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CRC - Resolución 7889 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7889 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7889 DE 2025

“Por la cual se recupera el código corto 891210, asignado a INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la ley 1341 de 2009, modificada por la ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Entre el 3 y el 5 de junio de 2025, la CRC recibió cuatro (4) comunicaciones, mediante las cuales diferentes usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles informaron un presunto uso indebido del código corto 891210, tal y como se muestra a continuación:

Tabla No. 1 Número Radicado Fecha 1 2025812095 3 de junio de 2025 2 2025812215 4 de junio de 2025 3 2025812262 4 de junio de 2025 4 2025812482 6 de junio de 2025

Fuente: Expediente1

Los cuatro usuarios informaron a la CRC que desde dicho código corto habían recibido mensajes presuntamente fraudulentos. Al respecto y tal y como consta en el expediente,

4 2025812482 6 de junio de 2025

Fuente: Expediente1

Los cuatro usuarios informaron a la CRC que desde dicho código corto habían recibido mensajes presuntamente fraudulentos. Al respecto y tal y como consta en el expediente, cada uno de los usuarios aportó como prueba una captura del mensaje de texto recibido. Revisados los mensajes, la CRC pudo evidenciar que cada uno de los quejosos recibió exactamente el mismo mensaje de texto en el que se informaba lo siguiente:

“¡Ultima llamada! Tus 5.430 puntos Avianca venceran ponto. Canjea tus regalos ahora. ¡No dejes que se pierdan, aprovechalas ahora! (…)”2

Adicionalmente, uno de los usuarios, manifestó que el mensaje de texto que había recibido desde el código corto 891210 era de “estafa” y que había sido víctima del delito de hurto:

1 Radicados 2025812095, 2025812215, 2025812262 y 2025812482. 2 Errores de ortografía propios del mensaje de texto.Continuación de la Resolución No. 7889 de 19 de agosto de 2025 Hoja No. 2 de 11

Imagen No. 1

Fuente: Expediente3

En aras de dar trámite a la s quejas recibidas, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 891210, evidenciando que este fue solicitado por INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S., (en adelante, INALAMBRIA), para “ofrecer a sus clientes servicios de doble vía para participación en actividades de interacción”4 y que mediante la Resolución No. CRC 5055 del 7 de diciembre de 2016 el mencionado código corto fue

servicios de doble vía para participación en actividades de interacción”4 y que mediante la Resolución No. CRC 5055 del 7 de diciembre de 2016 el mencionado código corto fue asignado por la CRC a INALAMBRIA.

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante el radicado número 2025517008 del 5 de junio de 2025, la CRC le solicitó a INALAMBRIA la siguiente información asociada al código corto 891210:

“1. Relación de clientes de INALAMBRIA que están remitiendo mensajes de texto a través del código corto 891210.

2. Información de los clientes de INALAMBRIA o remitente de los mensajes de texto SMS relacionados en la queja que se anexa a esta comunicación.

Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre su cliente.

3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje objeto de la queja que se anexa.

4. Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través del código corto objeto de queja, en caso de que exista.

5. Copia de las reclamaciones realizadas po r INALAMBRIA a su cliente o clientes, como remitente del mensaje de texto que dio lugar a la queja que se adjunta a esta comunicación.

6. Medidas adoptadas por INALAMBRIA una vez conoció la queja que se anexa a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.

7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.

8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 891210.”

INALAMBRIA dio respuesta a la CRC por medio de los radicados 2025813075 del 12 de

pertinente aportar.

8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 891210.”

INALAMBRIA dio respuesta a la CRC por medio de los radicados 2025813075 del 12 de junio de 2025 y 2025813159, 2025813160 y 2025813161 del 13 de junio de 2025. Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por INALAMBRIA, mediante el radicado de salida número 2025520725 del 7 de julio de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 891210. Lo anterior, debido a que presuntamente se habrían configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20165.

3 Radicado No. 2025812262. 4 Radicado No. 201673749. 5Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las

establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados., (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 7889 de 19 de agosto de 2025 Hoja No. 3 de 11

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a INALAMBRIA el 7 de julio de 2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a INALAMBRIA que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones , presentar y solicitar pruebas.

También se le solicitó: (i) acreditar que, como asignataria del código corto 891210, contaba con la autorización expresa por parte de la AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.- AVIANCA S.A. para para el envío de mensajes de texto en su nombre desde el mencionado código, (ii) informar sobre cualquier medida que haya adoptado después de conocer la queja que dio origen a la presente actuación administrativa, y (iii) entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 891210.

informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 891210.

