CRC - Resolución 7891 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7891 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7891 DE 2025
“Por la cual se niega la asignación de un código corto (890301) para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S.
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 1 de julio de 2025, mediante radicado 2025710494 y haciendo uso del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI ), INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S ., (en adelante INVERSIONES SUPERVAQUITA) identificada con el NIT 900.522.508-4, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC ), la asignación del código corto 890301, para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad “Gratuito para el usuario”. En esta solicitud indicó, entre otras cosas, que fungiría como el integrador tecnológico para el código corto solicitado.
Revisada la solicitud de asignación de código corto, mediante radicado número 2025521794
que fungiría como el integrador tecnológico para el código corto solicitado.
Revisada la solicitud de asignación de código corto, mediante radicado número 2025521794 del 16 de julio de 2025, la CRC requirió a INVERSIONES SUPERVAQUITA para que complementará y aclarará su solicitud, allegando la siguiente información:
« (i) Descripción en detalle de la solución tecnológica, propia o de terceros, que se prevé implementar para garantizar la correcta prestación del servicio al usuario final a través del código corto solicitado, para lo cual deberá: Allegar el esquema técnico correspondiente e informar los equipos utilizados, las plataformas, infraestructura, topologías y protocolos de red, entre otros. (ii) Relación de potenciales usuarios (MT y/o MO) 1 de los mensajes de texto (SMS) que se prevén cursar a través del código corto solicitado. Así mismo deberá indicar para el código corto solicitado, si será de una vía (únicamente envío) o de doble vía (envió y recepción). (iii) Descripción en detalle del procedimiento de interacción con el usuario final basado en la solución tecnológica a implementar por parte de INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S. para garantizar la correcta prestación de los servicios a través del código corto solicitado. Todo lo anterior, debe incluir el detalle de actividades que desarrollarán los agentes de la cadena de valor en el envío de mensajes de texto (SMS), desde la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones hasta él envió o notificación vía SMS a los usuarios finales. (iv) Informe o confirme la razón social y NIT del integrador tecnológico, si el solicitante soporta sus servicios en uno de ellos. Si el solicitante es un
él envió o notificación vía SMS a los usuarios finales. (iv) Informe o confirme la razón social y NIT del integrador tecnológico, si el solicitante soporta sus servicios en uno de ellos. Si el solicitante es un
1 MT: Tráfico terminado en el terminal móvil. MO: Tráfico originado en el terminal móvil.Continuación de la Resolución No. 7891 de 19 de agosto de 2025 Hoja No. 2 de 6
integrador tecnológico, deberá informarlo y no tendrá que especificar este requisito. Cabe recordar que para cualquiera de los casos dicho integrador tecnológico deberá estar registrado en el RPCAI. (v) Informar las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearán para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD. (vi) Las demás observaciones que el solicitante considere pertinentes para soportar su solicitud.»
Mediante comunicación radicada bajo el número 2025816970 del 28 de julio de 2025, INVERSIONES SUPERVAQUITA presentó a la CRC la información que le había sido requerida para poder continuar con el trámite de asignación de l código corto 890301. En cuanto a lo relacionado con el integrador tecnológico, esa sociedad manifestó lo siguiente:
«La empresa no utilizará un integrador tecnológico externo . La solución será ejecutada directamente desde Salesforce, quien actuará como proveedor de servicio de plataforma.
En este sentido, se aclara que Salesforce ya se encuentra habilitado como proveedor global y cumple con estándares internacionales de seguridad y trazabilidad».
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En este sentido, se aclara que Salesforce ya se encuentra habilitado como proveedor global y cumple con estándares internacionales de seguridad y trazabilidad».
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20192, y en el numeral 13 del mismo artículo3, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 4 establece que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números,
otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, la cual se encuentra compilada en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 3 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 4“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”Continuación de la Resolución No. 7891 de 19 de agosto de 2025 Hoja No. 3 de 6
El artículo 6.1.1.5. de la resolución mencionada, establece que el Administrador de los
Comunicaciones”Continuación de la Resolución No. 7891 de 19 de agosto de 2025 Hoja No. 3 de 6
El artículo 6.1.1.5. de la resolución mencionada, establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI. Así mismo, establece que los recursos de identificación asignados no generarán costo para los asignatarios, y por lo tanto estos últimos no podrán cobrar remuneración alguna a sus usuarios por efectos de la asignación y utilización de dichos recursos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20245, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación del código corto, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación del código corto, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establec en las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)6 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso efici ente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que es obligación de los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 7 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 8 tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del
5 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC” 6 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC
Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 7 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 8 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7891 de 19 de agosto de 2025 Hoja No. 4 de 6
mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean se rvicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA , y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
y USSD; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en estas causales, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.
en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.
