CRC - Resolución 7903 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7903 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7903 DE 2025
“Por la cual se archiva la actuación administrativa iniciada para la eventual recuperación del código corto 85385 asignado a CELMEDIA MKT S.A. hoy (LOYALQUO S.A.S.) para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación con radicado 2025813919 del 23 de junio de 2025 , un usuario de servicios de comunicaciones móviles radicó ante la Comisión de Regulación de ComunicacionesCRC-, una queja sobre el posible uso indebido de varios códigos cortos, entre ellos e l código corto 85385. Según lo expuesto en la queja, el usuario informó que desde dicho código corto recibió un mensaje de texto presuntamente fraudulento.
A partir de lo anterior, la Comisión verificó que mediante la Resolución CRC 3885 de 2012 1 el código corto 85385, fue asignado a CELMEDIA MKT S.A. , sociedad cuya razón social
A partir de lo anterior, la Comisión verificó que mediante la Resolución CRC 3885 de 2012 1 el código corto 85385, fue asignado a CELMEDIA MKT S.A. , sociedad cuya razón social actualmente es LOYALQUO S.A.S.2, (en adelante LOYALQUO). La solicitud de asignación de dicho código corto fue presentada por esa sociedad por medio de la comunicación con radicado 201272585 del 19 de julio de 2012 , en la cual se expuso la descripción y justificación de los servicios a prestar por medio de este.
Mediante radicado 2025519401 del 26 de junio de 2025, la CRC solicitó a LOYALQUO la siguiente información asociada al código corto 85385:
“1. Relación de clientes de LOYALQUO S.A.S que están remitiendo mensajes de texto (SMS) a través del código corto 85385.
2. Información de los clientes del LOYALQUO S.A.S o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.
3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa.
4. Acuerdo contractual para autorizar él envió de los mensajes de texto a través del código corto objeto de las quejas, en caso de que exista.
5. Copia de las reclamaciones realizadas por LOYALQUO S.A.S a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dio lugar a las quejas que se adjuntan a esta
corto objeto de las quejas, en caso de que exista.
5. Copia de las reclamaciones realizadas por LOYALQUO S.A.S a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dio lugar a las quejas que se adjuntan a esta
1Resolución CRC 3885 de 2012. “Por la cual se asignan códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS a la empresa CELMEDIA MKT S.A.”
2 El certificado de existencia y representación legal correspondiente consta lo siguiente “Que por Acta no. 23 de Asamblea de Accionistas del 30 de julio de 2019, inscrita el 31 de julio de 2019 bajo el número 02492082 del libro IX, la sociedad cambió su nombre de: CELMEDIA MKT S A por el de: LOYALQUO S.A.S.”Continuación de la Resolución No. 7903 de 26 de agosto de 2025 Hoja No. 2 de 7
comunicación.
6. Medidas adoptadas por LOYALQUO S.A.S una vez conoció las quejas que se anexan a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.
7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.
8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 85385.” En este contexto y teniendo presente que LOYALQUO no entregó a esta Comisión la anterior información requerida, mediante comunicación con radicado de salida 2025521652 del 15 de julio de 2025 , la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa
de 2025 , la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 85385, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en el numeral 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Los numerales en cuestión disponen lo siguiente: (…)
6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.
(…)
6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido.”
Dicho inicio de actuación administrativa se comunicó a LOYALQUO mediante correo electrónico del 15 de julio del 2025, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara y acreditara en su calidad de asignataria del código corto 85385 si cuenta con autorización expresa de WESTERN UNION para el envío de mensajes de texto en nombre suyo desde el referido código corto. Asimismo, se le solicitó informar cualquier medida que haya sido adoptada una vez tuvo conocimiento de las situaciones descritas en el inicio de la actuación, y
autorización expresa de WESTERN UNION para el envío de mensajes de texto en nombre suyo desde el referido código corto. Asimismo, se le solicitó informar cualquier medida que haya sido adoptada una vez tuvo conocimiento de las situaciones descritas en el inicio de la actuación, y remitir un informe detallado sobre las acciones implementadas para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante el uso del mencionado código corto.
