CRC - Resolución 7887 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7887 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7887 DE 2025
“Por la cual se recupera una numeración E.164 no geográfica de servicios asignada a
COMPATEL COLOMBIA S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.4 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 5438 del 5 de septiembre de 2018 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) asignó a COMPATEL COLOMBIA S.A.S. tres mil (3.000) números no geográficos de servicios atribuidos en el Indicativo Nacional de Destino - NDC (940) para acceder a contenidos y aplicaciones soportados en SMS y USSD, de la siguiente manera:
NDC CLASE DE
NUMERACIÓN
BLOQUE DE
NUMERACIÓN
CANTIDAD ASIGNADA 940 SMS SP 9005000 - 9007999 3.000
El 1 de agosto de 2025, mediante comunicación 2025524220, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación1,
940 SMS SP 9005000 - 9007999 3.000
El 1 de agosto de 2025, mediante comunicación 2025524220, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación1, inició una actuación administrativa para la eventual recuperación de la numeración E.164 antes mencionada, por presunto incumplimiento del criterio de uso eficiente establecido en el numeral 6.2.3.1.2. del artículo 6.2.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 2 del Título VI, el cual dispone lo siguiente: “6.2.3.1.2. Los asignatarios deberán remitir el reporte de implementación y previsión de necesidades de numeración de que trata el FORMATO 5.1 -Formato T.5.1 - del TÍTULO
REPORTES DE INFORMACIÓN”.
Dicho acto administrativo fue comunicado a COMPATEL COLOMBIA S.A.S. a través de correo electrónico el 1 de agosto de 2025 2, otorgándole un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación, para que presentara sus observaciones y aportara o solicitara las pruebas que considerara pertinentes.
Dentro del término establecido, esto era a más tardar, el 11 de agosto de 2025 , COMPATEL COLOMBIA S.A.S. no se pronunció sobre el particular.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
1 Artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
1 Artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. 2 Se remitió al correo electrónico legal_latam_compatel@compatel.com, el cual cuenta con certificado por parte de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. 4-72, en el que consta el acuse de recibo para ese correo.Continuación de la Resolución No. 7887 de 15 de agosto de 2025 Hoja No. 2 de 5
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 3, y en el numeral 13 del mismo artículo 4, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 5 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 5 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC , y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los del Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, incluida la numeración E.164, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, la numeración E.164 asignada, cuando esta esté inmersa en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el artículo 6. 2.3.2. del mismo acto administrativo precitado o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.
Por su parte, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación , incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20246, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Teniendo claro lo anterior, la CRC, a través Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para iniciar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos
de Valor, es competente para iniciar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, en aras de determinar si hay lugar a su recuperación.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA NUMERACIÓN E.164
El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de Destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios, su longitud es de tres (3) dígitos, por lo que, la numeración E.164 que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tal como, Numeración: geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios.
3 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 4 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”
telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 6 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”Continuación de la Resolución No. 7887 de 15 de agosto de 2025 Hoja No. 3 de 5
Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI). Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
Por su parte , el artículo 6.2.1.1. de la mencionada resolución establece la estructura de la numeración E.164 y el artículo 6.2.1.2. las atribuciones de dicho recurso de identificación.
A su vez, el artículo 6.2.1.3 establece que todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y
Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.
2.3. PRONUNCIAMIENTO DE COMPATEL COLOMBIA S.A.S.
Como se ha indicado, dentro del término establecido COMPATEL COLOMBIA S.A.S. no presentó respuesta ni se pronunció frente al inicio de la actuación administrativa.
A partir lo anterior, esta Entidad procederá a analizar y verificar nuevamente las causales presuntamente incumplidas por dicha sociedad.
2.4. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
En este sentido, es importante recordar que la actuación administrativa que se resuelve mediante la presente Resolución fue iniciada debido a que, al parecer, COMPATEL COLOMBIA S.A.S. no está cumpliendo con las obligaciones a su cargo y, por tanto, no estaba dando un uso eficiente a la numeración E.164 no geográfica de servicios que le fue asignada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6. 2.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, está facultada para recuperar l a numeración E.164 asignada cuando se incumpla alguno de los criterios de uso eficiente, o cuando se configure alguna de las causales previstas para dicho efecto.
De acuerdo con la actuación administrativa las causales de recuperación presuntamente incumplidas se indican a continuación:
criterios de uso eficiente, o cuando se configure alguna de las causales previstas para dicho efecto.
