CRC - Resolución 7843 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7843 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7843 DE 2025
«Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 7727 de 2025»
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 7727 del 9 de abril de 2025, la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC se pronunció frente a la solicitud de solución de controversias presentada por SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. , en adelante « SSC», en contra de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., en adelante «COLOMBIA MÓVIL», frente a la negativa de esta última de compartir equitativamente los costos de transmisión de rutas en el marco de su relación de interconexión, con ocasión de la expedición de la Resolución CRC 6887 de 20221.
En la Resolución CRC 7727, la Comisión decidió (i) estarse a lo resuelto previamente en la Resolución CRC 6887 del 15 de julio de 2022 ; (ii) declarar la falta de competencia de la CRC respecto de la solicitud de COLOMBIA MÓVIL relacionada con que se ordenara la implementación de enlaces unidireccionales en la interconexión ; y (iii) remitir el presente expediente administrativo y el
solicitud de COLOMBIA MÓVIL relacionada con que se ordenara la implementación de enlaces unidireccionales en la interconexión ; y (iii) remitir el presente expediente administrativo y el expediente administrativo 3000-32-13-38 al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC, para lo de su competencia.
La Resolución CRC 7727 de 2025 fue notificada personalmente por medios electrónicos a SSC y a COLOMBIA MÓVIL el 9 de abril de 2025, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En tal notificación se advirtió, de conformidad con lo determinado en el artículo cuarto de la Resolución CRC 7727, que en contra del acto administrativo en cita procedía el recurso de reposición, el cual debía interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Mediante comunicación con radicado 2025808644 del 25 de abril de 2025 , COLOMBIA MÓVIL interpuso ante esta Comisión recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 7727 de 2025.
Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL cumple con los requisitos dispuestos en los artículos 76 y 77 del CPACA, esta Comisión deberá admitirlo con el propósito de proceder a su estudio de fondo.
Finalmente, dado que el presente recurso debe resolverse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto, la CRC no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre esta actuación, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo
carácter particular y concreto, la CRC no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre esta actuación, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.
1 «Por medio de la cual se resuelve un conflicto entre SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. Expediente No. 3000-32-13-38», confirmada por la Resolución CRC 6999 del 28 de noviembre de 2022, «Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. contra la Resolución CRC 6887 de 2022. Expediente Administrativo 3000-32-13-38».Continuación de la Resolución No. 7843 de 10 de julio de 2025 Hoja No. 2 de 7
2. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR COLOMBIA MÓVIL EN SU RECURSO DE
REPOSICIÓN Y ANÁLISIS DE LA CRC
COLOMBIA MÓVIL formula las siguientes peticiones:
«1. Se revoque en su totalidad la Resolución CRC 7727 de 2025.
2. En su lugar, se declare procedente el conocimiento de fondo del conflicto planteado,
y se resuelva sobre: a. La improcedencia de los cobros retroactivos reclamados por SSC desde enero de 2022. b. La procedencia de compartir los costos desde noviembre de 2023, conforme a la fecha de la implementación real de la interconexión.
3. Subsidiariamente, se aclare y resuelva de manera expresa la solicitud subsidiaria
2022. b. La procedencia de compartir los costos desde noviembre de 2023, conforme a la fecha de la implementación real de la interconexión.
3. Subsidiariamente, se aclare y resuelva de manera expresa la solicitud subsidiaria presentada por COLOMBIA MÓVIL.
4. Revocar el artículo 3 de la Resolución CRC 7727 de 2025».
El recurso de reposición fue sustentado en dos cargos, los cuales serán presentados a continuación acompañados de las consideraciones de la CRC.
