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CRC - Resolución 7870 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7870 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7870 DE 2025

«Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en contra de la Resolución No. 1339 del 23 de agosto de 2022, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C.»

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 7812 de 2025 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicaciones con radicado de entrada 2025804010 y 2025803993 del 25 de febrero de 2025, y 2025804033 del 26 febrero de 2025 1, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., en adelante SDP, remitió a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC el recurso de apelación presentado por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL, en contra de la Resolución No. 1339 del 23 de agosto de 2022, por medio de la cual la SDP negó la solicitud de regularización de la estación radioeléctrica denominada «BOG CENTRO METRÓPOLIS» ubicada en la localidad de Barrios Unidos, en la ciudad de Bogotá D.C.

De acuerdo con lo anterior, en este caso la CRC verificará si el recurso en cuestión cumple con los

METRÓPOLIS» ubicada en la localidad de Barrios Unidos, en la ciudad de Bogotá D.C.

De acuerdo con lo anterior, en este caso la CRC verificará si el recurso en cuestión cumple con los requisitos de Ley y si con fundamento en los cargos que en él se formulan, hay lugar o no a revocar la Resolución No. 1339 del 23 de agosto de 2022.

TRÁMITE ANTE LA SDP

A partir de la revisión de los documentos allegados y con el fin de analizar el recurso en cuestión, se encontró que:

El 13 de febrero de 2020 , mediante radicado 1-2020-084082, COMCEL presentó ante la SDP una solicitud de factibilidad para la ubicación de los elementos que conforman la estación radioeléctrica denominada «BOG CENTRO METRÓPOLIS», a localizarse en la Avenida 68 No. 75 A - 50, en la localidad de BARRIOS UNIDOS de la ciudad de Bogotá D.C., en espacio considerado BIEN DE

PROPIEDAD PRIVADA.

Una vez analizados los documentos recibidos, el 31 de agosto de 2021 mediante el radicado 2-2021743243, la SDP emitió acta de observaciones dentro del trámite de permiso de instalación de los elementos que componen la estación radioeléctrica denominada «BOG CENTRO METRÓPOLIS», para que COMCEL realizara las respectivas actualizaciones, correcciones y aclaraciones necesarias para resolver de fondo la solicitud.

1 Expediente CRC No. 3000-12-11-194. «Carpeta 1. Solicitud». 2 Expediente SDP BOG CENTRO METRÓPOLIS «Carpeta Expediente digital. Carpeta. zip. 12».

para resolver de fondo la solicitud.

1 Expediente CRC No. 3000-12-11-194. «Carpeta 1. Solicitud». 2 Expediente SDP BOG CENTRO METRÓPOLIS «Carpeta Expediente digital. Carpeta. zip. 12». 3 Expediente SDP BOG CENTRO METRÓPOLIS «Carpeta Expediente digital. PDF 7».Continuación de la Resolución No. 7870 de 31 de julio de 2025 Hoja No. 2 de 14

Mediante radicado 1-2021-83423 del 17 de septiembre 20214, COMCEL radicó solicitud de prórroga para dar respuesta al acta de observaciones. El 24 de septiembre de 2021, la SDP concedió la prórroga hasta el 15 de octubre de 2021, fecha en la cual COMCEL presentó respuesta al acta de observaciones, allegando mediante radicado 1-2021-940885 la información requerida y poniendo de presente que la solicitud no era para instalación de una estación radioeléctrica sino para la regularización de la estación.

Una vez analizados los documentos recibidos, la SDP expidió la Resolución No. 1339 del 23 de agosto de 2022 6, mediante la cual resolvió negar la solicitud de regularización de la estación radioeléctrica «BOG CENTRO METRÓPOLIS », con fundamento en que el reporte de inventario de regularización fue radicado extemporáneamente , conforme los términos establecidos en el artículo 41 del Decreto 397 de 2017 para este tipo de trámites. Adicionalmente, indicó que la solicitud de COMCEL no cumplió con los requisitos urbanísticos, arquitectónicos, técnicos y jurídicos del mismo Decreto.

artículo 41 del Decreto 397 de 2017 para este tipo de trámites. Adicionalmente, indicó que la solicitud de COMCEL no cumplió con los requisitos urbanísticos, arquitectónicos, técnicos y jurídicos del mismo Decreto.

