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CRC - Resolución 7859 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7859 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7859 DE 2025

“Por la cual se archiva la actuación administrativa iniciada para la eventual recuperación del código corto 890133 asignado a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada en la Comisión de Regulación de Comunicaci ones -CRCbajo el número 2025808139 de 22 de abril de 2025 , un usuario de servicios de comunicaciones móviles reportó el posible uso indebido del código corto 890133. Según lo expuesto en la queja, el usuario recibió mensajes presuntamente fraudulentos desde dicho código.

A partir de lo anterior, la Comisión verificó que el código corto 890133 fue asignado a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante HABLAME, mediante Resolución 5127 de 12 de abril de 2017 y que el mismo fue asignado con fundamento en la siguiente descripción y justificación “Descripción:

COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante HABLAME, mediante Resolución 5127 de 12 de abril de 2017 y que el mismo fue asignado con fundamento en la siguiente descripción y justificación “Descripción: Asignacion codigos cortos clientes para envio de mensajeria masiva. Justificación Solicitud por parte de nuestros clientes para enviar sms a sus clientes y proveedores a traves de un codigo corto especifico que identifique.”.1(sic)

Mediante radicado 2025512512 de 25 de abril de 2025 , la CRC solicitó a HABLAME la siguiente información sobre el uso que se da al código corto 890133:

“1. Relación de clientes de HABLAME que están remitiendo mensajes de texto a través del código corto 890133.

2. Información del cliente de HABLAME o remitente de los mensajes de texto SMS relacionados en la queja que se anexa a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre su cliente.

3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje objeto de la queja que se anexa.

4. Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través del código corto objeto de queja, en caso de que exista.

5. Copia de las reclamaciones realizadas por HABLAME a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dieron lugar a la queja que se adjunta a esta comunicación.

6. Medidas adoptadas por HABLAME una vez conoció la queja que se anexa a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.

7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.

6. Medidas adoptadas por HABLAME una vez conoció la queja que se anexa a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.

7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.

8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 890133”.

1 Comunicación con radicado 2017724466. Descripción y justificación relacionadas por HABLAME en su solicitud de asignación del código corto 890133.Continuación de la Resolución No. 7859 de 23 de julio de 2025 Hoja No. 2 de 8

HABLAME dio respuesta al requerimiento antes mencionado, mediante el radicado 2025809193 de 02 de mayo de 2025. En este contexto, mediante comunicación con radicado de salida 2025515267 del 20 de mayo de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación , inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 890133, por presuntamente haberse configurado la s causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Los numerales en cuestión disponen lo siguiente: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. ” y“6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.

presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. ” y“6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”. Dicho inicio de actuación administrativa se comunicó a HABLAME, mediante correo electrónico del 20 de mayo del 2025, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara y acreditara que como asignataria del código corto 890133, cuenta con autorización expresa y por escrito por parte de BANCO DE BOGOTÁ para el envío de mensajes de texto en su nombre, desde el referido código corto, y cualquier medida que haya sido adoptada una vez tuvo conocimiento de la situación descrita en el inicio de la actuación. Adicionalmente se solicitó un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles usos no autorizados mediante la utilización de este recurso de identificación.

HABLAME se pronunció sobre el particular mediante comunicación con radicado 2025812931 de 11 de junio de 2025.

2. PRONUNCIAMIENTO DE HABLAME

En respuesta al requerimiento de información previo al inicio de la actuación administrativa, HABLAME remite la relación de clientes que hacen uso del código corto 890133.

HABLAME manifiesta que el código corto 890133 es utilizado en la modalidad “gratuito para el usuario” para el envío de mensajería masiva por parte de sus clientes PCA. Asimismo, indica que los referidos mensajes son enviados a través de una plataforma estructurada bajo un esquema

usuario” para el envío de mensajería masiva por parte de sus clientes PCA. Asimismo, indica que los referidos mensajes son enviados a través de una plataforma estructurada bajo un esquema tecnológico seguro y controlado, que garantiza la trazabilidad de cada operación y el cumplimiento de los estándares legales y contractuales aplicables , y describió los diferentes filtros o medidas de seguridad con que cuenta dicha plataforma.

