🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Resolución 7875 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 7875 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7875 DE 2025

“Por la cual se recupera el código corto 87370 asignado a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante el radicado 202551860 5 del 18 de junio de 2025, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación del código corto 87370, asignado a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (en adelante, COLOMBIA MÓVIL), por presuntamente haberse configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala que un código corto puede ser recuperado: “Cuando no se reporte tráfico asociado al código corto durante un periodo de doce

6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala que un código corto puede ser recuperado: “Cuando no se reporte tráfico asociado al código corto durante un periodo de doce (12) meses”. Así mismo se indicó que se habría incumplido el criterio de uso eficiente establecido en el artículo 6.4.3.1.3 el cual dispone “ Los códigos cortos implementados no deberán reportar ausencia de tráfico en periodos consecutivos iguales o superiores a doce (12) meses.”

Lo anterior, teniendo en cuenta que en los reportes de información del Formato T.5.2, correspondientes a los 4 trimestres que conforman el año 2023, a los 4 trimestres que conforman el año 2024 y al primer trimestre del año 2025, remitidos a la CRC por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM ) que tienen habilitada su red para el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD , esta Comisión pudo evidenciar que el código corto 87370 no registró tráfico.

Dicha actuación administrativa fue comunicada por medio de correo electrónico a COLOMBIA MÓVIL el 18 de junio de 2025 , para que dentro de los quince (15) días hábiles siguiente s a su recibo, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización del código corto objeto de discusión.

El 10 de julio de 2025, mediante comunicación radicada bajo el número 2025815 298, COLOMBIA MÓVIL se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.

2. PRONUNCIAMIENTO DE COLOMBIA MÓVIL

COLOMBIA MÓVIL se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.

2. PRONUNCIAMIENTO DE COLOMBIA MÓVIL

COLOMBIA MÓVIL manifestó lo siguiente:

“De acuerdo con las validaciones realizadas al interior de la Compañía, se informa que el código corto 87370 no se encuentra configurado en ninguna de las cuentas para el segmento B2B, por lo que actualmente, no está siendo utilizado para la gestión comercial; en ese sentido, no se presenta afectación alguna de los usuarios,Continuación de la Resolución No. 7875 de 06 de agosto de 2025 Hoja No. 2 de 5

razón por la cual, desde la Compañía no hay interposición para retener la recuperación del código corto en cuestión”1.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 2, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, estable ce que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos , la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia,

adecuado de los recursos técnicos , la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 3; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 4; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos5.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos ), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 6 y (ii) las

configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 6 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador

1 Rad. 2025815298 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22 . “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. “Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”

Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 6 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de

Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativasContinuación de la Resolución No. 7875 de 06 de agosto de 2025 Hoja No. 3 de 5

del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes7. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20248, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable

en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identi ficación, así como los procedimientos para su gestión y atribución garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte d e Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 9 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

El numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos “ no se reporte tráfico asociado al código corto durante un periodo de doce (12) meses ”. Así mismo el criterio de uso eficiente establecido en e l artículo 6.4.3.1.3 dispone que “ Los códigos cortos

reporte tráfico asociado al código corto durante un periodo de doce (12) meses ”. Así mismo el criterio de uso eficiente establecido en e l artículo 6.4.3.1.3 dispone que “ Los códigos cortos implementados no deberán reportar ausencia de tráfico en periodos consecutivos iguales o

7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 8 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 9 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encue ntran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7875 de 06 de agosto de 2025 Hoja No. 4 de 5

superiores a doce (12) meses.”

Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7875 de 06 de agosto de 2025 Hoja No. 4 de 5

superiores a doce (12) meses.”

De acuerdo con estas disposiciones, cuando se compruebe que durante un periodo de 12 meses no se haya reportado tráfico asociado a un código corto, la CRC deberá proceder con la recuperación de este recurso de identificación. Al respecto, es importante precisar que ese periodo de 12 meses debe ser continuo y consecutivo, y que su verificación se realiza a través del reporte de información efectuado por los PRSTM en el Formato 5.2 (hoy Formato T.5.2.), que es el formato a través del cual se reporta el tráfico cursado de los códigos cortos habilitados en su red, el cual tiene una periodicidad trimestral.

