CRC - Resolución 7856 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7856 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7856 DE 2025
“Por la cual se recupera el código corto 890176, asignado a A2P COLOMBIA S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicaciones radicadas en la Comisión de Regulación de Comunicación -CRCbajo los números que se refieren en la siguiente tabla , cuarenta y tres (43) usuarios del servicio de comunicaciones móviles reportaron el posible uso indebido del código corto 890176, así:
Tabla 1. Reportes de presunto uso indebido del código corto 890176.
RADICADO DE LA QUEJA FECHA DE RADICADO 2025810449 14 de mayo 2025810451 14 de mayo 2025810452 14 de mayo 2025810495 14 de mayo 2025810760 17 de mayo 2025810766 17 de mayo 2025810768 17 de mayo 2025810784 18 de mayo 2025810810 18 de mayo 2025810981 20 de mayo
2025810495 14 de mayo 2025810760 17 de mayo 2025810766 17 de mayo 2025810768 17 de mayo 2025810784 18 de mayo 2025810810 18 de mayo 2025810981 20 de mayo 2025811001 20 de mayo 2025811100 22 de mayo 2025811179 23 de mayo 2025811254 23 de mayo 2025811276 24 de mayo 2025811285 24 de mayo 2025811307 25 de mayo 2025708530 27 de mayo 2025708533 27 de mayo 2025811483 27 de mayo 2025811542 27 de mayo 2025811607 28 de mayo 2025811676 28 de mayo 2025811923 31 de mayo 2025811947 1 de junio 2025812331 4 de junio 2025812349 5 de junio 2025812492 6 de junio 2025812614 8 de junio 2025812661 9 de junioContinuación de la Resolución No. 7856 de 21 de julio de 2025 Hoja No. 2 de 8
2025812664 9 de junio 2025812674 9 de junio 2025812703 9 de junio 2025812735 9 de junio 2025813055 12 de junio 2025813098 13 de junio 2025813103 13 de junio 2025813194 14 de junio 2025813200 15 de junio 2025813202 15 de junio 2025813205 15 de junio 2025813309 16 de junio 2025813312 16 de junio
A partir de lo anterior, la Comisión procedió a validar el acto administrativo mediante el cual se
2025813202 15 de junio 2025813205 15 de junio 2025813309 16 de junio 2025813312 16 de junio
A partir de lo anterior, la Comisión procedió a validar el acto administrativo mediante el cual se asignó el código corto 890176, donde identificó que este fue asignado a la empresa A2P COLOMBIA S.A.S., en adelante A2P, mediante Resolución CRC 5298 de 2018.
Ahora bien, objeto de las quejas radicadas con los números 2025810449, 2025810451, 2025810452 y 2025810495, la Comisión solicitó, mediante radicado 2025514784 de 16 de mayo de 20251, a A2P la siguiente información sobre el uso que se da al código corto:
1. Relación de clientes de A2P COLOMBIA que están remitiendo mensajes de texto a través del código corto 890176.
2. Información del cliente de A2P COLOMBIA o remitente de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre su cliente.
3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido de los mensajes objeto de las quejas que se anexan.
4. Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través del código corto objeto de quejas, en caso de que exista.
5. Copia de las reclamaciones realizadas por A2P COLOMBIA a su cliente o clientes, como remitente (s) de los mensajes de texto que dieron lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación.
6. Medidas adoptadas por A2P COLOMBIA una vez conoció las quejas que se anexan
como remitente (s) de los mensajes de texto que dieron lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación.
6. Medidas adoptadas por A2P COLOMBIA una vez conoció las quejas que se anexan a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.
7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.
8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 890176.
Sobre el particular, A2P no ha dado respuesta a la CRC. Bajo este contexto, mediante comunicación con radicado 2025519313 de 25 de junio de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 890176, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Estos numerales disponen lo siguiente: 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…). En línea con lo anterior, sobre la causal 6.4.3.2.1. precitada, esta Entidad indicó que la obligación
terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…). En línea con lo anterior, sobre la causal 6.4.3.2.1. precitada, esta Entidad indicó que la obligación general a cargo de A2P, presuntamente incumplida es la siguiente:
1 Comunicación remitida al correo a2pcolombia@gmail.com. Este correo es el autorizado por A2P para el recibo de notificaciones judiciales, como se evidencia en su certificado de existencia y representación legalContinuación de la Resolución No. 7856 de 21 de julio de 2025 Hoja No. 3 de 8
6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS RECURSOS
DE IDENTIFICACIÓN.
