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CRC - Resolución 7872 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7872 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7872 DE 2025

“Por la cual se asignan cuatro (4) códigos cortos (899729, 899730, 899731 y 599982) para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a COCOMUNICACIONES

DIGITAL S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 5 de mayo de 2025, mediante los radicados 2025707236 y 2025707238 , y haciendo uso del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), COCOMUNICACIONES DIGITAL S.A.S., identificada con el NIT 901.483.768-8, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la asignación de tres (3) códigos cortos -899729, 899730 y 899731 - en la modalidad «Gratuito para el Usuario» y del código corto -599982en la modalidad «Servicios Masivos», para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.

«Gratuito para el Usuario» y del código corto -599982en la modalidad «Servicios Masivos», para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.

Revisadas las solicitudes de asignación de los códigos cortos, mediante radicado número 2025514304 del 13 de mayo de 2025, la CRC requirió a COCOMUNICACIONES DIGITAL S.A.S. para que complementara y aclarara su solicitud, allegando la siguiente información:

1. Descripción detallada de la solución tecnológica, propia o de terceros, que se prevé implementar para garantizar la correcta prestación del servicio al usuario final a través de los códigos cortos objeto de solicitud, para lo cual se le solicitó entregar el esquema técnico e informar los equipos utilizados, las plataformas, infraestructura, topologías y protocolos de red, entre otros.

2. Relación de potenciales usuarios MT1 y/o MO2 de los SMS que se prevén cursar a través de cada uno de los códigos cortos solicitados, e indicar para cada código corto solicitado si se ajusta al tipo de una vía (únicamente envío) y/o doble vía (envió y recepción).

3. Tipo de servicios a ofrecer a través de cada uno de los códigos cortos solicitados y su descripción detallada donde se especificará si se trata de un contenido o una aplicación, el procedimiento de interacción con el usuario (MT y MO), y el tipo de contenido a ofrecer al usuario.

4. Relación de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) 3 que generarán, producirán o consolidarán los contenidos o aplicaciones que se remitirán a los usuarios a través de los códigos cortos solicitados.

4. Relación de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) 3 que generarán, producirán o consolidarán los contenidos o aplicaciones que se remitirán a los usuarios a través de los códigos cortos solicitados.

1 Tráfico originado en el terminal móvil (MO) 2 Tráfico terminado en el terminal móvil (MT) 3 PROVEEDORES DE CONTENIDOS Y APLICACIONES (PCA): Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido.Continuación de la Resolución No. 7872 de 31 de julio de 2025 Hoja No. 2 de 6

5. Listado de actividades a desarrollar por parte de los PCA enunciados en el numeral anterior y por parte del integrador tecnológico correspondiente, respecto de cada uno de los códigos cortos solicitados.

6. Informar las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearán para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD.

7. Razones por las cuales COCOMUNICACIONES DIGITAL S.A.S. requiere tres (3) códigos cortos independientes en la modalidad «Gratuito para el Usuario» para implementar presuntamente un único servicio : «envió de información comercial, cobranza, marketing, publicidad y códigos OTP». Así como, el detalle las consideraciones y/o impedimentos técnicos por los cuales no era posible utilizar un único código corto para soportar los servicios indicados.

cobranza, marketing, publicidad y códigos OTP». Así como, el detalle las consideraciones y/o impedimentos técnicos por los cuales no era posible utilizar un único código corto para soportar los servicios indicados.

8. Descripción del tipo de mensajes de texto (SMS) a enviar a través d el código corto 599982, en la modalidad de «Servicios Masivos» , y las razones por las cuales COCOMUNICACIONES DIGITAL S.A.S. considera como servicios masivos este tipo de mensajes. Lo anterior por cuanto, la modalidad de Servicios Masivos corresponde a aquellos servicios que permiten la transmisión de mensajes a múltiples usuarios de forma simultánea, ya sea de manera gratuita o con un cobro único y no recurrente. En este caso, es importante especificar que el envío de los mensajes será realizado a un gran número de usuarios al mismo tiempo, lo que justifica la modalidad solicitada.

Mediante comunicación radicada bajo el número 2025812684 del 9 de junio de 2025, COCOMUNICACIONES DIGITAL S.A.S. presentó a la CRC la información solicitada para continuar con el trámite de asignación de los códigos cortos solicitados.