2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO CORTO.
Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por INVERSIONES SUPERVAQUITA para la asignación del código corto 890301 según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.
A partir de dicha revisión , la CRC verificó que la solicitud presentada por INVERSIONES SUPERVAQUITA no cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 201 6. Esto debido a que de acuerdo con la regulación , el solicitante del código corto deberá tener la calidad de integrador tecnológico y estar registrado como tal en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI)9 o en el caso de que el solicitante del código corto no sea integrador tecnológico, deberá soportar estos servicios sobre un integrador tecnológico existente que se encuentre registrado el RPCAI e informar de forma expresa a esta Entidad la Razón social y NIT del integrador tecnológico. Lo anterior, de acuerdo con los requisitos de asignación de códigos cortos dispuestos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
la Razón social y NIT del integrador tecnológico. Lo anterior, de acuerdo con los requisitos de asignación de códigos cortos dispuestos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Teniendo en cuenta lo anterior, en la documentación presentada por INVERSIONES SUPERVAQUITA no se informa de forma expresa , quien fungirá como integrador tecnológico. Esto debido a que , en su solicitud inicial, INVERSIONES SUPERVAQUITA manifestó que haría las veces de integrador tecnológico.
9 REGISTRO DE PROVEEDORES DE CONTENIDOS Y APLICACIONES, E INTEGRADORES (RPCAI): Base de datos que contiene la información de contacto, de detalle y caracterización de los proveedores de contenidos y aplicaciones y de los integradores con servicio en el territorio colombiano.Continuación de la Resolución No. 7891 de 19 de agosto de 2025 Hoja No. 5 de 6
Sin embargo , esta Comisión al realizar la correspondiente consulta en el RPCAI, pudo evidenciar que INVERSIONES SUPERVAQUITA, no se encuentra inscrita como Integrador Tecnológico.
Imagen No. 1
Adicionalmente, y pese a que, mediante el radicado número 2025521794 del 16 de julio de 2025, la CRC le indicó a INVERSIONES SUPERVAQUITA que, en caso de que soportara los servicios de integrador tecnológico a través de un tercero, debía señalar de forma expresa su razón social y su NIT, mediante el radicado número 2025816970 de 28 de julio de 2025, INVERSIONES SUPERVAQUITA se limitó a indicar lo siguiente:
«4. Integrador tecnológico La empresa no utilizará un integrador tecnológico externo. La solución
INVERSIONES SUPERVAQUITA se limitó a indicar lo siguiente:
«4. Integrador tecnológico La empresa no utilizará un integrador tecnológico externo. La solución será ejecutada directamente desde Salesforce, quien actuará como proveedor de servicio de plataforma.
En este sentido, se aclara que Salesforce ya se encuentra habilitado como proveedor global y cumple con estándares internacionales de seguridad y trazabilidad.»Continuación de la Resolución No. 7891 de 19 de agosto de 2025 Hoja No. 6 de 6
A partir de lo anterior, a la fecha, INVERSIONES SUPERVAQUITA no se encuentra registrada en RPCAI como integrador tecnológico y tampoco informó de forma expresa la razón social y NIT del tercero integrador tecnológico que soportaría estos servicios para el código corto solicitado.
Así las cosas, INVERSIONES SUPERVAQUITA., no esta dando cumplimiento a lo indicado en los numerales 6.4.2.1.1. y 6.4.2.1.5 del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 los cuales citan:
«ARTÍCULO 6.4.2.1. REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. Para solicitar numeración de códigos cortos, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin, la siguiente información:
6.4.2.1.1. Constancia de inscripción previa en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI), en la que conste la actividad que desarrollará una vez le sean asignados los
información:
6.4.2.1.1. Constancia de inscripción previa en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI), en la que conste la actividad que desarrollará una vez le sean asignados los códigos cortos.
[…]
6.4.2.1.5. Razón social y NIT del integrador tecnológico, si el solicitante soporta sus servicios en uno de ellos. Si el solicitante es un integrador tecnológico, deberá informarlo de forma expresa.»
Visto lo anterior, esta Entidad considera no viable la asignación del código corto 890301, toda vez que INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S. no cumple con los requisitos establecidos para su otorgamiento, conforme a lo señalado anteriormente.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Negar la solicitud de asignación del código corto 890301 a INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de agosto de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de agosto de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicados: 2025710494 y 2025816970
Proyectado por: Frannz Cachaza Dubet Revisado por: María José Montejo Pino - Brayan Andrés Forero Sierra