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CRC - Resolución 7840 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7840 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7840 DE 2025

“Por la cual se recupera el código corto 87306, asignado a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada en la C omisión de Regulación de Comunicación -CRCbajo el número 2025808717 de 26 de abril de 2025, un usuario de servicios de comunicaciones móviles reportó el posible uso indebido del código corto 87306. Según lo expuesto en la queja, el usuario recibió mensajes presuntamente fraudulentos desde dicho código corto.

A partir de lo anterior, la Comisión verificó que el código corto 87306 fue asignado a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., en adelante COLOMBIA MÓVIL, mediante Resolución CRC 5291 de 2017. La solicitud de asignación de dicho código corto fue presentada por esa sociedad mediante los

MÓVIL S.A. E.S.P., en adelante COLOMBIA MÓVIL, mediante Resolución CRC 5291 de 2017. La solicitud de asignación de dicho código corto fue presentada por esa sociedad mediante los radicados 2017788997 del 5 de diciembre de 2017 y 2017815092 de 15 de diciembre de 2017. Este último contiene, entre otros aspectos, el nombre del cliente, la descripción y justificación de los servicios a prestar, así:

Código Corto Nombre del Cliente USO SMS (…) 87306

Beepsend

campañas promocionales

Mediante radicado 2025513355 de 5 de mayo de 2025 , la CRC solicitó a COLOMBIA MÓVIL la siguiente información sobre el uso que se da a l código corto objeto de la queja radicada con el número 2025808717 del 26 de abril de 2025:

“1. Relación de clientes de COLOMBIA MÓVIL que están remitiendo mensajes de texto a través del código corto 87306.

2. Información del cliente de COLOMBIA MÓVIL o remitente del mensaje de texto SMS relacionado en la queja que se anexa a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre su cliente.

3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje objeto de la queja que se anexa.

4. Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través del código corto objeto de queja, en caso de que exista.

5. Copia de las reclamaciones realizadas por COLOMBIA MÓVIL a su cliente o clientes, como remitente del mensaje de texto que dio lugar a la queja que se adjunta

código corto objeto de queja, en caso de que exista.

5. Copia de las reclamaciones realizadas por COLOMBIA MÓVIL a su cliente o clientes, como remitente del mensaje de texto que dio lugar a la queja que se adjunta a esta comunicación.

6. Medidas adoptadas por COLOMBIA MÓVIL una vez conoció la queja que se anexa a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes

correspondientes.Continuación de la Resolución No. 7840 de 09 de julio de 2025 Hoja No. 2 de 8

7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.

8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto

87306”.

COLOMBIA MÓVIL dio respuesta al requerimiento antes mencionado, mediante los radicados 2025809943 y 2025809944, ambos del 12 de mayo de 2025. En este contexto, mediante comunicación con radicado de salida 2025515598 de 22 de mayo de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación , inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 87306, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Los numerales en cuestión disponen lo siguiente: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados

de la Resolución CRC 5050 de 2016. Los numerales en cuestión disponen lo siguiente: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados” y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”. Dicho inicio de actuación administrativa se comunicó a COLOMBIA MÓVIL , mediante correo electrónico del 23 de mayo del 2025, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara y acreditara que como asignataria del código corto 87306, cuenta con autorización expresa y por escrito por parte de BANCOLOMBIA S.A. para el envío de mensajes de texto (SMS) en su nombre, esto para el referido código corto, y cualquier medida que haya sido adoptada una vez tuvo conocimiento de la situación descrita en el inicio de la actuación. Adicionalmente se solicitó un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles usos no autorizados mediante la utilización de este recurso de identificación.

Mediante comunicación radicada en la CRC con número 2025813281 de 16 de junio de 2025, COLOMBIA MÓVIL se pronunció sobre el particular.