De acuerdo con la actuación administrativa las causales de recuperación presuntamente incumplidas se indican a continuación:
“ARTÍCULO 6.2.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE LA NUMERACIÓN E.164. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración E.164 asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍ TULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.2.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 2 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
(…)
Bajo este contexto, y frente al particular, el criterio de uso eficiente presuntamente incumplido por COMPATEL COLOMBIA S.A.S., es el siguiente:
“ARTÍCULO 6.2.3.1. CRITERIOS DE USO EFICIENTE. El uso eficiente de la numeración E.164 asignada será verificado por el Administrador de los Recursos de Identificación en observancia de los siguientes criterios:
(…)
“6.2.3.1.2. Los asignatarios deberán remitir el reporte de implementación y previsión de necesidades de numeración de que trata el <Formato T.5.1> del TÍTULO REPORTES
(…)
“6.2.3.1.2. Los asignatarios deberán remitir el reporte de implementación y previsión de necesidades de numeración de que trata el <Formato T.5.1> del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN.”Continuación de la Resolución No. 7887 de 15 de agosto de 2025 Hoja No. 4 de 5
Visto lo anterior, le corresponde a la Comisión verificar si efectivamente se ha configurado alguna causal de recuperación. Bajo este contexto, para verificar la configuración de la causal que se analiza en este caso, la CRC debe verificar si el asignatario remitió los reportes de implementación y previsión de necesidades de numeración E.164 de acuerdo con el Formato T.5.1. USO DE NUMERACIÓN contenido en el Título de reportes de información de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Ahora bien, con el propósito de establecer si el asignatario ha presentado los reportes correspondientes al Formato T.5.1 USO DE NUMERACIÓN , en su part e A7 y parte B 8, el 1 de agosto de 2025 esta Comisión procedió a verificar si se había efectuado los reportes de numeración objeto de análisis en la herramienta - Portal HECCA 9 (https://hecaa.siust.gov.co/hecaa-mintic/login), encontrando que por parte de COMPATEL COLOMBIA S.A.S. no se realizó reporte para dichos periodos. Es de señalar que los reportes objeto de análisis son los siguientes:
FORMATO T.5.1. PERIODICIDAD
REPORTE
CORTE DEL
REPORTE Parte A Implementación Semestral 31 de Julio de 2025 Parte A Implementación Semestral 31 de enero de 2025
FORMATO T.5.1. PERIODICIDAD
REPORTE
CORTE DEL
REPORTE Parte A Implementación Semestral 31 de Julio de 2025 Parte A Implementación Semestral 31 de enero de 2025 Parte A Implementación Semestral 31 de Julio de 2024 Parte A Implementación Semestral 31 de enero de 2024 Parte A Implementación Semestral 31 de Julio de 2023 Parte A Implementación Semestral 31 de enero de 2023 Parte B Previsión Anual 31 de enero de 2025 Parte B Previsión Anual 31 de enero de 2024 Parte B Previsión Anual 31 de enero de 2023
A partir de la información descrita que obra en el expediente , está probado que COMPATEL COLOMBIA S.A.S. no realizó los reportes de información que tratan el Formato T.5.1.USO DE NUMERACIÓN del título de reportes de información de la Resolución CRC 5050 de 2016 objeto de análisis.
Por lo tanto, es posible determinar que se configuró la causal de recuperación del artículo 6.2.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , toda vez que se incumplió con el criterio de uso eficiente establecido en el numeral 6.2.3.1.2 del artículo 6.2.3.1. de la mencionada resolución. Así las cosas, se considera pertinente que esta entidad proced a con la recuperación de la numeración E.164 no geográfica de servicios en el NDC 940 asignada a COMPATEL COLOMBIA S.A.S. a través de la Resolución CRC 5438 de 2018.
E.164 no geográfica de servicios en el NDC 940 asignada a COMPATEL COLOMBIA S.A.S. a través de la Resolución CRC 5438 de 2018.
Cabe señalar que, con la asignación de dicha numeración de servicios, la sociedad adquirió desde el año 2018 obligaciones en calidad de asignatari a de ese recurso, entre las que se incluyen garantizar el cumplimiento de los criterios de uso eficiente del recurso de identificación asignado y evitar incurrir en alguna de las causales de recuperación definidas en la regulación, so pena de que la CRC recupere el recurso de identificación correspondiente.
Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, una vez ejecutoriada la presente resolución, se procederá a cambiar el estado del recurso de identificación de “Asignado” a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), en atención a que , según lo verificado por esta entidad , no se recibieron reportes de uso de la numeración.
En virtud de lo expuesto,
7 Parte A: Está relacionada con la implementación de la numeración E.164 asignada. Esta información debe ser reportada dentro de los 31 días calendario después de finalizado el semestre.
8 Parte B: Está relacionada con la previsión de la cantidad total de numeración E.164 que el proveedor asignatario proyecta tener asignada en cada uno de los Indicativo Nacional de Destino (NDC), al finalizar el año de realización del reporte. Esta información, dicha parte debe ser reportada a más tardar el 31 de enero de cada año. 9 Herramienta de consulta del Sistema de Información Unificado del Sector de Telecomunicaciones – SIUST la cual
Esta información, dicha parte debe ser reportada a más tardar el 31 de enero de cada año. 9 Herramienta de consulta del Sistema de Información Unificado del Sector de Telecomunicaciones – SIUST la cual contiene los reportes remitidos por parte de los asignatarios de numeración E.164 asignadaContinuación de la Resolución No. 7887 de 15 de agosto de 2025 Hoja No. 5 de 5
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Recuperar los siguientes tres mil (3.000) números no geográficos que habían sido asignados a COMPATEL COLOMBIA S.A.S., de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:
NDC CLASE DE
NUMERACIÓN
BLOQUE DE
NUMERACIÓN
CANTIDAD ASIGNADA 940 SMS SP 9005000 - 9007999 3.000
PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado de “ Asignado” a “ Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de COMPATEL COLOMBIA S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de agosto de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de agosto de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2025524220, 2025201544.
Tramite ID: 3391
Elaborado por: Brayan Andrés Forero Sierra
Revisado por: Miguel Rojas