CRC - Resolución 7915 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7915 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7915 DE 2025
“Por la cual se recupera el código corto 898882, asignado a ELIBOM COLOMBIA S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 15 de mayo de 2025 la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC) recibió una comunicación radicada bajo el número 202 5810607, en la cual un usuario de servicios de telecomunicaciones móviles informó sobre un presunto uso indebido del código corto 898882. El usuario informó que desde dicho código corto recibió un mensaje de texto presuntamente fraudulento y aportó como prueba, la siguiente captura de pantalla:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
En aras de dar trámite a la queja recibida , la CRC procedió a revisar la información asociada al
fraudulento y aportó como prueba, la siguiente captura de pantalla:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
En aras de dar trámite a la queja recibida , la CRC procedió a revisar la información asociada al
1 Rad. 2025810607.Continuación de la Resolución No. 7915 de 02 de septiembre de 2025 Hoja No. 2 de 8
código corto 898882, evidenciando que mediante la Resolución CRC 4899 del 7 de abril de 2016 el mencionado código corto fue as ignado por la CRC a ELIBOM COLOMBIA S.A.S. , (en adelante, ELIBOM).
Teniendo en cuenta lo anterior , mediante el radicado número 202 5515908 del 27 de mayo de 2025, la CRC le solicitó a ELIBOM la siguiente información asociada al código corto 898882:
“1. Relación de clientes de ELIBOM que están remitiendo mensajes de texto a través del código corto 898882.
2. Información de los clientes de ELIBOM o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados con la queja que se anexa a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre su s clientes.
3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido de los mensajes objeto de la queja que se anexa.
4. Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través del código corto objeto de queja, en caso de que exista.
5. Copia de las reclamaciones realizadas por ELIBOM a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que di o lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación.
corto objeto de queja, en caso de que exista.
5. Copia de las reclamaciones realizadas por ELIBOM a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que di o lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación.
6. Medidas adoptadas por ELIBOM una vez conoció la queja que se anexa a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.
7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.
8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 898882”.
De acuerdo con el Acta de Envío y Entrega de Correo Electrónico expedida por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S., la mencionada solicitud de información fue recibida por ELIBOM el 27 de mayo de 2025, no obstante, ELIBOM no realizó el envío de la información requerida dentro del término establecido para ello.
Bajo este contexto, mediante el radicado de salida número 2025520243 del 2 de julio de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 898882. Lo anterior , debido a que presuntamente se habría n configurado la s causales de recuperación de códigos cortos, establecida s en los numerales 6.4.3.2.1 y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a ELIBOM el 2 de julio de 2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a ELIBOM que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas.
Mediante el radicado 2025815964 del 16 de julio de 2025, ELIBOM se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa.
2. PRONUNCIAMIENTO DE ELIBOM
En cuanto al remitente del mensaje de texto que dio origen a la actuación administrativa ELIBOM manifestó lo siguiente:
“Informamos que nuestro cliente BANCO DAVIVIENDA utiliza nuestra plataforma bajo el modelo de software como servicio y ofrece nuestros productos a terceros . En este caso, su cliente relacionado con los mensajes objeto de las quejas es BANCO DAVIVIENDA, quien ha confirmado que dichos mensajes son completamente legítimos y han sido autorizados por su aliado como parte de sus estrategias de comunicación”.2
Asimismo, indicó que (i) tenía suscrito un contrato con BANCO DAVIVIENDA en virtud del cual se autorizó el envío de los mensajes de texto desde su plataforma, que (ii) le había informado a BANCO DAVIVIENDA sobre la existencia de la queja presentada ante la CRC y que, por esta situación, como manera preventiva había suspendido su cuenta.
2 Rad. 2025815964Continuación de la Resolución No. 7915 de 02 de septiembre de 2025 Hoja No. 3 de 8
Por último, mencionó que (i) el contenido de los mensajes de texto enviados desde sus
2 Rad. 2025815964Continuación de la Resolución No. 7915 de 02 de septiembre de 2025 Hoja No. 3 de 8
Por último, mencionó que (i) el contenido de los mensajes de texto enviados desde sus plataformas es generados por sus clientes y pasado por filtros de seguridad que validan posibles riesgos, para luego ser entregado a la plataforma de procesamiento por medo de la interfaz API, la interfaz de campañas o por la interfaz SMPP, (ii) el contenido de los mensajes enviados desde la plataforma de ELIBOM es creado por sus clientes y (iii) luego de que el mensaje de texto es validado, el mismo es enrutado hacia el operador de telefonía quien entrega el mismo a su destinatario final.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 3, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, estable ce que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos , la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia,
adecuado de los recursos técnicos , la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos ), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 7 y (ii) las
configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 7 y (ii) las
3 Ley 1341 de 2009, artículo 22 . “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. “Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del
de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativasContinuación de la Resolución No. 7915 de 02 de septiembre de 2025 Hoja No. 4 de 8
Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativasContinuación de la Resolución No. 7915 de 02 de septiembre de 2025 Hoja No. 4 de 8
funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes 8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20249, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte d e Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación
códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente , la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 898882. Lo anterior debido a que
8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación
Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 9 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 10 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encue ntran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7915 de 02 de septiembre de 2025 Hoja No. 5 de 8
la CRC recibió una queja en la que se denunció el presunto uso indebido de este código. Según lo expuesto en la queja, desde el mencionado código corto le fue enviado al quejoso un mensaje de texto presuntamente fraudulento.