2. PRONUNCIAMIENTO DE COLOMBIA MÓVIL

Al momento de descorrer traslado del inicio de la actuación administrativa, COLOMBIA MÓVIL expuso los siguientes argumentos:

2. PRONUNCIAMIENTO DE COLOMBIA MÓVIL

Al momento de descorrer traslado del inicio de la actuación administrativa, COLOMBIA MÓVIL expuso los siguientes argumentos:

  • Solicita que se permita a COLOMBIA MÓVIL “conservar el código corto 87306”. • Señala que “el código corto 87306 es usado para el envío de mensajes de texto (SMS), según contrato corporativo celebrado por una de las filiales del grupo, la compañía ORBITEL SERVICIOS INTERNACIONALES S.A.S. (en adelante “ORBITEL”) y TYNTEC LIMITED (en adelante “TYNTEC”), empresa de servicios de mensajería móvil”. • Manifiesta que puso en conocimiento de la situación a ORBITEL y a TYNTEC para que llevaran a cabo las gestiones pertinentes, entre ellas el bloqueo de acceso a los sitios reportados. • Informa que “el código corto 87306 no está asociado a BANCOLOMBIA S.A., por lo que los presuntos mensajes enviados a través de este código no cuentan con autorización de envío, toda vez que corresponden a enlaces de tipo fraudulento que pueden responder a una modalidad delictiva de terceros”. • Finalmente manifiesta que “como parte del control preventivo de la Compañía, para la prevención y mitigación de fraudes se cuenta con una plataforma que filtra los SMS e impide que los mensajes con posible carga de contenido de fraude lleguen al destinario, tal y como previamente se mencionó líneas atrás en este escrito”. (sic)

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIAContinuación de la Resolución No. 7840 de 09 de julio de 2025 Hoja No. 3 de 8

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIAContinuación de la Resolución No. 7840 de 09 de julio de 2025 Hoja No. 3 de 8

En virtud de lo dispuesto en el numeral 121 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en el numeral 13 2 del mismo artículo, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de

mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y de lo dispuesto en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos estén inmersos en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el art ículo 6.4.3.2 del mismo acto administrativo o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.

Por su parte, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las

Por su parte, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20244, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Teniendo claro lo anterior, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, en aras de determinar si hay lugar a su recuperación.

3.2 SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el m arco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el m arco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. 4 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”.Continuación de la Resolución No. 7840 de 09 de julio de 2025 Hoja No. 4 de 8

Mediante las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD5 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos

mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD5 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Así, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. Así mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. ibidem, o incurrió en alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2. del mismo cuerpo normativo.

Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida

recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3 ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

De conformidad con lo expuesto, la presente actuación administrativa se inició con el fin de determinar si procede la recuperación del código corto 87306, a raíz de una queja en la que se denunció su presunto uso indebido. Según lo expuesto en la queja, el usuario recibió mensajes presuntamente fraudulentos a nombre de BANCOLOMBIA, desde dicho código corto.

En este sentido, y conforme a la regulación vigente, el uso del código corto debe ajustarse a los fines establecidos en su solicitud de asignación, así como a la justificación y demás información presentada en dicho trámite. Así mismo, los asignatarios de recursos de identificación están obligados a cumplir con las diferentes disposiciones aplicables, so pena de que la CRC proceda con la recuperación del recurso asignado. En consecuencia, a continuación, se analizará si, en el caso concreto, se configuran las causales de rec uperación señaladas al inicio de esta actuación administrativa.

El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, puede recuperar el código corto asignado, si se configura alguna de las causales ahí establecidas.

Para el caso que nos ocupa, la CRC determinó que las causales eventualmente materializadas por

de los Recursos de Identificación, puede recuperar el código corto asignado, si se configura alguna de las causales ahí establecidas.

Para el caso que nos ocupa, la CRC determinó que las causales eventualmente materializadas por COLOMBIA MÓVIL , respecto de l código corto 87306 son las dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 . Las causales en cuestión disponen expresamente:

“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SE CCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

5 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia

de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7840 de 09 de julio de 2025 Hoja No. 5 de 8

(…) 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…) 6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

De acuerdo con lo anterior, corresponde a la Comisión verificar si en el presente caso se configuran las causales de recuperación citadas con antelación.

3.3.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2. 2

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

La causal de recuperación contenida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece lo siguiente: “Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”.

Resolución CRC 5050 de 2016 establece lo siguiente: “Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”.

Bajo este contexto, p ara verificar la configuración de la causal en cita, la CRC debe contrastar el uso para el cual fue ron autorizados los códigos cortos y el uso dado por parte del asignatario , de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente.