3.3.1. SOBRE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR COLOMBIA MÓVIL

En términos generales, COLOMBIA MÓVIL en su escrito reconoce que el código corto 87370 no está siendo utilizado, que no se presenta afectación alguna para los usuarios y que, por tanto, la sociedad no se opone a la recuperación del mencionado recurso de identificación.

Sobre este particular es pertinente mencionar que los códigos cortos son recursos públicos escasos y, por lo tanto, de acuerdo con el principio de eficiencia, es obligación de los asignatarios implementar las acciones necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de cada recurso de identificación asignado, de acuerdo con los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin.

En este orden de ideas, el numeral 6.1.1.6.2.10. del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050

de identificación asignado, de acuerdo con los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin.

En este orden de ideas, el numeral 6.1.1.6.2.10. del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece, como una de las obligaciones generales de los asignatarios de los recursos de identificación , devolver de manera oportuna aquellos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos. Para dar cumplimiento a esta obligación el artículo 6.1.1.7. establece que para devolver al Administrador aquellos recursos de identificación que ya no utilicen, los asignatarios deberán remitir los requisitos establecidos en el numeral 6.1. 1.7.1. a través del trámite unificado de recursos de identificaci ón o de correo electrónico.

En el caso concreto esta Comisión advierte que , si bien COLOMBIA MÓVIL reconoce que no esta haciendo uso del código corto 87370, no realizó de manera oportuna la devolución del mencionado recurso, siendo necesario que la CRC identificara la ausencia de uso y adelantara la presente actuación de recuperación. Por tanto, se exhorta a COLOMBIA MÓVIL para que determine el estado de uso de los recursos de identificación de los cuales es asignatario y, en caso de presentarse situaciones similares a la identificada en la presente actuación, realice la devolución oportuna de aquellos que ya no use o no necesite.

Por todo lo anterior, conforme al principio de uso eficiente, la ausencia de tráfico por un periodo consecutivo de doce meses demuestra la falta de uso de un código corto asignado. Así las cosas y teniendo presente los reportes de información realizados por los PRST respecto del periodo

Por todo lo anterior, conforme al principio de uso eficiente, la ausencia de tráfico por un periodo consecutivo de doce meses demuestra la falta de uso de un código corto asignado. Así las cosas y teniendo presente los reportes de información realizados por los PRST respecto del periodo comprendido entre el primer trimestre de 2023 y el primer trimestre de 2025, específicamente el Formato T.5.2, es claro que la causal de recuperación ha operado y, por lo tanto, esta Comisión procederá con la recuperación del código corto objeto de examen.

Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, una vez ejecutoriada esta decisión, se procederá a cambiar el estado de l código corto objeto de recuperación, de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, con el objeto de minimizar posibles riesgos a la hora de una nueva implementación. Así mismo, una vez ejecutoriada esta resolución, se comunicará a los Proveedor es de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) para que el prestador correspondiente proceda con la desactivación de dicho recurso en su red.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar el código corto 87370 para la provisión de contenidos y aplicaciones que había sido asignado a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. Modificar el estado del código corto 87370 de “Asignado” a “Reservado” en el

la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. Modificar el estado del código corto 87370 de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.Continuación de la Resolución No. 7875 de 06 de agosto de 2025 Hoja No. 5 de 5

ARTÍCULO 2. Comunicar, una vez ejecutoriada la presente resolución, a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones para que el prestador correspondiente proceda con la desactivación de los recursos objeto de recuperación en su red.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 6 días del mes de agosto de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicados: 2025518605, 2025815298

Trámite ID: 3386

Elaborado por: Miguel Rojas

Revisado por: María José Montejo Pino

Consultar sobre este documento ...