Revisada la información aportada, esta Comisión a través de comunicación con radicado de salida 2025519082 del 20 de junio de 2025 , le solicito nuevamente a COCOMUNICACIONES DIGITAL S.A.S. complementar y aclarar su solicitud allegando la siguiente información:

1. Descripción detallada de la solución tecnológica a implementar para garantizar la correcta prestación del servicio al usuario final a través de los códigos cortos objeto de solicitud, incluyendo el diagrama técnico correspondiente, los equipos, las plataformas,

1. Descripción detallada de la solución tecnológica a implementar para garantizar la correcta prestación del servicio al usuario final a través de los códigos cortos objeto de solicitud, incluyendo el diagrama técnico correspondiente, los equipos, las plataformas, infraestructura, topologías y protocolos de red, entre otros.

2. Descripción en detalle de los servicios a soportar en cada código corto solicitado. Lo anterior por cuanto, si bien se allegó información sobre el particular, la misma era especifica respecto a cada uno de los códigos cortos solicitados.

3. Descripción en detalle de las razones por las cuales los códigos cortos solicitados se ajustan a un modelo de servicio independiente, es decir un código corto por servicio; así como, las razones por las cuales no es viable prestar los servicios señalados mediante un solo código o a través de una menor cantidad a los solicitados.

4. Ampliar los impedimentos técnicos por los cuales no es posible soportar los servicios enunciados en una menor cantidad de códigos cortos.

Mediante comunicación con radicado 2025815180 del 9 de julio de 2025 , COCOMUNICACIONES DIGITAL S.A.S. presentó a la CRC la información solicitada.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 4, y en el numeral 13 del mismo artículo 5, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre

órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

4 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 5 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.Continuación de la Resolución No. 7872 de 31 de julio de 2025 Hoja No. 3 de 6

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 6 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, la cual se encuentra compilada en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El artículo 6.1.1.5. establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI. Así mismo, establece que l os recursos de identificación asignados no generarán costo para los asignatarios, y por lo tanto estos últimos no podrán cobrar remuneración alguna a sus usuarios por efectos de la asignación y utilización de dichos recursos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación,

se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20247, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de códigos cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establec en las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a

compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establec en las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)8 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

6“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 7 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC” 8 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7872 de 31 de julio de 2025 Hoja No. 4 de 6

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada

5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7872 de 31 de julio de 2025 Hoja No. 4 de 6

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que es obligación de los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 9 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 10 tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA , y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten

a través de SMS y USSD, es decir a los PCA , y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en estas causales, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del

criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.

2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS CORTOS.

Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por COCOMUNICACIONES DIGITAL S.A.S. para la asignación de los códigos cortos solicitados ( 899729, 899730 y 899731 ) en la modalidad «Gratuito para el Usuario» y el código 599982 en la modalidad «Servicios Masivos», para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.

A partir de dicha revisión, la CRC verificó que,

9 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 10 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin

productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 10 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7872 de 31 de julio de 2025 Hoja No. 5 de 6

1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. COCOMUNICACIONES DIGITAL S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI 11 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA).

3. COCOMUNICACIONES DIGITAL S.A.S. informó que el integrador tecnológico que soportará sus servicios será INFOBIP COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT .

900.438.922-1.

4. INFOBIP COLOMBIA S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI como Integrador

Tecnológico.

5. COCOMUNICACIONES DIGITAL S.A.S. actualmente no es asignataria de códigos cortos en las modalidades de Gratuito para usuario y Servicios Masivos12.

6. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

7. La descripción y justificación informada corresponde con la modalidad para la que fue solicitado cada código corto.

8. Según la información allegada, la destinación que COCOMUNICACIONES DIGITAL

7. La descripción y justificación informada corresponde con la modalidad para la que fue solicitado cada código corto.

8. Según la información allegada, la destinación que COCOMUNICACIONES DIGITAL S.A.S. prevé dar a cada uno de los códigos objeto de su solicitud, es la siguiente:

CÓDIGO

CORTO SOLICITADO MODALIDAD SERVICIO 899729 Gratuito para el Usuario Este código se usará para servicios financieros, es decir, entidades que realicen gestión de cobro de cartera para entidades bancarias, notificaciones por parte de Fintech o bancos, recordatorios de créditos o pago de estos mismos, notificaciones de fechas y acuerdos para presentar documentación con las entidades financieras, este código en si se busca dejarlo exclusivamente para clientes que realicen actividades de cobro de cartera, temas financieros y notificaciones de las entidades. 899730 Gratuito para el Usuario Este código tendrá fines de uso comercial, se destina para usarlo con aplicaciones, tiendas de e-commerce, sector retail, ventas por internet y comercio de productos, el contenido que se enviara será promocional y de publicidad incentivando el consumo o invitando a los clientes a revisar las páginas donde pueden realizar compras, idealmente los clientes ya cuenta n con sus campañas promocionales y los supermercados invitaran a conocer estos productos a los clientes, el contenido es comercial y publicitario. 899731 Gratuito para el Usuario Este código se busca destinar para contenido transaccional, OTP o envió de códigos para ingresar aplicaciones, plataformas o códigos de confirmación de compras, ya que ira vinculada a pasarelas de pago de comercios o entidades que

