CRC - Resolución 7896 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7896 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7896 DE 2025
“Por la cual se recuperan los códigos cortos 25010, 35057 asignados a APPS CLUB DE COLOMBIA S.A.S., sociedad perteneciente al grupo empresarial BEMOBI COLOMBIA S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la ley 1341 de 2009, modificada por la ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante el radicado 2025519482 del 26 de ju nio de 202 5, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de códigos cortos 25010 y 35057, los cuales fueron asignados a APPS CLUB DE COLOMBIA S.A.S., sociedad perteneciente al grupo empresarial BEMOBI COLOMBIA S.A.S. (en adelante, APPS CLUB), por presuntamente haberse configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4
sociedad perteneciente al grupo empresarial BEMOBI COLOMBIA S.A.S. (en adelante, APPS CLUB), por presuntamente haberse configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala que: “Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo”.
Lo anterior, teniendo en cuenta que en los reportes de información del Formato T.5.2, remitidos a la CRC por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) que tienen habitada su red para el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2023 y correspondientes al primer trimestre del 2024 , esta Comisión pudo evidenciar que los códigos cortos 25010 y 35057 no registraban tráfico.
Dicha actuación administrativa fue comunicada por medio de correo electrónico a APPS CLUB el 26 de junio de 2025, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de los códigos cortos objeto de discusión.
El 18 de julio de 20 25, mediante comunicación radicada bajo el número 2025816124, APPS CLUB se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.
2. PRONUNCIAMIENTO DE APPS CLUB
El 18 de julio de 20 25, mediante comunicación radicada bajo el número 2025816124, APPS CLUB se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.
2. PRONUNCIAMIENTO DE APPS CLUB
APPS CLUB reconoció que el código corto 25010 no había sido utilizado ni había registrado tráfico en los últimos doce (12) meses. Debido a ello, indicó que el 7 de julio de 2025, inició formalmente el proceso de devolución del código a través de la Ventanilla Única de Trámites, utilizando el usuario de Alejandra Ángel.Continuación de la Resolución No. 7896 de 20 de agosto de 2025 Hoja No. 2 de 7
En cuanto al código corto 35057, precisó que fue asignado mediante la Resolución CRC 6906 del 9 de agosto de 2022, con el propósito de soportar un servicio a través del PRST COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP (en adelante, MOVISTAR). Para ello, el 4 de agosto de 2022 suscribió un Contrato con dicho operador, con miras a ofrecer contenidos a usuarios prepago. No obstante, debido a una reestructuración interna en MOVISTAR y un cambio en su estrategia comercial —que eliminó los servicios de suscripción para usuarios prepago—, fue necesario reformular la estrategia de implementación.
Como resultado, APPS CLUB optó por reorientar su oferta al segmento pospago, conservando el mismo contrato con MOVISTAR, y acordando el uso del código corto 35057 mediante cobro directo en la factura mensual del usuario. La implementación técnica de esta nueva estrategia se inició en noviembre de 2023 y requirió la integración con tres plataformas del operador
directo en la factura mensual del usuario. La implementación técnica de esta nueva estrategia se inició en noviembre de 2023 y requirió la integración con tres plataformas del operador (mensajería, suscripciones y cobro), lo cual dependía de una conexión VPN. Si bien este proceso suele tomar de dos a tres meses, en este caso se extendió por aproximadamente un año debido a factores como procedimientos internos, restricciones operativas, errores humanos, disponibilidad técnica y ajustes de infraestructura. La conexión VPN fue habilitada en diciembre de 2024, lo que permitió el inicio de las pruebas y el uso efectivo del código a partir de ese mismo mes.
Finalmente, APPS CLUB señaló que actualmente el código corto 35057 se encuentra activo y operativo, con al menos 75.245 usuarios que acceden al servicio a través de dicho código. Por lo anterior, solicitó expresamente que no se proceda con la recuperación del recurso.
Para sustentar las anteriores afirmaciones, allegó la siguiente captura de pantalla con lo que parecería ser un reporte del número de mensajes de texto enviados desde estos códigos cortos durante los años 2024 y 2025:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 2, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes
1 Rad.2025816124
administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes
1 Rad.2025816124 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22. “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servici os de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.Continuación de la Resolución No. 7896 de 20 de agosto de 2025 Hoja No. 3 de 7
de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, estable ce que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 3; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro
administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 4; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos5.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente6 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes7. Con ocasión a la
la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes7. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 8, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
3 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de
numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 5 Decreto 1078 de 2015. Art . 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 6 Resolución 5050 de 201 6. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación es tablecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el
– CPACA – para las actuaciones administrativas 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 8 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”.Continuación de la Resolución No. 7896 de 20 de agosto de 2025 Hoja No. 4 de 7
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte d e Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD9 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de
Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD9 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación ú nicamente confiere el
que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación ú nicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
El numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos “ no se reporte tráfico asociado al código corto durante un periodo de doce (12) meses”.