La SDP también dispuso que los términos establecidos tienen un carácter preclusivo y perentorio, por lo que culminado el plazo no se puede adelantar ninguna de las actuaciones para el cual fue fijado. Dicha resolución fue notificada por aviso el 6 de septiembre de 20227.

Ante la negativa de la SDP, mediante radicado 1 -2022-108095 del 20 de septiembre de 20228, COMCEL, por intermedio de apoderado especial, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución No. 1339 del 23 de agosto de 2022, por medio de la cual la SDP decidió negar la solicitud de regularización de la estación radioeléctrica denominada «BOG

CENTRO METRÓPOLIS».

Mediante Resolución 145 del 27 de enero de 20239, la SDP resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la decisión recurrida, teniendo en cuenta que los argumentos expuestos por el recurrente no tenían el alcance suficiente para desvirtuar que, en efecto, el inventario reportado había sido presentado de forma extemporánea, y que la solicitud de regularización no cumplía con la totalidad de los requerimientos exigidos en el artículo 17 del Decreto 397 de 2017; conclusión que, indicó, se encuentra soportada en el correspondiente examen realizado a los documentos allegados por el solicitante.

A su vez, la SDP concedió el recurso de apelación y ordenó remitir el expediente a la CRC, de

que, indicó, se encuentra soportada en el correspondiente examen realizado a los documentos allegados por el solicitante.

A su vez, la SDP concedió el recurso de apelación y ordenó remitir el expediente a la CRC, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019. La resolución en cuestión fue notificada el 9 de febrero de 202310.

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación de COMCEL fue interpuesto contra un acto administrativo definitivo que resolvió de fondo una solicitud de regularización de infraestructura de telecomunicaciones, a partir de lo cual es dable concluir que el mismo resulta procedente, de modo que se debe revisar si cumple con los requisitos de ley.

Así pues, se debe tener en cuenta lo estipulado en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, según los cuales el recurso de apelación debe presentarse por el interesado, su representante o apoderado, ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la notificación por aviso, o al venc imiento del término de publicación, según el caso, exponiendo los motivos de inconformidad frente a la decisión.

En el presente caso se observa en el expediente que la Resolución No. 1339 del 23 de agosto de 2022, se notificó por aviso el 6 de septiembre de 2022 y el recurso fue interpuesto por COMCEL el 20 de septiembre de 202211, esto es, al noveno día hábil siguiente a la diligencia de notificación, de

2022, se notificó por aviso el 6 de septiembre de 2022 y el recurso fue interpuesto por COMCEL el 20 de septiembre de 202211, esto es, al noveno día hábil siguiente a la diligencia de notificación, de manera que el recurso se presentó dentro del término legalmente establecido.

4 Expediente SDP BOG CENTRO METRÓPOLIS «Carpeta Expediente digital. PDF 9». 5 Expediente SDP BOG CENTRO METRÓPOLIS «Carpeta Expediente digital. PDF 25-30». 6 Expediente SDP BOG CENTRO METRÓPOLIS «Carpeta Expediente físico. Pág. 327». 7 Expediente SDP BOG CENTRO METRÓPOLIS «Carpeta Expediente físico. Pág. 355». 8 Expediente SDP BOG CENTRO METRÓPOLIS «Carpeta Expediente digital. PDF 32». 9 Expediente SDP BOG CENTRO METRÓPOLIS «Carpeta Expediente físico. Pág. 363». 10 Expediente SDP BOG CENTRO METRÓPOLIS «Carpeta Expediente físico. Pág. 390». 11 Expediente SDP BOG CENTRO METRÓPOLIS «Carpeta Expediente digital. PDF 33».Continuación de la Resolución No. 7870 de 31 de julio de 2025 Hoja No. 3 de 14

En virtud de lo anterior, y a partir de la revisión de los documentos que obran en el expediente, se tiene que el recurso de apelación presentado por COMCEL cumple con todos los requisitos de ley12. Por tanto, tal recurso será admitido, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto, y se procederá a su estudio de fondo.

