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CRC - Resolución 7867 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7867 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7867 DE 2025

“Por la cual se asigna un número de identificador expedidor (IIN) a GANE MÓVIL S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 14 de julio de 202 5, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025711342, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), GANE MÓVIL S.A.S., identificada con el NIT. 901 .911.591-9, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un Issuer Identification Number -IIN (100), por sus siglas en inglés - o Número de identificador de expedidor , con el propósito de expedir tarjetas SIM propias que permitan la activación de líneas móviles para prestar servicios de voz y datos móviles en calidad de Operador Móvil Virtual (OMV).

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

propias que permitan la activación de líneas móviles para prestar servicios de voz y datos móviles en calidad de Operador Móvil Virtual (OMV).

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20191, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de numeración, identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 3, (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. “Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”Continuación de la Resolución No. 7867 de 29 de julio de 2025 Hoja No. 2 de 4

incluido dentro de este4, (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, dado que la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos5.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación entre los que incluye el Número de identificador de expedidor (IIN), sus obligaciones, los

CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación entre los que incluye el Número de identificador de expedidor (IIN), sus obligaciones, los procedimientos para la gestión y atribución de los recursos de identificación, entre otros aspectos.

Así las cosas, el artículo 6.1.1.5. establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, l as cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI). Así mismo, establece que los recursos de identificación asignados no generarán costo para los asignatarios, y por lo tanto los asignatarios no podrán cobrar ningún tipo de remuneración a sus usuarios por efectos de la asignación y utilización de dichos recursos.

Finalmente, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20246, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación

Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de número de identificador expedidor (IIN), relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. Sobre el marco normativo de los IIN

La Recomendación UIT -T E.118 establece el esquema de asignación de códigos para “Tarjetas con cargo a cuenta para telecomunicaciones internacionales” a través del código internacional de identificación de tarjetas (ICC) definido como una cadena de cifras d ecimales, hasta un máximo de 19 cifras. El ICC está conformado por el código identificador de actividad industrial (MII), el código indicativo de país (CC) según la recomendación UIT E.164, el código identificador del expedidor de la tarjeta (IIN), el núme ro de identificación de cuenta individual y una cifra de control de paridad de Luhn.

La norma internacional ISO/CEI 7812, referida en la recomendación UIT E.118 asignó el código identificador de actividad industrial (MII) 89 a las actividades de telecomunicaciones.

La UIT en virtud de la administración de los códigos que identifican cada país de acuerdo con la recomendación UIT E.164 asignó el indicativo de país (CC) 57 a Colombia.

La recomendación UIT E.118 establece, de igual forma, la responsabilidad del administrador designado en cada país de administrar los indicativos para el expedidor de tarjetas de telecomunicaciones (IIN).

En cumplimiento de lo descrito, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, mediante Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión definió

En cumplimiento de lo descrito, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, mediante Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión definió los sujetos asignatarios del IIN, así como, los procedimientos pa ra su gestión y atribución

4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “ La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.Continuación de la Resolución No. 7867 de 29 de julio de 2025 Hoja No. 3 de 4

transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso de identificación.

transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso de identificación.

La Resolución mencionada señala que el IIN cumple la función de proporcionar un identificador único internacional para entidades emisoras de tarjetas con cargo a una cuenta, la cual tiene aplicación para el ámbito de las telecomunicaciones internacionales dada su adopción por parte de la UIT en la recomendación UIT -T E.118. El MII asignado a telecomunicaciones es el 89 y el CC asignado a Colombia es el 57.

De esta manera, el artículo 6.6.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que todos los PRST que requieran usar tarjetas SIM físicas o virtuales (eSIM) para soportar la prestación de sus servicios, haciendo uso de redes propias o de terceros que cuen ten con accesos fijos, móviles o satelitales, pueden solicitar y ser asignatarios de IIN.

Para la asignación de los IIN, el artículo 6.6.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el solicitante debe remitir a la CRC lo siguiente : (i) tipo de red de acceso sobre la que se soportará la prestación de los servicios a ofrecer (móvil, fijo, satelital), (ii) cronograma de implementación y distribución de las tarjetas, (iii) sugerencia de IIN a ser asignado, teniendo en cuenta los rangos atribuidos, iv) formato de solicitud de registro del IIN ante la UIT firmado por el representante legal de la compañía, v) justificación y propósito del servicio que se quiere prestar, vi) detalle del tipo de tarjeta a expedir, y vii) cualquier otra informació n que le permita al solicitante sustentar su solicitud.

el representante legal de la compañía, v) justificación y propósito del servicio que se quiere prestar, vi) detalle del tipo de tarjeta a expedir, y vii) cualquier otra informació n que le permita al solicitante sustentar su solicitud.

