CRC - Resolución 7918 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7918 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7918 DE 2025

“Por la cual se recupera el código corto 87553, asignado a INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 9 de junio de 2025, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC) recibió una comunicación radicada bajo el número 2025812642, mediante l a cual una usuaria de servicios de telecomunicaciones móviles inform ó un presunto uso indebido del código corto

87553. La usuaria manifestó que desde dicho código corto recibió un mensaje presuntamente fraudulento pues se estaba haciendo un uso no autorizado de sus datos personales y de los datos de su vehículo. Al respecto, la usuaria aportó como prueba, la siguiente captura de pantalla:

Imagen No. 1

Fuente: Expediente1

Imagen No. 1

Fuente: Expediente1

En aras de dar trámite a la queja recibida , la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 87553, evidenciando que por medio de la Resolución CRC 4816 del 4 de noviembre de 201 5 el mencionado código corto fue as ignado por la CRC a INALAMBRIA

INTERNACIONAL S.A.S., (en adelante, INALAMBRIA).

1 Rad. 2025812642.Continuación de la Resolución No. 7918 de 10 de septiembre de 2025 Hoja No. 2 de 10

Teniendo en cuenta lo anterior , mediante el radicado número 2025517628 del 11 de junio de 2025, la CRC le solicitó a INALAMBRIA la siguiente información asociada al código corto 87553:

“1. Relación de clientes de INALAMBRIA que están remitiendo mensajes de texto a través del código corto 87553.

2. Información de los clientes de INALAMBRIA o remitente de los mensajes de texto SMS relacionados en la queja que se anexa a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre su cliente.

3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje objeto de la queja que se anexa.

4. Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través del código corto objeto de queja, en caso de que exista.

5. Copia de las reclamaciones realizadas por INALAMBRIA a su cliente o clientes, como

4. Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través del código corto objeto de queja, en caso de que exista.

5. Copia de las reclamaciones realizadas por INALAMBRIA a su cliente o clientes, como remitente del mensaje de texto que dio lugar a la queja que se adjunta a esta comunicación.

6. Medidas adoptadas por INALAMBRIA una vez conoció la queja que se anexa a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.

7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.

8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 891210.”

INALAMBRIA dio respuesta a la CRC por medio del radicado 2025813832 del 20 de junio de 2025 y del radicado 2025814131 del 25 de junio de 2025. Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por INALAMBRIA, mediante el radicado de salida 2025521248 del 11 de julio de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación , inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 87553. Lo anterior, debido a que presuntamente se habría n configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecida s en los numerales 6.4.3.2.8. y 6.4.3.2.9. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20162.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a INALAMBRIA el 11 de julio de 2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido

20162.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a INALAMBRIA el 11 de julio de 2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a INALAMBRIA que, dentro de los 15 días siguientes al recib o del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas.

También se le solicitó: (i) acreditar que, como asignataria del código corto 87553, contaba con la autorización expresa por parte de la sociedad COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. para el envío de mensajes de texto en su nombre desde el mencionado código, (ii) acreditar que la quejosa había otorgado autorización expresa a INALAMBRIA o a su cliente COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. para la recepción de mensajes de texto, (iii) informar sobre cualquier medida que haya adoptado después de conocer la queja que dio origen a la presente actuación administrativa, y (iv) entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 87553.

Mediante el radicado de entrada número 2025815872 del 16 de julio de 2025, INALAMBRIA se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que consideró pertinente.

2. PRONUNCIAMIENTO DE INALAMBRIA

INALAMBRIA manifestó ser una compañía colombiana, registrada ante la CRC como integrador tecnológico y proveedor de contenidos y aplicaciones, especializada en soluciones de mensajería

2. PRONUNCIAMIENTO DE INALAMBRIA

INALAMBRIA manifestó ser una compañía colombiana, registrada ante la CRC como integrador tecnológico y proveedor de contenidos y aplicaciones, especializada en soluciones de mensajería

2Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido. 6.4.3.2.9. Cuando a través de códigos cortos se envíen mensajes a usuarios inscritos en el RNE cuyo envío no haya sido autorizado expresamente por el usuario (…)”.Continuación de la Resolución No. 7918 de 10 de septiembre de 2025 Hoja No. 3 de 10

corporativa a través del canal SMS. Indicó q ue dentro de sus clientes se encuentran personas naturales y jurídicas y que todos deben cumplir con un contrato en el que se establece que es una obligación contar con autorización previa del usuario final para el envío de mensajes de texto.

Indicó que el mensaje de texto que había originado el inicio a la actuación administrativa había

una obligación contar con autorización previa del usuario final para el envío de mensajes de texto.

