la solicitud de asignación presentada

En relación con la solicitud de asignación de un NRN presentada por parte de GANE MÓVIL, la Comisión procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.9.2.1 y 6.9.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales recogen los requisitos y el procedimiento para la asignación de NRN.

Así, se evidenció lo siguiente:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.9.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. GANE MÓVIL se encuentra inscrita en el Registro Único de TIC del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones bajo el registro de inscripción RTIC No. 96010122 del 14 de abril de 202 5 como Proveedor de Redes y/o Servicios de Telecomunicaciones, que presta el servicio de Telefonía Móvil Virtual.

Al cumplirse con los requisitos dispuestos en la regulación, para la CRC resulta procedente la asignación del NRN a GANE MÓVIL.

En este sentido, la CRC procedió a cambiar el estado del NRN menor disponible en el SIGRI, siendo este el NRN 154, hasta tanto concluyera este trámite, por lo que luego de la expedición del presente acto administrativo de carácter particular, la CRC cambiará el estado del recurso a «asignado» en el sistema mencionado.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

acto administrativo de carácter particular, la CRC cambiará el estado del recurso a «asignado» en el sistema mencionado.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar a GANE MÓVIL COLOMBIA S.A.S., el Número de Encaminamiento de Red – NRN 154.

ARTÍCULO 2. La asignación de que trata la presente resolución en ningún caso involucra o sustituye las autorizaciones o licencias que en materia de servicios de telecomunicaciones deben otorgar las autoridades nacionales o locales competentes.

ARTÍCULO 3. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de GANE MÓVIL S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 02 días del mes de julio de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Rad. 2025709237

Trámite ID: 3365

Proyectado por: Juan Diego Loaiza Londoño

Revisado por: Brayan Andrés Forero

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