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CRC - Resolución 7868 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7868 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7868 DE 2025

“Por la cual se recupera el código corto 891130, asignado a ATENEA MOBILE S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 12 de mayo de 2025 la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC) recibió una comunicación radicada bajo el número 2025810165, en la cual un usuario de servicios de telecomunicaciones móviles informó sobre un presunto uso indebido del código corto 891130. El usuario informó que desde dicho código corto recibió mensajes presuntamente fraudulentos. Al respecto, el usuario aportó como prueba, la siguiente captura de pantalla:

Imagen No. 1

Fuente: Expediente1

1 Radicado No. 2025810165.Continuación de la Resolución No. 7868 de 29 de julio de 2025 Hoja No. 2 de 10

Fuente: Expediente1

1 Radicado No. 2025810165.Continuación de la Resolución No. 7868 de 29 de julio de 2025 Hoja No. 2 de 10

En aras de darle trámite a la queja recibida, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 891130, evidenciando que este fue solicitado por ATENEA MOBILE S.A.S., (en adelante, ATENEA), para “marketing móvil, publicidad, cobranzas y cartera, notificaciones y alertas ” y que mediante la Resolución No. CRC 5040 del 4 de noviembre de 2016 , el mencionado código corto fue asignado por la CRC a ATENEA.

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante el radicado número 2025514512 del 14 de mayo de 2025, la CRC le solicitó a ATENEA la siguiente información asociada al código corto 891130:

“1. Relación de clientes de ATENEA MOBILE que están remitiendo mensajes de texto a través del código corto 891130.

2. Información del cliente de ATENEA MOBILE o remitente de los mensajes de texto SMS relacionados en la queja que se anexa a esta comunicación.

Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre su cliente.

3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje objeto de la queja que se anexa.

4. Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través del código corto objeto de queja, en caso de que exista.

5. Copia de las reclamaciones realizadas por ATENEA MOBILE a su cliente o clientes, como remitente del mensaje de texto que dio lugar a la queja que

del código corto objeto de queja, en caso de que exista.

5. Copia de las reclamaciones realizadas por ATENEA MOBILE a su cliente o clientes, como remitente del mensaje de texto que dio lugar a la queja que se adjunta a esta comunicación.

6. Medidas adoptadas por ATENEA MOBILE una vez conoció la queja que se anexa a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.

7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.

8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 891130.”

La anterior información, fue enviada por ATENEA a la CRC por medio del radicado número 2025811140 del 22 de mayo de 2025. Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por ATENEA, mediante el radicado de salida número 2025517782 del 12 de junio de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación , inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 891130. Lo anterior debido a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20162.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a ATENEA el 12 de junio de 2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a ATENEA que, dentro de los 15 días siguientes al recib o del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas.

de 2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a ATENEA que, dentro de los 15 días siguientes al recib o del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas. También se le solicitó (i) acreditar que como asignataria del código corto 891130 contaba con la autorización expresa por parte de la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN para el envío de mensajes de texto en su nombre, desde el mencionado código, (ii) informar cualquier medida que haya adoptado después de conocer la queja que dio origen a la presente actuación administrativa, y (iii) entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 891130.

Mediante el radicado de entrada número 2025815004 del 7 de julio de 2025, ATENEA se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que consideró pertinente.

2. PRONUNCIAMIENTO DE ATENEA

2Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos

en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 7868 de 29 de julio de 2025 Hoja No. 3 de 10

ATENEA manifestó ser un Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) que opera como integrador tecnológico y que por medio de sus plataformas permite que sus clientes utilicen el código corto 891130. Asimismo, envió una lista de sus clientes que utilizan el código corto 891130 y resaltó que su cliente BIRD B.V. había sido el remitente del mensaje de texto que dio origen a la actuación administrativa adelantada por la CRC.

Expuso que su intervención en el envío de mensajes por medio de códigos cortos es meramente formal. Esto debido a que, al poner a disposición de sus clientes su plataforma, sus clientes realizan el envío de los mensajes de texto y, por lo tanto, ATENEA no participa en la redacción del contenido del mensaje de texto. En cuanto a la mencionada plataforma, manifestó que la misma cuenta con sistemas solidos para la prevención del fraude, como el sistema “blacklist”.