3. SOBRE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Por tanto, tal recurso será admitido, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto, y se procederá a su estudio de fondo.

3. SOBRE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Como se mencionó en el acápite de antecedentes, mediante Resolución No. 1339 del 23 de agosto de 2022 , la SDP resolvió negarle a COMCEL la solicitud de regularización de una estación radioeléctrica, denominada «BOG CENTRO METRÓPOLIS», teniendo en cuenta que el inventario fue radicado de forma extemporánea, conforme los términos establecidos en el artículo 41 del Decreto 397 de 2017 para este tipo de trámites.

Dentro del análisis de la solicitud en cuestión, la SDP manifestó que el trámite de regularización del artículo 41 en comento consta de los siguientes tres pasos: i) la presentación de l inventario de la infraestructura; ii) la presentación de una propuesta de regularización; y iii) adelantar el trámite del título IV del Decreto 397 de 2017 correspondiente al permiso de instalación de estaciones radioeléctricas. Complementó indicando que, de acuerdo con el artículo 41 del mencionado Decreto, el reporte de inventario se debía presentar máximo el 15 de febrero de 2018 , y la solicitud de factibilidad debía presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2021.

A su vez, indicó que mediante radicado 1-2018-4449513 del 8 de agosto de 2018, COMCEL efectuó el primer paso del trámite de regularización consistente en el reporte de inventario; no obstante , señaló que éste fue realizado de forma extemporánea ; respecto al segundo paso, relativo a la

el primer paso del trámite de regularización consistente en el reporte de inventario; no obstante , señaló que éste fue realizado de forma extemporánea ; respecto al segundo paso, relativo a la propuesta de regularización, adujo que fue presentada de manera oportuna el 18 de agosto de 2022.

De igual manera, señaló que la solicitud de regularización no cumplía con los requisitos arquitectónicos, técnicos, jurídicos y urbanísticos del Decreto 397 de 2017.

De este modo, concluyó que no era viable aprobar la solicitud de regularización presentada por COMCEL, al considerar que no había sido radicada en legal y debida forma.

Así mismo, al resolver el recurso de reposición interpuesto por COMCEL, la SDP confirmó la decisión, con base en los argumentos inicialmente expuestos.

4. CONSIDERACIONES DE LA CRC

4.1. ALCANCE DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO Y COMPETENCIA DE LA CRC

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC es la autoridad competente para resolver los recursos de apelación o queja interpuestos en contra de los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación y operación de redes de telecomunicaciones.

En el ejercicio de dicha facultad, a esta Comisión le corresponde velar por la verificación de la aplicación efectiva de las disposiciones y reglas previstas en la Ley 1341 de 2009, por la cual fueron definidos los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las TIC, sin que ello implique el desconocimiento por parte de los entes territoriales, ni de los interesados en

definidos los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las TIC, sin que ello implique el desconocimiento por parte de los entes territoriales, ni de los interesados en la instalación de antenas de telecomunicaciones, y tampoco por parte de la CRC, de las reglas expresamente previstas en las normas preexistentes aplicables, así como las que se encuentran comprendidas en el Plan de Ordenamiento Territorial –POT– y los proyectos de los entes administradores del espacio público. De esta forma, el ejercicio de la competencia de la CRC cumple uno de los principios orientadores establecidos en el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, a saber, el uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, el cual se delimita así:

«El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se

12 Artículos 74, 76 y 77 del CPACA. 13 Expediente SDP BOG CENTRO METRÓPOLIS «Carpeta Expediente digital. PDF 1».Continuación de la Resolución No. 7870 de 31 de julio de 2025 Hoja No. 4 de 14

remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos

degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto dentro del ámbito de sus competencias, las entidades de orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida, estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y el interés general». (NFT)

Dicho principio adquiere gran importancia dentro del análisis del recurso de apelación asociado a la construcción, instalación y operación de redes de telecomunicaciones, en la medida en que corresponde al Estado, como un todo, fomentar el uso eficiente y el despliegue de la infraestructura.