En el caso particular, de acuerdo con la información consignada en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), el código corto 87306 fue asignado a COLOMBIA MÓVIL mediante CRC 5291 de 2017, teniendo en cuenta la solicitud de asignación contenida en los radicados 2017788997 del 5 de diciembre de 2017 y 2017815092 de 15 de diciembre de 2017. Este último contiene, entre otros aspectos, el nombre del cliente la descripción y justificación de los servicios a prestar, así:

Código Corto Nombre del Cliente USO SMS (…) 87306

Beepsend

campañas promocionales

Ahora bien, teniendo en cuenta la comunicación radicada en esta entidad por parte de un usuario de servicios móviles, bajo el número 2025808717 de 26 de abril de 2025 , mediante la cual se informó a esta entidad sobre el presunto uso indebido del código corto 87306, y con base en las pruebas que obran en el expediente relacionadas con el contenido enviado a dicho usuario, esta entidad pudo establecer que el recurso de identificación mencionado ha sido utilizado para el envío de mensajes de texto (SMS) cuyo contenido no corresponde con la descripción y justificación indicados en el trámite de solicitud de asignación, esto es “campañas promocionales ” del cliente

de mensajes de texto (SMS) cuyo contenido no corresponde con la descripción y justificación indicados en el trámite de solicitud de asignación, esto es “campañas promocionales ” del cliente Beepsend, como se observa a continuación:

En efecto, teniendo en cuenta la captura de pantalla aportada en la comunicación antes mencionada, se advierte que, a través del código corto 87306 se envió un mensaje de texto (SMS) a nombre de BANCOLOMBIA.

Este mensaje contiene información al parecer relacionada con la activación de un servicio adquirido con BANCOLOMBIA. Lo anterior evidencia un uso claramente distinto al informado en la solicitud de asignación del código corto, en la cual se indicó que sería destinado para “campañas promocionales” del cliente.Continuación de la Resolución No. 7840 de 09 de julio de 2025 Hoja No. 6 de 8

Adicionalmente, el uso del código corto 87306 bajo una descripción y justificación diferente a l o autorizado, es ratificada por la misma sociedad asignataria, quien a través de las comunicaciones con radicados 2025809943 y 2025809944, ambas del 12 de mayo de 2025, indicó que “El código corto 87306 asignado a CM es usado para el envío de mensajes de texto SMS, corporativos, según contrato celebrado por una de las filiales de nuestro Grupo, Orbitel Servicios Internacionales S.A.S. y Tintec Limited (…)”.

Así mismo, al pronunciarse frente al inicio de la presente actuación administrativa COLOMBIA MÓVIL reiteró que “el código corto 87306 es usado para el envío de mensajes de texto (SMS), según contrato corporativo celebrado por una de las filiales del grupo, la compañía ORBITEL

MÓVIL reiteró que “el código corto 87306 es usado para el envío de mensajes de texto (SMS), según contrato corporativo celebrado por una de las filiales del grupo, la compañía ORBITEL SERVICIOS INTERNACIONALES S.A.S. (en adelante “ORBITEL”) y TYNTEC LIMITED (en adelante “TYNTEC”), empresa de servicios de mensajería móvil”.

En consecuencia, se encuentra acreditada la configuración de un uso diferente a l autorizado para el código corto 87306, asignado a COLOMBIA MÓVIL.

Cabe recordar que la asignación de los recursos de identificación, entre ellos de los códigos cortos, constituye una autorización concedida por la CRC a un solicitante para el uso de un determinado recurso, bajo el cumplimiento de unos propósitos y condiciones previamente especificadas. Por lo tanto, una vez asignado el recurso, deben mantenerse las condiciones de asignación -como el propósito, la justificación y el usoinformadas por el solicitante en el trámite. En ningún caso estas condiciones podrán ser modificadas durante la implementación o uso del recurso.

Con base en lo expuesto, esta Comisión advierte que se configuró l a causal de recuperación contenida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 y, por tanto, se procederá con la recuperación del código corto, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente resolución.

3.3.2. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

3.3.2. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

A continuación, se analizará si se configuró la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , que establece que la CRC puede recuperar el código corto cuando a través de est e se envíen mensajes de texto (SMS) a nombre de terceros que no hayan autorizado de forma expresa y por escrito su envío o su contenido.

Para verificar la configuración de la causal descrita es necesario constatar si el asignatario de los códigos cortos correspondientes cuenta con autorización expresa del tercero que aparece como remitente de los mensajes de texto objeto de la queja, para enviar contenido a su nombre.