(…)
6.1.1.6.2.5 Los asignatarios deberán facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna, que sea solicitada por el Administrador de los Recursos de Identificación, de manera que permita una planificación adecuada y una gestión eficiente de los mismos.
Dicho inicio de actuación administrativa se comunicó a A2P, mediante correo electrónico del 25 de junio de 2025, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su recepción, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas . De igual manera en dicho término informara y acreditara que, como asignataria del código corto 890176, cuenta con las autorizaciones expresas y por escrito para el envío de mensajes de texto a través de dicho código a nombre de las empresas: BANCOLOMBIA, REDEBAN, APPLE INC, TIGO, CLARO,
autorizaciones expresas y por escrito para el envío de mensajes de texto a través de dicho código a nombre de las empresas: BANCOLOMBIA, REDEBAN, APPLE INC, TIGO, CLARO,
MOVISTAR, ALKOSTO, ÉXITO y SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. (4 -72).
Asimismo, cualquier medida que haya sido adoptada una vez tuvo conocimiento de la situación descrita en el inicio de la actuación.
Finalmente, se solicitó un informe detallado de las medidas que se hayan empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles usos no autorizados , mediante la utilización de este recurso de identificación.
Si bien el inicio de la actuación fue remitido a través de correo electrónico enviado desde la cuenta comunicacioncrcare@crcom.gov.co a la cuenta a2pcolombia@gmail.com 2, el 25 de junio 2025, dentro del término establecido en el inicio de la actuación administrativa A2P no se pronunció sobre el particular.
2. PRONUNCIAMIENTO DE A2P
Como se ha indicado A2P no dio respuesta al requerimiento de la CRC radicado con el número 2025514784 de 16 de mayo de 2025 , ni se pronunció frente al inicio de la actuación administrativa, Es decir, A2P incumplió con su obligación de facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna, que sea solicitada por el Administrador de los Recursos de Identificación y, adicionalmente, no formuló sus observaciones, presentó o solicitó pruebas, informaci ón ni acreditó que como asignataria del código corto 890176, cuenta con las autorizaciones expresas y por escrito por parte de BANCOLOMBIA, REDEBAN, APPLE INC, TIGO, CLARO, MOVISTAR, ALKOSTO,
que como asignataria del código corto 890176, cuenta con las autorizaciones expresas y por escrito por parte de BANCOLOMBIA, REDEBAN, APPLE INC, TIGO, CLARO, MOVISTAR, ALKOSTO, ÉXITO y SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. (4-72), para el envío de mensajes de texto a nombre de cada uno de ellos, desde el referido código corto.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el numeral 123 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en el numeral 13 4 del mismo artículo, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 5 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad,
2 Correo autorizado por A2P COLOMBIA para el recibo de notificaciones judiciales, como se evidencia en su certificado de existencia y representación legal. 3 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y
existencia y representación legal. 3 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 4 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.Continuación de la Resolución No. 7856 de 21 de julio de 2025 Hoja No. 4 de 8
moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones (PRST) y
numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones (PRST) y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y de lo dispuesto en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos estén inmersos en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el art ículo 6.4.3.2 del mismo acto administrativo o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.
Por su parte, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo
funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20246, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Teniendo claro lo anterior, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, en aras de determinar si hay lugar a su recuperación.
3.2 SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el m arco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Mediante las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022 , compiladas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de
Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD7 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Así, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS, es decir , a los PCA y a
6 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 7 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7856 de 21 de julio de 2025 Hoja No. 5 de 8
5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7856 de 21 de julio de 2025 Hoja No. 5 de 8
los integradores tecnológicos. Así mismo, los PRST que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. ibidem, o incurrió en alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2. del mismo cuerpo normativo.
Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3 ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo mencionado, la presente actuación administrativa se inició con el fin de determinar si procede la recuperación del código corto 890176, a raíz de las quejas en las que se denunció su presunto uso indebido. Según lo expuesto en la s quejas, los usuarios recibieron
determinar si procede la recuperación del código corto 890176, a raíz de las quejas en las que se denunció su presunto uso indebido. Según lo expuesto en la s quejas, los usuarios recibieron mensajes presuntamente fraudulentos a nombre de BANCOLOMBIA, REDEBAN, APPLE INC, TIGO, CLARO, MOVISTAR, ALKOSTO, ÉXITO, SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. (4-72), desde dicho código corto.
