CRC - Resolución 7848 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7848 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7848 DE 2025
«Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en contra de la Resolución Nro. 2241 del 20 de diciembre de 2022, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C.»
EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución 7812 de 2025 y, +
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicaciones con radicados 2025805283, 2025805401 y 2025805440 del 12, 13 y 14 de marzo de 2025 1 respectivamente, la Secretaría Distrital d e Planeación de Bogotá D.C., en adelante SDP, puso en conocimiento de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC el recurso de apelación 2 interpuesto por la sociedad COMUNICACIÓN CELU LAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL, en contra de la Resolución Nro. 2241 del 20 de diciembre de 2022 3, por medio de la cual la SDP negó el permiso para la localización e instalación de los elementos que conforman una estación radioeléctrica.
A partir del análisis del expediente remitido, corresponderá a la CRC en ejercicio de su competencia legal, verificar la procedencia y requisitos del recurso de apelación y, en caso de encontrarlo
conforman una estación radioeléctrica.
A partir del análisis del expediente remitido, corresponderá a la CRC en ejercicio de su competencia legal, verificar la procedencia y requisitos del recurso de apelación y, en caso de encontrarlo procedente, analizar si los cargos formulados por COMCEL en su recurso están llamados a prosperar y, si con fundamento en ellos corresponde revocar o no la Resolución Nro. 2241 del 20 de diciembre de 2022.
TRÁMITE ANTE LA SDP
A partir de la revisión del expediente remitido y con el fin de analizar el recurso en cuestión, se encontró que:
El 16 de septiembre de 2020 mediante radicado 1 -2020-403024, COMCEL presentó ante la SDP una solicitud de factibilidad para la ubicación de los elementos que conforman la estación radioeléctrica denominada «BOG TM CAD», a localizarse en la Avenida Carrera 30 (Av. NQS) entre Calle 22B y Calle 22C (Malla Vial Arterial, V-1), en la localidad de PUENTE ARANDA de la ciudad de Bogotá D.C., en un sitio considerado ESPACIO PÚBLICO.
Una vez analizados los documentos recibidos, de acuerdo con el Decreto 397 de 2017, el 24 de diciembre de 2021, mediante radicado 2-2021-1188295, la SDP emitió el concepto de factibilidad. Dicho concepto fue notificado por aviso el 29 de diciembre de 20216, y dado que no se interpusieron recursos en contra de esta decisión, este quedó en firme el 17 de enero de 2022, fecha en la cual empezó a contar el término de dos meses que tenía el interesado para presentar el permiso de instalación.
recursos en contra de esta decisión, este quedó en firme el 17 de enero de 2022, fecha en la cual empezó a contar el término de dos meses que tenía el interesado para presentar el permiso de instalación.
1 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-11-203 BOG TM CAD. «Carpeta 1 Solicitud». 2 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-11-203 BOG TM CAD. «Carpeta 4 Exp. Electrónico Doc. Pdf. 59». 3 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-11-203 BOG TM CAD. «Carpeta 4 Exp. Físico. Pág. 19 a 37». 4 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-11-203 BOG TM CAD. «Carpeta 4 Exp. Electrónico Carp. zip. 2» 5 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-11-203 BOG TM CAD. «Carpeta 4 Exp. Físico Pág. 1 a 14» 6 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-11-203 BOG TM CAD. «Carpeta 4 Exp. Físico Pág. 15»Continuación de la Resolución No. 7848 de 10 de julio de 2025 Hoja No. 2 de 12
El 22 de febrero 2022, a través del radicado 1 -2022-19991, COMCEL solicitó prórroga para presentar el permiso de instalación. La prórroga fue concedida hasta el 2 9 de abril de 2022, fecha en la cual COMCEL, mediante radicado 1-2022-557287, presentó la respectiva solicitud de permiso de instalación de la antena.
presentar el permiso de instalación. La prórroga fue concedida hasta el 2 9 de abril de 2022, fecha en la cual COMCEL, mediante radicado 1-2022-557287, presentó la respectiva solicitud de permiso de instalación de la antena.
