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CRC - Resolución 7841 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7841 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7841 DE 2025

“Por la cual se recupera el código corto 87950, asignado a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.SEN REORGANIZACIÓN para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), bajo el radicado número 2025805570 de 17 de marzo de 2025 , COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A.- COMCEL S.A. (CLARO) reporta que se han estado enviando mensajes con contenido o finalidad presuntamente fraudulentos a diferentes clientes de CLARO, desde el código corto 87950, pese a que no ha autorizado el envío de mensajes a su nombre desde el referido código.

A partir de lo anterior, la Comisión verificó que el código corto 87950, (entre otros códigos cortos) fue asignado a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S - EN REORGANIZACIÓN (PTC),

A partir de lo anterior, la Comisión verificó que el código corto 87950, (entre otros códigos cortos) fue asignado a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S - EN REORGANIZACIÓN (PTC), mediante Resolución CRC 6208 de 10 de marzo de 2021.

Por medio de la comunicación con radicado 2025508931 de 26 de marzo de 2025 , la CRC requirió a la sociedad asignataria para que allegara la siguiente información:

1.Relación de clientes de PTC que están remitiendo mensajes de texto a través del código corto 87950. 2.Información del cliente de PTC o remitente de los mensajes de texto SMS relacionados en la queja que se anexa a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre su cliente. 3.Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje objeto de la queja que se anexa. Es importante mencionar que en la comunicación adjunta, CLARO manifiesta no haber dado autorización para el envío de mensajes a nombre desde el código 87950. 4.Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través del código corto objeto de queja, en caso de que exista. 5.Copia de las reclamaciones realizadas por PTC a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dieron lugar a la queja que se adjunta a esta comunicación. 6.Medidas adoptadas por PTC una vez conoció la queja que se anexa a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes. 7.Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.

6.Medidas adoptadas por PTC una vez conoció la queja que se anexa a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes. 7.Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar. 8.Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 87950.”.

PTC atendió el requerimiento de la CRC mediante comunicación con radicado 2025808074 de 16Continuación de la Resolución No. 7841 de 09 de julio de 2025 Hoja No. 2 de 8

de abril de 2025.

En este contexto, mediante comunicación con radicado de salida 2025513794 de 9 de mayo 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 87950, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Los numerales en cuestión disponen lo siguiente: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados ”; y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.

Dicho inicio de actuación administrativa se comunicó a PTC mediante correo electrónico del 9 de

de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.

Dicho inicio de actuación administrativa se comunicó a PTC mediante correo electrónico del 9 de mayo de 2025, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara y acreditara a la CRC el uso que le está dando al código corto 87950, cualquier medida que haya sido adoptada una vez tuvo conocimiento de las situaciones descritas en el inicio de la actuación , allegara copia de la autorizaci ón expresa y por escrito otorgada por CLARO para el envío y el contenido de los mensajes objeto de la queja radicada con el número 2025805570.

PTC remitió su pronunciamiento sobre el inicio de la actuación administrativa por medio de radicado 2025812136 de 3 de junio de 2025.

2. PRONUNCIAMIENTO DE PTC

En su respuesta al requerimiento de información y en el pronunciamiento sobre el inicio de la actuación administrativa, PTC expuso los siguientes argumentos:

Indica que “Belgacom International Carrier Services SA (en adelante BICS) es el Integrador tecnológico que proporciona la infraestructura de conexión y soporte entre PTC como proveedor de red, actualmente asignatario del código 87950 y los Proveedor de Contenidos y A plicaciones (PCA) clientes directo del integrador”.

Sobre la autorización de CLARO, como supuesto remitente de los mensajes de texto (SMS) objeto de queja, para el envío de estos, manifiesta que no cuenta con la misma, dado que BICS es quien

clientes directo del integrador”.

Sobre la autorización de CLARO, como supuesto remitente de los mensajes de texto (SMS) objeto de queja, para el envío de estos, manifiesta que no cuenta con la misma, dado que BICS es quien celebra contratos con quienes generan el contenido, de los cuales PTC no es parte.