Así las cosas y de acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025520243 del 2 de julio de 2025 , por medio del cual se dio inicio a la presente actuación administrativa , la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si ELIBOM como asignatario del código corto
de 2025 , por medio del cual se dio inicio a la presente actuación administrativa , la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si ELIBOM como asignatario del código corto 898882, incurrió o no, en alguna de las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201611.
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.1. DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
En el numeral 6.4.3.2.1. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución 5050 de 2016 , establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados cuando “ el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la sección 1 del capítulo 1 del título VI”. De acuerdo con la información que obra en el expediente, ELIBOM habría incumplido la siguiente obligación general:
“6.1.1.6.2.5. Los asignatarios deberán facilitar la información de manera veraz. Completa y oportuna, que sea solicitada por el Administrador de los Recursos de Identificación, de manera que permita una planificación adecuada y una gestión eficiente de los mismo s”.
Este incumplimiento se habría dado en la medida en que para la fecha en la que fue tramitado
manera que permita una planificación adecuada y una gestión eficiente de los mismo s”.
Este incumplimiento se habría dado en la medida en que para la fecha en la que fue tramitado el radicado 20255202434 del 2 de julio de 2025 , por medio del que se dio inicio a la presente actuación administrativa, ELIBOM no había allegado a la CRC la información que en su momento se le había requerido. No obstante, es pertinente mencionar que en el curso de la actuación administrativa ELIBOM corrigió su conducta pues por medio del radicado 2025815964 del 16 de julio de 2025 pues allegó la información que había sido requerida por esta Comisión.
Así las cosas, teniendo en cuenta que en el expediente reposa la información que fue solicitada por la CRC a ELIBOM por medio del radicado 2025515908 del 27 de mayo de 2025 , la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.1. del artículo 6.4.3.2. no se materializó.
3.3.2. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8 DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando por medio de estos “se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.
De acuerdo con la información contenida en el mensaje de texto que dio origen a la presente
envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.
De acuerdo con la información contenida en el mensaje de texto que dio origen a la presente actuación administrativa, el remitente de este habría sido el BANCO DAVIVIENDA. Por lo tanto, para verificar si la mencionada causal se configuró o no, la CRC procederá a constatar si el BANCO DAVIVIENDA, había autorizado expresamente y por escrito a ELIBOM para enviar mensajes de texto en su nombre desde el código 898882.
Al respecto, es importante mencionar que ELIBOM allegó a esta Comisión (i) un contrato de prestación de servicios suscrito entre el BANCO DAVIVIENDA y la sociedad MASIVIAN S.A.S., (en adelante, MASIVIAN) cuyo objeto consiste en que MASIVIAN en su calidad de contratista, le preste a BANCO DAVIVIENDA sus servicios de “envío de comunicaciones a los clientes del Banco Davivienda en el territorio nacional e internacional a través de SMS y correo electrónico (…)” y, (ii) un certificado por medio del cual el representante legal de MASIVIAN informa que las sociedades ELIBOM, ESTRATEC S.A.S. y MASIVIAN realizaron un proceso de integración empresarial el 29 de diciembre de 2016.
11Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente
para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI . 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido.Continuación de la Resolución No. 7915 de 02 de septiembre de 2025 Hoja No. 6 de 8
Así las cosas y una vez revisada toda la información allegada por ELIBOM, esta Comisión pudo evidenciar que ELIBOM como asignatario del código corto 898882 no cuenta con una autorización por escrito y expresa por parte del BANCO DAVIVIENDA para realizar el envío de mensajes de texto en su nombre. Esto, debido a que aun cuando ELIBOM allegó a esta Comisión el contrato de prestación de servicios para el “ envío de comunicaciones a los clientes del Banco Davivienda en el territorio nacional e internacional a través de SMS y correo electrónico (…) ” el cual fue mencionado anteriormente, es fundamental tener presente que el mismo no constituye fue suscrito por ELIBOM quien es el asignatario del código corto 89882.
