CRC - Resolución 7874 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7874 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7874 DE 2025
“Por la cual se asigna numeración E.164 no geográfica a GANE MÓVIL S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 9 de junio de 2025, mediante comunicación con radicado 2025709241, y haciendo uso del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), la sociedad GANE MÓVIL S.A.S., (en adelante, GANE MÓVIL) identificada con el NIT 900.522.508-4, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un millón (1.000.000) de números no geográficos para soportar servicios de redes con operación móvil virtual en el indicativo nacional de destino - NDC (333).
Revisada la solicitud mencionada, por medio del radicado de salida 2025519732 del 27 de junio de 202 5, la CRC requirió a GANE M ÓVIL para que complementara su solicitud,
nacional de destino - NDC (333).
Revisada la solicitud mencionada, por medio del radicado de salida 2025519732 del 27 de junio de 202 5, la CRC requirió a GANE M ÓVIL para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) Informara en detalle las razones por las cuales se justifica la necesidad de contar con la asignación de un millón de números en el NDC 333; (ii) cronograma de implementación de la numeración objeto de solicitud específico para el año siguiente en que quedaría en firme el acto administrativo de asignación de dicha numeración, lo anterior por cuanto no se relacionaba específicamente esa información en el cronograma inicialmente allegado; (iii) estudio de necesidades de numeración ajustado de forma específica al año siguiente (mes y año según corresponda), contado a partir de la fecha (mes) en que quede en firme el acto administrativo de asignación de numeración, de acuerdo con el numeral 6.2.2.1.4 del artículo 6.2.2.1, para lo cual se le solicitó relacionar de forma expresa la demanda de usuarios; la información del mercado que pretende satisfacer; y la proyección de necesidades de numeración que se preveía por parte de dicha sociedad; y, (iv) cualquier otra información que le permitiera justificar su solicitud.
Mediante comunicación radicada bajo el número 2025816324 del 21 de julio de 2025, GANE MÓVIL allegó la información requerida por parte de la CRC.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado
MÓVIL allegó la información requerida por parte de la CRC.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 1, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC
1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.Continuación de la Resolución No. 7874 de 05 de agosto de 2025 Hoja No. 2 de 5
tiene la función de regular y administrar los recursos de numeración, identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad,
adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 3, (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 4, (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, teniendo en cuenta que la asignación de dichos recursos de identificación no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos5.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluida la numeración E.164), sus obligaciones, los procedimientos para la gestión y atribución de los recursos de identificación, entre otros aspectos.
Así las cosas, el artículo 6.1.1.5. establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI). Así mismo, establece que los recursos de identificación asignados no
identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI). Así mismo, establece que los recursos de identificación asignados no generarán costo para los asignatarios, y por lo tanto los asignatarios no podrán cobrar ningún tipo de remuneración a sus usuarios por efectos de la asignación y utilización de dichos recursos.
Finalmente, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20246, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de numeración E.164, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164
El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de Destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes,
El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de Destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes,
3 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. “Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “ La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y
de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.Continuación de la Resolución No. 7874 de 05 de agosto de 2025 Hoja No. 3 de 5
telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios, y que su longitud es de tres (3) dígitos. En ese sentido , la numeración E.164 que asigne la Comisión , debe ser implementada respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016 Numeración: geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios; con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.
Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se estable ce que el Administrador de los Recursos de Identificación, es decir la CRC, de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) 7. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) 7. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional, y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.
El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el solicitante debe remitir al administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI) o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164; (iv) estudio de necesidades de la numeración. (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado; (vi) cálculo del porcentaje de implementación de la numeración ya asignada %NI empleando la formula del numeral 6.2.2.1.6. del artículo precitado, cuando el solicitante tenga asignada numeración no geográfico;(vii) Si es la primera vez que se solicita numeración no geográfica
la formula del numeral 6.2.2.1.6. del artículo precitado, cuando el solicitante tenga asignada numeración no geográfico;(vii) Si es la primera vez que se solicita numeración no geográfica para uso de redes, se debe presentar el permiso de uso de espectro del MinTIC o, en su defecto, un acuerdo comercial con un proveedor que cuente con dicho permiso ; y, (viii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
2.3. Del análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164 no geográfica presentada por GANE MÓVIL
La CRC procedió a revisar la solicitud de asignación de numeración E.164 no geográfic a, objeto de solicitud, de acuerdo con los parámetros establecidos en los artículos 6.2.2.1 y 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales señalan los requisitos y el procedimiento para la asignación del recurso mencionado.