el Usuario Este código se busca destinar para contenido transaccional, OTP o envió de códigos para ingresar aplicaciones, plataformas o códigos de confirmación de compras, ya que ira vinculada a pasarelas de pago de comercios o entidades que requieran enviar códigos OTP a sus clientes, será de uso exclusivo para temas transaccionales. 599982 Servicios Masivos Este código se utilizará para campañas masivas donde a todos los clientes se les envié un contenido igual, no ira personalizada sino será masivo con el mismo contenido, para efectos de promociones con algunas empresas que realizan ventas para telcos o entidades financieras.

En suma, d e acuerdo con los argumentos presentados por COCOMUNICACIONES DIGITAL S.A.S. para solicitar tres (3) códigos cortos en la modalidad «Gratuito para el Usuario» y uno para «servicios masivos», así como al detalle de los servicios que pretende ofrecer, se observa que dichos servicios pueden agruparse en cuatro (4) categorías, a saber:

1. Mensajes con contenido financiero.

2. Mensajes con contenido comercial y publicitario.

11 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. 12 Artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7872 de 31 de julio de 2025 Hoja No. 6 de 6

3. Mensajes con contenido transaccional (OTP para el ingreso a aplicaciones, plataformas y códigos de confirmación de compras)

4. Mensajes con un mismo contenido dirigido a múltiples usuarios.

Visto lo anterior, y teniendo en cuenta que actualmente COCOMUNICACIONES DIGITAL

y códigos de confirmación de compras)

4. Mensajes con un mismo contenido dirigido a múltiples usuarios.

Visto lo anterior, y teniendo en cuenta que actualmente COCOMUNICACIONES DIGITAL S.A.S. no es asignataria de códigos cortos en las modalidades gratuito para el usuario y servicios masivos, para la CRC resulta viable la asignación de los códigos cortos 899729, 899730 y 899731 en la modalidad «Gratuito para el Usuario» y el código corto 599982 en la modalidad “Servicios masivos».

Así las cosas, y previa verificación de la disponibilidad de los recursos solicitados, la CRC determinó que es procedente asignar los códigos cortos 899729, 899730, 899731 y 599982 a COCOMUNICACIONES DIGITAL S.A.S. , en su condición de PCA, siendo su integrador INFOBIP COLOMBIA S.A.S. identificado con NIT 900.438.922-1 bajo el entendido que dichos recursos serán usados de forma eficiente según las descripciones y justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2025707236, 2025707238, 2025812684 y 2025815180. Dichos códigos cortos, no serán utilizados para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio móvil y sus clientes.

Finalmente, es importante señalar que el asignatario es responsable del uso de los códigos cortos asignados según lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo tanto, una vez asignado el recurso de identificación, se asumen todas las obligaciones que resulten vigentes y aplicables, por lo que es de aclarar que el óptimo aprovechamiento de los recursos asignados no

el recurso de identificación, se asumen todas las obligaciones que resulten vigentes y aplicables, por lo que es de aclarar que el óptimo aprovechamiento de los recursos asignados no implica un uso indiscriminado para el envío o recepción de cualquier tipo de mensaje de texto a usuarios finales.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar los siguientes códigos cortos a COCOMUNICACIONES DIGITAL S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de COCOMUNICACIONES DIGITAL S.A.S ., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicados: 2025707236, 2025707238, 2025812684 y 2025815180.

Trámite ID: 3383

Proyectado por: Frannz Cachaza Dubet Revisado por: José Felipe Zequeda Torrado - Brayan Andrés Forero Sierra

Trámite ID: 3383

Proyectado por: Frannz Cachaza Dubet Revisado por: José Felipe Zequeda Torrado - Brayan Andrés Forero Sierra

CÓDIGO CORTO

MODALIDAD DE SERVICIO

899729 GRATUITO PARA EL USUARIO

899730 GRATUITO PARA EL USUARIO

899731 GRATUITO PARA EL USUARIO

599982 SERVICIOS MASIVOS

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