Davivienda en el territorio nacional e internacional a través de SMS y correo electrónico (…) ” el cual fue mencionado anteriormente, es fundamental tener presente que el mismo no constituye fue suscrito por ELIBOM quien es el asignatario del código corto 89882.
Adicionalmente, el hecho de que ELIBOM, ESTRATEC S.A.S. y MASIVIAN funcionen como un grupo empresarial, no significa que cada una de estas sociedades no pueda ejercer de forma individual su objeto social12. Sobre este punto, la Superintendencia de Sociedades ha manifestado lo siguiente:
“En dicha estructura empresarial, cada una de las entidades que la conforman conserva su individualidad y como tal su personalidad jurídica, lo que significa que la configuración de un grupo empresarial no da lugar al nacimiento de un nuevo ente autónomo e independiente.13 (…)
De conformidad con los artículos 260 y 261 del Estatuto Mercantil, los sujetos vinculados en situación de control o grupo empresarial conservan su individualidad, es decir, mantienen sus atributos y obligaciones propias. Los supuestos de control establecidos en estas normas, suponen una o varias personas controlantes y una o varias sociedades comerciales controladas, de tal manera que en los dos extremos de la relación de control se ubican sujetos con posibilidad de adqui rir derechos y de contraer obligacio nes en forma independiente.”.14
De acuerdo con lo anterior, el hecho de que ELIBOM haga parte de un grupo empresarial con MASIVIAN y ESTRATEC S.A.S., no implica que los derechos y obligaciones que ostenta como asignatario de códigos cortos puedan ser ejercidos por las otras empresas del grupo empresarial al cual pertenece. De este modo, y contrario a demostrar que ELIBOM cuenta con una
asignatario de códigos cortos puedan ser ejercidos por las otras empresas del grupo empresarial al cual pertenece. De este modo, y contrario a demostrar que ELIBOM cuenta con una autorización expresa y esc rita por parte del BANCO DAVIVIENDA , lo que demuestra este contrato es que (i) una persona jurídica distinta al asignatario del código corto 898882, contrató con terceros el uso de dicho código, como si fuera el titular de la asignación de éste , lo cual no está permitido por la regulación y que (ii) MASIVIAN tampoco cuenta con una autorización expresa y po r escrito otorgada por el BANCO DAVIVIENDA , pues la vigencia del contrato allegado era hasta el 31 de julio de 2022.
Por último, ELIBOM también argumentó que el contenido de los mensajes de texto enviados desde sus plataformas es generado por sus cliente s y que luego de que el mensaje de texto es validado para evidenciar posibles riesgos, el mismo es enrutado hacia el operador de telefonía quien realiza la entrega a su destinatario final. Sobre estos argumentos, resulta importante aclarar que la adopción cualquier acción de seguridad y prevención de fraudes debe darse en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.10.7.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016, sin embargo, su cumplimiento no exonera al asignatario de la recuperación del recurso de identificación cuando la CRC constate el incumplimiento de una de las obligaciones a su cargo, o la configuración de una de las causales de recuperación.
Como consecuencia de lo anterior, a juicio de esta Comisión la causal de recuperación de códigos
12 ARTÍCULO 28. GRUPO EMPRESARIAL. Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista
Como consecuencia de lo anterior, a juicio de esta Comisión la causal de recuperación de códigos
12 ARTÍCULO 28. GRUPO EMPRESARIAL. Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de to das las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. Corresponde rá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan”. 13 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-132271 de 19 de diciembre de 2008. 14 Superintendencia de Sociedades. Oficio 125-2831 de 22 de enero de 1999. 15 “ARTÍCULO 2.1.10.7. PREVENCIÓN DE FRAUDES. Los operadores tienen la obligación de hacer uso de herramientas tecnológicas adecuadas para prevenir que se cometan fraudes al interior de sus redes y debe hacer controles periódicos respecto a la efectividad de estos mecanismos. Cuando el usuario presente una PQR (petición, queja/reclamo o recurso) que pueda tener relación con un presunto fraude, el operador debe investigar sus causas; y en caso de que determine la no existencia de un fraude, le debe demostrar al usuario las razones por las cuales no procede su PQR (petición, queja/ reclamo o recurso). Sin embargo, si se demuestra que el usuario actuó diligentemente en el uso del servicio contratado, no
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