Remite el contrato suscrito entre PTC y BICS, junto con las reclamaciones realizadas a este con ocasión de la queja presentada por CLARO y una descripción de las medidas para prevenir fraudes. Sobre el uso dado al código corto 87950, indica que fue configurado para el uso de BICS en su calidad de integrador tecnológico, sin embargo, con ocasión de la queja que originó esta actuación, adoptó medidas para prevenir que se generen fraudes a través de este.

Agrega en su pronunciamiento sobre el inicio de la actuación administrativa que “El 14 de julio de 2023, PTC realizó una solicitud a COMCEL de apertura y enrutamiento de numeración corta PCA1, en virtud del CONTRATO DE ACCESO BILATERAL PARA ELINTERCAMBIO DE MENSAJES CORTOS DE TEXTO SMS ENTRE PTC y COMCEL de fecha 28 de abril de 2023, respecto de la numeración corta PCA asignada a PTC por la CRC mediante resolución CRC 6208 de 2021 para cursar tráfico en sentido MT/MO con carácter gratuito para el usuario, de los códigos cortos allí enlistados, entre los cuales se encuentra el 87950.”

Así mismo, pone de presente que el código corto objeto de la presente actuación fue asignado en la modalidad de servicios masivos y que ha hecho un uso responsable y diligente del mismo.

Aporta como pruebas los siguientes documentos: “1. Documento PDF: Resolución 6208 del 10 de

la modalidad de servicios masivos y que ha hecho un uso responsable y diligente del mismo.

Aporta como pruebas los siguientes documentos: “1. Documento PDF: Resolución 6208 del 10 de marzo de 2021. 2. Documento PDF: Códigos de PTC a Comcel - Numeracion Apertura Codigos Cortos_PCA. 3. RV_ Respuesta - Solicitud de Información – Códigos Cortos Radicado 2024523933.

4. Documento PDF: Support Case Detail SC4038302. 5. RE URGENTE - PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS -Mensajes con posible Estafa. Fraude Suplantación Portal Pagos Claro desde código

87950 - 11102024.”Continuación de la Resolución No. 7841 de 09 de julio de 2025 Hoja No. 3 de 8

Con fundamento en todo lo anterior , solicita archivar la actuación administrativa, en la medida en que, en su consideración, no se encuentran probadas las causales de recuperación invocadas.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 121 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en el numeral 13 2 del mismo artículo, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3 establece que la CRC

dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y de lo dispuesto en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se

como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos estén inmersos en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el art ículo 6.4.3.2 del mismo acto administrativo o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.

Por su parte, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20244, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Teniendo claro lo anterior, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de

de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, en aras de determinar si hay lugar a su recuperación.

3.2 SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. 4 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”.Continuación de la Resolución No. 7841 de 09 de julio de 2025 Hoja No. 4 de 8

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el m arco regulatorio de los recursos de

la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el m arco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Mediante las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD5 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Así, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. Así mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC

pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. ibidem, o incurrió en alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2. del mismo cuerpo normativo.

Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3 ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

De conformidad con lo expuesto, la actuación administrativa se inició con el fin de determinar si procede la recuperación del código corto 87950, a raíz de que CLARO reportó el envío de mensajes de texto (SMS) a nombre suyo desde el referido código pese a no haber autorizado el envío de información por medio de este.

En este sentido, y conforme a la regulación vigente, el uso del código corto debe ajustarse a los fines establecidos en su solicitud de asignación, así como a la justificación y demás información

información por medio de este.

En este sentido, y conforme a la regulación vigente, el uso del código corto debe ajustarse a los fines establecidos en su solicitud de asignación, así como a la justificación y demás información presentada en dicho trámite. Así mismo, los asignatarios de recursos de identificación están obligados a cumplir con las diferentes disposiciones aplicables, so pena de que la CRC proceda con la recuperación del recurso asignado. En consecuencia, a continuación, se analizará si, en el caso concreto, se configuran las causales de recuperación señaladas al inicio de esta actuación administrativa.

El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, puede recuperar los códigos cortos asignados , si se configura alguna de las causales ahí establecidas.

