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CRC - Resolución 7888 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7888 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7888 DE 2025

“Por la cual se recupera una numeración E.164 no geográfica de servicios asignada a LLEIDA S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.4 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CRC 5099 del 9 de febrero de 20 17, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) asignó a LLEIDA S.A.S. cinco mil (5.000) números no geográficos de servicios atribuidos en el Indicativo Nacional de Destino - NDC (940) para acceder a contenidos y aplicaciones soportados en SMS y USSD, de la siguiente manera:

NDC CLASE DE

NUMERACIÓN

BLOQUE DE

NUMERACIÓN

CANTIDAD ASIGNADA 940 SMS SP 9100000 - 9104999 5.000

El 1 de agosto de 2025, mediante comunicación 2025524221, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación1,

940 SMS SP 9100000 - 9104999 5.000

El 1 de agosto de 2025, mediante comunicación 2025524221, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación1, inició una actuación administrativa para la eventual recuperación de la numeración E.164 antes mencionada, por presunto incumplimiento del criterio de uso eficiente establecido en el numeral 6.2.3.1.2. del artículo 6.2.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 2 del Título VI, el cual dispone lo siguiente: “6.2.3.1.2. Los asignatarios deberán remitir el reporte de implementación y previsión de necesidades de numeración de que trata el FORMATO 5.1 -Formato T.5.1 - del TÍTULO

REPORTES DE INFORMACIÓN”.

Dicho acto administrativo fue comunicado a LLEIDA S.A.S. mediante correo electrónico el 1 de agosto de 2025, otorgándole un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación, para que presentara sus observaciones y aportara o solicitara las pruebas que considerara pertinentes.

Dentro del término establecido, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025818250 del 11 de agosto de 2025, LLEIDA S.A.S. se pronunció sobre el particular, e informó en su escrito, entre otras cosas, lo siguiente:

«En atención a la situación planteada, se deja constancia de que la falta en la presentación de los reportes semestrales y anuales exigidos por la normativa vigente ha obedecido a la imposibilidad material de iniciar operaciones comerciales en el territorio

«En atención a la situación planteada, se deja constancia de que la falta en la presentación de los reportes semestrales y anuales exigidos por la normativa vigente ha obedecido a la imposibilidad material de iniciar operaciones comerciales en el territorio

1 Artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo d e Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.Continuación de la Resolución No. 7888 de 15 de agosto de 2025 Hoja No. 2 de 6

nacional con los recursos de numeración otorgados a LLEIDA y que son objeto del escrito recibido de esta Comisión.

[…]

No obstante, los reiterados intentos de alcanzar el objetivo descrito, LLEIDA se ha visto forzada a posponer la ejecución de su despliegue programado en Colombia. Esta decisión se adoptó con el fin de esperar condiciones de mercado que favorecieran la entrada en un entorno comercial que permitiera una rentabilidad razonable en proporción a la inversión requerida para el despliegue de recursos y prestación de servicios.

[…]

Finalmente, LLEIDA manifiesta que acatará la decisión que adopte la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el marco del presente procedimiento administrativo, incluyendo, de ser el caso, la recuperación de los recursos de numeración asignados,

[…]

Finalmente, LLEIDA manifiesta que acatará la decisión que adopte la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el marco del presente procedimiento administrativo, incluyendo, de ser el caso, la recuperación de los recursos de numeración asignados, conforme a los mecanismos dispuestos para tal fin»

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 2, y en el numeral 13 del mismo artículo 3, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 4 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC , y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, incluid a la numeración E.164 , así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, la numeración E.164 asignada, cuando esta esté inmersa en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el artículo 6. 2.3.2. del mismo acto administrativo precitado o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.

2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión

administrativo precitado o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.

2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 3 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 4“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”Continuación de la Resolución No. 7888 de 15 de agosto de 2025 Hoja No. 3 de 6

Por su parte, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación , incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20245, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Teniendo claro lo anterior, la CRC, a través Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos

20245, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Teniendo claro lo anterior, la CRC, a través Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para iniciar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, en aras de determinar si hay lugar a su recuperación.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA NUMERACIÓN E.164

El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de Destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios, su longitud es de tres (3) dígitos, por lo que, la numeración E.164 que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tal como, Numeración: geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios.

Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación

Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI). Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.

Por su parte , el artículo 6.2.1.1. de la mencionada resolución establece la estructura de la numeración E.164 y el artículo 6.2.1.2. las atribuciones de dicho recurso de identificación.

A su vez, el artículo 6.2.1.3 establece que todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.

2.3. PRONUNCIAMIENTO DE LLEIDA S.A.S.

En respuesta la actuación administrativa presenta por esa sociedad bajo el radicado 2025818250 del 11 de agosto de 2025, manifiesta que la falta en la presentación de los reportes semestrales y anuales exigidos por la normativa obedece a la imposibilidad material de iniciar operaciones comerciales en el territorio nacional para los recursos asignados a LLEIDA S.A.S . Lo anterior, debido a múltiples dificultades y contratiempos surgidos durante el proceso de apertura de la interconexión con los diferentes proveedores de redes y servicios móviles presentes en el mercado colombiano.

debido a múltiples dificultades y contratiempos surgidos durante el proceso de apertura de la interconexión con los diferentes proveedores de redes y servicios móviles presentes en el mercado colombiano.

LLEIDA S.A.S. manifiesta que el uso efectivo de los recursos de numeración E. 164 asignados se encuentran intrínsecamente ligado a la habilitación y operación de las interconexiones necesarias para cursar tráfico y otros servicios asociados . De igual manera, l a interconexión constituye un presupuesto técnico y jurídico indispensable para la explotación de la numeración, dado que solo mediante su implementación se garantiza la accesibilidad de los usuarios finales y la interoperabilidad entre redes, en cumpli miento de los principios de calidad, continuidad y disponibilidad del servicio establecidos en la normativa sectorial.

Así mismo, indica que se han presentado dificultades a lo largo de los procesos de apertura de interconexión gestionados con los principales proveedores de redes y servicios móviles que operan en el país. Expresa que ha mantenido la voluntad de cumplir íntegramente con sus obligaciones regulatorias y de negociar acuerdos de interconexión en términos equitativos y aceptables para las partes, en estricto apego a lo dispuesto por la CRC.

5 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”Continuación de la Resolución No. 7888 de 15 de agosto de 2025 Hoja No. 4 de 6

Adicionalmente, señala que se ha visto forzada a posponer la ejecución de su despliegue programado en Colombia, decisión que adoptada con el fin de esperar condiciones de mercado que favorezcan su entrada en un entorno comercial que permit a una rentabilidad razonable. en

Adicionalmente, señala que se ha visto forzada a posponer la ejecución de su despliegue programado en Colombia, decisión que adoptada con el fin de esperar condiciones de mercado que favorezcan su entrada en un entorno comercial que permit a una rentabilidad razonable. en proporción a la inversión requerida para el despliegue de recursos y prestación de servicios.

Finalmente, la empresa concluye que acatará la decisión que adopte la CRC en el marco del procedimiento administrativo, incluyendo, de ser el caso, la recuperación de los recursos de numeración asignados, conforme a los mecanismos dispuestos para tal fin.

2.4. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

En este sentido, es importante recordar que la actuación administrativa que se resuelve mediante la presente Resolución fue iniciada debido a que, al parecer, LLEIDA S.A.S. no está cumpliendo con las obligaciones a su cargo y, por tanto, no estaba dando un uso eficiente a la numeración E.164 no geográfica de servicios que le fue asignada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6. 2.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, está facultada para recuperar l a numeración E.164 asignada cuando se incumpla alguno de los criterios de uso eficiente, o cuando se configure alguna de las causales previstas para dicho efecto.

De acuerdo con la actuación administrativa las causales de recuperación presuntamente incumplidas se indican a continuación:

“ARTÍCULO 6.2.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE LA NUMERACIÓN

efecto.

De acuerdo con la actuación administrativa las causales de recuperación presuntamente incumplidas se indican a continuación:

“ARTÍCULO 6.2.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE LA NUMERACIÓN E.164. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración E.164 asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍ TULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.2.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 2 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

(…)

Bajo este contexto, y frente al particular, el criterio de uso eficiente presuntamente incumplido por LLEIDA S.A.S., es el siguiente:

“ARTÍCULO 6.2.3.1. CRITERIOS DE USO EFICIENTE. El uso eficiente de la numeración E.164 asignada será verificado por el Administrador de los Recursos de Identificación en observancia de los siguientes criterios:

(…)

“6.2.3.1.2. Los asignatarios deberán remitir el reporte de implementación y previsión de necesidades de numeración de que trata el <Formato T.5.1> del TÍTULO REPORTES

DE INFORMACIÓN.”