En este sentido, y conforme a la regulación vigente, el uso del código corto debe ajustarse a los fines establecidos en su solicitud de asignación, así como a la justificación y demás información presentada en dicho trámite. Así mismo, los asignatarios de recursos de identificación están obligados a cumplir con las diferentes disposiciones aplicables, so pena de que la CRC proceda con la recuperación del recurso asignado. En consecuencia, a continuación, se analizará si, en el caso concreto, se configuran las causales de recuperación señaladas al inicio de esta actuación administrativa.
El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, puede recuperar el código corto asignado, si se configura alguna de las causales ahí establecidas.
Para el caso que nos ocupa, la CRC determinó que las causales eventualmente materializadas por A2P, respecto del código corto 890176 son las dispuestas en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 . Las causales en cuestión disponen expresamente:
del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 . Las causales en cuestión disponen expresamente:
ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SE CCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.
(…)
6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido.
En línea con lo anterior, sobre la causal 6.4.3.2.1. precitada, la obligación general a cargo de A2P presuntamente incumplida es la siguiente:Continuación de la Resolución No. 7856 de 21 de julio de 2025 Hoja No. 6 de 8
presuntamente incumplida es la siguiente:Continuación de la Resolución No. 7856 de 21 de julio de 2025 Hoja No. 6 de 8
6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS RECURSOS
DE IDENTIFICACIÓN.
(…)
6.1.1.6.2.5 Los asignatarios deberán facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna, que sea solicitada por el Administrador de los Recursos de Identificación, de manera que permita una planificación adecuada y una gestión eficiente de los mismos.
De acuerdo con lo anterior, corresponde a la Comisión verificar si en el presente caso se configuran las causales de recuperación citadas con antelación.
3.3.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.1
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
En este apartado se analizará si en el caso bajo estudio, se configuró la causal 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, según la cual procede la recuperación de códigos cortos cuando el asignatario incumpla las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la sección 1 del capítulo 1 del título VI ibidem.
Para tal fin, es oportuno recordar que como se expuso al iniciar la presente actuación, la obligación presuntamente incumplida en este caso consistente en no facilitar la información de manera veraz,
Para tal fin, es oportuno recordar que como se expuso al iniciar la presente actuación, la obligación presuntamente incumplida en este caso consistente en no facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna, que sea solicitada por el Administrador de los Recursos de Identificación, de manera que permita una planificación adecuada y una gestión eficiente de los mismos.
Lo anterior, por cuanto mediante radicado 2025514784 de 16 de mayo de 2025, la CRC solicitó a A2P información sobre el uso que se da al código corto objeto de la s quejas radicadas con los números 2025810449, 2025810451, 2025810452 y 2025810495.
Visto lo anterior, tal y c omo se mencionó en los antecedentes, el requerimiento radicado 2025514784 de 16 de mayo de 2025, fue remitido a través de correo electrónico enviado desde la cuenta comunicacioncrccare@crcom.gov.co a la cuenta a2pcolombia@gmail.com 8, el 16 de mayo de 2025.
Así mismo, en la comunicación 2025519313 del 25 de junio de 2025, mediante la cual se inició la presente actuación administrativa, la CRC indicó como prueba el radicado número 2025514784 de 16 de mayo de 2025 y se remitió como anexo de dicha comunicación.
A pesar de lo anterior, a la fecha no se ha recibido respuesta por parte de A2P, respecto de la solicitud de información realizada por la CRC.
Teniendo en cuenta lo anterior, es dable concluir que en el caso que nos ocupa se configura un incumplimiento de la obligación que establece que “los asignatarios deberán facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna, que sea solicitada por el Administrador de los Recursos de
incumplimiento de la obligación que establece que “los asignatarios deberán facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna, que sea solicitada por el Administrador de los Recursos de Identificación, de manera que permita una planificación adecuada y una gestión eficiente de los mismos”; y, en consecuencia, se configura la causal de recuperación consagrada en el numeral 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2 . de la Resolución CRC 5050 de 2016, y con fundamento en ello se recuperará el referido código.
