CRC - Resolución 7904 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7904 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7904 DE 2025
“Por la cual se recupera el código corto 898918, asignado a ESTRATEC S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 25 de mayo de 2025 la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC) recibió una comunicación radicada bajo el número 2025 811301, en la cual un usuario de servicios de telecomunicaciones móviles informó sobre un presunto uso indebido del código corto 898918. El usuario informó que reportaba un posible caso de “smishing”, que había llegado a su teléfono. Al respecto, el usuario aportó como prueba, la siguiente captura de pantalla:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
pantalla:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
En aras de dar trámite a la queja recibida, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 898918, evidenciando que este fue solicitado por ESTRATEC S.A.S., (en
1 Rad. 2025811301.Continuación de la Resolución No. 7904 de 27 de agosto de 2025 Hoja No. 2 de 7
adelante, ESTRATEC), bajo la siguiente justificación “Debido a que virgin Mobile es un operador virtual en la red de Movistar, se requiere un codigo diferente al que se active en Movistar para que la plataforma de facturacion pueda identificar el trafico de Virgin y el de Movistar por aparte”2 (SIC). Asimismo, se evidenció que mediante la Resolución No. 5058 del 9 de diciembre de 2016 el mencionado código corto fue as ignado por la CRC a
ESTRATEC.
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante el radicado número 2025516053 del 27 de mayo de 2025, la CRC le solicitó a ESTRATEC la siguiente información asociada al código corto 898918:
“1. Relación de clientes de ESTRATEC que están remitiendo mensajes de texto a través del código corto 898918.
2. Información de los clientes de ESTRATEC o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados con las quejas que se anexa n a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.
2. Información de los clientes de ESTRATEC o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados con las quejas que se anexa n a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.
3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido de los mensajes objeto de la queja que se anexa.
4. Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través del código corto objeto de queja, en caso de que exista.
5. Copia de las reclamaciones realizadas por ESTRATEC a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dio lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación.
6. Medidas adoptadas por IN TICO una vez conoció la queja que se anexa a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.
7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.
8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto
898918”.
De acuerdo con el Acta de Envío y Entrega de Correo Electrónico expedida por Servicios Postales Nacionales S.A.S., la mencionada solicitud de información fue recibida por ESTRATEC el 28 de mayo de 2025, no obstante, ESTRATEC no realizó el envío de la información requerida dentro del término establecido para ello.
Bajo este contexto, mediante el radicado de salida número 2025522647 del 22 de julio de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 898918. Lo anterior , debido a que
2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 898918. Lo anterior , debido a que presuntamente se habría n configurado la s causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a ESTRATEC el 22 de julio de 2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a ESTRATEC que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas.
Mediante el radicado 2025817144 del 29 de julio de 2025, ESTRATEC se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa.
2. PRONUNCIAMIENTO DE ESTRATEC
ESTRATEC indicó que no había respondido el requerimiento de información con radicado No. 2025516053 del 27 de mayo de 2025, debido a que el correo electrónico por medio del que se envió había sido redirigido de forma automática a la carpeta de correo no deseado, situación que impidió que el mismo fuera leído a tiempo.
En cuanto al uso del código corto 898918, ESTRATEC manifestó que actúa como proveedor de servicios tecnológicos de envío masivo de mensajes a través de plataformas digitales que
situación que impidió que el mismo fuera leído a tiempo.
En cuanto al uso del código corto 898918, ESTRATEC manifestó que actúa como proveedor de servicios tecnológicos de envío masivo de mensajes a través de plataformas digitales que
2 Rad. 201673921.Continuación de la Resolución No. 7904 de 27 de agosto de 2025 Hoja No. 3 de 7
son gestionadas de manera autónoma por sus clientes, por lo tanto, no interviene en la definición del contenido que es enviado, los destinatarios ni las condiciones de envío de las comunicaciones. Resaltó que es consciente de su papel como facilitador tecnológico y que es necesario promover las buenas prácticas, por lo tanto, ha adoptado medidas técnicas, administrativas y organizacionales para garantizar que sus clientes comprendan y cumplan las obligaciones.
