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CRC - Resolución 7897 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7897 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7897 DE 2025

“Por la cual se recupera el código corto 893199, asignado a INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 16 de junio de 2025, la CRC recibió una comunicación radicada bajo el número 2025813225, en la cual un usuario de servicios de telecomunicaciones móviles informó un presunto uso indebido del código corto 893199. El usuario manifestó que el mensaje recibido por medio del mencionado código corto podría ser sospechoso pues el número telefónico contenido en el mensaje de texto no correspondía al número telefónico del BANCO BBVA. Al respecto, el usuario aportó como prueba, la siguiente captura de pantalla:

Imagen No. 1

Fuente: Expediente1

aportó como prueba, la siguiente captura de pantalla:

Imagen No. 1

Fuente: Expediente1

En aras de dar trámite a la queja recibida , la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 893199, evidenciando que mediante la Resolución CRC 4925 del 18 de abril de 2016, el mencionado código corto fue asignado a INALAMBRIA. Así mismo, la solicitud de asignación de dicho código fue presentada por INALAMBRIA mediante radicado 201670665 del

1 Radicado No. 2025813225Continuación de la Resolución No. 7897 de 20 de agosto de 2025 Hoja No. 2 de 9

4 de diciembre de 2016 para “procesar alertas de diferentes procesos realizados por entidades adscritas a inalambria a las que les prestamos servicios como integrador tecnologico”.2

Así las cosas, mediante el radicado número 2025518734 del 19 de junio de 2025, la CRC le solicitó a INALAMBRIA la siguiente información asociada al código corto 893199:

“1. Relación de clientes de INALAMBRIA que están remitiendo mensajes de texto a través del código corto 893199.

2. Información de los clientes de INALAMBRIA o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en la queja que se anexa a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre su cliente.

3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje objeto de la queja que se anexa.

solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre su cliente.

3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje objeto de la queja que se anexa.

4. Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través del código corto objeto de queja, en caso de que exista.

5. Copia de las reclamaciones realizadas por INALAMBRIA a su cliente o clientes, como remitente del mensaje de texto que dio lugar a la queja que se adjunta a esta comunicación.

6. Medidas adoptadas por INALAMBRIA una vez conoció las quejas que se anexan a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.

7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.

8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto

893199.”

El anterior requerimiento fue atendido por INALAMBRIA mediante comunicación radicada con el número radicado 2025814126 del 25 de junio de 2025. En esta comunicación, INALAMBRIA informó a la CRC entre otras cosas que (i) el código corto 893199 es utilizado para “el procesamiento de notificaciones MT por parte de empresas de distintos sectores, incluyendo BPO, cobranzas y servicios financieros, para el envío de notificaciones SMS ”, (ii) el mensaje de texto que dio origen a la actuación administrativa había sido enviado por su cliente COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A.S. , (en adelante , COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS) y que, (iii) COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS es una compañía aliada estratégica del banco BBVA, facultada para actuar como i ntermediaria

COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS) y que, (iii) COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS es una compañía aliada estratégica del banco BBVA, facultada para actuar como i ntermediaria para ofrecer y comercializar los productos y servicios de BBVA en Colombia.

Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por INALAMBRIA, mediante el radicado de salida número 2025521429 del 14 de julio de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 893199. Lo anterior debido a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20163.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a INALAMBRIA el 14 de julio de 2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a INALAMBRIA que, dentro de los 15 días siguientes al recib o del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones , presentar y solicitar pruebas . También se le solicitó (i) acreditar que como asignataria del código corto 893199 contaba con la autorización expresa por parte del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. - BBVA para el envío de mensajes de texto en su nombre, desde el mencionado código, (ii) informar cualquier medida que haya adoptado después de conocer la queja que dio origen a la presente actuación administrativa, y (iii) entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado

para el envío de mensajes de texto en su nombre, desde el mencionado código, (ii) informar cualquier medida que haya adoptado después de conocer la queja que dio origen a la presente actuación administrativa, y (iii) entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 893199.

2 Errores de ortografía propios del texto de la solicitud de asignación de código corto. 3Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 7897 de 20 de agosto de 2025 Hoja No. 3 de 9

Mediante los radicados 2025816282 del 21 de julio de 2025 y 2025 816718 del 24 de julio de 2025, INALAMBRIA se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que consideró pertinente.