Alega que no obra prueba alguna en el expediente que acredite con suficiente certeza que el mensaje de texto objeto de queja fue remitido a nombre del BANCO DE BOGOTÁ, dado que en este simplemente se hace uso de la combinación de letras “BdB”, la cual no corresponde al nombre legal de ninguna entidad financiera constituida en Colombia, ni tampoco se encuentra registrada como marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio, según consta en las búsquedas que efectuó en la base de datos pública de propiedad industrial.

Manifiesta que “El supuesto “pantallazo” allegado por la CRC no contiene fecha, hora, IP, encabezado del navegador, código fuente, ni evidencia digital forense que permita vincularlo de forma cierta con la URL contenida en el mensaje “https://hi.switchy.io/XRnN”. No hay p rueba técnica que demuestre que dicha imagen corresponde efectivamente a una visualización legítima y actual de la página web que hipotéticamente habría sido abierta mediante dicho enlace.”.

Agrega que, al ingresar al enlace contenido en el mensaje, este no redirecciona a ningún contenido visible, lo cual impide cualquier análisis técnico real y objetivo del supuesto contenido fraudulento . En consecuencia, considera que no existe prueba directa que acredite que el contenido del enlace

Agrega que, al ingresar al enlace contenido en el mensaje, este no redirecciona a ningún contenido visible, lo cual impide cualquier análisis técnico real y objetivo del supuesto contenido fraudulento . En consecuencia, considera que no existe prueba directa que acredite que el contenido del enlace efectivamente simulaba una página del BANCO DE BOGOTÁ o que constituía una suplantación o intento de engaño.

Acerca del posible uso del código corto para un fin diferente al cual se le otorgó al momento de la asignación, afirma que actúa como integrador tecnológico que provee la infraestructura y canal de mensajería y que sus clientes hacen uso del canal de mensajería para enviar contenidos de carácterContinuación de la Resolución No. 7859 de 23 de julio de 2025 Hoja No. 3 de 8

informativo, transaccional o de notificación a sus respectivos clientes o proveedores , lo cual en su sentir es acorde con la finalidad para la cual le fue asignado el código corto.

Solicita pruebas las siguientes:

“Primero: Solicitamos respetuosamente que la CRC aporte o allegue los elementos técnicos y probatorios que demuestren, de manera cierta y verificable, la relación entre las siguientes dos piezas de información:

1. El pantallazo del mensaje de texto enviado desde el código corto 890133, el cual contiene el texto: “BdB te informa que tienes un préstamo preaprobado de libre inversión disponible para ser desembolsado de inmediato.

https://hi.switchy.io/XRnN”.

2. El pantallazo de la supuesta página web, que se alega fue abierta mediante la URL contenida en el mensaje anterior, y que se presenta como prueba de que se estaría

https://hi.switchy.io/XRnN”.

2. El pantallazo de la supuesta página web, que se alega fue abierta mediante la URL contenida en el mensaje anterior, y que se presenta como prueba de que se estaría simulando la identidad del Banco de Bogotá.

Segundo: Solicitamos a la CRC certificar y aportar evidencia técnica que demuestre fehacientemente: • Que el contenido visible en el pantallazo web efectivamente corresponde al destino final de la URL aportada https://hi.switchy.io/XRnN. • Que la imagen aportada del sitio web incluye la dirección completa (URL visible en la barra del navegador), de forma que se pueda verificar su correspondencia con la dirección que figura en el mensaje de texto. •Que la CRC ha realizado una verificación técnica o forense que establezca una trazabilidad clara, con fecha, hora, IP y evidencia digital, que permita vincular de forma inequívoca de ambos contenidos (el mensaje y la página web). • Que el contenido de la página web haya estado vigente en línea al momento del envío del mensaje o de la captura de pantalla.

Esta solicitud se sustenta en que el pantallazo aportado como supuesta prueba no contiene encabezado del navegador, dirección web visible, ni trazabilidad que permita confirmar su correspondencia con la URL enviada por mensaje de texto.

Afirmar que existe una relación entre ambos contenidos sin prueba objetiva ni elementos técnicos verificables viola el principio de legalidad probatoria, pone en riesgo el derecho a la defensa y a la contradicción, y afecta la validez del proceso administrativo.