2. PRONUNCIAMIENTO DE LOYALQUO
A pesar de que LOYALQUO no dio respuesta al radicado No. 2025521652 del 15 de julio de 2025 por medio del cual inició la actuación ad ministrativa objeto de examen , es pertinente mencionar que el 18 de julio de 2025 por medio del radicado No. 2025816141 LOYALUO allegó a esta Comisión la información que se le había requerido por medio del radicado 2025519401 del 26 de junio de 2025.
Por medio de esta información, LOYALQUO manifestó que el mensaje de texto que inició la actuación administrativa sí había sido enviado desde su plataforma, y que el mismo había sido enviado por su cliente NEORED S.A.S. (en adelante, NEORED). En ese sentido manifestó que NEORED contrata a LOYALQUO para el uso de su plataforma tecnológica y el envío de mensajes de texto (SMS) a través del código corto 85385.
Señaló que, en atención al requerimiento formulado por esta Comisión, solicitó a su cliente NEORED remitir la autorización expresa para el envío de mensajes de texto por medio del código corto 85385. En respuesta, NEORED allegó un documento expedido por la sociedad
Señaló que, en atención al requerimiento formulado por esta Comisión, solicitó a su cliente NEORED remitir la autorización expresa para el envío de mensajes de texto por medio del código corto 85385. En respuesta, NEORED allegó un documento expedido por la sociedad ACCIONES Y VALORES S.A.S. , (sociedad que presta sus servicios bajo la marca WESTERN UNION), en el que esa sociedad , entre otras cosas, manifestó haber sido la remitente del mensaje objeto de la queja, que el mismo era legitimo pues el mensaje provino directamente de dicha compañía. Con fundamento en lo anterior, LOYALQUO como asignatario del código corto 85385 resaltó que el mencionado código está siendo utilizado de manera adecuada y conforme a las condiciones contractuales pactadas.
Sobre las medidas antifraude adoptadas con ocasión de la queja que dio lugar al inicio de esta actuación administrativa, indicó que el equipo de control de fraude de la compañía realizó una revisión interna que permitió determinar que el mensaje corresponde a una campaña comercialContinuación de la Resolución No. 7903 de 26 de agosto de 2025 Hoja No. 3 de 7
legítima de WESTERN UNION y que no existe registro de tráfico de contenido fraudulento asociado al código 85385.
En complemento, LOYALQUO explicó que ha implementado protocolos de validación contractual, verificación de remitentes y trazabilidad de campañas, así como requerimientos legales de obligatorio cumplimiento para todos sus clientes, con el fin de garantizar que los mensajes enviados a través de su plataforma cuentan con las autorizaciones correspondientes.
Adicionalmente, allegó los siguientes documentos: I) una certificación expedida por la sociedad
legales de obligatorio cumplimiento para todos sus clientes, con el fin de garantizar que los mensajes enviados a través de su plataforma cuentan con las autorizaciones correspondientes.
Adicionalmente, allegó los siguientes documentos: I) una certificación expedida por la sociedad ACCIONES & VALORES S.A.S. sociedad que presta sus servicios bajo la marca WESTERN UNION, en la que dicha compañía reconoce haber sido la remitente del mensaje de texto objeto de la queja y señala que el mismo fue enviado a través de la plataforma de LOYALQUO, a la cual accede en virtud de su relación contractual con NEORED, II) Dos (2) hojas correspondientes al contrato suscrito entre NEORED S.A.S. y ACCIONES & VALORES S.A.S. mediante las cuales se acredita la existencia de un vínculo comercial entre dichas compañías , y III) un documento en el que se certifica la relación existente entre LOYALQUO y NEORED a través del cual se deja constancia de que esta última actúa como Proveedor de Contenido Autorizado (PCA).
Dichos documentos serán incorporados al expediente con el valor probatorio que legalmente corresponda, y serán tenidos en cuenta para el análisis del asunto objeto de la actuación administrativa.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó el archivo de la actuación administrativa.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en el numeral 13 4 del mismo artículo, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes
por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en el numeral 13 4 del mismo artículo, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 5 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y de lo dispuesto en el Decreto 1078 de 2015, la CRC
recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y de lo dispuesto en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
3 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 4 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.Continuación de la Resolución No. 7903 de 26 de agosto de 2025 Hoja No. 4 de 7
El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos estén inmersos
El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos estén inmersos en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el art ículo 6.4.3.2 del mismo acto administrativo o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.