2. PRONUNCIAMIENTO DE INALAMBRIA

INALAMBRIA manifestó ser una compañía colombiana, registrada ante la CRC como integrador tecnológico y proveedor de contenidos y aplicaciones, especializada en soluciones de mensajería corporativa a través del canal SMS. Indicó q ue dentro de sus clientes se encuentran personas

INALAMBRIA manifestó ser una compañía colombiana, registrada ante la CRC como integrador tecnológico y proveedor de contenidos y aplicaciones, especializada en soluciones de mensajería corporativa a través del canal SMS. Indicó q ue dentro de sus clientes se encuentran personas naturales y jurídicas y que todos deben cumplir con un contrato en el que se establece que es una obligación contar con autorización previa del usuario final para el envío de mensajes de texto.

Resaltó que el código corto 893199 es empleado por varios de sus clientes corporativos, entre ellos el banco BBVA, quien había enviado el mensaje de texto que dio origen a la actuación administrativa. En ese sentido indicó que el usuario de telefonía móvil que había presentado la queja ante la CRC era cliente del banco BBVA desde el mes de septiembre del año 2000 y que había autorizado expresamente a l banco BBVA para el envío de notificaciones por medio de mensajes de texto sobre diversas ofertas. También indicó que la sociedad COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS (en adelante, COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS) era la encargada de la estrategia de comunicación y gestión empresarial del banco BBVA, y quien tenía acceso a la plataforma de INALAMBRIA para realizar el envío de mensajes de texto desde el código corto 893199.

Adicionalmente, INALAMBRIA manifestó que contaba con una estrategia proactiva de prevención de fraude de la cual se destaca el análisis en tiempo real al contenido, la validación de los clientes, la cooperación interinstitucional con otros agentes del sistema de ciberseguridad y la realización de reportes a autoridades con generación de alertas automáticas a la Fiscalía y a la Policía Cibernética.

En cuanto a su actuar, resaltó que había demostrado diligencia y buena fe en la administración

y la realización de reportes a autoridades con generación de alertas automáticas a la Fiscalía y a la Policía Cibernética.

En cuanto a su actuar, resaltó que había demostrado diligencia y buena fe en la administración del código corto 893199, pues desde que inicia una relación contractual con sus clientes, les exige el cumplimiento de la normatividad relacionada con “la autorización del destinatario y el contenido del mensaje”, y que frente a la reclamación presentada, le había solicitado al banco BBVA las correspondientes explicaciones, pudiendo evidenciar la legalidad en cuanto al envío y el contenido del mensaje de texto.

En el mismo sentido, argumentó que para el caso concreto y de acuerdo con los principios del derecho administrativo sancionado r, no se le podía aplicar la sanción más gravosa ( la recuperación del código corto 893199), sin que ni siquiera fuera demostrado el dolo o la culpa de su parte, debido a que, la responsabilidad objetiva se encontraba expresamente prohibida en el ordenamiento jurídico colombiano y porque además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), ”toda sanción debe estar debidamente motivada y fundada en hechos probados que demuestren una conducta dolosa o culposa”.

Finalmente, allegó (i) un correo electrónico para evidenciar que el banco BBVA aprobó el contenido de los mensajes de texto con fines comerciales propuestos por COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS y (ii) un correo electrónico en el que al parecer, COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS le manifestó a INALAMBRIA que la autorización por parte del banco BBVA a COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS para el envío de mensajes de

COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS y (ii) un correo electrónico en el que al parecer, COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS le manifestó a INALAMBRIA que la autorización por parte del banco BBVA a COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS para el envío de mensajes de texto, se habría dado por medio de un contrato marco suscrito entre BBVA y

COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 4, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y

4 Ley 1341 de 2009, artículo 22. “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servici os de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios deContinuación de la Resolución No. 7897 de 20 de agosto de 2025 Hoja No. 4 de 9

administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, estable ce que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos , la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, estable ce que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos , la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 5; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 6; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos7.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos ), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya

5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 8 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes9. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 10, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 5 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 7 Decreto 1078 de 2015. Art . 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de

Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 8 Resolución 5050 de 201 6. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación es tablecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 9 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 10 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”.Continuación de la Resolución No. 7897 de 20 de agosto de 2025 Hoja No. 5 de 9

3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 , y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución , garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte d e Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD11 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRS T) que

través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRS T) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

Como se mencionó anteriormente , la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 893199. Lo anterior debido a que la CRC recibió una queja por medio de la que se denunció el presunto uso indebido de este código. Según lo expuesto en la mencionada queja, desde el código corto 893199 se realizó el

la CRC recibió una queja por medio de la que se denunció el presunto uso indebido de este código. Según lo expuesto en la mencionada queja, desde el código corto 893199 se realizó el envío de un mensaje de texto presuntamente fraudulento, que además habría sido remitido en nombre del banco BBVA.