Adicionalmente, ATENEA resaltó que respondió de forma adecuada y oportuna el requerimiento de información realizado por la CRC y que ha cumplido con todas las obligaciones generales de los asignatarios de recursos de identificación establecidas en el

Adicionalmente, ATENEA resaltó que respondió de forma adecuada y oportuna el requerimiento de información realizado por la CRC y que ha cumplido con todas las obligaciones generales de los asignatarios de recursos de identificación establecidas en el artículo 6.1.1.6.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y con los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la misma Resolución. Sumado a esto, ATENEA indicó que (i) ha implementado una serie de tecnologías y buenas prácticas para evitar el “phishing” y el envío de mensajes SPAM , (ii) ha vetado empresas y palabras maliciosas, (iii) no le ha dado un uso diferente al código corto 891130.

Por último, ATENEA argumentó que era necesario realizar un juicio de culpabilidad y que no podría ser declarada culpable toda vez que había falta de identidad en la actuación administrativa. Sobre este punto, resaltó que en el derecho administrativo sancionador existe el principio de la personalidad de las penas, el cual establece que solo se puede sancionar a quien haya cometido la conducta infractora. Así las cosas , concluyó que la CRC no puede declarar a ATENEA culpable debido a que no se cumplen con los presupuestos de la personalidad de la sanción administrativa ni de la culpabilidad.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 3, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de

modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, estable ce que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la

3 Ley 1341 de 2009, artículo 22. “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servici os de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de

telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 4 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”.Continuación de la Resolución No. 7868 de 29 de julio de 2025 Hoja No. 4 de 10

potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la

tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente7 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 9, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 , y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución , garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte d e Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la

6 Decreto 1078 de 2015. Art . 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 7 Resolución 5050 de 201 6. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación es tablecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la

funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 9 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 10 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7868 de 29 de julio de 2025 Hoja No. 5 de 10

estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión , y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

Como se mencionó anteriormente , la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 891130. Lo anterior debido a

ADMINISTRATIVA

Como se mencionó anteriormente , la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 891130. Lo anterior debido a que la CRC recibió una queja en la que se denunció el presunto uso indebido de este código. Según lo expuesto en la queja, desde el mencionado código corto le fue enviado al quejoso un mensaje de texto presuntamente fraudulento. Este mensaje de texto habría sido remitido en nombre de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN.

De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025517782 del 12 de junio de 2025, por medio del cual se dio inicio a la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si ATENEA como asignataria del código corto 891130, incurrió o no, en la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201611.

3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8 DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos “se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos “se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

De acuerdo con la información contenida en el mensaje de texto que dio origen a la presente actuación administrativa, el remitente de este habría sido la DIAN. Por lo tanto, para verificar si la mencionada causal se configuró o no, la CRC procederá a constatar si la DIAN, había autorizado expresamente a ATENEA o a alguno de sus clientes, a enviar mensajes de texto en su nombre desde el código 891130.

Es importante resaltar que por medio del radicado 2025514512 del 14 de mayo de 2025 , la CRC realizó un requerimiento de información a ATENEA. En este requerimiento, fue solicitada la “Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del

11Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de

recuperación: 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 7868 de 29 de julio de 2025 Hoja No. 6 de 10

mensaje objeto de la queja que se anexa”. Por medio del radicado 2025811140 del 22 de mayo de 2025, ATENEA le informó a la CRC que el mensaje de texto que dio origen a la presente actuación administrativa, había sido enviado por su cliente BIRD B.V., que su cliente no contaba con autorización expresa y por escrito de quien o quienes aparecen como remitentes del contenido del mensaje que había sido objeto de queja y que además, tampoco contaba con un contrato por medio del cual hubiera sido autorizado por la DIAN para realizar el envío de mensajes de texto.

Imagen No. 2

Fuente: Expediente12

En una segunda oportunidad, por medio del radicado 2025517782 del 12 de junio de 2025, la CRC le informó a ATENEA que como asignataria del código corto 891130 debía acreditar que contaba con autorización expresa de la DIAN para realizar el envío de mensajes de texto en su nombre desde el mencionado código corto. A pesar de esta insistencia y de que por medio del radicado 2025815004 del 7 de julio de 20 25, ATENEA presentó un escrito por medio del cual ejerció su derecho de defensa, en el mencionado escrito, no allegó la documentación requerida.

del radicado 2025815004 del 7 de julio de 20 25, ATENEA presentó un escrito por medio del cual ejerció su derecho de defensa, en el mencionado escrito, no allegó la documentación requerida.