Mediante los radicados de entrada número 2025815599 del 14 de julio de 2025, y 20258167704, 20258167705, 20258167706, 20258167707 , 20258167709, 20258167710, 20258167711, 20258167713, 20258167714 del 24 de julio de 2025, INALAMBRIA se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que consideró pertinente.

2. PRONUNCIAMIENTO DE INALAMBRIA

INALAMBRIA manifestó ser un a compañía colombiana, registrada ante la CRC como integrador tecnológico y proveedor de contenidos y aplicaciones, especializada en soluciones de mensajería corporativa a través del canal SMS. Indicó q ue dentro de sus clientes se encuentran personas naturales y jurídicas y que todos deben cumplir con un contrato en el que se establece que es una obligación contar con autorización previa del usuario final para el envío de mensajes de texto.

Resaltó que tal y como lo había indicado previamente, su cliente BROADBAND TELECOM INC, (en adelante, BROADBAND) fue quien realizó el envío de los mensajes de texto que dieron origen a la actuación administrativa . Como consecuencia de ello, le solicitó a BROADBAND el envío de la autorización emitida por el usuario final para la recepción de mensajes de texto, pero debido a la falta de respuesta, decidió realizar la suspensión total de la cuenta de BROADBAND y el bloqueo de los contenidos sensibles y URLs sospechosas.

mensajes de texto, pero debido a la falta de respuesta, decidió realizar la suspensión total de la cuenta de BROADBAND y el bloqueo de los contenidos sensibles y URLs sospechosas.

Asimismo, indicó que contaba con una estrategia proactiva de prevención de fraude de la cual se destaca el análisis en tiempo real al contenido, la validación de los clientes, la cooperación internacional con otros agentes del sistema de ciberseguridad y la realización de reportes a autoridades con generación de alertas automáticas a la Fiscalía y a la Policía Cibernética.

En cuanto a su actuar , resaltó que había demostrado diligencia y buena fe en la administración del código corto 891210, pues desde que inicia una relación contractual con sus clientes, les exige el cumplimiento de la normatividad relacionada con el envío de mensajes de texto, especialmente la asociada con “la autorización del destinatario y la adecuación del contenido del mensaje a los fines permitidos ”, y que frente a la infracción cometida por BROADBAND había tomado todas las medidas razonables y proporcionadas para mitigar y cesar la conducta irregular, como por ejemplo el bloqueo definitivo de la cuenta y la suspensión del acceso a los servicios.

Resaltó que la regulación vigente establecía de forma clara los roles y responsabilidades de los distintos actores del ecosistema de mensajería móvil y, por lo tanto, INALAMBRIA en su calidad de integrador tecnológico, únicamente actúa como facilitador de la comunicación entre sus clientes corporativos y los usuarios finales, gestionando la adjudicación de códigos cortos conforme la Resolución CRC 5016 de 2016 y a los contratos que ha suscrito con sus clientes. En ese sentido, cuando un usuario de la plataforma de INALAMBRIA incumple las

entre sus clientes corporativos y los usuarios finales, gestionando la adjudicación de códigos cortos conforme la Resolución CRC 5016 de 2016 y a los contratos que ha suscrito con sus clientes. En ese sentido, cuando un usuario de la plataforma de INALAMBRIA incumple las condiciones legales y contractuales, es el que debe asumir la responsabilidad correspondiente, inclusive la responsabilidad civil y penal.Continuación de la Resolución No. 7889 de 19 de agosto de 2025 Hoja No. 4 de 11

Finalmente argumentó que se debía tener en cuenta que el derecho administrativo sancionador debe aplicar los principios generales del derecho penal para asegurar la coherencia del sistema punitivo colombiano, y que para el caso concreto y de acuerdo con los principios del derecho administrativo sancionador, no se le podía aplicar la sanción más gravosa (la recuperación del código corto 891210), sin que ni siquiera fuera demostrado el dolo o la culpa de su parte, debido a que, la responsabilidad objetiva se encontraba expresamente prohibida en el ordenamiento jurídico colombiano . También argumentó que de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución política, se debe garantizar el debido proceso en toda actuación administrativa, y que el mismo fue desarrollado en el artículo 47 del Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) , “toda sanción debe estar debidamente motivada y fundada en hechos probados que demuestren una conducta dolosa o culposa”.

Para complementar lo anterior, la sociedad asignataria trae a colación la sentencia C-160 de 1998, en la cual la Corte Constitucional definió los límites y alcances de la aplicación de los principios del derecho penal en el ámbito sancionatorio.