2.1 Cargo primero: Improcedencia de aplicar la figura de la cosa decidida administrativa
COLOMBIA MÓVIL considera que no existe identidad de objeto entre lo que resolvió la Comisión en la Resolución CRC 6887 de 2022 y lo que se pretende resolver en la Resolución CRC 7727 de
2025. Manifiesta que el conflicto resuelto en la primera no versaba sobre la procedencia de cobros retroactivos ni sobre la conducta de las partes posterior a la implementación técnica del protocolo SIP. Así mismo , señala que dicho conflicto se centró únicamente en determinar la viabilidad de implementar dicho protocolo en la relación de interconexión entre las redes de ambos operadores y los criterios generales para la distribución de costos.
COLOMBIA MÓVIL reitera lo manifestado en el traslado de la solicitud , oportunidad en la que señaló que «si bien, las rutas de interconexión implementadas en la interfaz IP son bidireccionales, estas rutas no lo eran hasta el mes de noviembre del año 2023, fecha en que inició la ocupación de tráfico en dicha interfaz».
En ese contexto considera que debe existir un pronunciamiento de fondo de la CRC toda vez que el
estas rutas no lo eran hasta el mes de noviembre del año 2023, fecha en que inició la ocupación de tráfico en dicha interfaz».
En ese contexto considera que debe existir un pronunciamiento de fondo de la CRC toda vez que el objeto del conflicto presentado por SSC en este caso , relacionado con la procedencia de l reconocimiento retroactivo de costos de transmisión, es distinto al del conflicto presentado en el año 2022 y, por tanto, es una nueva diferencia entre las partes.
COLOMBIA MÓVIL menciona que, al afirmar que el conflicto actual es consecuencia de lo ordenado en la Resolución CRC 6887 de 2022, la Comisión desconoce que «la implementación efectiva de las rutas SIP se dio en una fecha posterior y bajo condiciones operativas distintas, que no existían al momento de la decisión de 2022 ». Argumenta que, a diferencia del debate de 2022, en el que la distribución de costos era hipotética , el desacuerdo entre las partes en este conflicto es real y con un comportamiento material verificable entre las partes, desde noviembre de 2023.
En adición, COLOMBIA MÓVIL señala que la CRC omitió resolver su petición subsidiaria, la cual consistió en que, si la Comisión finalmente reconocía la bidireccionalidad de las rutas, en esa medida se dispusiera que los costos debían ser asumidos en partes iguales sólo desde la fecha de implementación técnica de la interfaz IP, es decir, desde noviembre de 2023.
Finalmente, indica que la CRC, al reconocer la configuración de la cosa decidida, «estaría impidiendo acudir a la instancia legal y legítima, permitiéndose analizar y permitir el derecho de contradicción de las pruebas y argumentos relacionados con los hechos nuevos, posteriores y ajenos al expediente
acudir a la instancia legal y legítima, permitiéndose analizar y permitir el derecho de contradicción de las pruebas y argumentos relacionados con los hechos nuevos, posteriores y ajenos al expediente 3000-32-13-38» (sic).
CONSIDERACIONES DE LA CRC
Para resolver el cargo formulado por COLOMBIA MÓVIL, conviene recordar que, en virtud de la cosa decidida administrativa , una autoridad administrativa no puede pronunciarse de fondo sobre situaciones particulares respecto de las que ya emitió un pronunciamiento previo, so pena deContinuación de la Resolución No. 7843 de 10 de julio de 2025 Hoja No. 3 de 7
modificar actos administrativos en fir me2. Transgredir la cosa decidi da administrativa lleva consigo contrariar el principio de inmutabilidad que resulta predicable de todo acto administrativo de carácter particular y concreto en firme –salvo los supuestos de revocación directa previstos en el artículo 93 del CPACA, que solo pueden aplicarse para el caso de los actos particulares siempre que se cumplan los presupuestos del artículo 97 del mismo Código –. El análisis sobre la configuración de la cosa decidida administrativa implica determinar3: (i) si hay identidad de partes; (ii) si la causa o el motivo de la iniciación de la actuación es el mismo en ambos casos ; y (iii) si, a partir de ello, el objeto de la actuación también es idéntico, es decir, si el hecho respecto del cual se sustenta es igual que en el otro caso.