COLOMBIA MÓVIL argumenta que “el código corto 87306 no está asociado a BANCOLOMBIA S.A., por lo que los presuntos mensajes enviados a través de este código no cuentan con autorización de envío , toda vez que corresponden a enlaces de tipo fraudulento que pueden responder a una modalidad delictiva de terceros” (NFT). Sin embargo, tal argumento de la sociedad asignataria se queda en meros señalamientos pues no aporta una fundamentación clara ni detallada y menos aún, material probatorio que sirva de fundamento a sus afirmaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, vale la pena destacar que la afirmación precitada pone en evidencia que el mismo asignatario reconoce la falta de autorización del supuesto remitente de los mensajes para el envío de estos.

Sin perjuicio de lo anterior, vale la pena destacar que la afirmación precitada pone en evidencia que el mismo asignatario reconoce la falta de autorización del supuesto remitente de los mensajes para el envío de estos.

Por otro lado, COLOMBIA MÓVIL, afirma que el código corto 87306 es utilizado para el envío de mensajes de texto, “corporativos, según contrato celebrado por una de las filiales de nuestro Grupo, Orbitel Servicios Internacionales S.A.S. y Tintec Limited”.

En relación con lo anterior, es de recordar que el asignatario de los códigos cortos –PCA o Integrador Tecnológico según corresponda – está obligado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones generales a su cargo y los criterios de uso eficiente de ese recurso de identificación, así como evitar estar inmerso en las causales de recuperación.

Debe recordarse que los PCA son los agentes responsables de la generación, producción y/o consolidación de los contenidos y aplicaciones que cursan a través de las redes, y los Integradores Tecnológicos, los responsables de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST. Sin embargo, todos los asignatarios de códigosContinuación de la Resolución No. 7840 de 09 de julio de 2025 Hoja No. 7 de 8

cortos deben propender por su uso eficiente, así como cumplir las obligaciones dispuestas para el efecto en la regulación vigente6.

De este modo, corresponde a la sociedad asignataria garantizar que a través del código corto objeto de la actuación administrativa no se envían mensajes de terceros sin contar con la autorización expresa y escrita correspondiente. No obstante, COLOMBIA MÓVIL no aporta documento alguno

de la actuación administrativa no se envían mensajes de terceros sin contar con la autorización expresa y escrita correspondiente. No obstante, COLOMBIA MÓVIL no aporta documento alguno que acredite que BANCOLOMBIA le haya autorizado a ella, como asignataria del código corto, o a sus clientes, el envío de mensajes a su nombre ni el contenido del mensaje objeto de la queja que originó la presente actuación.

Por otro lado, respecto de lo argumentado por el asignatario acerca del despliegue de acciones para la prevención de fraudes, es necesario aclarar que la adopción de dichas acciones debe darse en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.10.7. de l a Resolución CRC 5050 de 2016, sin embargo, su cumplimiento no exonera al asignatario de la recuperación del recurso de identificación cuando la CRC constate el incumplimiento de una de las obligaciones a su cargo, o la configuración de una de las causales de recuperación.

La CRC no desconoce las herramientas tecnológicas y procedimientos utilizados por COLOMBIA MÓVIL para el envío de mensajes de texto. Sin embargo, esa información no demuestra que se cuenta con la autorización escrita y expresa de BANCOLOMBIA para el envío y el contenido de l mensaje allegado con la comunicación radicada con el número 2025808717 de 26 de abril de 2025.

De este modo, el asignatario del código corto 87306 no cumplió con la carga probatoria de acreditar que el supuesto remitente de l mensaje de texto en cuestión le confirió autorización expresa y por escrito para enviar mensajes como los que suscitaron esta actuación, de conformidad con lo establecido en la regulación general aplicable, razón por la cual, se puede concluir que se configuró

escrito para enviar mensajes como los que suscitaron esta actuación, de conformidad con lo establecido en la regulación general aplicable, razón por la cual, se puede concluir que se configuró la causal objeto de recuperación descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , respecto del código corto en cuestión , por lo que, la Comisión procederá con su recuperación.

3.4. DEL TRASLADO A OTRAS ENTIDADES: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012 establece que le corresponde a la

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