En este sentido, la CRC evidenció que:
1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en los artículos 6.2.2.1 y 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
7 “SIGRI: Es la herramienta mediante la cual el Administrador de los Recursos de Identificación lleva un registro detallado
6.2.2.1 y 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
7 “SIGRI: Es la herramienta mediante la cual el Administrador de los Recursos de Identificación lleva un registro detallado de los estados en los que se encuentra cada uno de los recursos de identificación que administra, y que contiene los denominados "Mapa de Numeración" y "mapa de señalización" definidos en los artículos 2.2.12.5.2. y 2.2.12.1.2.10 del Decreto 1078 de 2015.”Continuación de la Resolución No. 7874 de 05 de agosto de 2025 Hoja No. 4 de 5
2. GANE MÓVIL es un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones
(PRST). En el Registro Único de TIC consta que la sociedad mencionada tiene vigente el registro8 y presta el servicio de “Telefonía Móvil Virtual”.
3. GANE MÓVIL remitió el acuerdo comercial suscrito con COLOMBIA MÓVIL S.A.
ESP en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6.2.2.1.7 del artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016
4. GANE MÓVIL no cuenta con numeración E.164 previamente asignada, por lo que no fue considerado el criterio definido en el numeral 6.2.2.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
5. El cronograma de implementación para la numeración no geográfica solicitada se encuentra ajustado a la excepción dispuesta en el numeral 6.2.3.1.39, implementando el 50% en un plazo máximo de dieciocho meses contados a partir
5. El cronograma de implementación para la numeración no geográfica solicitada se encuentra ajustado a la excepción dispuesta en el numeral 6.2.3.1.39, implementando el 50% en un plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la fecha en que quedaría en firme el acto administrativo de asignación correspondiente.
6. Al tratarse de la primera vez que GANE MÓVIL solicita numeración E.164 no geográfica, no fueron considerados los criterios definidos en los numerales 6.2.2.2.3 y 6.2.2.2.4 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración no geográfica en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) para el Indicativo Nacional de Destino NDC (333 ), conforme al orden de preferencia sugerido por GANE MÓVIL y, en consecuencia, procedió a realizar la preasignación de los bloques numéricos no geográficos solicitados.
En este contexto, para la CRC resulta procedente la asignación de la numeración E.164 no geográfica solicitada por GANE MÓVIL, bajo el entendido que dichos recursos serán usados de forma eficiente según lo mencionado en las comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2025709241 y 2025816324. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte del asignatario del recurso de identificación del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.
Finalmente, cabe señalar que los bloques de numeración E.164 no geográficos asignados a
propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.
Finalmente, cabe señalar que los bloques de numeración E.164 no geográficos asignados a GANE MÓVIL deben ser implementados de forma gradual y consecutiva en sus redes, o en las redes de un tercero siempre y cuando este ostente la condición de Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones móviles, de manera que se garantice el uso eficiente de este recurso.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar un millón (1.000.000) números no geográficos de redes a GANE MÓVIL S.A.S. para el uso informado por esa sociedad, y conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
NDC CLASE DE
NUMERACIÓN
CANTIDAD DE
NUMERACIÓN
ASIGNADA
BLOQUES DE
NUMERACIÓN 333 REDES CON OPERACIÓN MÓVIL VIRTUAL 80.000 3920000 - 3999999 333 REDES CON OPERACIÓN MÓVIL VIRTUAL 920.000 4400000 - 5319999
8 Bajo el número RTIC: 96010122. 9 Numeral 6.2.3.1.3 de la resolución CRC 5050 de 2016. “ (…) Se exceptúan los proveedores que no se encuentren en fase operativa, los cuales deberán implementar el 50% de la numeración en su red en un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de asignación.”Continuación de la Resolución No. 7874 de 05 de agosto de 2025 Hoja No. 5 de 5
(18) meses contados a partir de la fecha de asignación.”Continuación de la Resolución No. 7874 de 05 de agosto de 2025 Hoja No. 5 de 5
Parágrafo 1. Los bloques de numeración E.164 no geográficos asignados a GANE MÓVIL S.A.S. deben ser implementados de forma gradual y consecutiva en sus redes, o en las redes de un tercero siempre y cuando este ostente la condición de Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones móviles, de manera que se garantice el uso eficiente de este recurso. Es decir, GANE MÓVIL S.A.S. deberá implementar la numeración asignada de forma gradual y consecutiva.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de GANE MÓVIL S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
En Bogotá D.C. a los 05 días del mes de agosto de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2025709241, 2025816324
Tramite ID: 3370
Elaborado por: Frannz Cachaza Dubet
Revisado por: María José Montejo / Brayan Andrés Forero Sierra