Tal y como se explicó en el acto recurrido, el conflicto resuelto en el año 2022 se centró, en primer lugar, en determinar si COLOMBIA MÓVIL debía o no suministrar el protocolo de señalización SIP
el otro caso.
Tal y como se explicó en el acto recurrido, el conflicto resuelto en el año 2022 se centró, en primer lugar, en determinar si COLOMBIA MÓVIL debía o no suministrar el protocolo de señalización SIP en la relación de acceso, uso e interconexión con SSC. Sin embargo, contrario a lo planteado por la sociedad recurrente, ese no fue el único aspecto que hizo parte del asunto en controversia a resolver. En la sección 3.2 de la Resolución CRC 6887 de 2022 explícitamente la Comisión señaló que en caso de que h ubiera lugar al suministro del citado protocolo de señalización, « se debe dirimir la controversia respecto a la forma como han de asumirse los costos de implementación bajo el esquema de señalización mencionado» (SFT).
Cabe resaltar que el pronunciamiento de la CRC de 2022, respecto a la distribución de costos de interconexión, surgió del desacuerdo manifestado por ambas partes en razón a cómo se debían asumir dichos costos, una vez se establecie ran los canales de datos ent re los nodos bajo el nuevo esquema de señalización SIP . Por una parte, SSC manifestó que «los costos debían ser asumidos por partes iguales por ambos operadores como lo indica la regulación»4, mientras que COLOMBIA MÓVIL señalaba que los costos debían ser asumidos en función de la titularidad del tráfico cursado.
Las posturas de las partes en aquel conflicto derivaron en que la CRC, a la luz de la regulación general vigente, analizara de manera concreta cómo debía darse la distribución de costos por cuenta de la implementación del protocolo de señalización SIP:
Las posturas de las partes en aquel conflicto derivaron en que la CRC, a la luz de la regulación general vigente, analizara de manera concreta cómo debía darse la distribución de costos por cuenta de la implementación del protocolo de señalización SIP:
«[…] [E]n lo que se refiere a los costos en los que debe incurrirse respecto a los medios y enlaces de transmisión de ámbito local para procurar la implementación de la conectividad entre los nodos de los proveedores, dada la falta de acuerdo , y conforme a lo dispuesto en la regulación, existen dos posibilidades para determinar la manera cómo se deben sufragar tales costos: la primera de ellas consiste en que, si en las rutas de interconexión se implementan enlaces unidireccionales, los costos serán asumidos por cada proveedor y estos estarán asociados a los enlaces que utilice para gestionar el tráfico al interior de su red; la segunda de ellas es que, en caso de que en las rutas de interconexión se implementen a partir de enlaces bidireccionales, los costos se asumirán de manera conjunta y en partes iguales.
Consecuencia de lo indicado, no puede acogerse la postura de COLOMBIA MÓVIL en cuanto a que la distribución de los costos de la interconexión se haga con base en la titularidad del tráfico cursado, teniendo en consideración que, como se explicó anteriormente, ante la falta de acuerdo, dicha distribución debe darse siguiendo las reglas antes analizadas, las cuales se encuentran asociadas a la unidireccionalidad o bidireccionalidad de los enlaces, y no a la titularidad del tráfico. Ello, en todo caso, sin perjuicio de que las partes en etapas posteriores, en el seno del CMI, acuerden algo
bidireccionalidad de los enlaces, y no a la titularidad del tráfico. Ello, en todo caso, sin perjuicio de que las partes en etapas posteriores, en el seno del CMI, acuerden algo diferente al respecto, también en aplicación de lo establecido en la norma regulatoria bajo análisis» (SFT).