(…) me permito solicitar expresamente a esa Comisión la práctica de una prueba pericial informática, con los siguientes objetivos:

riesgo el derecho a la defensa y a la contradicción, y afecta la validez del proceso administrativo.

(…) me permito solicitar expresamente a esa Comisión la práctica de una prueba pericial informática, con los siguientes objetivos:

1. Verificar la autenticidad e integridad de los dos pantallazos remitidos por el quejoso en el correo electrónico que originó la decisión de la CRC de iniciar la actuación administrativa de recuperación del Código.

2. Determinar si las imágenes han sido objeto de edición, alteración, montaje, modificación digital o manipulación de cualquier tipo.

3. Establecer si existe evidencia técnica que permita demostrar que: o El primer pantallazo corresponde efectivamente a un mensaje de texto recibido desde el código corto 890133. o El segundo pantallazo corresponde efectivamente a la página web abierta desde el enlace contenido en el mensaje de texto mencionado. o Ambas imágenes presentan consistencia de origen, temporalidad y contexto, y que no fueron generadas de manera artificial o independiente. (…)

Con fundamento en todo lo anterior, solicita que se acredite y sustente la configuración de las causales de recuperación invocadas, y en caso de no lograr esa acreditación de manera técnica y objetiva, que se resuelva archivar la actuación administrativa.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRCContinuación de la Resolución No. 7859 de 23 de julio de 2025 Hoja No. 4 de 8

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 122 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 122 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en el numeral 13 3 del mismo artículo, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 4 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos

numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y de lo dispuesto en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos estén inmersos en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el art ículo 6.4.3.2 del mismo acto administrativo o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.

Por su parte, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo

funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20245, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Teniendo claro lo anterior, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, en aras de determinar si hay lugar a su recuperación.

3.2 SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el m arco regulatorio de los recursos de

2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 3 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. 5 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”.Continuación de la Resolución No. 7859 de 23 de julio de 2025 Hoja No. 5 de 8

identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Mediante las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD6 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Así, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos

generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Así, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. Así mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. ibidem, o incurrió en alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2. del mismo cuerpo normativo.

Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3 ANÁLISIS DE LA S CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3 ANÁLISIS DE LA S CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

De conformidad con lo expuesto, la presente actuación administrativa se inició con el fin de determinar si procede la recuperación del código corto 890133, a raíz de una queja en la que se denunció su presunto uso indebido. Según lo expuesto en la queja, el usuario recibió mensajes presuntamente fraudulentos a nombre de BANCO DE BOGOTÁ, desde dicho código corto.

En este sentido, y conforme a la regulación vigente, el uso del código corto debe ajustarse a los fines establecidos en su solicitud de asignación, así como a la justificación y demás información presentada en dicho trámite. Así mismo, los asignatarios de recursos de identificación están obligados a cumplir con las diferentes disposiciones aplicables, so pena de que la CRC proceda con la recuperación del recurso asignado. En consecuencia, a continuación, se analizará si, en el caso concreto, se configura n las causales de recuperación señalada s al inicio de esta actuación administrativa.

El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, puede recuperar el código corto asignado, si se configura alguna de las causales ahí establecidas.

Para el caso que nos ocupa, la CRC determinó que las causales eventualmente materializadas por HABLAME, respecto del código corto 890133 son las dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2 y

de las causales ahí establecidas.

Para el caso que nos ocupa, la CRC determinó que las causales eventualmente materializadas por HABLAME, respecto del código corto 890133 son las dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Las causales en cuestión disponen expresamente:

“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SE CCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el

6 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7859 de 23 de julio de 2025 Hoja No. 6 de 8

5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7859 de 23 de julio de 2025 Hoja No. 6 de 8

asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…) 6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

De acuerdo con lo anterior, corresponde a la Comisión verificar si en el presente caso se configuran las causales de recuperación citadas con antelación.

3.3.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2. 2

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

El numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando estos “presten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados ”. Así las cosas, para verificar si la mencionada causal de recuperación se configuró o no, la CRC procederá a revisar el uso para el que el código corto 890133 fue autorizado. Posteriormente analizará si el uso dado a este código por parte de HABLAME, es acorde con el uso para el que fue autorizado.

configuró o no, la CRC procederá a revisar el uso para el que el código corto 890133 fue autorizado. Posteriormente analizará si el uso dado a este código por parte de HABLAME, es acorde con el uso para el que fue autorizado.