Visto lo anterior, le corresponde a la Comisión verificar si efectivamente se ha configurado la causal de recuperación antes transcrita. Bajo este contexto, para verificar la configuración de la

DE INFORMACIÓN.”

Visto lo anterior, le corresponde a la Comisión verificar si efectivamente se ha configurado la causal de recuperación antes transcrita. Bajo este contexto, para verificar la configuración de la causal que se analiza en este caso, la CRC debe verificar si el asignatario remitió los reportes de implementación y previsión de necesidades de numeración E.164 de acuerdo con el Formato T.5.1. USO DE NUMERACIÓN contenido en el Título de reportes de información de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Con el propósito de establecer si el asignatario ha presentado los reportes correspondientes al Formato T.5.1 USO DE NUMERACIÓN , en su part e A6 y parte B 7, el 1 de agosto de 2025 esta Comisión procedió a verificar si se había efectuado los reportes de numeración objeto de análisis

6 Parte A: Está relacionada con la implementación de la numeración E.164 asignada. Esta información debe ser reportada dentro de los 31 días calendario después de finalizado el semestre. 7 Parte B: Está relacionada con la previsión de la cantidad total de numeración E.164 que el proveedor asignatario proyecta tener asignada en cada uno de los Indicativo Nacional de Destino (NDC), al finalizar el año de realización del reporte. Esta información, dicha parte debe ser reportada a más tardar el 31 de enero de cada año.Continuación de la Resolución No. 7888 de 15 de agosto de 2025 Hoja No. 5 de 6

en la herramienta - Portal HECCA8 (https://hecaa.siust.gov.co/hecaa-mintic/login), encontrando que por parte de LLEIDA S.A.S. no se realizó reporte para dichos periodos. Es de señalar que los reportes objeto de análisis son los siguientes:

que por parte de LLEIDA S.A.S. no se realizó reporte para dichos periodos. Es de señalar que los reportes objeto de análisis son los siguientes:

FORMATO T.5.1. PERIODICIDAD

REPORTE

CORTE DEL

REPORTE Parte A Implementación Semestral 31 de Julio de 2025 Parte A Implementación Semestral 31 de enero de 2025 Parte A Implementación Semestral 31 de Julio de 2024 Parte A Implementación Semestral 31 de enero de 2024 Parte A Implementación Semestral 31 de Julio de 2023 Parte A Implementación Semestral 31 de enero de 2023 Parte B Previsión Anual 31 de enero de 2025 Parte B Previsión Anual 31 de enero de 2024 Parte B Previsión Anual 31 de enero de 2023

Adicionalmente, se advierte que LLEIDA S.A.S., mediante comunicación radicada con el número 2025818250 del 11 de agosto de 2025 , ha reconocido expresamente que a la fecha no ha presentado los reportes relacionados con el Formato T.5.1, en los siguientes términos:

“En atención a la situación planteada, se deja constancia de que la falta en la presentación de los reportes semestrales y anuales exigidos por la normativa vigente ha obedecido a la imposibilidad material de iniciar operaciones comerciales en el territorio nacional con los recursos de numeración otorgados a LLEIDA y que son objeto del escrito recibido de esta Comisión.

(…)

No obstante, los reiterados intentos de alcanzar el objetivo descrito, LLEIDA se ha visto forzada a posponer la ejecución de su despliegue programado en Colombia. Esta

recibido de esta Comisión.

(…)

No obstante, los reiterados intentos de alcanzar el objetivo descrito, LLEIDA se ha visto forzada a posponer la ejecución de su despliegue programado en Colombia. Esta decisión se adoptó con el fin de esperar condiciones de mercado que favorecieran la entrada en un entorno comercial que permitiera una rentabilidad razonable en proporción a la inversión requerida para el despliegue de recursos y prestación de servicios.”

A partir de la información descrita que obra en el expediente, está probado que LLEIDA S.A.S. no realizó los reportes de información que tratan el Formato T.5.1. USO DE NUMERACIÓN del título de reportes de información de la Resolución CRC 5050 de 2016 objeto de análisis.