Es decir, lo que finalmente ocurrió con la expedición de la Resolución CRC 6887 de 2022, fue que la Comisión dispuso que, en caso de que la interconexión involucrara rutas con enlaces unidireccionales, cada proveedor sería responsable por la totalidad de los costos; y que, cuando se involucraran rutas con enlaces bidireccionales , esos costos debían asumirse de manera conjunta y en partes iguales , de acuerdo con el artículo 4.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Todo ello generó que , en el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución CRC 6887 de 2022, la Comisión resolviera de manera explícita lo siguiente:
2 En relación con la cosa decidida administrativa, el Consejo de Estado ha tenido ocasión de señalar que se trata de una «cualidad otorgada al acto administrativo, una vez cumplidas todas las etapas de su procedimiento cuya decisión conclusiva sólo puede ser cuestionada en sede judicial a través del proceso contencioso administrativo». Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Sentencia del 17 de abril de 2013, rad. 1163-12.
3 De acuerdo con la sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, Exp. 0777-12. C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. 4 Resolución CRC 6887 del 15 de julio de 2022.Continuación de la Resolución No. 7843 de 10 de julio de 2025 Hoja No. 4 de 7
«PARÁGRAFO SEGUNDO. Los costos que surjan para implementar la modificación del protocolo de señalización asociados a los medios y enlaces de transmisión de ámbito local, se definirán según la configuración implementada para los enlaces de transmisión entre los nodos en la ciudad de Barranquilla (TABOR) y Bogotá (CASTELLANA) de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y el nodo SSC_BTA_1 de SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y se determinarán de acuerdo con lo señalado en el artículo 4.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Adicionalmente SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. deberán asumir los costos derivados d e tal implementación al interior de su propia red».
En el presente conflicto, SSC, en calidad de solicitante, expuso en su escrito inicial que: (i) en enero de 2022 pidió a COLOMBIA MÓVIL la modificación del esquema de señalización; (ii) por vía de la Resolución CRC 6887 de 2022 se pronunció sobre la distribución de costos para la relación de interconexión con COLOMBIA MÓVIL; (iii) las rutas son bidireccionales; y (iv) en mayo de 2024
Resolución CRC 6887 de 2022 se pronunció sobre la distribución de costos para la relación de interconexión con COLOMBIA MÓVIL; (iii) las rutas son bidireccionales; y (iv) en mayo de 2024 SSC reiteró su solicitud de compartición de costos. A partir de lo anterior, SSC solicitó la compartición de costos que dio lugar a que, en el acto recurrido, al definir el asunto en controversia, la Comisión determinara que este «se centra en la forma como debe darse la distribución de costos de interconexión asociados a los medios y enlaces de transmisión entre la red de TPBCL de SSC y la red de TMC de COLOMBIA MÓVIL, en aplicación del artículo 4.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 6 de la Resolución CRC 6522 de 2022 », a lo cual agregó que «[l]o anterior, según lo expresado por SSC, por cuenta de la implementación del protocolo de señalización SIP ordenada mediante la Resolución CRC 6887 de 2022».
Lo expuesto hasta el momento permite concluir que este regulador, mediante la Resolución CRC 6887 de 2022, se pronunció de manera definitiva en torno a la forma como debe darse la distribución de costos en virtud de la implementación del protoco lo de señalización SIP en la interconexión existente entre SSC y COLOMBIA MÓVIL. También hace que se pueda afirmar que la solicitud que realizó SSC en el presente trámite materialmente consiste en que la CRC, nuevamente, se pronuncie respecto a la distribución de costos por cuenta de la implementación del citado protocolo de señalización para la interconexión con COLOMBIA MÓVIL.
respecto a la distribución de costos por cuenta de la implementación del citado protocolo de señalización para la interconexión con COLOMBIA MÓVIL.
En el cargo en estudio, COLOMBIA MÓVIL sostiene que en el presente asunto no se configuró la cosa decidida administrativa porque (i) el conflicto resuelto mediante Resolución CRC 6887 se centró únicamente en la viabilidad de implementar el protocolo de señalización SIP, de modo que este no se relacionaba con la procedencia de cobros retroactivos, ni tampoco versaba sobre la conducta de las partes posterior a la implementación técnica del protocolo SIP; (ii) con la decisión impugnada el regulador dejó de lado que la implementación efectiva de las rutas SIP se dio luego de expedida la resolución de 2022 y bajo condiciones operativas distintas; y (iii) el debate en 2022 se basó en una distribución de costos hipotética, en cambio, ahora el desacuerdo entre las partes es real y con un comportamiento material verificable desde noviembre de 2023.