Por su parte, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artíc ulo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20246, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Teniendo claro lo anterior, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, en aras de determinar si hay lugar a su recuperación.
3.2 SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas
3.2 SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el m arco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Mediante las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022 , compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD7 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Así, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. Así mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o
texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. Así mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados , previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. ibidem, o incurrió en alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2. del mismo cuerpo normativo.
Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
6 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 7 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia
de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7903 de 26 de agosto de 2025 Hoja No. 5 de 7
3.3 ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo expuesto, la presente actuación administrativa se inició con el fin de determinar si procede la recuperación del código corto 85385, a raíz de una queja en la que se denunció el presunto uso indebido del mencionado código y por el posible incumplimiento de las obligaciones generales por parte de LOYALQUO, en su calidad de asignatario del recurso pues con ocasión a la mencionada queja, esta Comisión le requirió a LOYALQUO una serie de información asociada al mencionado código corto, sin embargo la misma no fue allegada en el periodo de tiempo estipulado por esta Comisión.
En este sentido, y conforme a la regulación vigente, el uso del código corto debe ajustarse a las condiciones y obligaciones previstas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. En particular, el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 señala que pr ocede la recuperación de un
condiciones y obligaciones previstas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. En particular, el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 señala que pr ocede la recuperación de un código corto cuando, a través de este, se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresa y por escrito su envío o contenido.
De igual manera, los asignatarios de recursos de identificación están obligados a garantizar el uso adecuado del recurso, aportando la documentación necesaria para acreditar las autorizaciones exigidas, bajo el entendido de que su incumplimiento puede dar lugar a la recuperación del mismo.
El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, puede recuperar los códigos cortos asignados , si se configura alguna de las causales ahí establecidas.
Para el caso que nos ocupa, la CRC determinó que las causales de recuperación de códigos cortos en las que habría incurrido LOYALQUO, respecto del código corto 85385, son las dispuestas en los numerales 6.4.3.2.1., y 6.4.3.2.8. previstas en el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Las causales en cuestión disponen expresamente:
“ARTÍCULO. 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACION DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de
Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SEC CIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
(…)
6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.
(…)
6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido.”
De acuerdo con lo anterior, corresponde a la Comisión verificar si en el presente caso se configura la causal de recuperación citada con antelación.
3.3.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2. 1
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
A continuación, se analizará si en el presente caso se configura la causal prevista en el numeral
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
A continuación, se analizará si en el presente caso se configura la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, según la cual la Comisión podrá recuperar los códigos cortos cuando el asignatario incumpla las obligaciones generales establecidas para los titulares de recursos de identificación. En este caso, el análisis se centra en determinar si se presentó incumplimiento frente a la obligación de entregar información que permita evidenciar la gestión eficiente del recurso en cuestión.Continuación de la Resolución No. 7903 de 26 de agosto de 2025 Hoja No. 6 de 7
En el presente caso, se observa que LOYALQUO dio respuesta al requerimiento de información número 2025519401 del 26 de junio de 2025, el cual fijó como fecha límite para su contestación el 7 de julio de 2025.
Sin embargo, la respuesta, radicada bajo el número 2025816141, fue remitida el 18 de julio de 2025, esto es, de manera extemporánea y con posterioridad a la expedición del acto de inicio de la actuación administrativa, radicada bajo el número 2025521652 del 15 de julio de 2025.
No obstante, al encontrarse dicha información incorporada en el expediente y permitir a esta Comisión verificar elementos relevantes para el análisis del caso, será tenida en cuenta con el valor probatorio que corresponda.
En consecuencia, aunque el cumplimiento fue tardío, se considera satisfecha la obligación de
Comisión verificar elementos relevantes para el análisis del caso, será tenida en cuenta con el valor probatorio que corresponda.
