CRC - Resolución 7869 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7869 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7869 DE 2025
«Por la cual se autoriza la devolución del número de encaminamiento de red (NRN) 309
asignado a LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S.»
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante Resolución CRC 5385 del 8 de junio de 20 18, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) asignó a LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S . el siguiente número de encaminamiento de red (NRN), así:
NÚMERO DE ENCAMINAMIENTO DE RED (NRN)
309
El 11 de julio de 2025, mediante comunicación radicada bajo el número 2025711149, y haciendo uso del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S., presentó a esta Comisión una solicitud de devolución del NRN 309. Argumentando como motivo lo siguiente:
haciendo uso del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S., presentó a esta Comisión una solicitud de devolución del NRN 309. Argumentando como motivo lo siguiente:
«El pasado 01 de febrero de 2025 a las 00:00 horas presentamos desconexión provisional de la red de Tigo en los términos del artículo 4.1.7.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016, situación por la cual, a partir de su desconexión, Logística Flash ya no se encuentra prestando los servicios de comunicaciones a sus usuarios.
[...]
III.FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL RECURSO ASIGNADO.
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6. y conforme a lo establecido en el artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la presente solicitu d de fundamenta en que el recurso de identificación asignado Network Routing Number (NRN) 309, ha dejado de ser utilizado, como consecuencia de los hechos expuestos en el acápite de Hechos, principalmente, la terminación de la relación de acceso bajo el esquema OMV entre Logística Flash y Tigo, la cual se efectuó previa ejecución de las órdenes impartidas mediante la Resolución CRC No. 7768 de 2025, lo que conllevó a la desconexión definitiva del acceso a la red.
Por lo anterior, el recurso de identificación mencionado para la provisión de servicios en un entorno de portabilidad se encuentra en desuso y no será requerido para la provisión de servicios de comunicaciones, razón por la cual se solicita su devolución
Por lo anterior, el recurso de identificación mencionado para la provisión de servicios en un entorno de portabilidad se encuentra en desuso y no será requerido para la provisión de servicios de comunicaciones, razón por la cual se solicita su devolución en los términos de la regulación.»Continuación de la Resolución No. 7869 de 30 de julio de 2025 Hoja No. 2 de 4
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.
El numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p ]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”
Mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, hoy Grupo Interno de Trabajo Relaciones con Grupos de Valor1, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las reglas aplicables para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación.
aplicables para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.
Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la Comi sión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de devolución de recursos de identificación, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL NRN
Con relación a la devolución del número de encaminamiento de red (NRN) presentada por LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S, la CRC procedió a revisar la información recibida a la
Con relación a la devolución del número de encaminamiento de red (NRN) presentada por LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S, la CRC procedió a revisar la información recibida a la
1 Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC».Continuación de la Resolución No. 7869 de 30 de julio de 2025 Hoja No. 3 de 4
luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual establece:
«6.1.1.7.1. REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. 6.1.1.7.1.1 Relación de los recursos a devolver. 6.1.1.7.1.2 Relación del acto o actos administrativos de asignación de los recursos a devolver. 6.1.1.7.1.3 Aclaración sobre si el recurso de identificación fue implementado efectivamente o no en el uso asignado. 6.1.1.7.1.4 Motivo de la devolución del recurso de identificación. 6.1.1.7.1.5 Declaración y justificación de posibles afectaciones a los usuarios por efecto de la devolución del recurso. 6.1.1.7.1.6 Cualquier otra información que sirva para sustentar la devolución.»
A partir de la referida solicitud se evidenció que, LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S:
(i) informó el recurso de identificación a devolver, (ii) indicó el acto administrativo de asignación2,
devolución.»
A partir de la referida solicitud se evidenció que, LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S:
(i) informó el recurso de identificación a devolver, (ii) indicó el acto administrativo de asignación2, (iii) describió el motivo de la devolución, (iv) informó acerca de la implementación de l número de encaminamiento de red (NRN) a devolver; y, (v) presentó la declaración y justificación de posibles afectaciones a los usuarios por efecto de la devolución del recurso en comento, manifestando que “no genera afectaciones actuales ni futuras a los usuarios del servicio”.
En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de acceder a la solicitud, teniendo en cuenta que cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá a aceptar la devoluci ón efectuada por LOGÍSTICA FLASH
COLOMBIA S.A.S.
Bajo este contexto, dado que el NRN objeto de devolución fue previamente implementado, la CRC, con el fin de minimizar posibles impactos para los usuarios o dificultades técnicas en caso de una nueva implementación , establece un periodo de reserva para dicho recurso. Para tal efecto, se modifica en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) el estado del número de encaminamiento de NRN (309) de “Asignado” a “Reservado”, por un térmi no de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución del número de encaminamiento de red (NRN) que había
administrativo.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución del número de encaminamiento de red (NRN) que había sido asignado a LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S mediante la Resolución CRC 5385 de 2018, así:
NÚMERO DE ENCAMINAMIENTO DE RED (NRN)
309
PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado de la numeración geográfica de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un período de seis (6) meses a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
2 Resolución CRC 5385 del 8 de junio de 2018.Continuación de la Resolución No. 7869 de 30 de julio de 2025 Hoja No. 4 de 4
(CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de julio de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2025711149
Trámite ID: 3385
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2025711149
Trámite ID: 3385
Elaborado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: José Felipe Zequeda