CRC - Resolución 7895 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7895 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución CRC 7816 de 2025 y se asignan doce (12) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN
REORGANIZACIÓN”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 7816 del 16 de junio de 2025 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones, (en adelante, CRC) resolvió negar la asignación de los siguientes códigos cortos
a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN (en adelante, PTC):
CÓDIGO CORTO
SOLICITADO MODALIDAD
55105 Servicios Masivos 55106 Servicios Masivos 55107 Servicios Masivos 55108 Servicios Masivos 55133 Servicios Masivos 55302 Servicios Masivos 87290 Gratuito para el usuario 87330 Gratuito para el usuario 87335 Gratuito para el usuario 87336 Gratuito para el usuario 87461 Gratuito para el usuario
55108 Servicios Masivos 55133 Servicios Masivos 55302 Servicios Masivos 87290 Gratuito para el usuario 87330 Gratuito para el usuario 87335 Gratuito para el usuario 87336 Gratuito para el usuario 87461 Gratuito para el usuario 87860 Gratuito para el usuario
La Resolución CRC 7816 de 2025 fue notificada personalmente a PTC el 17 de junio de 2025. Dentro del término establecido 1, PTC presentó recurso de reposición en contra de esta, el cual fue radicado internamente bajo el número 2025814752 del 3 de julio de 202 5. Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por PTC cumple con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), esta Comisión procederá con su análisis y estudio.
2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
Antes de que esta Comisión se pronuncie sobre los argumentos expuestos por PTC en su recurso, es necesario señalar que el recurso de reposición es un medio jurídico a través del cual la parte interesada controvierte las decisiones o actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, en
1 El término para presentar el recurso de reposición vencía el 3 de julio de 2025. RESOLUCIÓN No. 7895 DE 2025Continuación de la Resolución No. 7895 de 20 de agosto de 2025 Hoja No. 2 de 5
el caso puntual, la decisión de negar la asignación de unos códigos cortos, para que el funcionario que dictó la decisión revise nuevamente su contenido y, si lo considera legal y oportuno, lo aclare,
el caso puntual, la decisión de negar la asignación de unos códigos cortos, para que el funcionario que dictó la decisión revise nuevamente su contenido y, si lo considera legal y oportuno, lo aclare, modifique o revoque2. Así, frente al recurso de reposición, la doctrina ha manifestado que “(…) se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control, s e trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y debido proceso (…)”.
De esta manera, para resolver el recurso de reposición interpuesto, se analizarán los cargos formulados en este, revisando nuevamente la información que reposa en el expediente , por lo tanto, a continuación, se presentarán los argumentos expuestos por PTC y las consideraciones de la CRC sobre cada uno de estos.
PTC solicitó que fuera revocada la Resolución CRC 7816 de 2025 y que, en su lugar, se procediera con la asignación de los 12 códigos cortos para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en las modalidades “Servicios Masivos” y Gratuito para el Usuario”, solicitados por PTC en virtud de los radicados 2025706082, 2025706083, 2025706084 y 2025706086. Todo lo anterior fundamentado en los siguientes argumentos:
(i) FUNDAMENTOS FÁCTICOS
PTC argumentó que la CRC reconoció expresamente que la solicitud presentada por PTC el 10 de abril de 2025 cumplió en su totalidad con los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de
PTC argumentó que la CRC reconoció expresamente que la solicitud presentada por PTC el 10 de abril de 2025 cumplió en su totalidad con los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, incluyendo la debida inscripción en el Registro Público de Contenidos y Aplicaciones Interactivas (RPCAI), lo cual confirma que la solicitud fue realizada de manera correcta y completa.
Señala que la CRC aplicó de manera incorrecta la restricción contenida en el artículo 6.4.2.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual dispone que la asignación de códigos cortos se negará cuando en el año inmediatamente anterior a la solicitud la CRC haya recuperado uno o más códigos cortos asignados previamente al solicitante por alguna de las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8., 6.4.3.2.9. y 6.4.3.2.10. del artículo 6.4.3.2. de la mencionada resolución.
Como sustento de l o anterior, PTC argumenta que la Resolución CRC 7736 del 14 de abril de 2025 que decidió la recuperación de l código corto 890300 y la Resolución CRC 7803 del 10 de junio de 2025 que resolvió el recurso de reposición interpuesto por PTC, referidas en la Resolución 7816 de 2025, fueron emitidas con posterioridad a la fecha en que PTC presentó su solicitud de asignación de los códigos cortos , esto es, al 10 de abril de 2025 . Así mismo, indica
Resolución 7816 de 2025, fueron emitidas con posterioridad a la fecha en que PTC presentó su solicitud de asignación de los códigos cortos , esto es, al 10 de abril de 2025 . Así mismo, indica que la Resolución CRC 7736 del 14 de abril de 2025 quedó en firme hasta el 11 de junio de 2025.