Frente a los tres argumentos d el recurso en estudio delimitados previamente, debe señalarse, en primer lugar, que se tiene por descontado, según lo previamente expuesto y en contravía de lo manifestado por COLOMBIA MÓVIL en su recurso , que en la Resolución CRC 6887 de 2022 , la Comisión no solamente hizo referencia a la viabilidad de implementar el protocolo de señalización SIP, sino que también definió de manera expresa la forma como deben distribuirse los costos en virtud de tal implementación, es decir, en función de la direccionalidad de los enlaces.
Debe ponerse de presente, además, que la argumentación a la que alude la sociedad recurrente en
virtud de tal implementación, es decir, en función de la direccionalidad de los enlaces.
Debe ponerse de presente, además, que la argumentación a la que alude la sociedad recurrente en torno a la procedencia o no de cobros retroactivos , y que fue planteada en su escrito de observaciones presentado en este trámite, tuvo por objeto oponerse a la solicitud inicial de compartición de costos que realizó SSC. No obstante, en la medida en que había lugar a concluir que frente a esa solicitud de SSC había operado el fenómeno de cosa decidida administrativa, por sustracción de materia, no podía esta Comisión entrar a resolver respecto de la procedencia o no de esos denominados «cobros retroactivos » ni sobre la conducta asumida por las partes en la implementación del protocolo de señalización SIP, pues todo ello refiere a aspectos propios de la implementación de lo resuelto en la Resolución CRC 6887.
No se trata en tonces de una nueva controversia que deba ser resuelta por el regulador ; lo que realmente sucede es que las partes discuten sobre un tema ya resuelto por la Comisión. Cualquier divergencia que se origine en la implementación de una decisión particular de la Comisión no es en sí misma una nueva controversia susceptible de ser resuelta por esta autoridad. Pensar lo contrarioContinuación de la Resolución No. 7843 de 10 de julio de 2025 Hoja No. 5 de 7
implicaría entender que la CRC tendría que pronunciarse sobre un mismo punto tantas veces como las partes de una relación de acceso, uso e interconexión manifiesten que tienen una diferencia. Esta aproximación desvirtúa abiertamente el principio de inmutabilidad de los actos administrativos y por ende el principio de seguridad jurídica.
las partes de una relación de acceso, uso e interconexión manifiesten que tienen una diferencia. Esta aproximación desvirtúa abiertamente el principio de inmutabilidad de los actos administrativos y por ende el principio de seguridad jurídica.
Dicho de otra manera, el hecho de que las partes manifiesten tener diferencias concretas sobre las implicaciones patrimoniales derivadas de las decisiones particulares de la CRC –adoptadas con el fin de determinar el alcance que tiene la regulación general sobre una determinada relación de acceso, uso e interconexión–, no significa que se haya materializado una nueva controversia, susceptible de ser resuelta. En el presente caso, la CRC ya determinó, en sede de solución de controversias, la manera como debe aplicarse la regla general de compartición de costos en la relación surgida entre SSC y COLOMBIA MÓVIL por la implementación del protocolo SIP; de este modo, la cosa decidida administrativa no se desdibuja por el hecho de que las partes tengan diferencias sobre los efectos patrimoniales que devienen de dicha decisión.