Para el caso que nos ocupa, la CRC determinó que las causales eventualmente materializadas por PTC, respecto del código corto 87950, son las dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Las causales en cuestión disponen expresamente:

5 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería

basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7841 de 09 de julio de 2025 Hoja No. 5 de 8

“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD . El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SE CCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…) 6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

para el que fueron asignados. (…) 6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

De acuerdo con lo anterior, corresponde a la Comisión verificar si en el presente caso se configuran las causales de recuperación citadas con antelación.

3.3.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

La causal de recuperación contenida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece lo siguiente: “Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”.

Bajo este contexto, para verificar la configuración de la causal en cita, la CRC debe contrastar el uso para el cual fueron autorizados los códigos cortos y el uso dado por parte del asignatario, de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente.

En el caso particular, de acuerdo con la información consignada en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), el código corto 87950 fue asignado a PTC mediante CRC 6208 de 2021, teniendo en cuenta la solicitud de asignación contenida en el radicado 2021900627 de 11 de febrero de 2021, en el cual se relacionó la siguiente justificación y descripción sobre el uso que se daría a este recurso de identificación:

De acuerdo con lo anterior, los mensajes de texto que se envíen desde el código corto 87950

sobre el uso que se daría a este recurso de identificación:

De acuerdo con lo anterior, los mensajes de texto que se envíen desde el código corto 87950 deben estar a nombre de WOM (PTC) y deben ir dirigidos a leads6 de dicha empresa.

De la información que reposa en el expediente se tiene que los mensajes de texto que sustentaron la queja presentada por CLARO fueron remitidos a usuarios de dicho operador, ofreciendo descuentos en el pago de sus facturas.

Contrastado lo anterior con la finalidad para la cual se asignó el código corto, es dable concluir que en los mensajes objeto de queja, dicho código fue utilizado para una finalidad diferente a la indicada por PTC en su solicitud y a la aceptada por la CRC al momento de asignarlo, en la medida en que los referidos mensajes denotan que dicho código no se está usando para uso interno de WOM y para el envío de SMS a leads.

En consecuencia, se encuentra acreditada la configuración de un uso diferente a l autorizado para el código corto 87950, asignado a PTC.

Cabe recordar que la asignación de los recursos de identificación, entre ellos de los códigos cortos,

6 https://www.eaebarcelona.com/es/blog/que-es-lead-marketing-digital “Un lead es cualquier individuo que haya mostrado interés en los productos o servicios de una empresa proporcionando voluntariamente sus datos de contacto, como su nombre, correo electrónico o número de teléfono. Sin embargo, un lead no es necesariamente un cliente inmediato, sino una persona que ha dado un paso inicial hacia el embudo de ventas, indicando su potencial de conversión.”Continuación de la Resolución No. 7841 de 09 de julio de 2025 Hoja No. 6 de 8

que ha dado un paso inicial hacia el embudo de ventas, indicando su potencial de conversión.”Continuación de la Resolución No. 7841 de 09 de julio de 2025 Hoja No. 6 de 8

constituye una autorización concedida por la CRC a un solicitante para el uso de un determinado recurso, bajo el cumplimiento de unos propósitos y condiciones previamente especificadas. Por lo tanto, una vez asignado el recurso, deben mantenerse las condiciones de asignación -como el propósito, la justificación y el usoinformadas por el solicitante en el trámite. En ningún caso estas condiciones podrán ser modificadas durante la implementación o uso del recurso.

Con base en lo expuesto, esta Comisión advierte que se configuró l a causal de recuperación contenida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 y, por tanto, se procederá con la recuperación del código corto, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente resolución.

3.3.2. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

A continuación, se analizará si se configuró la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que establece que la CRC puede recuperar los códigos cortos cuando a través de estos se envíen mensajes de texto (SMS) a nombre de terceros que no hayan autorizado de forma expresa y por escrito su envío o su contenido.

cortos cuando a través de estos se envíen mensajes de texto (SMS) a nombre de terceros que no hayan autorizado de forma expresa y por escrito su envío o su contenido.

