🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Resolución 7849 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 7849 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7849 DE 2025

“Por la cual se recupera el código corto 896055, asignado a INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada en la Comisión de Regulación de Comunicaci ones -CRCbajo el número 2025806259 del 26 de marzo de 2025, un usuario de servicios de comunicaciones móviles reportó el posible uso indebido del código corto 896055. Según lo expuesto en la queja, el usuario recibió mensajes presuntamente fraudulentos desde dicho código corto.

A partir de lo anterior, la Comisión verificó que el código corto 896055 fue asignado a INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S., en adelante INALAMBRIA, mediante Resolución CRC 5055 de 2016.

Mediante radicado 2025510053 de 2 de abril de 2025, la CRC solicitó a INALAMBRIA la siguiente

INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S., en adelante INALAMBRIA, mediante Resolución CRC 5055 de 2016.

Mediante radicado 2025510053 de 2 de abril de 2025, la CRC solicitó a INALAMBRIA la siguiente información sobre el uso que se da a l código corto objeto de la queja radicada con el número 2025806259 de 26 de marzo de 2025:

“1. Relación de clientes de INALAMBRIA que están remitiendo mensajes de texto a través del código corto 896055.

2. Información del cliente de INALAMBRIA o remitente de los mensajes de texto SMS relacionados en la queja que se anexa a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre su cliente.

3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje objeto de la queja que se anexa.

4. Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través del código corto objeto de queja, en caso de que exista.

5. Copia de las reclamaciones realizadas por INALAMBRIA a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dieron lugar a la queja que se adjunta a esta comunicación.

6. Medidas adoptadas por INALAMBRIA una vez conoció la queja que se anexa a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.

7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.

8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 896055”.

INALAMBRIA dio respuesta al requerimiento antes mencionado, mediante el radicado 2025808438 de 23 de abril de 2025.

aportar.

8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 896055”.

INALAMBRIA dio respuesta al requerimiento antes mencionado, mediante el radicado 2025808438 de 23 de abril de 2025. En este contexto, mediante comunicación con radicado de salida 2025513937 del 12 de mayo de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funcionesContinuación de la Resolución No. 7849 de 14 de julio de 2025 Hoja No. 2 de 7

de Administrador de los Recursos de Identificación , inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 896055, por presuntamente haberse configurado la causal de recuperación dispuesta en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. El numeral en cuestión dispone lo siguiente: “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”. Dicho inicio de actuación administrativa se comunicó a INALAMBRIA, mediante correo electrónico del 13 de mayo del 2025, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara y acreditara que como asignataria del código corto 896055, cuenta con autorización expresa y por escrito por parte de AVIANCA para el envío de mensajes de texto en su nombre, desde el referido código corto, y cualquier medida que haya sido adoptada una vez tuvo conocimiento de la situación

escrito por parte de AVIANCA para el envío de mensajes de texto en su nombre, desde el referido código corto, y cualquier medida que haya sido adoptada una vez tuvo conocimiento de la situación descrita en el inicio de la actuación. Adicionalmente se solicitó un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles usos no autorizados mediante la utilización de este recurso de identificación.

Si bien el bien el inicio de la actuación, fue comunicado a través de correo electrónico enviado desde la cuenta comunicacioncrccare@crcom.gov.co a la cuenta info@inalambria.com1, el 13 de mayo de 2025 y, ese mismo día, se recibió el mensaje en la bandeja de entrada del receptor, como se puede constatar en el certificado expedido por Servicios Postales Nacionales S.A.S., INALAMBRIA no se pronunció sobre el particular.

2. PRONUNCIAMIENTO DE INALAMBRIA

Como se ha indicado INALAMBRIA no se pronunció frente al inicio de la actuación administrativa. No obstante, mediante el radicado 2025808438 de 23 de abril de 2025 , al dar respuesta al requerimiento realizado por la CRC mediante comunicación 2025510053 de 2 de abril de 2025 , la sociedad asignataria indicó que el remitente del mensaje objeto de queja radicada con el número

1 Correo autorizado por INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. para el recibo de notificaciones judiciales, como se evidencia en su certificado de existencia y representación legal.Continuación de la Resolución No. 7849 de 14 de julio de 2025 Hoja No. 3 de 7

2025806259 de 26 de marzo de 2025 , es la empresa SINCH SWEDEN AB, y manifest ó que “De conformidad con nuestro contrato y la normatividad vigente se debe contar con la autorización para el envío de los mensajes de texto a usuarios que lo hayan autorizado, por tal razón, procedimos a requerir a SINCH y estamos en espera de la evidencia; una vez contemos con la mencionada información procedemos a remitirla a la comisión”.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 122 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en el numeral 13 3 del mismo artículo, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 4 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los

estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y de lo dispuesto en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos estén inmersos en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el art ículo 6.4.3.2 del mismo acto administrativo o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.

en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el art ículo 6.4.3.2 del mismo acto administrativo o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.

