CRC - Resolución 7876 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7876 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7876 DE 2025
“Por la cual se recuperan los códigos cortos 85107, 85108, 85109, 85113, 85142, 85143, 85145, 85154, 85161, 85194, 85694, 85698, 85714, 85977, 87045, 87488 y 87568, asignados a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. B.I.C. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante el radicado 2025518603 del 18 de junio de 2025, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de los siguientes códigos cortos: 85107, 85108, 85109, 85113, 85142, 85143, 85145, 85154, 85161,
Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de los siguientes códigos cortos: 85107, 85108, 85109, 85113, 85142, 85143, 85145, 85154, 85161, 85194, 85694, 85698, 85714, 85977, 87045, 87488 y 87568, los cuales fueron asignados a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC (en adelante, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES), por presuntamente haberse configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala que un código corto puede ser recuperado: “ Cuando no se reporte tráfico asociado al código corto durante un periodo de doce (12) meses”. Así mismo se indicó que se habría podido incumplir el criterio de uso eficiente establecido en el artículo 6.4.3.1.3 el cual dispone “ Los códigos cortos implementados no deberán reportar ausencia de tráfico en periodos consecutivos iguales o superiores a doce (12) meses.”
Lo anterior, teniendo en cuenta que en los reportes de información del Formato T.5.2, remitidos a la CRC por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) que tienen habilitada su red para el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2023, esta Comisión pudo evidenciar que los códigos cortos 85107, 85108,
aplicaciones a través de SMS y USSD, correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2023, esta Comisión pudo evidenciar que los códigos cortos 85107, 85108, 85109, 85113, 85142, 85143, 85145, 85154, 85161, 85194, 85694, 85698, 85714, 85977, 87045, 87488 y 87568, no registraron tráfico.
Dicha actuación administrativa fue comunicada por medio de correo electrónico a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES el 18 de junio de 2025 , para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo , formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de los códigos cortos objeto de discusión.
El 11 de julio de 2025, mediante comunicación radicada bajo el número 2025815423, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.
2. PRONUNCIAMIENTO DE COLOMBIA TELECOMUNICACIONESContinuación de la Resolución No. 7876 de 06 de agosto de 2025 Hoja No. 2 de 6
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES argumentó en su escrito que los códigos cortos 85109, 85113, 85143 y 85107 sí habían presentado tráfico durante los años 2024 y 2025. Concretamente, en lo relacionado con los códigos 85109 y 85113, indicó que recientemente habían sido reconfigurados para “ el envío de tráfico de A2P, como parte de las acciones
Concretamente, en lo relacionado con los códigos 85109 y 85113, indicó que recientemente habían sido reconfigurados para “ el envío de tráfico de A2P, como parte de las acciones adoptadas tras la recuperación del código 85078 ”. En cuanto al código corto 85143 manifestó que había sido reconfigurado para “ gestionar notificaciones de CUN ” dirigidas a sus usuarios, y sobre el código 85107 mencionó que se encontraba operativo con múltiples conexiones activas de clientes.
Para sustentar las anteriores afirmaciones, allegó lo que parecería ser un reporte del número de mensajes de texto enviados desde estos códigos cortos durante los años 2024 y 2025 . Sobre este documento es importante mencionar que el mismo no cuenta con ningún tipo de sustento o respaldo, simplemente es un archivo en formato Excel:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
Respecto de los códigos cortos 85108, 85142, 85145, 85154, 85161, 85194, 85694, 85698, 85714, 85977, 87045, 87488 y 87568 resaltó que (i) había adoptado medidas orientadas a garantizar su uso eficiente, (ii) estaba buscando oportunidades operativas y comerciales que permitiera su integración en nuevos servicios de mensajería, notificaciones y soluciones A2P teniendo en cuenta las necesidades del mercado y los usuarios, (iii) se encontraba estructurando una propuesta interna con objetivos de tráfico para una reactivación progresiva de los códigos, y que aunque no cuenta con un cronograma formal de implementación, existe una plena disposición por parte de las áreas técnicas y comerciales para avanzar con este proceso, y que (iv) como resultado de decisiones regulatorias, ha tenido que reconfigurar
progresiva de los códigos, y que aunque no cuenta con un cronograma formal de implementación, existe una plena disposición por parte de las áreas técnicas y comerciales para avanzar con este proceso, y que (iv) como resultado de decisiones regulatorias, ha tenido que reconfigurar códigos y adelantar procesos de migración tecnológica y ajustes en la arquitectura de mensajería.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 2, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
1 Rad. 2025815423 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22 . “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. codigocorto Meses (cdr_date) Años (cdr_date) Suma de cantidad 85107 may 2025 70339 jun 2025 3704490 85109 abr 2025 7 may 2025 2 85113 abr 2025 5 may 2025 651209 jun 2025 926141 85143 ene 2025 60505 feb 2025 61553 mar 2025 66894 abr 2025 73429 may 2025 57116 jun 2025 52279 dic 2024 54608 Total general 5778577Continuación de la Resolución No. 7876 de 06 de agosto de 2025 Hoja No. 3 de 6
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, estable ce que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos , la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 3; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 4; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre
mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 4; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos5.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos ), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 6 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes7. Con ocasión a la expedición de
expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes7. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20248, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identi ficación, así como los procedimientos para su gestión y atribución garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
3 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. “Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este
3 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. “Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 6 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los
y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 6 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 8 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”.Continuación de la Resolución No. 7876 de 06 de agosto de 2025 Hoja No. 4 de 6
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte d e Proveedores de
6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte d e Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 9 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.