(ii) FUNDAMENTOS DE DERECHO
PTC argumenta que la incorrecta aplicación de la restricción contenida en el artículo 6.4.2.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , viola el principio de legalidad pues las decisiones administrativas deben basarse en la normatividad vigente. De igual forma, sostiene que, con la decisión de la CRC, se configura el defecto fáctico por indebida valoración probatoria, afectando el derecho al debido proceso y el principio de legalidad, pues se apoya en resoluciones que decidieron la recuperación de un código corto, omitiendo que las mismas fueron posteriores a la solicitud de asignación presentada por PTC y, por tanto, se fundamenta en un hecho contrario al criterio establecido en el numeral 6.4.2.2.2 del artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 para la asignación de códigos cortos.
Con base en lo anterior, PTC sostiene que la resolución recurrida adolece de falsa motivación , pues en su criterio, la administración no observó los hechos demostrados en la act uación, los cuales conducen a una decisión sustancialmente diferente. Aduce que al ser la recuperación del código corto 890300 posterior a la solicitud de los 12 códigos cortos realizada por PTC, no podía
cuales conducen a una decisión sustancialmente diferente. Aduce que al ser la recuperación del código corto 890300 posterior a la solicitud de los 12 códigos cortos realizada por PTC, no podía
2 López Blanco, Hernán F. “Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano”, Tomo I, Novena Edición, Bogotá - Colombia, 2005. p 749. “S in duda alguna la reposición, junto con el recurso de apelación, constituyen los dos más importantes, por ser los que con mayor frecuencia utilizan las partes, de ahí el interés de conocer con el detalle los mismos. Este recurso busca que el mismo funciona rio que profirió la decisión sea el que vuelva sobre ella y, si es del caso reconsiderarla, en forma total o parcial, lo haga; es requisito necesario para su viabilidad, que se motive el recurso al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente si es en audiencia o diligencia, se le expongan al juez las razones por las cuales se considera que su providencia está errada, con el fin de que proceda a modificarla o revocarla, por cuanto es evidente que si el juez no tiene esa base, le será difícil, por no decir imposible, entrar a resolver.”Continuación de la Resolución No. 7895 de 20 de agosto de 2025 Hoja No. 3 de 5
la administración aplicar el numeral 6.4.2.2.2 del artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, pues esta disposición establece expresamente que la recuperación debe haberse dado durante el año anterior a la solicitud, lo cual no admite una interpretación que sea más gravosa para el administrado.
Finalmente, argumenta que la CRC debe aplicar los principios de razonabilidad y proporcionalidad
durante el año anterior a la solicitud, lo cual no admite una interpretación que sea más gravosa para el administrado.
Finalmente, argumenta que la CRC debe aplicar los principios de razonabilidad y proporcionalidad y sostiene que la “prohibición absoluta ” para ser asignataria de códigos cortos por 12 meses resulta desproporcionada.
Consideraciones de la CRC
De acuerdo con la Resolución CRC 7816 de 2025, objeto del recurso de reposición que se decide en el presente acto administrativo, esta Comisión revisó en su oportunidad la información aportada por PTC para la asignación de los códigos cortos solicitados, según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.
A partir de esa revisión en la Resolución recurrida se advirtió : (i) que la solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016; (ii) que PTC se encuentra inscrita en el RPCAI 3 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) e Integrador Tecnológico; y (iii) que mediante las Resoluciones 7736 del 14 de abril de 2025 y 7803 del 10 de junio de 2025, la CRC recuperó un código corto asignado a PTC bajo las
causales descritas en los numerales 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y, por tanto, el solicitante no cumple con el criterio establecido en el numeral 6.4.2.2.2 del artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Con base en lo expuesto en la Resolución CRC 7816 de 2025 y lo argumentado en el recurso de reposición se advierte que el punto concreto de la inconformidad de PTC radica en la aplicación que realizó esta Comisión al numeral 6.4.2.2.2 del artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual establece:
“ARTÍCULO 6.4.2.2. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE LA NUMERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. Una vez presentada la solicitud de numeración de códigos cortos conforme con lo establecido en el artículo 6.4.2.1. de la presente resolución, el Administrador de los Recursos de Identificación, en un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la solicitud, resolverá teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:
(…)
6.4.2.2.2. Se verificará si en el año inmediatamente anterior a la solicitud la CRC recuperó uno o más códigos cortos asignados previamente al solicitante por alguna de las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8.,
recuperó uno o más códigos cortos asignados previamente al solicitante por alguna de las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8., 6.4.3.2.9. y 6.4.3.2.10. del artículo 6.4.3.2. de la presente resolución, caso en el cual se negará la asignación”.