Para verificar la configuración de la causal descrita es necesario constatar si el asignatario de los códigos cortos correspondientes cuenta con autorización expresa del tercero que aparece como remitente de los mensajes de texto objeto de las quejas, para enviar contenido a su nombre.

En el caso que nos ocupa, consta en el expediente que el código corto 87950 (entre otros códigos cortos) fueron asignados a PTC mediante Resolución CRC 6208 de 2021.

PTC afirma que el referido código fue configurado para el uso de BICS en su calidad de integrador tecnológico, que este celebra contratos con los generadores del contenido que se cursa por medio de dicho código y que, al no ser parte de dichos contratos, no cuenta con la autorización solicitada. Al respecto, es indispensable hacer énfasis en que los asignatarios de códigos cortos están en la obligación de contar con autorización expresa y por escrito para el envío de mensajes de texto (SMS) y su contenido por parte de los terceros que aparezcan como remitentes de los mismos.

PTC allega una comunicación dirigida a CLARO en la que se informar que “El 14 de julio de 2023, PTC realizó una solicitud a COMCEL de apertura y enrutamiento de numeración corta PCA, en virtud del CONTRATO DE ACCESO BILATERAL PARA ELINTERCAMBIO DE MENSAJES CORTOS DE TEXTO SMS ENTRE PTC y COMCEL de fecha 28 de abril de 2023, re specto de la numeración corta PCA asignada a PTC por la CRC mediante resolución CRC 6208 de 2021 para cursar tráfico en sentido

SMS ENTRE PTC y COMCEL de fecha 28 de abril de 2023, re specto de la numeración corta PCA asignada a PTC por la CRC mediante resolución CRC 6208 de 2021 para cursar tráfico en sentido MT/MO con carácter gratuito para el usuario, de los códigos cortos allí enlistados, entre los cuales se encuentra el 87950”.

No obstante, en el expediente administrativo no obra documento alguno que acredite que CLARO haya autorizado a PTC, como asignatario del código corto, el envío de mensajes a su nombre, ni el contenido del mensaje objeto de queja. Lo anterior como quiera que la comunicación referenciada en el párrafo anterior no contiene pronunciamiento alguno por parte de CLARO.

Por el contrario, reposa en el expediente la denuncia del mismo CLARO sobre el envío de mensajes de texto (SMS) presuntamente fraudulentos en su nombre desde el código corto 87950, en los siguientes términos:

“Que durante el mes de octubre de 2024 usuarios de la red de COMCEL han recibido mensajes de texto, provenientes del código: 87950 antes señalado, con contenido no autorizado y fraudulento, a nombre de COMCEL, sin que este último hubiere autorizado el envío de este tipo de contenidos con modalidad de Smishing y Phishing .” (Negrilla original del texto)

De este modo, quedó probado en esta actuación que los mensajes objeto de queja fueron enviados sin autorización expresa y por escrito, de conformidad con lo establecido en la regulación general aplicable, razón por la cual , se puede concluir que se configuró la causal objeto de recuperación descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , respecto

aplicable, razón por la cual , se puede concluir que se configuró la causal objeto de recuperación descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , respecto de los códigos cortos en cuestión, por lo que, la Comisión procederá con su recuperación.

Finalmente, y respecto de lo argumentado por el asignatario acerca del despliegue de acciones para la prevención de fraudes y su solicitud de tener en consideración las mismas para el archivo de laContinuación de la Resolución No. 7841 de 09 de julio de 2025 Hoja No. 7 de 8

actuación administrativa, es necesario aclarar que la adopción de dichas acciones debe darse en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.10.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, sin embargo, su cumplimiento no exonera al asignatario de la recuperación del recurso de identificación cuando la CRC constate el incumplimiento de una de las obligaciones a su cargo, o la configuración de una de las causales de recuperación, razón por la cual, no es dable en esta oportunidad acceder a la solicitud de archivo en los términos solicitados.

3.4. DEL TRASLADO A OTRAS ENTIDADES: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012 establece que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercer la función de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la ley.

la función de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la ley.

Aunado lo anterior, el literal b, del artículo 21 de la misma Ley señala que la SIC, debe adelantar las i

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