en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
El numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos “ no se reporte tráfico asociado al código corto durante un periodo de doce (12) meses ”. Así mismo el criterio de uso eficiente establecido en e l artículo 6.4.3.1.3 dispone que “ Los códigos cortos implementados no deberán reportar ausencia de tráfico en periodos consecutivos iguales o superiores a doce (12) meses.”
De acuerdo con estas disposiciones, cuando se compruebe que durante un periodo de doce (12) meses no se haya reportado tráfico cursado asociado a un código corto, la CRC deberá proceder con la recuperación de este recurso de identificación. Al respecto, es importante precisar que ese periodo de 12 meses debe ser continuo y consecutivo, y que su verificación se realiza a través
meses no se haya reportado tráfico cursado asociado a un código corto, la CRC deberá proceder con la recuperación de este recurso de identificación. Al respecto, es importante precisar que ese periodo de 12 meses debe ser continuo y consecutivo, y que su verificación se realiza a través del reporte de información efectuado por los PRSTM en el Formato T.5.2., que es el formato a través del cual se reporta el tráfico cursado, ingresos y usuarios de los códigos cortos habilitados en su red, el cual tiene una periodicidad trimestral.
3.3.1. SOBRE LOS ARGUMENTOS DE DEFENSA PRESENTADOS POR COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES
En términos generales, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en su escrito de defensa se enfocó en argumentar que durante los años 2024 y 2025 los códigos cortos 85109, 85113, 85143 y 85107 si habían presentado tráfico y que en cuanto a los códigos cortos 85108, 85142, 85145, 85154, 85161, 85194, 85694, 85698, 85714, 85977, 87045, 87488 y 87568 estaba haciendo sus mejores esfuerzos técnicos y comerciales para poder darle a los mismos un uso eficiente.
En relación con estos argumentos de defensa es importante resaltar que ninguno estuvo enfocado en controvertir el hecho de que durante el año 2023 y de acuerdo con los formatos
9 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a
9 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encue ntran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7876 de 06 de agosto de 2025 Hoja No. 5 de 6
T.5.2. reportados por los PRST, los códigos cortos objeto de examen no presentaron tráfico durante el año 2023. Lo anterior, debido a que estos argumentos únicamente están enfocados en demostrar un presunto uso actual de los códigos 85109, 85113, 85143 y 85107 y unas simples intenciones de utilizar en algún momento los códigos cortos 85108, 85142, 85145, 85154, 85161, 85194, 85694, 85698, 85714, 85977, 87045, 87488 y 87568.
En ese sentido, el uso posterior, la intención de uso o el simple hecho de necesitar los códigos cortos, no logran desvirtuar la configuración de la causal de recuperación objeto de análisis. Sumado a lo anterior, es importante resaltar que es obligación de los asignatarios de los recursos de identificación utilizar los recursos asignados de forma eficiente, conforme a la justificación y
cortos, no logran desvirtuar la configuración de la causal de recuperación objeto de análisis. Sumado a lo anterior, es importante resaltar que es obligación de los asignatarios de los recursos de identificación utilizar los recursos asignados de forma eficiente, conforme a la justificación y propósito para el cual fue asignado y atendiendo los criterios de uso eficiente previstos para el efecto, siendo uno de e sos precisamente, su utilización, es decir que por medio de ellos curse tráfico.
No se puede dejar de lado que los códigos cortos son recursos públicos escasos y, por lo tanto, de acuerdo con el principio de eficiencia, es obligación de los asignatarios implementar las acciones necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de cada recurso de identificación asignado, de acuerdo con los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin.
