CRC - Resolución 7917 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7917 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7917 DE 2025
“Por la cual se recuperan los códigos cortos 85332, 891081 asignados a A TODA HORA S.A. ahora GOU PAYMENTS S.A., para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la ley 1341 de 2009, modificada por la ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante el radicado 2025201395 del 25 de ju lio de 202 5, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de los códigos cortos 85332 y 891081, los cuales fueron asignados a A TODA HORA S.A. , sociedad cuya razón social ahora es GOU PAYMENTS S.A. (en adelante, GOU), por presuntamente haberse configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala que: “ Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce
CRC 5050 de 2016 que señala que: “ Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo”.
Lo anterior, teniendo en cuenta que en los reportes de información del Formato T.5.2, remitidos a la CRC por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) que tienen habitada su red para el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, correspondientes al periodo comprendido entre el primer trimestre de 2023 y el cuarto trimestre de 20231, esta Comisión pudo evidenciar que los códigos cortos 85332 y 891081 no registraban tráfico.
Dicha actuación administrativa fue comunicada por medio de correo electrónico a GOU el 25 de julio de 2025, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguiente s a su recibo, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de los códigos cortos objeto de discusión.
El 19 de agosto de 2025, mediante comunicación radicada bajo el número 2025819114, GOU se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.
2. PRONUNCIAMIENTO DE GOU
GOU manifestó que no se opone a la recuperación de los códigos cortos 85332 y 891081 relacionados en el inicio de actuación administrativa. No obstante, precisó que, en caso de ser requeridos en el futuro, adelantará el procedimiento de asignación correspondiente conforme a los procesos previstos en la regulación aplicable.
relacionados en el inicio de actuación administrativa. No obstante, precisó que, en caso de ser requeridos en el futuro, adelantará el procedimiento de asignación correspondiente conforme a los procesos previstos en la regulación aplicable.
1 Reportes correspondientes a los siguientes trimestres: primer trimestre de 2023 al cuarto trimestre de 2023.Continuación de la Resolución No. 7917 de 2 de septiembre de 2025 Hoja No. 2 de 4
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 2, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, estable ce que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos , la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 3; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera
comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 4; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos5.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos ), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 6 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador
funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes 7. Con ocasión a la expedición de
2 Ley 1341 de 2009, artículo 22. “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servici os de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de
competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 5 Decreto 1078 de 2015. Art . 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 6 Resolución 5050 de 201 6. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación es tablecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”.Continuación de la Resolución No. 7917 de 2 de septiembre de 2025 Hoja No. 3 de 4
la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20248, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas
de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte d e Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 9 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos.
que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
El numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos “ no se
El numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos “ no se reporte tráfico asociado al código corto durante un periodo de doce (12) meses”.
Por medio de esta causal de recuperación, la regulación vigente refiere expresamente que cuando se compruebe que durante un periodo de 12 meses no se haya reportado tráfico asociado a un código corto, la CRC deberá proceder con la recuperación de este recurso de identificación.
Al respecto, es importante precisar que ese periodo de 12 meses debe ser continuo y consecutivo, y que su verificación se realiza a través del reporte de información efectuado por los PRSTM en
8 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 9 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7917 de 2 de septiembre de 2025 Hoja No. 4 de 4
5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7917 de 2 de septiembre de 2025 Hoja No. 4 de 4
el Formato 5.2 (hoy Formato T.5.2.), que es el formato a través del cual se reporta el tráfico cursado de los códigos cortos habilitados en su red, el cual tiene una periodicidad trimestral.
3.4. SOBRE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR GOU
En el término otorgado para ejercer el derecho de defensa, GOU remitió una comunicación en la cual manifestó que no se oponía a la recuperación de los códigos cortos 85332 y 891081 relacionados en el inicio de la actuación administrativa.
Adicionalmente, la empresa indicó que, en caso de requerir nuevamente dichos recursos en el futuro, adelantará el procedimiento de asignación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CRC 5050 de 2016.
En este sentido, se observa que la sociedad no controvirtió los hechos ni las pruebas que dieron origen a la actuación, por lo cual no allegó elementos que desvirtúen la configuración de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del art ículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Así las cosas, y dado que, GOU no desvirtuó la configuración fáctica de la causal durante el periodo evaluado, esta Comisión encuentra que se configura plenamente la causal de recuperación respecto de los códigos cortos 85332 y 891081.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Recuperar los códigos cortos 85332 y 891081 para la provisión de contenidos
recuperación respecto de los códigos cortos 85332 y 891081.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Recuperar los códigos cortos 85332 y 891081 para la provisión de contenidos y aplicaciones que habían sido asignados A TODA HORA S.A. hoy GOU PAYMENTS S.A., de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. Modificar el estado de cada uno de los siguientes códigos cortos 85332 y 891081 de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de GOU PAYMENTS S.A., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) d ías siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de septiembre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicados: 2025819114
Trámite ID: 3396
Elaborado por: José Felipe Zequeda T.
Revisado por: María José Montejo.