Así las cosas, e l artículo 6.6.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala los criterios de uso eficiente de los IIN, y el artículo 6.6.3.2 de la misma Resolución establece las causales de recuperación de este recurso de identificación.

En este sentido, de conformidad con la regulación vigente, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales, so pena de que proceda la recuperación del recurso asignado por parte de la CRC.

Finalmente, es de señalar que conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, esta asignación no exime al operador asignatario de la obligación de adelantar el procedimiento de registro del código IIN ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-TSB), por lo que, una vez asignado el recurso la CRC le entregará al asignatario el formato de solicitud de registro del IIN correspondiente para que lo presente directamente ante esa instancia

2.3. Del análisis de la solicitud de asignación del IIN solicitado

La CRC procedió a revisar la solicitud de asignación del número de identificador de expedidorIIN (100) presentada a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.6.2.1. y 6.6.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación del recurso mencionado. En este sentido, la CRC evidenció que:

de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación del recurso mencionado. En este sentido, la CRC evidenció que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.6.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. GANE MÓVIL S.A.S. se encuentra inscrita en el Registro TIC del MinTIC bajo el número de inscripción RTIC No. 96010122 del 14 de abril de 2025, y tiene relacionado los servicios para los cuales fue solicitado el IIN.

3. GANE MÓVIL S.A.S. informó el detalle del tipo de tarjeta a expedir.

4. GANE MÓVIL S.A.S. presentó el cronograma de implementación y distribución de las tarjetas, contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación del IIN objeto de solicitud.

De esta manera, dado que GANE MÓVIL S.A.S. cumple con todos los requisitos exigidos para la asignación del IIN objeto solicitud , la CRC comprobó la disponibilidad y la viabilidad de la asignación del IIN solicitado en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) según la sugerencia remitida por dicho operador: IIN 100, y cambió el estado de es e IIN a “preasignado” en dicha herramienta, teniendo en cuenta que el mismo, se adecuaba a la estructura prevista para tal numeración.

Por lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación del IIN (100) a GANE MÓVIL S.A.S., bajo el entendido de que dicho recurso será usado de forma eficiente según la justificación

estructura prevista para tal numeración.

Por lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación del IIN (100) a GANE MÓVIL S.A.S., bajo el entendido de que dicho recurso será usado de forma eficiente según la justificación y propósito señalados en la comunicación con radicado 2025711342. Lo anterior, sin perjuicio delContinuación de la Resolución No. 7867 de 29 de julio de 2025 Hoja No. 4 de 4

cumplimiento estricto por parte del asignatario del recurso de identificación del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.

Aunado a lo anterior, la Comisión le entregará a GANE MÓVIL S.A.S. el formato de solicitud de registro del IIN ante la UIT debidamente firmado para que sea presentado directamente -por el asignatarioa dicha entidad.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar el siguiente número de identificador de expedidor - IIN a GANE MÓVIL S.A.S. de conformidad con lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016 y la recomendación de la UIT-T E.118 y la norma ISO/IEC 7812-1, así:

MAJOR INDUSTRY IDENTIFIER

– IDENTIFICADOR DE

INDUSTRIA PRINCIPAL

CÓDIGO DE PAÍS

ISSUER IDENTIFIER

NUMBER –NÚMERO

IDENTICADOR DEL

EMISOR MII CC IIN 89 57 100

Parágrafo 1. Esta asignación no exime al operador asignatario de la obligación de adelantar el

ISSUER IDENTIFIER

NUMBER –NÚMERO

IDENTICADOR DEL

EMISOR MII CC IIN 89 57 100

Parágrafo 1. Esta asignación no exime al operador asignatario de la obligación de adelantar el procedimiento de registro del código IIN ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UITTSB). Por lo que , GANE M ÓVIL S.A.S debe llevar a cabo el registro del IIN ante la UIT, cumpliendo con las condiciones del numeral 4.2 de la Recomendación UIT -T E.118, antes de proceder con su implementación.

Parágrafo 2. El cronograma para la implementación del IIN asignado y la distribución de las tarjetas será contado a partir de la fecha en que quede en firme el presente acto administrativo de asignación.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de GANE MÓVIL S.A.S. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) d ías siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de julio de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor

Radicado: 2025711342

Tramite ID: 3378

Elaborado por: Frannz Cachaza Dubet Revisado por: José Felipe Zequeda Torrado / Brayan Andrés Forero Sierra

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