Teniendo presente la norma transcrita, esta Comisión advierte que la solicitud de asignación de los códigos cortos 55105, 55106, 55107, 55108, 55133, 55302, 87290, 87330, 87335, 87336, 87461 y 87860, para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, fue presentada por PTC el 10 de abril de 2025, mediante radicados 2025706082, 2025706083, 2025706084 y 2025706086 , así como a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI).
Por su parte, mediante las Resoluciones CRC 77364 del 14 de abril de 2025 y 78035 del 10 de junio de 2025, la CRC resolvió recuperar el código corto 890300 que se encontraba asignado a PTC, por haberse configurado las causales previstas en los numerales 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
3 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 “Por la cual se recupera un (1) código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD
3 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 “Por la cual se recupera un (1) código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD asignado a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.” 5 Resolución 7803 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN en contra de la Resolución CRC 7736 de 2025”Continuación de la Resolución No. 7895 de 20 de agosto de 2025 Hoja No. 4 de 5
Con base en lo anterior, se constata que a la luz del numeral 6.4.2.2.2 del artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el caso particular no procede la negación de la asignación de los códigos cortos solicitados por PTC, siendo necesario que la CRC continue con la revisión de los numerales subsiguientes del artículo en mención. A partir de dicha revisión esta Comisión verificó que:
1. PTC actualmente es asignataria de códigos cortos en las modalidades de Gratuito para usuario y Servicios Masivos6, los cuales se encuentran implementados.
2. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
3. La descripción y justificación informada corresponde con la modalidad para la que fue solicitado cada código corto.
Así mismo, previa verificación de la disponibilidad de los recursos solicitados, la CRC determinó
3. La descripción y justificación informada corresponde con la modalidad para la que fue solicitado cada código corto.
Así mismo, previa verificación de la disponibilidad de los recursos solicitados, la CRC determinó que es procedente asignar los códigos cortos 55105, 55106, 55107, 55108, 55133, 55302, 87290, 87330, 87335, 87336, 87461 y 87860 a PTC, identificada con NIT 901.354.361-1, en su condición de PCA, bajo el entendido que dichos recursos serán usados de forma eficiente según las descripciones y justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2025706082, 2025706083, 2025706084 , 2025706086 y 2025811412. Dichos códigos cortos, no serán utilizados para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio móvil y sus clientes.
Es importante señalar que el asignatario es responsable del uso de los códigos cortos asignados según lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo tanto, una vez asignado el recurso de identificación, se asumen todas las obligaciones que resulten vigentes y aplicables, por lo que es de aclarar que el óptimo aprovechamiento de los recursos asignados no implica un uso indiscriminado para el envío o recepción de cualquier tipo de mensaje de texto a usuarios finales.
En este orden de ideas , se recuerda que acuerdo que en virtud d el artículo 2.1.18.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , los asignatarios de códigos cortos deberán hacer uso de herramientas tecnológicas para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS
Resolución CRC 5050 de 2016 , los asignatarios de códigos cortos deberán hacer uso de herramientas tecnológicas para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD y efectuar controles periódicos respecto de la efectividad de los mecanismos dispuestos para tal fin.
De acuerdo con el análisis efectuado , se repondrá la decisión recurrida y, en consecuencia, se asignarán los códigos cortos 55105, 55106, 55107, 55108, 55133, 55302, 87290, 87330, 87335, 87336, 87461 y 87860 a PTC.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de reposición presentado por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN en contra de la Resolución CRC 7816 de 2025.
ARTÍCULO 2. Reponer la Resolución CRC 7816 de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo y, en consecuencia, asignar los siguientes códigos cortos a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:
CÓDIGO CORTO
SOLICITADO MODALIDAD
55105 Servicios Masivos 55106 Servicios Masivos 55107 Servicios Masivos 55108 Servicios Masivos 55133 Servicios Masivos 55302 Servicios Masivos
CÓDIGO CORTO
SOLICITADO MODALIDAD
55105 Servicios Masivos 55106 Servicios Masivos 55107 Servicios Masivos 55108 Servicios Masivos 55133 Servicios Masivos 55302 Servicios Masivos
6 Numeral 6.4.2.2.3 del artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7895 de 20 de agosto de 2025 Hoja No. 5 de 5
CÓDIGO CORTO SOLICITADO MODALIDAD 87290 Gratuito para el usuario 87330 Gratuito para el usuario 87335 Gratuito para el usuario 87336 Gratuito para el usuario 87461 Gratuito para el usuario 87860 Gratuito para el usuario
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma no procede ningún recurso.
Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de agosto de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicados: 2025706082, 2025706083, 2025706084, 2025706086, 2025811412 y 2025814752
Trámite ID: 3329
Elaborado por: Miguel Rojas
Revisado por: Luis Carlos Ariza