De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025521429 del 14 de julio de 2025, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si INALAMBRIA como asignataria del código corto 893199, incurrió o no, en la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201612.

3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8. DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

11 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 12Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 7897 de 20 de agosto de 2025 Hoja No. 6 de 9

El numeral 6.4.3.2. 8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos “se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

De acuerdo con la información contenida en el mensaje de texto que di o origen a la presente actuación administrativa, el remitente de este habría sido el banco BBVA. Por lo tanto, para verificar si la mencionada causal se configuró o no, la CRC procederá a constatar si el banco

actuación administrativa, el remitente de este habría sido el banco BBVA. Por lo tanto, para verificar si la mencionada causal se configuró o no, la CRC procederá a constatar si el banco BBVA, había autorizado expresamente y por escrito a INALAMBRIA o a alguno de sus clientes, para enviar mensajes de texto en su nombre desde el código 893199.

Al respecto, es importante resaltar que por medio del radicado 2025518734 del 19 de junio de 2025, la CRC realizó un requerimiento de información a INALAMBRIA. En este requerimiento, fue solicitada la “Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje objeto de la queja que se anexa ”. Por medio del radicado 2025814126 del 25 de junio de 2025, INALAMBRIA le informó a la CRC que el mensaje de texto que había dado origen a la actuación administrativa había sido enviado por su cliente COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS y que procedió a requerirle la autorización otorgada por el quejoso para él envió de mensajes de texto.

En una segunda oportunidad, y teniendo presente que lo solicitado por esta Comisión era la autorización otorgada por el banco BBVA para el envío de mensajes de texto en su nombre -y no la autorización del quejoso-, por medio del radicado 2025521429 del 14 de julio de 2025, la CRC informó a INALAMBRIA que, como asignataria del código corto 893199, debía acreditar contar con la autorización expresa del banco BBVA para realizar dicho envío desde el mencionado código.

Pese a esta insistencia, y aunque INALAMBRIA ejerció su derecho de defensa mediante los

contar con la autorización expresa del banco BBVA para realizar dicho envío desde el mencionado código.

Pese a esta insistencia, y aunque INALAMBRIA ejerció su derecho de defensa mediante los radicados 2025816282 del 21 de julio de 2025 y 2025816718 del 24 de julio de 2025 , no allegó la documentación requerida.

Al respecto, para esta comisión es importante resaltar que , de acuerdo con la información allegada por INALAMBRA, se podría inferir que el banco BBVA habría aprobado el contenido de los mensajes de texto con fines comerciales propuestos por COMERCIALIZADORA DE

SERVICIOS.

Imagen No. 2

Fuente: Expediente13

Asimismo, se observa que, al parecer, existe un contrato entre COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS y el banco BBVA en virtud del cual COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS realiza el envío de mensajes de texto de carácter comercial en nombre del banco BBVA por medio del código corto 893199. No obstante, la sola existencia de dicho contrato o la eventual aprobación del contenido de los mensajes no acreditan, por sí mismas, que exista una autorización expresa y por escrito por parte del banco BBVA para que, desde el código corto asignado a INALAMBRIA o a alguno de sus clientes, se puedan enviar mensajes en su nombre.

13 Rad. No. 2025816718Continuación de la Resolución No. 7897 de 20 de agosto de 2025 Hoja No. 7 de 9

Imagen No. 3

Fuente: Expediente14

Imagen No. 3

Fuente: Expediente14

En consecuencia, al no haberse demostrado dicha autorización expresa y escrita, para esta Comisión se configura la causal de recuperación descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, respecto del código corto en cuestión, toda vez que INALAMBRIA no probó contar con la autorización de la empresa en nombre de la cual se remitió el mensaje de texto objeto de la queja, en este caso, del banco BBVA.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la CRC ordenará la recuperación del código corto número 893199.

3.4. SOBRE LOS ARGUMENTOS DE DEFENSA ADICIONALES PRESENTADOS POR

INALAMBRIA

Como fue indicado en el acápite 2 de la presente Resolución, INALAMBRIA argumentó que como asignatario del código corto 893199 se había comportado de forma diligente y de buena fe, que les exige a sus clientes el cumplimiento de la normatividad relacionada con “la autorización del destinatario y el contenido del mensaje”.

Sumado a lo anterior, argumentó que de acuerdo con los principios del derecho administrativo sancionador, no se le podía aplicar la sanción más gravosa (la recuperación del código corto 893199), sin que ni siquiera fuera demostrado el dolo o la culpa de su parte, debido a que, la responsab

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