Mediante radicado 2-2022-48995 del 9 de mayo de 20228, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 397 del 2017, la SDP requirió a COMCEL para que completara los documentos de la solicitud de permiso de instalación de la estación radioeléctrica denominada
«BOG TM CAD».
Sobre dicho requerimiento, COMCEL, mediante el radicado 1-2022-67058 del 31 de mayo de 2022, solicitó prórroga para dar respuesta. La SDP concedió la prórroga, y el 5 de julio de 2022, COMCEL dio respuesta al requerimiento a través del radicado 1-2022-78417.
El 9 de septiembre de 2022, mediante el radicado 2 -2022-128435, la SDP emitió acta de observaciones dentro del trámite de permiso de instalación de los elementos que componen la estación radioeléctrica denominada «BOG TM CAD», para que COMCEL realizara las respectivas actualizaciones, correcciones y aclaraciones necesarias para resolver de fondo la solicitud.
Mediante radicado 1 -2022-107916 del 19 de septiembre de 2 022, COMCEL radicó solicitud de prórroga para dar respuesta al acta de observaciones. El 28 de septiembre de 2022, la SDP concedió la prórroga hasta el 24 de octubre de 2022, fecha en la cual COMCEL presentó respuesta al acta
prórroga para dar respuesta al acta de observaciones. El 28 de septiembre de 2022, la SDP concedió la prórroga hasta el 24 de octubre de 2022, fecha en la cual COMCEL presentó respuesta al acta de observaciones, allegando mediante radicado 1-2022-1264209 la información requerida por los numerales 26.1 26.2 y 26.3 del artículo 26 del Decreto 397 del 2017 y la documentación específica de que trata el artículo 27 de la misma norma.
Una vez analizados los documentos recibidos , la SDP expidió la Resolución Nro. 2241 del 20 de diciembre de 2022, mediante la cual resolvió negar la solicitud de permiso para la ubicación de los elementos que conforman la estación radioeléctrica denominada «BOG TM CAD», en razón a que COMCEL no dio cumplimiento a la totalidad de los requerimientos jurídicos realizados por la Entidad y a que la sociedad recurrente ya había instalado la infraestructura de telecomunicaciones sin contar con el respectivo permiso para ello. Esta decisión fue notificada por aviso el 3 de enero de 202310.
Ante la negativa de la SDP, mediante radicado 1-2023-03813 del 17 de enero de 2023, COMCEL, por intermedio de apoderado especial, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución Nro. 2241 del 22 de diciembre de 2022 , por medio de la cual la SDP decidió negar la solicitud de permiso para la ubicación de los elementos que conforman la estación radioeléctrica denominada «BOG TM CAD».
Mediante Resolución 1226 del 2 de junio de 202311, la SDP resolvió el recurso de reposición en el
radioeléctrica denominada «BOG TM CAD».
Mediante Resolución 1226 del 2 de junio de 202311, la SDP resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la decisión recurrida, teniendo en cuenta que los argumentos expuestos por el recurrente no tenían el alcance suficiente para desvirtuar que, en efecto, la solicitud de permiso para la ubicación de los elementos que conforman la estación radioeléctrica denominada «BOG TM CAD», no cumple con la totalidad de los requerimientos jurídicos exigidos en el Decreto 397 de 2017; conclusión que, indicó, se encuentra soportada en el correspondiente examen realizado a los documentos allegados por el solicitante . Adicionalmente, la SDP señaló que la estación radioeléctrica había sido instalada sin tener el permiso previo que exige la norma.
A su vez, la SDP concedió el recurso de apelación y ordenó remitir el expediente a la CRC, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019.