Al respecto, es del caso tener presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 714 de la ley citada previamente, la misma debe ser interpretada en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en ella, con énfasis en la promoción y garantía de la libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios.

Así mismo, para el análisis de este tipo de recursos no puede perderse de vista que una de las razones que justifican la intervención del Estado en la economía, según lo indicado por los numerales 6 y 1315 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, es precisamente:

«6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de

6 y 1315 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, es precisamente:

«6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la expansión, y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables» y «13. Incentivar la inversión para la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y propender por la protección del medio ambiente y la salud pública.»

Resulta de tal importancia la facultad antes referida para el desarrollo de la sociedad de la información y la efectiva apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a lo largo y ancho del país, que la misma Ley 1341 de 2009 otorga una especial responsabilidad a las entidades del orden nacional y territorial. En efecto, el artículo 5 de la misma ley establece lo siguiente:

«Las entidades de orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, con tenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país». (NFT)

En este sentido y considerando que el trámite bajo análisis versa sobre una solicitud de regularización de una infraestructura de telecomunicaciones ya instalada, y entendiendo que este tipo de solicitudes constituyen una de las formas de legalizar el desp liegue de infraestructura en

En este sentido y considerando que el trámite bajo análisis versa sobre una solicitud de regularización de una infraestructura de telecomunicaciones ya instalada, y entendiendo que este tipo de solicitudes constituyen una de las formas de legalizar el desp liegue de infraestructura en entidades territoriales, la CRC debe conocer el recurso de apelación interpuesto por COMCEL.

4.2. SOBRE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

Ante la negativa de la SDP, COMCEL sustenta el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 1339 del 23 de agosto de 2022, en los argumentos que se indican a continuación, los cuales serán tratados y considerados respectivamente por la CRC en el siguiente orden:

I) RESPECTO AL RÉGIMEN APLICABLE Y LA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO

14 «Esta Ley se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la promoción y garantía de libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios.». 15 Numeral modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019 «Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones.».Continuación de la Resolución No. 7870 de 31 de julio de 2025 Hoja No. 5 de 14

COMCEL alega que dada la fecha en que inició su trámite de regularización , a este le es aplicable el artículo 41 del Decreto 397 de 2017, con la modificación que introdujo el Decreto 805 de 2019,

COMCEL alega que dada la fecha en que inició su trámite de regularización , a este le es aplicable el artículo 41 del Decreto 397 de 2017, con la modificación que introdujo el Decreto 805 de 2019, a la par de lo cual resalta que esta última norma eliminó del ordenamiento jurídico el plazo inicialmente otorgado. En consecuencia, indica que no es cierto lo manifestado por la SDP en la resolución recurrida, en cuanto a que tenía hasta el 15 de febrero de 20 18 para presentar el inventario, como primer paso del trámite de regularización.

Afirma que la presentación del inventario y la propuesta de regularización no es equiparable a la solicitud de regularización, la cual se rige por las normas que reglamentan lo concerniente a la instalación de estaciones radioeléctricas. De este modo, señala que aún cuenta con la posibilidad de presentar la solicitud de regularización de la estación radioeléctrica «BOG CENTRO

METRÓPOLIS».

Aduce que la decisión de la SDP vulnera el derecho al debido proceso al implementar una norma que no era aplicable y, por consiguiente, se configuró un defecto sustancial y procedimental.

Con fundamento en lo anterior, indica que sí cumplió con los requisitos establecidos en la norma para la regularización de estaciones radioeléctricas.

CONSIDERACIONES DE LA CRC

Para verificar si le asiste o no razón a COMCEL en lo alegado acerca de la aplicabilidad del Decreto 805 de 2019 a su solicitud de regularización, es oportuno mencionar que, de conformidad con la normatividad distrital, el trámite de regularización está compuesto por tres etapas, a saber, (i) la

805 de 2019 a su solicitud de regularización, es oportuno mencionar que, de conformidad con la normatividad distrital, el trámite de regularización está compuesto por tres etapas, a saber, (i) la presentación del inventario de estaciones a regularizar, (ii) la propuesta de regularización y (iii) la presentación de la solicitud de factibilidad.