Al revisar el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), se corroboró que el código corto 890133 fue asignado a HABLAME por medio de la Resolución CRC 5127 de 12 de abril de 2017. La asignación de este código fue realizada teniendo en cuenta la información contenida en solicitud de asignación presentada por HABLAME a la CRC.

En esta solicitud, HABLAME indicó como descripción y justificación del código corto en cuestión, la siguiente: “Asignacion codigos cortos clientes para envio de mensajeria masiva. Justificación Solicitud por parte de nuestros clientes para enviar sms a sus clientes y proveedores a traves de un codigo corto especifico que identifique.”. (sic)

De acuerdo con la información que reposa en el expediente, el contenido de los mensajes de texto que dieron origen a la presente actuación administrativa es el siguiente:Continuación de la Resolución No. 7859 de 23 de julio de 2025 Hoja No. 7 de 8

De acuerdo con la descripción contenida en la solicitud de asignación, el código corto era para que los clientes de HABLAME envíen mensajería masiva.

El quejoso afirma que el mensaje objeto de queja fue remitido en nombre del BANCO BOGOTÁ por lo que se ría oportuno verificar si dicha entidad financiera se encuentra dentro de la lista de clientes reportada por HABLAME en su respuesta al requerimiento de información realizado por la CRC.

por lo que se ría oportuno verificar si dicha entidad financiera se encuentra dentro de la lista de clientes reportada por HABLAME en su respuesta al requerimiento de información realizado por la CRC.

No obstante, en su pronunciamiento sobre el inicio de la actuación administrativa, HABLAME manifiesta que al acceder al enlace contenido en el mensaje de texto este redirecciona a una página que no es del BANCO DE BOGOTÁ , en virtud de lo cual afirma que en el expediente no obra prueba que acredita sin asomo de duda que el mensaje de texto fue enviado en nombre del banco en cuestión. Para tal fin aporta la siguiente captura de pantalla:

Al respecto, corresponde indicar que, en efecto no hay información suficiente para determinar si el mensaje en cuestión fue remitido en nombre del BANCO DE BOGOTÁ y en ese sentido no es posible determinar si el mensaje fue enviado o no por un cliente de HABLAME.

Con fundamento en lo anterior, no se cuenta con información suficiente para concluir que se materializa la causal de recuperación consagrada en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

3.3.2. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

A continuación, se analizará si se configuró la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , que establece que la CRC puede recuperar el código corto cuando a través de est e se envíen mensajes de texto (SMS) a nombre de terceros que no

6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , que establece que la CRC puede recuperar el código corto cuando a través de est e se envíen mensajes de texto (SMS) a nombre de terceros que no hayan autorizado de forma expresa y por escrito su envío o su contenido.Continuación de la Resolución No. 7859 de 23 de julio de 2025 Hoja No. 8 de 8

Para verificar la configuración de la causal descrita es necesario constatar si el asignatario del código corto correspondiente cuenta con autorización expresa del tercero que aparece como remitente de los mensajes de texto objeto de la queja, para enviar contenido a su nombre.

Es preciso recordar que m ediante comunicación radicada en esta entidad bajo el número 2025808139 de 22 de abril de 2025, un usuario del servicio de comunicaciones móviles reportó a la CRC el posible uso indebido del código corto 890133, por el envío de un mensaje presuntamente fraudulento en nombre del BANCO DE BOGOTÁ.

Si bien HABLAME no remitió autorización de un tercero para el envío del mensaje de texto objeto de queja, como se indicó en el análisis de la causal anterior, no obra en el expediente prueba que permita determinar con total certeza que el mensaje fue enviado en nombre del BANCO DE BOGOTÁ y que era dicha entidad la que debía conceder la autorización expresa y por escrito para el envío de mensajes desde el código corto 890133.

Con fundamento en ello, en el caso que nos ocupa no es posible determinar la configuración de la causal de recuperación consagrada en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución

Con fundamento en ello, en el cas

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