2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN
Esta Comisión debe revisar, en primera medida, la procedencia del recurso de apelación, para lo cual se debe tener en cuenta lo estipulado en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, en cuya virtud, dicho recurso debe presentarse por el interesado, su representante legal o apoderado, ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la
presentarse por el interesado, su representante legal o apoderado, ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la
7 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-11-203 BOG TM CAD. «Carpeta 4 Exp. Electrónico Doc. Pdf. 31» 8 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-11-203 BOG TM CAD. «Carpeta 4 Exp. Electrónico Doc. Pdf. 33» 9 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-11-203 BOG TM CAD. «Carpeta 4 Exp. Electrónico Carp. zip. 45» 10 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-11-203 BOG TM CAD. «Carpeta 4 Exp. Físico Pág. 49» 11 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-11-203 BOG TM CAD. «Carpeta 4 Exp. Electrónico Doc. 61»Continuación de la Resolución No. 7848 de 10 de julio de 2025 Hoja No. 3 de 12
notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, exponiendo los motivos de inconformidad frente a la decisión.
En el presente caso, se observa en el expediente que la Resolución Nro. 2241 del 20 de diciembre de 2022 fue notificada p or aviso el 3 de enero de 2023 12, y el recurso fue interpuesto por el apoderado de COMCEL el 17 de enero de 2023, esto es, al octavo día hábil siguiente a la diligencia de notificación, de manera que el recurso se presentó dentro del término legalmente establecido.
En virtud de lo anterior y a partir de la revisión de los documentos que obran en el expediente, se
de notificación, de manera que el recurso se presentó dentro del término legalmente establecido.
En virtud de lo anterior y a partir de la revisión de los documentos que obran en el expediente, se tiene que el recurso presentado por COMCEL cumple con todos los requisitos de ley 13. Por tanto, tal recurso será admitido, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto, y se procederá a su estudio de fondo.
3. SOBRE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Mediante Resolución Nro. 2241 del 20 de diciembre de 2022, la SDP resolvió negar la solicitud de permiso presentada por COMCEL, con fundamento en que, una vez analizados los documentos presentados, tanto en la solicitud inicial como en los allegados posteriormente en respuesta a las actas de observaciones, se evidenció que los mismos no cumplían con la totalidad de los requisitos jurídicos exigidos en el Decreto 397 de 201714. La SDP agregó que la negativa también obedecía a que COMCEL ya había llevado a cabo la instalación de la estación. Por tanto, la SDP resolvió lo siguiente:
«ARTICULO PRIMERO. NEGAR a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A, con NIT. 800.153.993 -7 la solicitud de permiso con radicado 1 -202255728 del 2 9 de abril de 2022, pala la localización e instalación de la estación radioeléctrica denominada «BOG TM CAD», a ubicarse en la Carrera 30(Av. NQS) entre Calle 22B y Calle22C (Malla Vial Arterial, V -1), en ESPACIO PÚBLICO de la ciudad de Bogotá, D.C., (…)» (Negrilla del texto original).
entre Calle 22B y Calle22C (Malla Vial Arterial, V -1), en ESPACIO PÚBLICO de la ciudad de Bogotá, D.C., (…)» (Negrilla del texto original).
4. CONSIDERACIONES DE LA CRC
4.1. ALCANCE DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO Y COMPETENCIA DE LA CRC
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC es la autoridad competente para resolver los recursos de apelación o queja interpuesto en contra de los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación y operación de redes de telecomunicaciones. En el ejercicio de dicha facultad, a esta Comisión le corresponde velar por la verificación de la aplicación efectiva de las disposiciones y r eglas previstas en la Ley 1341 de 2009, por la cual fueron definidos los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las TIC, sin que ello implique el desconocimiento por parte de los entes territoriales, ni de los inter esados en la instalación de antenas de telecomunicaciones y tampoco por parte de la CRC, de las reglas expresamente previstas en las normas preexistentes aplicables, así como las que se encuentran comprendidas en el Plan de Ordenamiento Territorial –POT– y los proyectos de los entes administradores del espacio público.