Por lo tanto, es posible determinar que se configuró la causal de recuperación del artículo 6.2.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , toda vez que se incumplió con el criterio de uso eficiente establecido en el numeral 6.2.3.1.2 del artículo 6.2.3.1. de la mencionada resolución. Así las cosas, se considera pertinente que esta entidad proced a con la recuperación de la numeración E.164 no geográfica de servicios en el NDC 940 asignada a LLEIDA S.A.S. a través de la Resolución CRC 5099 de 2017.

Ahora bien, considerando que LLEIDA S.A.S. señala la existencia de múltiples dificultades y contratiempos durante el proceso de apertura de la interconexión con distintos proveedores de redes y servicios móviles, es pertinente recordar que el Título IV de la Resolución CRC 5050 de

contratiempos durante el proceso de apertura de la interconexión con distintos proveedores de redes y servicios móviles, es pertinente recordar que el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece el régimen de uso e interconexión de redes de telecomunicaciones. En particular, el numeral 4.1.1.3.8 consagra el principio de neutralidad tecnológica, según el cual los proveedores pueden emplear cualquier tecnología para la prestación de sus servicios, siempre que se garantice la interoperabilidad de plataformas, servicios y/o aplicaciones, así como el interfuncionamiento de redes.

Asimismo, el citado título establece que los proveedores tienen el derecho y la obligación de adelantar de buena fe la celebración y ejecución de los acuerdos relativos al acceso y a la interconexión con redes de otros proveedores. Se considera indicio en contra de la buena fe la demora injustificada, la obstrucción de las negociaciones para alcanzar dichos acuerdos, así como el entorpecimiento, por acción u omisión, de su celebración, ejecución, aplicación de actos de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión o de servidumbres de interconexión, entre

8 Herramienta de consulta del Sistema de Información Unificado del Sector de Telecomunicaciones – SIUST la cual contiene los reportes remitidos por parte de los asignatarios de numeración E.164 asignadaContinuación de la Resolución No. 7888 de 15 de agosto de 2025 Hoja No. 6 de 6

otros. En consecuencia, ante una posible demora y/o obstrucción de las negociaciones para establecer las condiciones de acceso, uso e interconexión con otro operador, la regulación prevé el procedimiento correspondiente para la solución de controversias.

otros. En consecuencia, ante una posible demora y/o obstrucción de las negociaciones para establecer las condiciones de acceso, uso e interconexión con otro operador, la regulación prevé el procedimiento correspondiente para la solución de controversias.

Por lo anterior, no le asiste razón a LLEIDA S.A.S. al afirmar que, por razones ajenas a su voluntad, les resulta imposible implementar la numeración E.164. No debe perderse de vista que, con la asignación d e dicha numeración de servicios , esa sociedad adquirió desde el año 2017 obligaciones como asignataria de ese recurso, entre las que se incluyen garantizar el cumplimiento de los criterios de uso eficiente del recurso de identificación asignado y evitar incurrir en alguna de las causales de recuperación definidas en la regulación, so pena de que la CRC proceda a recuperar el recurso de identificación correspondiente.

Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, una vez ejecutoriada la presente resolución se procederá a cambiar el estado del recurso de identificación de “Asignado” a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI). Esta decisión se adopta debido a que, según lo verificado por la CRC, no se recibieron reportes de uso de la numeración y, de acuerdo con lo informado por LLEIDA S.A.S., no se implementó la numer ación E.164 no geográfica de servicios en el NDC 940 que le había sido asignada.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar los siguientes cinco mil (5 .000) números no geográficos que habían

había sido asignada.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar los siguientes cinco mil (5 .000) números no geográficos que habían sido asignados a LLEIDA S.A.S., de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:

NDC CLASE DE

NUMERACIÓN

BLOQUE DE

NUMERACIÓN

CANTIDAD ASIGNADA 940 SMS SP 9100000 - 9104999 5.000

PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado de “ Asignado” a “ Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de LLEIDA S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de agosto de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicado: 2025524221 y 2025818250

Tramite ID: 3338

Elaborado por: Luis Carlos Ariza

Revisado por: Brayan Andrés Forero / Miguel Rojas

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