Adicionalmente informó que el remitente del mensaje de texto que había dado origen a la actuación administrativa había sido su cliente CUSTOMER OPERATION SUCCESS S.A.S., quien le había informado que el mensaje de texto en menc ión no era fraudulento y que había sido enviado para la oferta de servicios de Claro Móvil.
Por último, mencionó que utiliza el código corto 898918 como identificador de los mensajes SMS que se transmiten por medio de su plataforma y que al ser un recurso compartido es empleado para múltiples propósitos como el envío de comunicaciones bancarias, cobros, información personal, compras, entre otros.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 3,
información personal, compras, entre otros.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 3, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.coAsimismo, el Decreto 1078 de 2015, estable ce que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.
telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
3 Ley 1341 de 2009, artículo 22 . “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. “Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.Continuación de la Resolución No. 7904 de 27 de agosto de 2025 Hoja No. 4 de 7
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente7 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20249, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador d el Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales
7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 9 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”.
expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 9 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 10 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encue ntran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7904 de 27 de agosto de 2025 Hoja No. 5 de 7
detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación ú nicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente , la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 898918. Lo anterior debido a que la CRC recibió una queja en la que se denunció el presunto uso indebido de este código. Según lo expuesto en la queja, desde el mencionado código corto le fue enviado al quejoso un mensaje de texto presuntamente fraudulento.
Así las cosas y de acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025522647 del 22 de julio de 2025, por medio del cual se dio inicio a la presente actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si ESTRATEC como asignatario del código corto 898918, incurrió o no, en alguna de las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201611.
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.1. DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
En el numeral 6.4.3.2.1. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados cuando “ el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la sección 1 del capitulo 1 del titulo VI ”. De acuerdo con la información que obra en el expediente, ESTRATEC habría incumplido la siguiente obligación general:
“6.1.1.6.2.5. Los asignatarios deberán facilitar la información de manera veraz. Completa y oportuna, que sea solicitada por el Administrador de los Recursos de Identificación, de manera que permita una planificación adecuada y una gestión eficiente de los mismos”.
Este incumplimiento se habría dado en la medida en que para l a fecha en la que fue tramitado el radicado 2025522647 del 22 de julio de 2025, por medio del que se dio inicio a la presente actuación administrativa, ESTRATEC no había allegado a la CRC la información que en su momento se le había requerido. No obstante, es pertinente mencionar que en el curso de la actuación administrativa ESTRATEC corrigió su conducta pues por medio del radicado 2025817144 , presentó sus consideraciones sobre el inicio de esta actuación administrativa, y también allegó la información que había sido requerida por esta Comisión.
Así las cosas, teniendo en cuenta que en el expediente reposa la información que fue solicitada por la CRC a ESTRATEC por medio del radicado 2025516053 del 27 de mayo de
Así las cosas, teniendo en cuenta que en el expediente reposa la información que fue solicitada por la CRC a ESTRATEC por medio del radicado 2025516053 del 27 de mayo de 2025, la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.1. del artículo 6.4.3.2. no se materializó.
3.3.2. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2 DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando estos “presten un uso diferente a aqu él para el que fue ron asignados ”. Así las cosas, para verificar si la mencionada causal de recuperación se configuró o no , la CRC procederá a revisar el uso
11Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las
siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI . 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.Continuación de la Resolución No. 7904 de 27 de agosto de 2025 Hoja No. 6 de 7
para el que el código 898918 fue autorizado. Posteriormente, analizará si el uso dado a este código por parte de ESTARTEC, es acorde con el uso para el que fue autorizado.