Por su parte, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20245, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Teniendo claro lo anterior, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las

2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 3 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

3 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. 5 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”.Continuación de la Resolución No. 7849 de 14 de julio de 2025 Hoja No. 4 de 7

obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, en aras de determinar si hay lugar a su recuperación.

3.2 SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el m arco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Mediante las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD6 sobre redes de telecomunicaciones de servicios

telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD6 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Así, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. Así mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. ibidem, o incurrió en alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2. del mismo cuerpo normativo.

Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan derecho de propiedad sobre los

Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3 ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

De conformidad con lo expuesto, la presente actuación administrativa se inició con el fin de determinar si procede la recuperación del código corto 896055, a raíz de una queja en la que se denunció su presunto uso indebido. Según lo expuesto en la queja, el usuario recibió mensajes presuntamente fraudulentos a nombre de AVIANCA, desde dicho código corto.

En este sentido, y conforme a la regulación vigente, el uso del código corto debe ajustarse a los fines establecidos en su solicitud de asignación, así como a la justificación y demás información presentada en dicho trámite. Así mismo, los asignatarios de recursos de identificación están obligados a cumplir con las diferentes disposiciones aplicables, so pena de que la CRC proceda con la recuperación del recurso asignado. En consecuencia, a continuación, se analizará si, en el caso concreto, se configura la causal de recuperación señalada al inicio de esta actuación administrativa.

El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, puede recuperar el código corto asignado, si se configura alguna de las causales ahí establecidas.

de los Recursos de Identificación, puede recuperar el código corto asignado, si se configura alguna de las causales ahí establecidas.

6 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7849 de 14 de julio de 2025 Hoja No. 5 de 7

Para el caso que nos ocupa, la CRC determinó que la causal eventualmente materializada por INALAMBRIA, respecto de l código corto 896055 es la dispuesta en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 . La causal en cuestión dispone expresamente:

“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del

PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SE CCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

De acuerdo con lo anterior, corresponde a la Comisión verificar si en el presente caso se configura la causal de recuperación citada con antelación.

3.3.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

A continuación, se analizará si se configuró la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , que establece que la CRC puede recuperar el código corto cuando a través de est e se envíen mensajes de texto (SMS) a nombre de terceros que no hayan autorizado de forma expresa y por escrito su envío o su contenido.

Para verificar la configuración de la causal descrita es necesario constatar si el asignatario del código

corto cuando a través de est e se envíen mensajes de texto (SMS) a nombre de terceros que no hayan autorizado de forma expresa y por escrito su envío o su contenido.

Para verificar la configuración de la causal descrita es necesario constatar si el asignatario del código corto correspondiente cuenta con autorización expresa del tercero que aparece como remitente de los mensajes de texto objeto de la queja, para enviar contenido a su nombre.

Es preciso recordar que m ediante comunicación radicada en esta entidad bajo el número 2025806259 de 26 de marzo de 2025, un usuario del servicio de comunicaciones móviles reportó a la CRC el posible uso indebido del código corto 896055. Al respecto, el usuario aportó como prueba, la siguiente copia de pantalla:

Sobre el particular INALAMBRIA, mediante el radicado 2025808438 de 23 de abril de 2025, al dar respuesta al requerimiento realizado por la CRC mediante comunicación 2025510053 de 2 de abril de 2025, indicó que el remitente del mensaje objeto de queja antes citada, es la empresa SINCH SWEDEN AB, y manifestó que “De conformidad con nuestro contrato y la normatividad vigente se debe contar con la autorización para el envío de los mensajes de texto a usuarios que lo hayan autorizado, por tal razón, procedimos a requerir a SINCH y estamos en espera de la evidencia; una vez contemos con la mencionada información procedemos a remitirla a la comisión”.