En consecuencia, aunque el cumplimiento fue tardío, se considera satisfecha la obligación de entrega de información, motivo por el cual se desvirtúa la configuración de la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
3.3.2. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
A continuación, se analizará si se configuró o no la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, que establece que la CRC podrá recuperar los códigos cortos cuando, a través de estos, se envíen mensajes de texto (SMS) en nombre de terceros que no hayan autorizado de forma expresa y por escrito su envío o su contenido.
Para verificar la configuración de la causal es necesario constatar si el asignatario del código corto cuenta con la autorización del tercero que aparece como remitente de los mensajes de texto objeto de la queja, para enviar contenido a su nombre.
En el caso bajo examen, consta en el expediente que el código corto 85385 fue asignado a LOYALQUO para la provisión de servicios de mensajería SMS. Esta sociedad informó que el recurso es utilizado por NEORED S.A.S., en su calidad de Proveedor de Contenido Autorizado (PCA), y que el mensaje de texto objeto de la queja correspondía a una campaña legítima de la
recurso es utilizado por NEORED S.A.S., en su calidad de Proveedor de Contenido Autorizado (PCA), y que el mensaje de texto objeto de la queja correspondía a una campaña legítima de la sociedad ACCIONES & VALORES S.A.S. (quien presta sus servicios bajo la marca WESTERN UNION). En el expediente también consta que ACCIONES & VALORES S.A.S. fue el remitente del mensaje de texto que dio inicio a la actuación administrativa pues accede a la plataforma tecnológica de LOYALQUO en virtud de su relación contractual con NEORED S.A.S.
En respaldo de lo anterior, LOYALQUO allegó: I) una certificación expedida por ACCIONES & VALORES S.A.S. (quien presta sus servicios bajo la marca WESTERN UNION), en la cual dicha empresa reconoce haber generado y enviado el mensaje cuestionado, precisando que el contenido correspondía a una comunicación oficial en el marco de sus actividades comerciales , II) dos (2) páginas del contrato suscrito entre ACCIONES & VALORES S.A.S. y NEORED S.A.S., que permiten deducir la existencia de una relación contractual entre estas compañías, y III) un documento en el que se certifica la vinculación entre LOYALQUO y NEORED S.A.S., acreditando a esta última como intermediario autorizado para cursar mensajes a través del código corto.
Si bien los documentos allegados no corresponden a contratos completos ni a una autorización expresa y por escrito en los términos literales de la Resolución CRC 5050 de 2016, la certificación emitida por ACCIONES & VALORES S.A.S. constituye un medio idóneo para acreditar la identidad del remitente real del mensaje y la trazabilidad de la relación contractual que soporta
emitida por ACCIONES & VALORES S.A.S. constituye un medio idóneo para acreditar la identidad del remitente real del mensaje y la trazabilidad de la relación contractual que soporta su envío. De este modo, se cumple materialmente con la finalidad de la exigencia normativa, la cual es garantizar que los mensajes enviados a través de códigos cortos provengan efectivamente de un tercero identificado y responsable de su contenido.
En consecuencia, se concluye que el asignatario del código corto 85385 acreditó que contaba con la autorización de ACCIONES & VALORES S.A.S. sociedad que presta sus servicios bajo la marca WESTERN UNION para el envío de mensajes de texto (SMS) en su nombre, razón por la cual no se configura, en este caso, la causal de recuperación consagrada en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En virtud de ello, se accederá a la petición del asignatario y se procederá al archivo de la presente actuación administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, se insta a LOYALQUO a observar de manera estricta lo dispuesto en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, asegurando que en lo sucesivo conserve y pongaContinuación de la Resolución No. 7903 de 26 de agosto de 2025 Hoja No. 7 de 7
a disposición de la Comisión las autorizaciones en la forma prevista por la regulación, y a velar por el uso eficiente y transparente de los recursos de identificación que le han sido asignados.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Archivar la actuación administrativa para la recuperación del código corto 85385,
por el uso eficiente y transparente de los recursos de identificación que le han sido asignados.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Archivar la actuación administrativa para la recuperación del código corto 85385, asignado a LOYALQUO S.A.S., de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal y al apoderado de LOYALQUO S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de repos
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.