Así mismo, se debe tener en cuenta que el Decreto 805 de 2019 entró en vigor el 27 de diciembre de 2019, y dispuso en su artículo 19 un régimen de transición donde se estipulan las condiciones en las que se aplicará dicha norma. El numeral 3 del artículo 19 ibidem dispone que «Las solicitudes de regularización de estaciones radioeléctricas que al momento de entrada en vigor del presente Decreto hayan sido reportadas , adelantarán y resolverán el proceso de regularización, continuarán rigiéndose por las normas vigentes para ese momento » (NFT) , esto es, el Decreto 397 de 2017, sin las modificaciones efectuadas por el Decreto 805.

En línea con lo anterior, los trámites de regularización que hubiesen sido iniciados desde el primer paso, consistente en el reporte de la infraestructura , esto es, para el caso en concreto, el 8 de agosto de 2018, con el documento «inventario estaciones radioeléctricas sin re gularizar»16, deben ser adelantados y llevarse a cabo conforme lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 397 de 2017, el cual señala:

«ARTÍCULO 41. REGULARIZACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS. Para aquellas Estaciones Radioeléctricas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto no cuenten con acto administrativo que permita su

el cual señala:

«ARTÍCULO 41. REGULARIZACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS. Para aquellas Estaciones Radioeléctricas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto no cuenten con acto administrativo que permita su localización, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán proceder a elaborar un inventario de la infraestructura y equipos de telecomunicaciones en un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Vencido este plazo, el proveedor de redes y servicio de telecomunicaciones y/o el proveedor de infraestructura soporte de telecomunicaciones presentará propuesta de regularización . Además, el proveedor de infraestructura deberá adelantar el trámite de que trata el título IV del presente decreto que corresponde al permiso de instalación de estaciones radioeléctricas, sin exceder el término de tres (3) años, so pena que se ordene el desmonte de la infraestructura instalada sin regularización.

Para el desarrollo del plan de regularización se deberá dar cumplimiento a las siguientes etapas, actividades y plazos así:

Todos los plazos establecidos en la tabla anterior se darán a partir de la entrada en vigencia del presente decreto (…)» (NSFT).

En el caso que nos ocupa, se tiene que COMCEL inició el trámite de regularización que hoy es objeto de análisis con el reporte de inventario donde se incluyó la estación radioeléctrica

16 Expediente SDP BOG CENTRO METRÓPOLIS «Carpeta Expediente digital. PDF 1».Continuación de la Resolución No. 7870 de 31 de julio de 2025 Hoja No. 6 de 14

16 Expediente SDP BOG CENTRO METRÓPOLIS «Carpeta Expediente digital. PDF 1».Continuación de la Resolución No. 7870 de 31 de julio de 2025 Hoja No. 6 de 14

denominada «BOG CENTRO METRÓPOLIS » el cual, según la verificación realizada por la SDP en el Sistema de Información Procesos Automáticos - SIPA –reitérese– se radicó el 8 de agosto de 2018 bajo el número 1-2018-44495, es decir, aproximadamente un año y cuatro meses antes de la entrada en vigor del Decreto 805 de 2019. Por tanto, a tal solicitud le es aplicable el artículo 41 del Decreto 397 en su versión original, con los términos y etapas ahí estipulados para la legalización de las estaciones radioeléctricas que se hubieran instalado antes de la entrada en vigencia de dicha norma y que no cuenten con acto administrativo que autorice su instalación.

Lo anterior independientemente de que el recurrente iniciara el segundo paso, consistente en la presentación de la propuesta de regularización, el 13 de febrero de 2020, fecha en la que ya estaba vigente el Decreto 805 de 2019. En otras palabras, dado que el trámite de regularización inició con el reporte de inventario en vigencia del Decreto 397 de 2017, este debe ser aplicado, a efectos de surtir el proceso y acogerse a los términos establecidos en el artículo 41 ibidem.

A la par de lo anterior, es de mencionar que, según el artículo citado, para poder realizar la

regularización de infraestructura bajo su aplicación era menester que se agotara el prime r paso – reporte de inventario – a más tardar el 15 de febrero de 2018 y el segundo paso –propuesta de regularización– máximo el 15 de febrero de 2021.