Las ideas ya planteadas permiten descartar, en segundo lugar, el argumento de COLOMBIA MÓVIL según el cual en el acto recurrido se dejó de lado que la implementación efectiva del protocolo SIP se dio luego de que fuera expedida la Resolución CRC 6887. La CRC no omitió tener en consideración que la implementación del protocolo SIP se dio después de expedida la Resolución CRC 6887, lo cual, por lo demás , es obvio si se tiene en cuenta que tal implementación tuvo fundamento en el citado acto administrativo. Lo que sucede es que la Comisión ya se pronunció en dicho acto administrativo respecto de la forma como se deben compartir los costos en atención a la direccionalidad de los enlaces y por cuenta de la implementación del protocolo SIP.
citado acto administrativo. Lo que sucede es que la Comisión ya se pronunció en dicho acto administrativo respecto de la forma como se deben compartir los costos en atención a la direccionalidad de los enlaces y por cuenta de la implementación del protocolo SIP.
Es apenas lógico que la CRC en la Resolución 6887 de 2022 est uviera imposibilitada para anticipar la fecha en la cual se implementarían los nuevos enlaces y la manera en la cual se distribuirían los costos, en tanto, se desconocía la forma en la que finalmente se configuraría la direccionalidad de los enlaces. Por tal raz ón, el pronunciamiento de la Comisión anticipó y, por tanto, dejó sujeta la distribución de costos, ante la falta de acuerdo, a las disposiciones dispuestas en el artículo 4.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En tercer lugar , esta Comisión debe señalar que de ninguna manera la controversia en torno a la distribución de costos decidida en la Resolución CRC 6887 fue hipotética, como tampoco lo fue, por tanto, la decisión que la CRC expresamente adoptó sobre el particular y a la que se hizo referencia previamente. Allí se puede constatar que la Comisión de manera definitiva resolvió, a la luz de la regulación general, cómo debe ser la distribución de costos en consideración a la direccionalidad de los enlaces. Se t rató de un desacuerdo «real» que mereció un pronunciamiento explícito de la Comisión, de tal suerte que, se reitera, el hecho de que las partes pretendan entender que la divergencia subsiste luego de expedida la Resolución CRC 6887 no trae consigo que la Comisión tenga que volver a pronunciarse frente a lo ya decidido. No en vano el artículo 19 del CPACA
divergencia subsiste luego de expedida la Resolución CRC 6887 no trae consigo que la Comisión tenga que volver a pronunciarse frente a lo ya decidido. No en vano el artículo 19 del CPACA establece que cuando se esté ante una solicitud reiterativa, la autoridad podrá remitirse a las respuestas previamente dadas.
Ahora bien, al continuar con la formulación de su cargo, COLOMBIA MÓVIL afirma en su recurso (i) que aun cuando las rutas de interconexión implementadas en la interfaz IP son bidireccionales, tales rutas no lo eran sino hasta noviembre de 2023 , fecha en que inició la ocupación de tráfico en dicha interfaz; y (ii) que la CRC omitió resolver su petición subsidiaria que consistió en que «si se reconocía la bidireccionalidad de las rutas, los costos se asumieran en partes iguales sólo desde noviembre de 2023 en adelante (fecha de implementación técnica de la interfaz IP)».
Al respecto, la CRC pone de manifiesto que la direccionalidad de los enlaces y la fecha en que aquellos se hubieren implementado en la interconexión no es un elemento que desvirtúe la cosa decidida administrativa constatada en el acto recurrido , dado que , como ya se ha advertido, esta Comisión en la Resolución CRC 6887 de 2022 ya había establecido los lineamientos para la definición de la distribución de costos en función de la direccionalidad de los enlaces. Es decir, como la Comisión en aquella resolución determinó definitivamente y a la luz de la regulación general la manera como se deben distribuir los costos en la relación de interconexión en función de la direccionalidad de los enlaces, la CRC n ada más tiene que agregar frente a la distribución de los costos en razón a la
se deben distribuir los costos en la relación de interconexión en función de la direccionalidad de los enlaces, la CRC n ada más tiene que agregar frente a la distribución de los costos en razón a la implementación de los enlaces y su direccionalidad.