De esta forma, el ejercicio de la competencia de la CRC cumple uno de los principios orientadores establecidos en el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, a saber, el uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, el cual se delimita así:
establecidos en el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, a saber, el uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, el cual se delimita así:
«El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración
12 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-11-203 BOG TM CAD. «Carpeta 4 Exp. Físico Pág. 49». 13 Artículos 74,76 y 77 del CPACA. 14 «Por el cual se establecen los procedimientos, las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones».Continuación de la Resolución No. 7848 de 10 de julio de 2025 Hoja No. 4 de 12
a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto dentro del ámbito de sus competencias, las entidades de orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y
a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto dentro del ámbito de sus competencias, las entidades de orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida , estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y el interés general.» (NFT)
Dicho principio adquiere gran importancia dentro del análisis del recurso de apelación asociado a la construcción, instalación y operación de redes de telecomunicaciones, en la medida en que corresponde al Estado, como un todo, fomentar el uso eficiente y el despliegue de la infraestructura. Al respecto, es del caso tener presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 715 de la ley citada previamente, la misma debe ser interpretada en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en ella, con énfasis en la promoción y garantía de la libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios.
Así mismo, para el análisis de este tipo de recursos no puede perderse de vista que una de las razones que justifican la intervención del Estado en la economía, según lo indicado por los numerales 6 y 1316 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, es precisamente:
«6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la expansión, y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables» y «13. Incentivar la inversión para la construcción, operación y mantenimiento de
oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la expansión, y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables» y «13. Incentivar la inversión para la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y propender por la protección del medio ambiente y la salud pública».
Resulta de tal importancia la facultad atrás referida para el desarrollo de la sociedad de la información y la efectiva apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a lo largo y ancho del país, que la misma Ley 1341 de 2009 otorga una especial responsabilidad a las entidades del orden nacional y territorial. En efecto, según el artículo 5 de la misma ley:
«Las entidades de orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país.» (NFT)
En este sentido, y considerando que el permiso de instalación de una estación de telecomunicaciones que busca COMCEL se dirige al diseño y ocupación de elementos pertenecientes a una red de telecomunicaciones que afecta la prestación de servicios, la CRC debe conocer el recurso de apelación interpuesto por dicha empresa.
4.2. SOBRE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
pertenecientes a una red de telecomunicaciones que afecta la prestación de servicios, la CRC debe conocer el recurso de apelación interpuesto por dicha empresa.
4.2. SOBRE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
Ante la negativa de la SDP, COMCEL sustenta el recurso apelación interpuesto en contra de la Resolución Nro. 2241 del 20 de diciembre de 2022 en los argumentos que se indican a continuación, los cuales serán tratados y analizados respectivamente por la CRC en el siguiente orden:
I) FRENTE AL ARGUMENTO DE ESENCIALIDAD DEL SERVICIO DE
TELECOMUNICACIONES
COMCEL argumenta que el servicio de telecomunicaciones es esencial y debe ser garantizado por el Estado, y que la negativa de conceder el permiso afecta el acceso a derechos fundamentales como la educación, la salud y la seguridad. Alega que la SDP tardó más de un año en emitir el concepto de factibilidad, desbordando los términos establecidos en el art ículo 22 del Decreto 397
15 «Esta Ley se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la promoción y garantía de libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios». 16 Numeral modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019 «Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones».Continuación de la Resolución No. 7848 de 10 de julio de 2025 Hoja No. 5 de 12
disposiciones».Continuación de la Resolución No. 7848 de 10 de julio de 2025 Hoja No. 5 de 12
de 2017, lo cual, según COMCEL, generó la necesidad de instalar la estación radioeléctrica sin tener el permiso correspondiente, dado que prevalece el carácter esencial del servicio.
Para respaldar su a rgumento, COMCEL invoca las siguientes normas: i) Ley 1753 de 2015, artículo 193, el cual establece que es deber del Estado garantizar la prestación del servicio de telecomunicaciones, incentivando el despliegue de infraestructura y eliminando barreras que lo impidan; ii). Constitución Política, artículo 365, que determina que l os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; iii). Ley 555 de 2000 y Decreto 575 de 2002, que regulan la prestación de los Servicios de Comunicación Personal (PCS), destacando que estos servicios son públicos y esenciales; y iv). Ley 2108 de 2021, que declara al internet como un servicio esencial y universal, lo que refuerza la importancia de garantizar su acceso.