Indicó que el mensaje de texto que había originado el inicio a la actuación administrativa había sido enviado por su cliente COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., (en adelante, SEGUROS MUNDIAL) en ejercicio de su estrategia de comunicaciones con sus consumidores financieros. Resaltó que SEGUROS MUNDIAL le había informado que había suscrito con la quejosa una póliza de SOAT, la cual se encontraba vigente desde “el 11 de enero del año 2050, hasta el 10 de enero del año 2026”, y que, con ocasión a la existencia de esta póliza, la quejosa había autorizado expresamente a SEGUROS MUNDIAL para notificar por medio de mensajes de texto el uso de la póliza y la ocurrencia del siniestro. Por último, resaltó que la evidencia de lo anterior había sido enviada a esta Comisión el 25 de junio de 2025 como parte de la respuesta al radicado 2025812642.

Asimismo, INALAMBRIA manifestó que contaba con una estrategia proactiva de prevención de fraude de la cual se destaca el análisis en tiempo real al contenido, la validación de los clientes, la cooperación interinstitucional con otros agentes del sistema de ciberseguridad y la realización de reportes a autoridades con generación de alertas automáticas a la Fiscalía y a la Policía Cibernética.

En cuanto a su actuar, resaltó que había demostrado diligencia y buena fe en la administración del código corto 87553, pues desde que inicia una relación contractual con sus clientes, les exige el cumplimiento de la normatividad relacionada con el envío de mensajes de texto, especialmente

En cuanto a su actuar, resaltó que había demostrado diligencia y buena fe en la administración del código corto 87553, pues desde que inicia una relación contractual con sus clientes, les exige el cumplimiento de la normatividad relacionada con el envío de mensajes de texto, especialmente la asociada con “la autorización del destinatario y el contenido del mensaje ”, y que frente a la situación objeto de examen, solicitó a SEGUROS MUNDIAL los soportes correspondientes con los cuales pudo evidenciar la legalidad del envío y del contenido del mensaje de texto con base en el cual se dio inicio a la actuación administrativa , por lo tanto decidió que dentro de su plataforma se podría mantener activa la cuenta de SEGUROS MUNDIAL.

Finalmente argumentó que se debía tener en cuenta que el derecho administrativo sancionador no se le podía aplicar la sanción más gravosa (la recuperación del código corto 87553), sin que ni siquiera fuera demostrado el dolo o la culpa directa de su parte, debido a que, la responsabilidad objetiva se encontraba expresamente prohibida en el ordenamiento jurídico colombiano. También argumentó que de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución política, se debe garantizar el debido proceso en toda actuación administrativa, y que el mismo fue desarrollado en el artículo 47 del Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), “toda sanción debe estar debidamente motivada y fundada en hechos probados que demuestren una conducta dolosa o culposa”.

Para complementar lo anterior, la sociedad asignataria hizo alusión a la Sentencia C-599 de 2019 en la que se estableció que la aplicación de sanciones administrativas debe realizarse bajo el respeto de las garantías procesales similares a las del derecho penal, incluyendo el principio de

Para complementar lo anterior, la sociedad asignataria hizo alusión a la Sentencia C-599 de 2019 en la que se estableció que la aplicación de sanciones administrativas debe realizarse bajo el respeto de las garantías procesales similares a las del derecho penal, incluyendo el principio de culpabilidad. En ese sentido, aplicarle a INALAMBRIA la sanción más gravosa (la recuperación del código corto), sería una sanción desproporcionada y contraria a derecho.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 3, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

3 Ley 1341 de 2009, artículo 22 . “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las

de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.Continuación de la Resolución No. 7918 de 10 de septiembre de 2025 Hoja No. 4 de 10

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, estable ce que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos , la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos ), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y

CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos ), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 7 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes 8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20249, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 , y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, establece el marco regulatorio

4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. “Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos,

mencionado plan”. 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la

funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 9 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”.Continuación de la Resolución No. 7918 de 10 de septiembre de 2025 Hoja No. 5 de 10

aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución, garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte d e Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRS T) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3. ANÁLISIS DE LA S CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

Como se mencionó anteriormente , la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 87553. Lo anterior, debido a que

ADMINISTRATIVA

Como se mencionó anteriormente , la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 87553. Lo anterior, debido a que la CRC recibió una queja por medio de la que se denunció el presunto uso indebido de este código. Según lo expuesto en la queja , desde el mencionado código corto fueron enviados mensajes de texto presuntamente fraudulentos, en los que se habrían utilizado de forma indebida datos personales y que además habrían sido remitidos en nombre de SEGUROS MUNDIAL.

De acuerdo con lo establecido en el radicado 2025815872 del 11 de julio de 2025, por medio del cual se inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si INALAMBRIA como asignataria del código corto 87553, incurrió o no, en las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.8. y 6.4.3.2.9. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 11.