Por medio de esta causal de recuperación, la regulación vigente refiere expresamente que cuando se compruebe que durante un periodo de 12 meses no se haya reportado tráfico asociado a un código corto, la CRC deberá proceder con la recuperación de este recurso de identificación. Al respecto, es importante precisar que ese periodo de 12 meses debe ser continuo y consecutivo, y que su verificación se realiza a través del reporte de información efectuado por los PRSTM en el Formato 5.2 (hoy Formato T.5.2.), que es el formato a través del cual se reporta el tráfico cursado de los códigos cortos habilitados en su red, el cual tiene una periodicidad trimestral.
3.4. SOBRE LOS ARGUMENTOS DE DEFENSA PRESENTADOS POR APPS CLUB
En términos generales, APPS CLUB en su escrito de defensa, reconoció que el código corto 25010 no había registrado tráfico durante los últimos doce (12) meses y que, como
En términos generales, APPS CLUB en su escrito de defensa, reconoció que el código corto 25010 no había registrado tráfico durante los últimos doce (12) meses y que, como consecuencia de ello, había iniciado su proceso de devolución el 7 de julio de 2025 a través de la Ventanilla Única de Trámites y allegó la siguiente imagen:
9 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7896 de 20 de agosto de 2025 Hoja No. 5 de 7
Imagen No.2
Fuente: Expediente10
A partir de la anterior información, esta Comisión pudo constatar que APPS CLUB ingresó a la plataforma “Trámite Único de Recursos de Identificación” (TURI) y realizó la solicitud para dar inicio al trámite de devolución de códigos cortos, sin embargo, tal y como consta en la imagen allegada por APPS CLUB dicho registro permanece “pendiente por aprobación”. Por lo que, es de resaltar que falta la aprobación del registro de devolución por parte del rol “Aprobador de
allegada por APPS CLUB dicho registro permanece “pendiente por aprobación”. Por lo que, es de resaltar que falta la aprobación del registro de devolución por parte del rol “Aprobador de Trámites” de la esa sociedad, actuación que no depende de la CRC. En este con texto, se concluye que APPS CLUB no radicó ni presentó solicitud alguna el 7 de julio de 2025 pues al no aprobar el registro preliminar, la plataforma no generó número de radicado ni remitió la solicitud definitiva a esta Comisión.
Para claridad, el flujo operativo de TURI exige: (i) un “Solicitador de Trámites” que diligencia el formulario y crea el registro preliminar; y (ii) un “Aprobador de Trámites” que, desde la bandeja de notificaciones (botón “IR”), aprueba el trámite. Solo con esa aprobación se genera el número de radicado y se entiende presentada la solicitud de devolución ante la CRC. En consecuencia, mientras el registro preliminar no sea aprobado por el rol aprobador de la sociedad, no existe solicitud formal ni trámite en curso ante la Comisión.
Ahora bien, se advierte que obra en el expediente la solicitud de devolución del código corto 25010 radicada bajo el número 2025712790 del 5 de agosto de 2025, no obstante, para esa fecha ya se había ordenado la apertura de la actuación administrativa 11 de recuperación del código corto en mención. En consecuencia, no es jurídicamente viable adelantar en paralelo el procedimiento de devolución, por existir trámite administrativo en curso respecto del mismo objeto y sujeto, motivo por el cual la Comisión se abstiene de darle trámite.
Así las cosas, es pertinente señalar que APPS CLUB no controvirtió el presupuesto fáctico de
objeto y sujeto, motivo por el cual la Comisión se abstiene de darle trámite.
Así las cosas, es pertinente señalar que APPS CLUB no controvirtió el presupuesto fáctico de la causal de recuperación, por el contrario, en su escrito de defensa admitió que el código corto 25010 no registró tráfico durante los doce (12) meses consecutivos comprendidos entre el segundo trimestre de 2023 hasta el primer trimestre de 2024, lo que implica el reconocimiento de la configuración objetiva de dicha causal y, por ende, la procedencia de la recuperación conforme al régimen aplicable.
En cuanto al código corto 35057, señaló que, si bien durante un periodo inicial no presentó tráfico, dicha situación obedeció a factores ajenos a su voluntad relacionados con demoras operativas y técnicas por parte de MOVISTAR. Además, manifestó que desde diciembre de 2024 el código corto se encuentra activo y con tráfico, y que actualmente cuenta con más de 75.000 usuarios.
En relación con estos argumentos de defensa, es importante resaltar que APPS CLUB no controvirtió el hecho de que, durante el periodo reportado en los formatos T.5.2. , es decir el segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2023 y el primer trimestre del 2024 , los códigos cortos objeto de análisis no presentaron tráfico, situación que configura el supuesto fáctico establecido en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En este sentido, como ha sido señalado por la Comisión en casos similares, el uso posterior al periodo cuestionado, la intención de uso o incluso la manifestación de necesidad
En este sentido, como ha sido señalado por la Comisión en casos similares, el uso posterior al periodo cuestionado, la intención de uso o incluso la manifestación de necesidad del recurso, no logran desvirtuar la configuración de la causal de recuperación , la cual se configura objetivamente con la verificación de doce (12) meses consecutivos sin tráfico, según los reportes de los PRSTM. Además, debe reiterarse que es deber de los asignatarios utilizar los recursos de identificación asignados de manera eficiente, conforme a su propósito y a los criterios definidos en la normativa vigente. En este caso, uno de esos criterios es precisamente su utilización activa, lo cual implica que a través de los mismos debe cursar tráfico durante su implementación.