Para complementar lo anterior, la sociedad asignataria trae a colación la sentencia C-160 de 1998, en la cual la Corte Constitucional definió los límites y alcances de la aplicación de los principios del derecho penal en el ámbito sancionatorio.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 6, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, estable ce que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 7; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 8; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de

numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos9.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

6 Ley 1341 de 2009, artículo 22 . “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 7 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. “Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este

7 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. “Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 8 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 9 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.Continuación de la Resolución No. 7889 de 19 de agosto de 2025 Hoja No. 5 de 11

y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.Continuación de la Resolución No. 7889 de 19 de agosto de 2025 Hoja No. 5 de 11

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente10 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes11. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 202412, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador d el Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 , y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, establece el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución, garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD13 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los

que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación

10 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 11 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación

Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 12 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 13 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encue ntran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7889 de 19 de agosto de 2025 Hoja No. 6 de 11

administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión , y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente

En conclusión , y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

Como se mencionó anteriormente , la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 891210. Lo anterior debido a que la CRC recibió cuatro (4) quejas por medio de las que se denunció el presunto uso indebido de este código. Según lo expuesto en las quejas, desde el mencionado código corto fueron enviados mensajes de texto presuntamente fraudulentos, que además habrían sido remitidos en nombre de la AVIANCA.

De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025520725 del 7 de julio de 2025, por medio del cual se inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si INALAMBRIA como asignatari a del código corto 891210, incurrió o no, en las causales de recuperación de códigos cortos, establecida s en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201614.

3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL

de 201614.

3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2. DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

El numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar los códigos cortos asignados cuando “presenten un uso diferente a aquel para el que fueron asignados ”. Así las cosas, para verificar si la mencionada causal de recuperación se configuró o no, la CRC procederá a revisar el uso para el cual fue autorizado el código 891210 y si corresponde con el uso dado a este código por parte de INALAMBRIA.

Al revisar el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), se corroboró que el código corto 891210 fue asignado a INALAMBRIA por medio de la Resolución CRC 5055 del 7 de diciembre de 2016. La asignación de este código fue realizada teniendo en cuenta la información contenida en solicitud de asignación presentada por INALAMBRIA a la CRC. En esta solicitud, INALAMBRIA indicó que este código sería utilizado para “servicios de doble vía para participación en actividades de interacción ”15. Al respecto, es importante tener presente que los servicios relacionados con el envío de mensajes de doble vía y actividades de interacción son aquellos que como su nombre lo indica, permiten la interacción entre el remitente y el receptor, un ejemplo de este tipo de mensajes, son los mensajes de texto por medio de los que se le solicita al receptor que responda sí o no, para confirmar la asistencia a una cita médica. Esta modalidad de servicio

indica, permiten la interacción entre el remitente y el receptor, un ejemplo de este tipo de mensajes, son los mensajes de texto por medio de los que se le solicita al receptor que responda sí o no, para confirmar la asistencia a una cita médica. Esta modalidad de servicio se diferencia de l servicio de mensajes unidireccionales, pues la finalidad de estos últimos consiste únicamente en el envío de información.

De acuerdo con la información que reposa en el expediente, el contenido de los mensajes de texto que dieron origen a la presente actuación administrativa es el siguiente:

14Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”. 15 Radicado número 201673749.Continuación de la Resolución No. 7889 de 19 de agosto de 2025 Hoja No. 7 de 11

“¡Ultima llamada! Tus 5.430 puntos Avianca venceran ponto. Canjea tus regalos ahora. ¡No dejes que se pierdan, aprovechalas ahora! (…)”16

Contrastado el contenido de los mensajes de texto con la finalidad para la cual se asignó el código corto bajo análisis, se advierte que dicho contenido no corresponde a un mensaje de texto de doble vía o de interacción . Por medio del mensaje de texto objeto de examen, únicamente se está informando al receptor que sus puntos vencerán y que se recomienda canjearlos. En este caso, la función del mensaje de texto es meramente informativa y no de interacción.

De este modo, el contenido del mensaje de texto no encaja dentro de la descripción y justificación de uso del código corto indicadas por INALAMBRIA en el trámite de asignación, por lo tanto, es claro que la mencionada causal se materializó en el caso objeto de estudio, y, en consecuencia, resulta procedente ordenar la recuperación del código corto 891210.

3.3.2. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8 DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos “se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

De acuerdo con l

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