CONSIDERACIONES DE LA CRC
Si bien es cierto que el recurrente tiene razón en cuanto a l carácter esencial del servicio de telecomunicaciones y que existen obligaciones contenidas en el ordenamiento jurídico por las cuales el Estado debe fomentar y garantizar el despliegue de infraestructura que permita el acceso a dicho servicio, también lo es que la Constitución Política, en su artículo 287, establece lo relacionado con la autonomía de que gozan las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, en los términos de la misma Carta.
servicio, también lo es que la Constitución Política, en su artículo 287, establece lo relacionado con la autonomía de que gozan las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, en los términos de la misma Carta.
En consecuencia, en desarrollo del principio de autonomía del que goza cada entidad territorial, es necesario aclarar que aun cuando la legislación conmina a fomentar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y el consecuente incremento del acceso de todos los ciudadanos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, no se pued e perder de vista que para la materialización de dichos fines, se requiere del cumplimiento de una serie de normas, requisitos y procedimientos, así como de la concurrencia de una serie de condiciones técnicas y jurídicas, todo lo cual es establecido y verificado por las entidades territoriales, en el marco de las funciones legales que les han sido conferidas sobre la administración de su territorio y el despliegue de infraestructura para la prestación de servicios de comunicaciones.
En este sentido, el artículo 3 de la Ley 152 de 1994 establece los principios generales que rigen la actuación administrativa en materia de planes de desarrollo, entre los cuales se encuentra el principio de autonomía de los entes territoriales, para plani ficar la forma en que administrarán y desarrollarán los intereses de su territorio:
«a) Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley, así com o a las disposiciones y principios contenidos en la presente Ley orgánica».
Así pues, para que las solicitudes de permiso para la ubicación de los elementos que conforman las
una de ellas se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley, así com o a las disposiciones y principios contenidos en la presente Ley orgánica».
Así pues, para que las solicitudes de permiso para la ubicación de los elementos que conforman las estaciones radioeléctricas sean aprobadas, estas deben alinearse no solo con las normas que promueven el desarrollo y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, sino también deben atender y acoger las condiciones y restricciones establecidas en las normas con las cuales cada entidad territorial planifica y organiza su territorio.
En el caso sub examine se tiene que la SDP negó la solicitud de permiso presentada por COMCEL para la ubicación de los elementos que conforman la estación radioeléctrica denominada «BOG TM CAD», porque no satisfacía la totalidad de los requisitos jurídicos exigidos por el Decreto 397 de
2017. En particular, la SDP respaldó su decisión en el análisis y evaluación que la entidad hizo a los documentos que conforman la actuación administrativa, como se expone a continuación:
«(…), mediante visita de campo realizada el 10 de agosto de 2022, se encontró que en la ubicación solicitada por la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A., está instalada una estación radioeléctrica, como se observa en la siguiente imagen:Continuación de la Resolución No. 7848 de 10 de julio de 2025 Hoja No. 6 de 12
(…)».
Sumado a lo anterior, la SDP pone de presente que, al revisar la respuesta al acta de observaciones dentro del trámite de solicitud de permiso, evidencia que COMCEL afirmó que la estación en cuestión ya había sido instalada, cuando adu jo que: «Se aclara a través de documento: C4.
dentro del trámite de solicitud de permiso, evidencia que COMCEL afirmó que la estación en cuestión ya había sido instalada, cuando adu jo que: «Se aclara a través de documento: C4. DOCUMENTO ACLARATORIO, lo relacionado a la estación base BOG TM CAD se encuentra construida». Aseveración que basta, según la SDP, para confirmar que la instalación de la antena se adelantó de manera irregular.