10 Rad. 2025816124 11 De acuerdo con rad. 2025201192 del 26 de junio de 2025Continuación de la Resolución No. 7896 de 20 de agosto de 2025 Hoja No. 6 de 7
Tampoco puede perderse de vista que los códigos cortos son recursos públicos escasos, y que el principio de eficiencia exige a los asignatarios adelantar las acciones necesarias para garantizar su máximo aprovechamiento. La causal de recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 es de carácter objetivo y se configura con base en hechos verificables, tales como la ausencia de tráfico durante un periodo consecutivo de doce (12) meses, lo cual fue corrobor ado mediante los reportes oficiales remitidos por los PRSTM en el Formato T.5.2.
Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario reiterar que la presente la actuación administrativa
consecutivo de doce (12) meses, lo cual fue corrobor ado mediante los reportes oficiales remitidos por los PRSTM en el Formato T.5.2.
Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario reiterar que la presente la actuación administrativa inició precisamente porque en el Formato T.5.2. (Parte A. Tráfico), se pudo evidenciar que en el periodo de doce (12) meses consecutivos contados desde el segundo trimestre de 2023 hasta el primer trimestre de 2024, los códigos cortos 25010 y 35057 no reportaron tráfico asociado durante los cuatro trimestres de forma consecutiva, tal y como puede evidenciarse:
Imagen 3
Fuente Expediente 12
Así las cosas, es importante mencionar que APPS CLUB no controvirtió la configuración fáctica de la causal de recuperación de códigos cortos, por el contrario, reconoció que por diversas razones durante el periodo evaluado no cursó tráfico a través del código corto 35057, justificó dicha situación con razones operativas ajenas a su control y reconoció que el uso del mencionado código corto fue posterior a diciembre de 2024.
En suma, esta Entidad pudo constatar que, en el periodo de doce (12) meses consecutivos comprendidos entre el segundo trimestre de 2023 hasta el primer trimestre de 2024, no se reportó tráfico asociado a los códigos cortos objeto de recuperación. Por lo ta nto, los señalamientos del asignatario sobre su uso actual o sobre su posible implementación futura no son de recibo, en la medida que el asignatario debe velar por garantizar el máximo aprovechamiento de los recursos de identificación desde el momento en el que le son asignados.
Aceptar este tipo de argumentos y justificaciones implicaría dejar sin efecto la causal de
son de recibo, en la medida que el asignatario debe velar por garantizar el máximo aprovechamiento de los recursos de identificación desde el momento en el que le son asignados.
Aceptar este tipo de argumentos y justificaciones implicaría dejar sin efecto la causal de recuperación que se analiza, pues aun cuando se constate que durante doce (12) meses continuos no se cursó tráfico a través de un código corto, cualquier uso posterior impediría su recuperación, haciendo inclusive inocua la causal y las facultades de la CRC, aun en los casos en que se detecten usos ineficientes de los códigos cortos.
No obstante, debe enfatizarse que la norma no contempla eximentes ni excepciones fundadas en causas externas, intenciones futuras o reactivaciones tardías. El verbo rector “se corroborará” establece un criterio de verificación, no de interpretación subjetiva o de justificación. Aceptar el uso posterior como excusa para evitar la recuperación anularía el efecto práctico de la causal establecida, permitiendo que, pese a la inactividad prolongada del recurso, este continúe asignado con base en simples proyecciones o reactivaciones estratégicas de último momento. Bastaría con reactivar el código justo antes de la decisión administrativa para eludir la consecuencia jurídica, lo cual vaciaría de contenido la norma y socavaría el principio de uso eficiente.
Así las cosas, y dado que APPS CLUB DE COLOMBIA S.A.S., no desvirtuó la configuración fáctica de la causal durante el periodo evaluado, esta Comisión encuentra que se configura plenamente la causal de recuperación respecto de los códigos cortos 25010 y 35057, sin que los argumentos esgrimidos sean suficientes para impedir dicha recuperación.
En mérito de lo expuesto,
plenamente la causal de recuperación respecto de los códigos cortos 25010 y 35057, sin que los argumentos esgrimidos sean suficientes para impedir dicha recuperación.
En mérito de lo expuesto,
12 Formato T.5.2Continuación de la Resolución No. 7896 de 20 de agosto de 2025 Hoja No. 7 de 7
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Recuperar los códigos cortos 25010 y 35057 para la provisión de contenidos y aplicaciones que habían sido asignados APPS CLUB DE COLOMBIA S.A.S., de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. Modificar el estado de cada uno de los siguientes códigos cortos 25010 y 35057 de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de APPS CLUB DE COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de agosto de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de agosto de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicados: 2025519482, 2025816124
Trámite ID: 3119
Elaborado por: José Felipe Zequeda T.
Revisado por: María José Montejo