3.3.2. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
A continuación, se analizará si se configuró la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , que establece que la CRC puede recuperar el código corto cuando a través de est e se envíen SMS a nombre de terceros que no haya n autorizado de forma expresa y por escrito su envío o su contenido.
Para verificar la configuración de la causal descrita es necesario constatar si el asignatario del código corto correspondiente cuenta con autorización expresa de los terceros que aparece n como remitentes de los mensajes de texto objeto de las quejas, para enviar contenido a nombre de cada uno de ellos.
8 Correo autorizado por A2P COLOMBIA para el recibo de notificaciones judiciales, como se evidencia en su certificado de existencia y representación legal.Continuación de la Resolución No. 7856 de 21 de julio de 2025 Hoja No. 7 de 8
existencia y representación legal.Continuación de la Resolución No. 7856 de 21 de julio de 2025 Hoja No. 7 de 8
Según lo expuesto en las quejas referidas en la Tabla 1. del presente acto administrativo, los usuarios recibieron mensajes presuntamente fraudulentos a nombre de BANCOLOMBIA, REDEBAN, APPLE INC, TIGO, CLARO, MOVISTAR, ALKOSTO, ÉXITO, SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. (4-72), desde dicho código corto.
Como se ha indicado A2P no dio respuesta al requerimiento de la CRC radicado con el número 2025514784 de 16 de mayo de 2025, ni se pronunció frente al inicio de la actuación administrativa.
En consecuencia, advierte esta Comisión que A2P no aportó documento alguno que acredite que BANCOLOMBIA, REDEBAN, APPLE INC, TIGO, CLARO, MOVISTAR, ALKOSTO, ÉXITO y SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. (4-72), le ha n autorizado, como asignatario del código corto 890176, o a alguno de sus clientes, el envío de mensajes a nombre de cada uno de ellos y el contenido de los mensajes analizados en esta actuación administrativa.
De este modo, el asignatario del código corto 890176 no cumplió con la carga probatoria de acreditar que los supuestos remitentes de los mensajes de texto en cuestión le confiri eron autorización expresa y por escrito para enviar mensajes como los que suscitaron esta actuación, de conformidad con lo establecido en la regulación general aplicable, razón por la cual, se puede concluir que se configuró la causal objeto de recuperación descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del
conformidad con lo establecido en la regulación general aplicable, razón por la cual, se puede concluir que se configuró la causal objeto de recuperación descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5 050 de 2016, respecto del código corto en cuestión, por lo que, la Comisión procederá con su recuperación.
3.4. DEL TRASLADO A OTRAS ENTIDADES: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012 establece que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercer la función de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la ley.
Aunado lo anterior, el literal b, del artículo 21 de la misma Ley señala que la SIC, debe adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean para hacer efectivo el derecho de hábeas data.
Así las cosas, teniendo en cuenta que dentro del presente trámite administrativo un usuario de servicios de telecomunicaciones puso en evidencia el presunto manejo de información protegida por las reglas contenidas en la Ley 1581 de 2012 de Habeas Data, esta Comisión en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( CPACA), remitirá la presente resolución, así como el expediente administrativo correspondiente a esa entidad, para q ue, de considerarlo procedente, adelante las actuaciones a
lo ordenado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( CPACA), remitirá la presente resolución, así como el expediente administrativo correspondiente a esa entidad, para q ue, de considerarlo procedente, adelante las actuaciones a que haya lugar dentro del ámbito de sus competencias.
Así mismo, y dado que a través del código corto que se recupera, es posible que se hayan cometido presuntos ataques de smishing y phishing, la CRC remitirá la presente Resolución, así como el expediente administrativo correspondiente a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
En este contexto , debe resaltarse que , ejecutoriada esta decisión , A2P., deberá cancelar el tráfico de mensajes de texto (SMS) a través del código corto recuperado y, por tanto, gestionar la desactivación de es te recurso de identificación en su red y las redes correspondientes de los operadores móviles, según corresponda.
Adicionalmente, es importante recordar que cualquier uso de un código corto sin contar con la autorización correspondiente, es considerada una violación de la regulación general del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones y , por tanto, puede ser sancionada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC). Por lo anterior, se recalca el deber que le asiste a la sociedad mencionada de tomar las medidas correspondientes para evitar el uso de l código corto objeto de esta actuación una vez s
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