CRC - Resolución 7883 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7883 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7883 DE 2025
«Por la cual se acepta el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. Resolución No. 407 del 22 de marzo de 2022, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C.»
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 7812 de 2025 y,
CONSIDERANDO
Que, mediante comunicaciones con radicados de entrada 2025816610 del 23 de julio de 20251, 2025816651 y 2025816662 del 24 de julio de 2025 2, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., en adelante SDP, remitió a la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– el recurso de apelación presentado por ANDEAN TOWER PARTNERS COLOMBIA S.A.S., en adelante ATP, en contra de la Resolución No. 407 del 22 de marzo de 2022, por medio de la cual la SDP negó la solicitud de factibilidad de la estación de telecomunicaciones denominada «BOG BOS 05», en la ciudad de Bogotá D.C.
Que, una vez esta Comisión verificó la información remitida, pudo constatar que la señora SAIRA MÓNICA BALLESTEROS TORO , identificada con cédula de ciudadanía No. 41.950.042 de Armenia, Quindío, en calidad de Representante Legal de ATP, interpuso ante la
SAIRA MÓNICA BALLESTEROS TORO , identificada con cédula de ciudadanía No. 41.950.042 de Armenia, Quindío, en calidad de Representante Legal de ATP, interpuso ante la SDP, mediante el radicado 1-2022-48144 del 6 de abril de 2022, recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución No. 407 del 22 de marzo de 2022 «Por medio del cual se NIEGA la viabilidad del concepto de factibilidad para la ubicación de los elementos que conforman una Estación Radioeléctrica denominada «BOG BOS 05» a localizarse en el andén de la calle 68 A sur entre la Carrera 82 y la Carrera 81G de la localidad de Bosa, en la ciudad de Bogotá D.C., en espacio considerado BIEN DE USO PÚBLICO».
Que el recurso de reposición fue resuelto mediante Resolución No. 1598 de 29 de septiembre 2022, por medio de la cual la SDP decidió no reponer la decisión al considerar que estaba ajustada a la normativa vigente y aplicable, y, por lo tanto, no podía acceder a las pretensiones de ATP. De igual manera, concedió el recurso de apelación ante la CRC, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, con fundamento en lo cual remitió el recurso a la CRC mediante la comunicación referenciada al inicio del presente acto administrativo.
Que en el expediente se observa que la señora CAROLINA SALAZAR HOLGUÍN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.416.117 de Bogotá D.C., portadora de la tarjeta profesional
Que en el expediente se observa que la señora CAROLINA SALAZAR HOLGUÍN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.416.117 de Bogotá D.C., portadora de la tarjeta profesional 130.433 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderada especial de ATP, presentó ante la SDP, mediante el radicado 1-2024-40700 de 30 de julio de 2024, el escrito referenciado como «renuncia de permisos» en el que señala desistir de los recursos interpuestos, en los siguientes términos:
1 Expediente CRC No: 3000-12-11-263. «Carpeta 1. Solicitud. Radicado 2025816610 del 23 de julio de 2025». 2 Expediente CRC No: 3000-12-11-263. «Carpeta 1. Solicitud. Radicados 2025816651 y 2025816662 del 24 de julio de 2025».Continuación de la Resolución No. 7883 de 13 de agosto de 2025 Hoja No. 2 de 3
«Que la sociedad ATP renuncia a las solicitudes que actualmente se encuentran en estudio por concepto de interposición de recurso de apelación y reposición, con miras a obtener permisos para la instalación de estaciones radioeléctricas de los sitios enlistados en el numeral 2.2 de la plataforma fáctica.»
Que los sitios enlistados en el numeral 2.2 y en el acápite de solicitudes del memorial en mención, incluye la antena «BOG BOS 05», como se muestra a continuación:
«SEGUNDO. Aceptar el desistimiento de las solicitudes de estudio para la factibilidad y/o permiso de instalación de estaciones radioeléctricas y la renuncia a
mención, incluye la antena «BOG BOS 05», como se muestra a continuación:
«SEGUNDO. Aceptar el desistimiento de las solicitudes de estudio para la factibilidad y/o permiso de instalación de estaciones radioeléctricas y la renuncia a las solicitudes que actualmente se encuentran en estudio por concepto de interposición de recurso de apelación y reposición que se enlistan a continuación:
(…)
(…)».
Que, por lo descrito, se tiene que en el presente caso la estación radioeléctrica denominada «BOG BOS 05», a localizarse en el andén de la calle 68 A sur entre la carrera 82 y la carrera 81G en la localidad de Bosa , de la ciudad de Bogotá D.C. , hace parte de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado por ATP.
Que, de acuerdo con lo expuesto, en la medida en que el expediente administrativo en descripción fue remitido a la Comisión el 23 y 24 de julio de 2025, la CRC no ha decidido mediante acto administrativo el recurso de apelación en contra de la Resolución No. 407 del 22 de marzo de 2022.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del CPACA, «[d]e los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo». En consonancia, del numeral 4 del artículo 87 del C ódigo en cita se extrae que el desistimiento debe aceptarse mediante acto administrativo. Con fundamento en las disposiciones en cita, por vía del presente acto administrativo se procederá a aceptar la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 407 de 22 de marzo de 2022 presentado por ATP.
fundamento en las disposiciones en cita, por vía del presente acto administrativo se procederá a aceptar la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 407 de 22 de marzo de 2022 presentado por ATP.
Que, en virtud de lo dispuesto en el literal f) del artículo 1° de la Resolución CRC 7812 de 2025, fue delegada en la Dirección Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para decidir sobre los recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar el desistimiento presentado por la empr esa ANDEAN TOWER PARTNERS COLOMBIA S.A.S., respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 407 del 22 de marzo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a ANDEAN TOWER PARTNERS COLOMBIA S.A.S., de acuerdo con lo establecido en el Código de ProcedimientoContinuación de la Resolución No. 7883 de 13 de agosto de 2025 Hoja No. 3 de 3
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se advierte que contra la misma no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se advierte que contra la misma no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., para lo de su competencia.
Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de agosto de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO
Directora Ejecutiva
Expediente No: 3000-12-11-263
C.C.C. 13/08/2025 Acta 1527
Elaborado por: Natali Sofía Muñoz T. – Líder de proyecto.
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Gestión Jurídica.