Frente a los argumentos expuestos por COMCEL en el presente cargo, se observó que, al resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Nro. 2241 del 20 de diciembre de 2022, la SDP procedió a examinar nuevamente la información contenida en los documentos que formaban el expediente, concluyendo al respecto lo siguiente:
- el marco normativo citado por el recurrente es, en efecto, el utilizado para adoptar las decisiones como la Resolución Nro. 2241 del 20 de diciembre de 2022; ii) la prestación del servicio público de internet es progresiva y depende de la existencia de políticas públicas ; iii) el procedimiento de permiso para la instalación de estaciones radioeléctricas es necesario para asegurar la finalidad
social del Estado y garantizar la correcta instalación de estas estaciones en Bogotá D.C. ; y iv) la implementación de procedimientos y requisitos busca garantizar un despliegue eficiente de la infraestructura de comunicaciones, mas no imponer barreras.
De igual manera, resalta que los proveedores de servicios de telecomunicaciones deben cumplir con las normas establecidas por los entes territoriales encargados de tramitar las solicitudes de permiso para la instalación de infraestructura. Para el caso, e stas normas están contenidas en el Decreto
De igual manera, resalta que los proveedores de servicios de telecomunicaciones deben cumplir con las normas establecidas por los entes territoriales encargados de tramitar las solicitudes de permiso para la instalación de infraestructura. Para el caso, e stas normas están contenidas en el Decreto Distrital 397 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 805 de 2019.
Finalmente, la SDP insiste que la estación radioeléctrica se instaló sin contar con el permiso previo requerido, lo cual es una irregularidad que no se puede subsanar dentro de este tipo de trámite y, en ese orden de ideas, el argumento del recurrente no puede ser aceptado porque la entidad no está generando obstáculos ni barreras de acceso al debido despliegue de dicha infraestructura, ni afectando derechos fundamentales de la sociedad solicitante o de la comunidad. Por el contrario, se están garantizando y adelantando las medidas necesarias de prevención, cuidado y conservación.
Revisados y analizados los argumentos expuestos tanto por COMCEL como por la SDP, esta Comisión advierte que, a pesar de que el recurrente pretende minimizar el hecho de que la antena se instaló sin el correspondiente permiso, argumentando la esencialidad del servicio y acceso a las tecnologías de la información, lo cierto es que, de la lectura del acto recurrido se evidencia que el actuar anticipado de COMCEL contraviene las disposiciones del Decreto 397 de 2017 , modificado por el Decreto Distrital 805 de 2019 , el cual establece que se debe de contar con el respectivo permiso expedido por la autoridad competente para poder instalar estaciones radioeléctricas en la ciudad de Bogotá.
En el presente caso se encuentra documentado q ue COMCEL instaló la antena sin contar con el
permiso expedido por la autoridad competente para poder instalar estaciones radioeléctricas en la ciudad de Bogotá.
En el presente caso se encuentra documentado q ue COMCEL instaló la antena sin contar con el respectivo permiso para ello , hecho que configura una violación al procedimiento que regula elContinuación de la Resolución No. 7848 de 10 de julio de 2025 Hoja No. 7 de 12
despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en el Distrito Capital, pues se desconoció lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 22 y el parágrafo 1 del artículo 26 ibidem, normas que disponen lo siguiente:
«Artículo 22. CONCEPTO DE FACTIBILIDAD PARA LA INSTALACIÓN DE
ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS.
(…)
Parágrafo 1. El concepto de factibilidad para la instalación de Estaciones Radioeléctricas no hace las veces de permiso, las estaciones radioeléctricas sólo podrán ser instaladas cuando el solicitante cuente con el respectivo permiso expedido por parte de la Secretaría Distrital de Planeación.
(…).
Artículo 26. DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA LA SOLICITUD DE
PERMISO.
(…)
Parágrafo 1. Las estaciones radioeléctricas sólo podrán ser instaladas cuando el solicitante cuente con el respectivo permiso expedido por parte de la Secretaría Distrital de Planeación.
(…)».
De las citadas normas se entiende claramente que los operadores solo podrán instalar infraestructura de telecomunicaciones siempre y cuando cuenten con el respectivo permiso otorgado
de Planeación.
(…)».
De las citadas normas se entiende claramente que los operadores s
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