Al respecto, es importante dejar claro que la autorización requerida por la CRC no se refiere a aquella otorgada por el destinatario del mensaje de texto, sino a la que debe dar de forma escritaContinuación de la Resolución No. 7849 de 14 de julio de 2025 Hoja No. 6 de 7

aquella otorgada por el destinatario del mensaje de texto, sino a la que debe dar de forma escritaContinuación de la Resolución No. 7849 de 14 de julio de 2025 Hoja No. 6 de 7

y por escrito, quien aparezca como remitente de este . En ese sentido, la información que INALAMBRIA debía entregar a la CRC corresponde a aquella que acreditara que AVIANCA autorizó a INALAMBRIA a enviar mensajes de texto a través del código corto 896055 en nombre suyo.

No obstante, esta Comisión advierte que INALAMBRIA no aportó documento alguno que acredite que AVIANCA le haya autorizado, como asignatario del código corto 896055, o a alguno de sus clientes, el envío de mensajes a su nombre y el contenido de los mensajes analizados en esta actuación administrativa.

De este modo , el asignatario del código corto 896055 no cumplió con la carga probatoria de acreditar que el supuesto remitente del mensaje de texto en cuestión le confirió autorización expresa y por escrito para enviar mensajes como el que suscit ó esta actuación, de conformidad con lo establecido en la regulación general aplicable, razón por la cual, se puede concluir que se configuró la causal objeto de recuperación descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , respecto del código corto en cuestión , por lo que, la Comisión procederá con su recuperación.

3.4. DEL TRASLADO A OTRAS ENTIDADES: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

procederá con su recuperación.

3.4. DEL TRASLADO A OTRAS ENTIDADES: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012 establece que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercer la función de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la ley.

Aunado lo anterior, el literal b, del artículo 21 de la misma Ley señala que la SIC, debe adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean para hacer efectivo el derecho de hábeas data.

Así las cosas, teniendo en cuenta que dentro del presente trámite administrativo un usuario de servicios de telecomunicaciones puso en evidencia el presunto manejo de información protegida por las reglas contenidas en la Ley 1581 de 2012 de Habeas Data, esta Comisión en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( CPACA), remitirá la presente resolución, así como el expediente administrativo correspondiente a esa entidad, para q ue, de considerarlo procedente, adelante las actuaciones a que haya lugar dentro del ámbito de sus competencias.

Así mismo, y dado que a través del código corto que se recupera, es posible que se hayan cometido presuntos ataques de smishing y phishing, la CRC remitirá la presente Resolución, así como el expediente administrativo correspondiente a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

presuntos ataques de smishing y phishing, la CRC remitirá la presente Resolución, así como el expediente administrativo correspondiente a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

En este contexto , debe resaltarse que , ejecutoriada esta decisión , INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S., deberá cancelar el tráfico de mensajes de texto (SMS) a través del código corto recuperado y, por tanto, gestionar la desactivación de es te recurso de identificación en su red y las redes correspondientes de los operadores móviles, según corresponda.

Adicionalmente, es importante recordar que cualquier uso de un código corto sin contar con la autorización correspondiente, es considerada una violación de la regulación general del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones y , por tanto, puede ser sancionada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC). Por lo anterior, se recalca el deber que le asiste a la sociedad mencionada de tomar las medidas a que haya lugar para evitar el uso de l código corto objeto de esta actuación una vez sea recuperado , so pena de que MinTIC imponga las sanciones de ley a que haya lugar. Se comunicará la presente decisión a dicha entidad para su conocimiento.

Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, una vez ejecutoriada esta decisión, se procederá a cambiar el estado de l recurso de identificación objeto de recuperación, de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, con el objeto de minimizar posibles riesgos a la hora

Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, con el objeto de minimizar posibles riesgos a la hora de una nueva implementación.Continuación de la Resolución No. 7849 de 14 de julio de 2025 Hoja No. 7 de 7

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar el código corto 896055 para la provisión de contenidos y aplicaciones que había sido asignado a INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. , de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. Modificar el estado de l código corto 896055 de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) , por un periodo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Remitir copia de la presente resolución, así como del expediente de la actuación administrativa a la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 3. Comunicar la presente decisión al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 4. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. , o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

ARTÍCULO 4. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. , o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de julio de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Rad. 2025806259

Trámite ID: 3373

Elaborado por: Miguel Rojas

Revisado por: María Eucalia Sepúlveda De La Puente

Consultar sobre este documento ...