Por otra parte, en la Resolución CRC 7727 de 2025 no se reconoció que las rutas de la interconexión fueran uni direccionales o bidireccionales y, por lo tanto, por sustracción de materia, la solicitud subsidiaria de COLOMBIA MÓVIL no era susceptible de ser resuelta. La solicitud de COLOMBIA MÓVIL relativa a que los costos se asumieran en partes iguales sólo desde noviembre de 2023 ,Continuación de la Resolución No. 7843 de 10 de julio de 2025 Hoja No. 6 de 7
partía de la premisa de un reconocimiento previo de la CRC en relación con que los enlaces de las rutas de interconexión eran bidireccionales, evento que, se insiste, no ocurrió, pues lo que realmente sucedió fue que la CRC se estuvo a lo decidido en la Resolución CRC 6887 de 2022 por la configuración del fenómeno de cosa decidida administrativa . Bajo esa aproximación no había lugar a que en el acto recurrido la Comisión reconociera cómo era la direccionalidad de las rutas, en tanto, como ya se explicó, en la Resolución CRC 6887 de 2022 se estableció la regla aplicable para la asunción de los costos de interconexión en función de la direccionalidad de los enlaces.
En suma, la supuesta omisión atribuida al acto impugnado carece de fundamento dado que, al no existir necesidad de reconocer la direccionalidad de las rutas , no resultaba procedente emitir
En suma, la supuesta omisión atribuida al acto impugnado carece de fundamento dado que, al no existir necesidad de reconocer la direccionalidad de las rutas , no resultaba procedente emitir pronunciamiento frente a que los costos se asumieran en partes iguales sólo desde noviembre de 2023 en adelante.
Agréguese que, al operar, tal como se analizó, la cosa decidida administrativa, resultaba improcedente que la Comisión en el acto impugnado profiriera decisiones adicionales, pues ello habría significado modificar un acto administrativo previo de la CRC.
Finalmente, es de indicar que u na situación similar acontece con el argumento de COLOMBIA MÓVIL en virtud del cual señala que, al reconocer la configuración de la cosa juzgada administrativa, «la CRC estaría impidiendo acudir a la instancia legal y legítima, permitiéndose analizar y permitir el derecho de contradicción de las pruebas y argumentos relacionados con los hechos nuevos, posteriores y ajenos al expediente 3000-32-13-38.»
Tal argumento se desestima al tener en cuenta que en el presente caso no se está ante la configuración de una nueva controversia susceptible de una decisión de fondo por parte de la CRC, en la medida en que lo que se observa es que las partes tuvieron divergencias respecto a la implementación de lo decidido por la Comisión. Como ya se expuso, no resulta de recibo el entendimiento según el cual el surgimiento de discusiones en torno a controversias ya desatadas por la Comisión dé lugar a un nuevo pronunciamiento en sede de solución de controversias.
Súmese a lo descrito que las pruebas a las que refiere el recurrente no desvirtúan la materialización
la Comisión dé lugar a un nuevo pronunciamiento en sede de solución de controversias.
Súmese a lo descrito que las pruebas a las que refiere el recurrente no desvirtúan la materialización de la cosa decidida administrativa en los términos ya explicados , pues dan cuenta de, primero, la existencia de la relación de interconexión y, segundo, de la supuesta inexistencia de la reclamación de SSC durante las conciliaciones frente a la distribución de los costos derivados de la modificación del protocolo. En ese sentido, las pruebas aportadas por COLOMBIA MÓVIL 5 son inanes en la medida que existiera o no una solicitud previa de SSC en las conciliaciones sobre la distribución de los costos asociados a los medios de transmisión, lo cierto es que la CRC ya había resuelto cualquier debate alrededor de ello en la resolución que dio por terminado el conflicto en 2022.
Lo descrito da lugar a que la CRC reitere su postura según la cual en el presente caso se configuró la cosa decidida administrativa, al evidenciar que entre el conflicto de 2022 y el actual, existe identidad de partes –SSC y COLOMBIA MÓVIL –, identidad de causa –divergencia sobre la distribución de costos por la implementación del protocolo SIP– e identidad de objeto – la divergencia se origina en la misma relación de acceso, uso e interco
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