Por todo lo anterior, para esta Comisión no son de recibo los argumentos de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES sobre el uso de los códigos cortos durante los años 202 4 y 2025 o su intención de us arlos a futuro, precisamente porque estos periodos de tiempo no guardan ningún tipo de relación con el periodo de tiempo por el cual se dio origen a la actuación administrativa. Se reitera que la actuación administrativa tendiente a recuperar los códigos cortos objeto de examen, inició precisamente porque en el Formato T.5.2. (Parte A. Tráfico), se pudo evidenciar que en el periodo de doce (12) meses consecutivos contados desde enero de 2023 a diciembre de 2023, dichos códigos cortos no reportaron tráfico asociado durante los cuatro trimestres que conforman el año 2023, tal y como puede evidenciarse:
Imagen No. 2
Fuente: Expediente10
diciembre de 2023, dichos códigos cortos no reportaron tráfico asociado durante los cuatro trimestres que conforman el año 2023, tal y como puede evidenciarse:
Imagen No. 2
Fuente: Expediente10
Ahora bien, es importante resaltar que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES únicamente se enfocó en argumentar que los códigos cortos objeto de examen fueron utilizados durante los años 2024 y 2025, pero no present ó argumentos o pruebas tendientes a demostrar su uso durante el periodo evaluado, es decir durante los cuatro trimestres que conforman el año 2023. En consecuencia, podría concluir que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES aceptó tácitamente que, en efecto, no utilizó dichos códigos cortos durante ese periodo.
En suma, esta Entidad pudo constatar que , en el periodo de doce (12) meses consecutivos comprendidos entre enero y diciembre de 2023, no se reportó tráfico asociado a los códigos cortos objeto de recu peración. Por lo tanto, los señalamientos de la asignataria sobre su uso actual o sobre su posible implementación futura no son de recibo, en la medida que el asignatario debe velar por garantizar el máximo aprovechamiento de los recursos de identificación desde el momento en el que le son asignados.
Aceptar este tipo de argumentos y justificaciones implicaría dejar sin efecto la causal de recuperación que se analiza, pues aun cuando se constate que durante doce ( 12) meses continuos no se curs ó tráfico a través de un código corto, cualquier uso posterior impediría su recuperación, haciendo inclusive inocua la causal y las facultades de la CRC, aun en los casos en que se detecten usos ineficientes de los códigos cortos.
continuos no se curs ó tráfico a través de un código corto, cualquier uso posterior impediría su recuperación, haciendo inclusive inocua la causal y las facultades de la CRC, aun en los casos en que se detecten usos ineficientes de los códigos cortos.
10 Formato T.5.2Continuación de la Resolución No. 7876 de 06 de agosto de 2025 Hoja No. 6 de 6
En este sentido, se reitera que, conforme al principio de uso eficiente, la ausencia de tráfico por un periodo consecutivo de doce meses demuestra la falta de uso de un código corto asignado, así las cosas y teniendo presente que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no logró demostrar lo contrario, es claro que la causal de recuperación ha operado y por lo tanto esta Comisión procederá con la recuperación de los códigos cortos objeto de examen.
Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, una vez ejecutoriada esta decisión, se procederá a cambiar el estado de los códigos cortos objeto de recuperación, de “Asignado” a “Reservado” en el Sist ema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, con el objeto de minimizar posibles riesgos a la hora de una nueva implementación. Así mis mo, una vez ejecutoriada esta decisión, se comunicará a los Proveedor es de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) para que el prestador correspondiente proceda con la desactivación de dichos recursos en su red.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
comunicará a los Proveedor es de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) para que el prestador correspondiente proceda con la desactivación de dichos recursos en su red.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Recuperar los códigos cortos 85107, 85108, 85109, 85113, 85142, 85143, 85145, 85154, 85161, 85194, 85694, 85698, 85714, 85977, 87045, 87488 y 87568, para la provisión de contenidos y aplicaciones que había sido asignado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. B.I.C. de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. Modificar el estado de los códigos cortos 85107, 85108, 85109, 85113, 85142, 85143, 85145, 85154, 85161, 85194, 85694, 85698, 85714, 85977, 87045, 87488 y 87568 de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Comunicar, una vez ejecutoriada la presente resolución, a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones para que el prestador correspondiente proceda con la desactivación en su red de los recursos objeto de recuperación.
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de
Redes y Servicios de Telecomunicaciones para que el prestador correspondiente proceda con la desactivación en su red de los recursos objeto de recuperación.
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. B.I.C. , o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 6 días del mes de agosto de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicados: 2025518603, 2025815423
Trámite ID: 3387
Elaborado por: María José Montejo Pino.
Revisado por: Miguel Rojas.