Debido a que ATENEA reconoció que no contaba con una autorización de la DIAN para realizar el envío de mensajes de texto desde el código corto 891130 en nombre de la DIAN y que además manifestó expresamente que su cliente tampoco contaba con esta autorización, para esta Comisión queda claro que se configuró la causal objeto de recuperación descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, respecto del código corto en cuestión, toda vez que ATENEA no demostró contar con la autorización expresa y escrita de la empresa en nombre de la cual remitieron el mensaje de texto objeto de la queja, en este caso, de la DIAN.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la CRC ordena la recuperación del código corto número 891130.

3.4. SOBRE OTROS ARGUMENTOS DE DEFENSA PRESENTADOS POR ATENEA

Teniendo presente que ATENEA en su escrito de defensa presentó algunos argumentos que no guardan ningún tipo de relación con la causal de recuperación de códigos cortos establecida

12 Rad. 2025811140Continuación de la Resolución No. 7868 de 29 de julio de 2025 Hoja No. 7 de 10

en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, en este capítulo, la Comisión se pronunciará sobre los mismos.

en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, en este capítulo, la Comisión se pronunciará sobre los mismos.

En su escrito, ATENEA mencionó que ha cumplido de forma estricta con las obligaciones derivadas del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución 5968 de 2020 y con los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la Resolución 5050 de 2016. También argumentó que (i) implementó una serie de tecnologías y buenas prácticas para evitar el “phishing” y el envío de mensajes de SPAM, (ii) realizó el bloqueo de empresas y palabras maliciosas, (iii) implementó campañas contra el fraude y que (iv) en ningún momento “ le ha dado un uso diferente al código corto 891130 a aquel en que le fue asignado por el Administrador de los recursos, y como consecuencia de ello, NO SE CONSOLIDA NUNGUNO DE LOS PREUSPUESTOS FÁCTICOS TIPIFICADOS en el numeral 6.4.3.2.2. de la Resolución CRC 5968 DE 2020”.

La Comisión no puede tener en cuenta ninguno de estos argumentos, toda vez que, por medio de los mismo ATENEA busca demostrar que no se configuraron las causales de recuperación de códigos cortos que nada tienen que ver con esta actuación administrativa. Esto, debido a que medio de la presente actuación administrativa, no se busca determinar si ATENEA incurrió o no en las causales de recuperación de códigos cortos establecidas en los numerales

de códigos cortos que nada tienen que ver con esta actuación administrativa. Esto, debido a que medio de la presente actuación administrativa, no se busca determinar si ATENEA incurrió o no en las causales de recuperación de códigos cortos establecidas en los numerales 6.4.3.2.1.13 y 6.4.3.2.2.14 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución 5060 de 2019.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante resaltar que el 12 de junio de 2025 por medio del radicado No. 2025517782, se dio inicio a la presente actuación administrativa, para determinar si procedía o no la recuperación del código corto 891130. Por medio del mencionado documento, la Comisión fue clara al indicar que, teniendo en cuenta los hechos que habían dado origen a la actuación administrativa y con base en la información que fue allegada a la CRC por ATENEA en su calidad de asignataria del código corto 891130, era posible la configuración de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución 5050 de 2016. Esta causal establece que, la CRC podrá recuperar un código corto, cuando a través de este, se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío y contenido.

Imagen No. 3

Fuente: Expediente15

En conclusión, los argumentos presentados por ATENEA encaminados a demostrar que cumplió con sus obligaciones como asignataria de códigos cortos y que le dio el uso para el

Fuente: Expediente15

En conclusión, los argumentos presentados por ATENEA encaminados a demostrar que cumplió con sus obligaciones como asignataria de códigos cortos y que le dio el uso para el cual fue asignado al código 891130, no desvirtúan la configuración de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y, contrario a esto, dejan en evidencia el posible desconocimiento de ATENEA sobre los hechos que dieron origen a esta actuación administrativa.

Adicionalmente ATENEA indicó que la CRC debía dar aplicación al principio de culpabilidad del derecho administrativo sancionatorio y al principio de personalidad de la sanción. Al respecto

13 Cuando el asignatario incumpla alg

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