3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8. DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

10 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería

objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encue ntran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 11Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido. 6.4.3.2.9. Cuando a través de códigos cortos se envíen mensajes a usuarios inscritos en el RNE cuyo envío no haya sido autorizado expresamente por el usuario (…)”.Continuación de la Resolución No. 7918 de 10 de septiembre de 2025 Hoja No. 6 de 10

(…)”.Continuación de la Resolución No. 7918 de 10 de septiembre de 2025 Hoja No. 6 de 10

El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos “ se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

De acuerdo con la información contenida en los mensajes de texto que dieron origen a la presente actuación administrativa, el remitente de estos habría sido SEGUROS MUNDIAL. Por lo tanto, para verificar si la mencionada causal se configuró o no, la CRC procederá a constatar si SEGUROS MUNDIAL , había autorizado expresamente a INALAMBRIA o a alguno de sus clientes, a enviar mensajes de texto en su nombre desde el código corto 87553.

Por medio del radicado 2025517628 del 11 de junio de 2025, la CRC realizó un requerimiento de información a INALAMBRIA. En este requerimiento, fue solicitada la “ Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje objeto de la queja que se anexa”. INALAMBRIA dio respuesta al mencionado requerimiento de información, por medio del radicado 2025813832 del 20 de junio de 202 . Así las cosas, INALAMBRIA le informó a la CRC que los mensajes de texto que dieron origen a la actuación administrativa habían sido enviados por su cliente SEGUROS MUNDIAL. Sin embargo, frente a la solicitud relacionada con la autorización expresa y por esc rito de quien o quienes hubieran remitido el mensaje,

CRC que los mensajes de texto que dieron origen a la actuación administrativa habían sido enviados por su cliente SEGUROS MUNDIAL. Sin embargo, frente a la solicitud relacionada con la autorización expresa y por esc rito de quien o quienes hubieran remitido el mensaje, INALAMBRIA no envió la información solicitada, y por el contrario manifestó lo siguiente:

“De conformidad con nuestro contrato y la normatividad vigente se debe contar con la autorización para el envío de los mensajes de texto a usuarios que lo hayan autorizado, por tal razón, procedimos a requerir a COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS y estamos en espera de la evidencia; una vez contemos con la mencionada información procedemos a remitirla a la comisión”12.

Asimismo, en el mencionado requerimiento de información, esta Comisión también le solicitó a INALAMBRIA el envío d el acuerdo contractual por medio del que se autorizó el envío de mensajes de texto a través del código corto 87553. En lo relacionado con este punto, la mencionada sociedad envío tres imágenes. En estas imágenes se pueden evidenciar los datos de INALAMBRIA y los datos de SEGUROS MUNDIAL, una cláusula denominada obligaciones del suscriptor, y la firma del representante legal de INALAMBRIA y de SEGUOS MUNDIAL. Si bien, a partir de estas imágenes se podría deducir la existencia de una relación contractual entre INALAMBRIA y SEGUROS MUNDIAL, el contenido de estas no deja claro cuál es el objeto del contrato y si con ocasión al mismo INALAMBRIA puede realizar el envío de mensajes de texto en nombre de SEGUROS MUNDIAL desde el código corto 87553.

Teniendo en cuenta que la información enviada por INALAMBRIA no fue la requerida y tampoco fue suficiente para demostrar que el mensaje de texto que inició la actuación administrativa fue

texto en nombre de SEGUROS MUNDIAL desde el código corto 87553.

Teniendo en cuenta que la información enviada por INALAMBRIA no fue la requerida y tampoco fue suficiente para demostrar que el mensaje de texto que inició la actuación administrativa fue enviado con autorización de SEGUROS MUNDIAL , por medio del radicado en el que esta Comisión dio inicio a la actuación administrativa, también le informó a INALAMBRIA que los requerimientos establecidos en los numerales 313 y 414 del radicado 2025517628 del 11 de junio de 2025, no est aban relacionados con el destinatario del mensaje de texto, sino que están relacionados con el remitente, es decir estaban relacionados con SEGUROS MUNDIAL.

A pesar de lo anterior, por medio del radicado 2025815872, INALAMBRIA se pronunció sobre el inicio de la actuación administrativa para la recuperación del código corto 87553, pero no allegó ningún documento en el que se evidencie la autorización expresa y escrita de SEGUROS MUNDIAL para realizar el envío de mensajes en su nombre desde el código corto 87553 y tampoco allegó el contrato suscrito con SEGUROS MUNDIAL por medio del cual se pueda demostrar que a partir de esa relación contractual son realizados l os envíos de los mensajes de texto de

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