Lo expuesto hasta el momento permite concluir, de un lado, que no le asiste razón a COMCEL cuando argumenta que para la solicitud de regularización en mención resulta aplicable el Decreto 805, puesto que tanto el Decreto 397 como el Decreto 805 dejan claro que para tal petición se debe acudir al Decreto 397; y, de otro lado, le asiste razón a la SDP cuando señala que el reporte de inventario fue radicado por COMCEL sin cumplir con los términos establecidos del artículo 41 del Decreto 397 de 2017, toda vez que el límite para radicar dicho inventario no fue atendido por el recurrente dentro de los términos previstos para tal fin.

Para seguir con el análisis del cargo, se tiene que COMCEL también cuestiona la imposibilidad de presentar una nueva solicitud de regularización de la estación radioeléctrica «BOG CENTRO METRÓPOLIS», pues considera que la solicitud de regularización «se rige por lo estipulado en los artículos que regulan lo concerniente a la instalación de estaciones radioeléctricas».

Se torna necesario indicar, en primer lugar, que el trámite de regularización se encuentra previsto en el Decreto Distrital 397 de 2017 en un artículo diferente al de los permisos de instalación de estaciones radioeléctricas. Puntualmente, el artículo 41 del Decreto Distrital 397 de 2017, previamente citado, establece un procedimiento especial para legalizar la infraestructura que a la

estaciones radioeléctricas. Puntualmente, el artículo 41 del Decreto Distrital 397 de 2017, previamente citado, establece un procedimiento especial para legalizar la infraestructura que a la entrada en vigencia de dicha norma no contara con permiso para su instalación; por otra parte, los permisos de instalación de infraestructura de telecomunicaciones se rigen por lo dispuesto en preceptos normativos diferentes a los de la de regularización, a saber, los artículos 25 al 30 del Decreto 397 de 2017.

De esta manera, se tiene que los trámites de regularización son distintos de aquellos que persiguen que la Administración autorice la instalación de estaciones radioeléctricas, y ni su denominación ni su finalidad17, esta es, la de legalizar infraestructura ya instalada, corresponden al tipo de solicitudes de «instalación» que se consagran en el artículo 30 del Decreto 397 de 2017.

A partir de lo indicado es posible concluir que no es cierto que las solicitudes de regularización se rijan por lo dispuesto en la normas que regulan lo concerniente a las solicitudes de instalación, y, en tal sentido, no resulta jurídicamente viable, a la luz de las disposiciones estudiadas, que COMCEL pueda presentar nuevamente una solicitud de regularización para la estación «BOG CENTRO METRÓPOLIS», pues en el caso que nos ocupa, lo dispuesto por en el artículo 30 , esto es, lo relativo a la posibilidad de que «[…] la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales18 […]» no resulta aplicable a la regularización.

17 Sobre este punto es importante mencionar que el artículo 26 del Código Civil establece que «los funcionarios públicos, en

el lleno de los requisitos legales18 […]» no resulta aplicable a la regularización.

17 Sobre este punto es importante mencionar que el artículo 26 del Código Civil establece que «los funcionarios públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares (…) las interpretan por vía de doctrina» y para tal fin el artículo 27 ib idem dispone como principal método de interpretación el gramatical y subsidiariamente el finalista y el histórico, así: «Artículo 27: <INTERPRETACION GRAMATICAL>. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu , claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.» . (SFT). Así pues, el método de interpretación teleológico o finalista solo resulta aplicable cuando el sentido de la ley a aplicar sea oscuro, lo cual no oc urre en el caso bajo análisis para el concepto de regularización, pues a partir de la lectura litera l de la norma se puede entender que se trata de un tipo de trámite diferente al de instalación de infraestructura. 18 Artículo 30 del Decreto 3 97 DE 2017 . Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C .: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70337Continuación de la Resolución No. 7870 de 31 de julio de 2025 Hoja No. 7 de 14

La diferenciación entre el procedimiento previsto en la normativa distrital para l os permisos de instalación y las solicitudes de regularización ha sido clarame

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