Al revisar el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), se corroboró que el código corto 898918 fue asignado a ESTARTEC por medio de la Resolución CRC 5058 del 9 de diciembre de 2016. La asignación de este código fue realizada teniendo en cuenta la información contenida en solicitud de asignación presentada por ESTRATEC a la CRC. En esta solicitud, ESTRATEC indicó que este código sería utilizado bajo la siguiente justificación “Debido a que virgin Mobile es un operador virtual en la red de Movistar, se requiere un codigo diferente al que se active en Movistar para que la plataforma de facturacion pueda identificar el trafico de Virgin y el de Movistar por aparte”.12 (SIC)
De acuerdo con la información que reposa en el expediente, el contenido del mensaje de texto que dio origen a la presente actuación administrativa es el siguiente:
“¡Por tus recargas! Te damos 60 GB, con Plan exclusivo, por solo $22,450 en tu
De acuerdo con la información que reposa en el expediente, el contenido del mensaje de texto que dio origen a la presente actuación administrativa es el siguiente:
“¡Por tus recargas! Te damos 60 GB, con Plan exclusivo, por solo $22,450 en tu primera factura, min ilimit llama 323 5997038 o chat wa.me/3174229466 Aplican
TYC”13 (SIC)
Contrastado el contenido del anterior mensaje de texto, con la finalidad para la cual se asignó el código corto bajo análisis, puede evidenciarse que el contenido del mensaje no guarda ningún tipo de relación con asuntos de facturación. Al analizar el mensaje, es claro que el contenido de este es de mercadeo pues las promociones son estrategias de mercadeo utilizadas por los comerciantes.
Sumado a lo anterior, para esta Comisión es importante mencionar que por medio del radicado 2025817144 del 29 de julio de 2025 , ESTARTEC manifestó que el código corto 898918 es utilizado como identificador de los mensajes SMS que se transmiten por medio de su plataforma y que al ser un recurso compartido es empleado para múltiples propósitos como el envío de comunicaciones bancarias, cobros, información personal, compras, entr e otros. Es decir, ESTRATEC reconoció expresamente que le estaba dando al código coto 898918 un uso diferente a aquel para el que fue asignado.
De este modo y teniendo presente que el contenido del mensaje de texto no encaja dentro de la descripción y justificación de uso del código corto indicadas por ESTRATEC en el trámite de asignación, y que además ESTRATEC reconoció que le daba un uso diferente al código corto 898918, se puede concluir que la causal de recuperación establecida en el
trámite de asignación, y que además ESTRATEC reconoció que le daba un uso diferente al código corto 898918, se puede concluir que la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se materializó.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, la CRC ordena la recuperación del código corto número 898918. En ese sentido y con fundamento en lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, una vez ejecutoriada esta decisión, se procederá a cambiar el estado de l recurso de identificación objeto de recuperación , de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, con el objeto de minimizar posibles riesgos a la hora de una nueva implementación. Así mismo, una vez ejecutoriada la presente resolución, se comunicará a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) para que el prestador correspondiente proceda con la desactivación de dicho recurso en su red.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Recuperar el código corto 898918 para la provisión de contenidos y aplicaciones que había sido asignado a ESTRATEC S.A.S., de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
12 Rad. 201673921.
aplicaciones que había sido asignado a ESTRATEC S.A.S., de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
12 Rad. 201673921. 13 2025811301.Continuación de la Resolución No. 7904 de 27 de agosto de 2025 Hoja No. 7 de 7
PARÁGRAFO. Modificar el estado del código corto 898918 de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Comunicar, una vez ejecutoriada la presente resolución, a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones para que el prestador correspondiente proceda con la desactivación de ese recurso en su red.
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de ESTRATEC S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de agosto de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicados: 2025811301, 201673921, 2025516053, 2025522647, 2025817144.
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicados: 2025811301, 201673921, 2025516053, 2025522647, 2025817144.
Trámite ID: 3394
Elaborado por: María José Montejo Pino.
Revisado por: Miguel Ángel Rojas Chavarro.