CRC - Resolución 7920 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7920 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7920 DE 2025

«Por la cual la Comisión de Regulación de Comunicaciones no aprueba la modificación a las condiciones de referencia presentadas por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.»

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 2, 3, 5, 10 y 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y el artículo 4.11.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

En cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el operador COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. , en adelante COMCEL, mediante escritos con radicado 2024805024 del 1 de abril , 20248100365 del 21 de mayo , 2024813539 y 2024813874 del 21 de junio, 2024820339 del 6 de septiembre de de 2024 allegó y complementó la información de las condiciones de referencia a que se refiere el citado artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024.

Una vez verificada la información aportada por COMCEL, mediante Resolución CRC 7583 del 15 de noviembre de 2024, esta Comisión aprobó las condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pasiva presentadas por ese operador por encontrarse cumplidos los presupuestos

Una vez verificada la información aportada por COMCEL, mediante Resolución CRC 7583 del 15 de noviembre de 2024, esta Comisión aprobó las condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pasiva presentadas por ese operador por encontrarse cumplidos los presupuestos contenidos en el artículo 4.11.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024. En dicha resolución se indicó que cualquier modificación, adición o actualización de alguna de las condiciones de referencia verificadas deber ía ser sometida a aprobación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones previo a su publicación en l a página web del operador. Adicionalmente, se ordenó a COMCEL reportar al menos bimestralmente su intención de realizar o no cualquier modificación, adición o actualización de las condiciones de referencia para la compartición de su infraestructura pasiva a efectos de obtener la aprobación de esta Comisión de manera previa a la publicación correspondiente; ello sin perjuicio de las revisiones que adelantara la Comisión de Regulación de Comunicaciones sobre las condiciones de referencia de COMCEL para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la regulación general sobre la materia.

Mediante escritos con radicado 2025802822 del 12 de febrero, 2025807499 del 10 de abril, 2025812668 del 9 de junio y 2025818404 del 12 de agosto de 2025, COMCEL informó sobre la actualización de sus condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pa siva, en particular en lo que se refiere a la información exigida en los sub numerales i. y ii. del numeral 4.11.2.2.1., sobre «Aspectos generales», del artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 ,

particular en lo que se refiere a la información exigida en los sub numerales i. y ii. del numeral 4.11.2.2.1., sobre «Aspectos generales», del artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024.

Por otro lado, mediante escrito 2025810832 del 19 de mayo de 2025, COMCEL manifestó que en la información aportada en su actualización de las condiciones de referencia no se incluían las coordenadas de ubicación por considerar que dicha información es reservada dado su carácter estratégico y sensible para ese operador.

2. CONSIDERACIONES CRC

A continuación, se presentarán las consideraciones de esta Comisión para efectos de decidir sobre la aprobación de la actualización de las condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pasiva presentada por COMCEL. Para lo anterior, se presentará la verificación de la información contenida en la actualización presentada por COMCEL a la luz de los parámetrosContinuación de la Resolución No. 7920 de 11 de septiembre de 2025 Hoja No. 2 de 4

establecidos en el numeral 4.11.2.2.1. «Aspectos generales» del artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024.

2.1. Sobre los parámetros de información establecidos en los subnumerales i y ii. del numeral 4.11.2.2.1. «A spectos generales » del artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Una vez analizada la información allegada por COMCEL en su actualización de condiciones de

numeral 4.11.2.2.1. «A spectos generales » del artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Una vez analizada la información allegada por COMCEL en su actualización de condiciones de referencia, se identificó que ese operador remitió únicamente un nuevo listado de la infraestructura pasiva susceptible de compartición . Así, e n la documentación remitida por COMCEL en su actualización se allegó la descripción del nuevo listado de la infraestructura pasiva susceptible de compartición y se especificó para cada una de las torres, mástiles y monopolos, el nombre con el que se identifica el sitio y el nombre y el código DIVIPOLA del municipio donde se encuentra instalada la infraestructura pasiva susceptible de compartición, así como también la capacidad excedente por cada elemento de infraestructura ; ello en cumplimiento de lo ordenado en el subnumeral i. y, parcialmente, del subnumeral ii. del numeral 4.11.2.2.1. «Aspectos generales» del artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024.

Sin embargo, esta Comisión verificó que en ninguno de los archivos remitidos se encuentra la latitud y longitud geográfica de ubicación , tal y como lo ordena el subnumeral ii. del numeral 4.11.2.2.1. «Aspectos generales» del artículo 4.11.2.2. d e la Resolución CRC 5050 de 2016 , modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024.

En efecto, dicha disposición reza lo siguiente:

«ARTÍCULO 4.11.2.2. CONDICIONES DE REFERENCIA PARA LA COMPARTICIÓN DE

Resolución CRC 7285 de 2024.

En efecto, dicha disposición reza lo siguiente:

«ARTÍCULO 4.11.2.2. CONDICIONES DE REFERENCIA PARA LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA. Los PRSTM que cumplan las condiciones definidas en el artículo 4.11.2.1. [aquellos que ostenten posición dominante, individual o conjunta, en el mercado de “Servicios Móviles”] de la presente resolución, o sus sucesores en la propiedad, posesión, tenencia , o a cualquier título en el control de la infraestructura pasiva, deberán publicar las condiciones de referencia para la compartición de dicha infraestructura, cumpliendo los parámetros de información dispuestos en el presente artículo.

4.11.2.2.1. Aspectos generales:

(…)

  1. y el nombre del municipio en el cual se encuentra instalada, la latitud y longitud geográfica de ubicación; y la capacidad excedente.» (SNFT)

De este modo, es evidente que la información contenida en la actualización de las condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pasiva presentada por COMCEL no cumple con todos los parámetros establecidos en la regulación general sobre la materia, específicamente aquel asociado a las coordenadas de ubicación geográfica de la infraestructura, como ordena la disposición antes citada al exigir que se incluya en dichas condiciones la información sobre la latitud y longitud geográfica de ubicación de la infraestructura.

2.2. Sobre la verificación y aprobación de las actualizaciones de la información de las condiciones de referencia de la infraestructura pasiva susceptible de compartición

Tal y como se indicó arriba –y sin perjuicio de la falta de información relativa a las coordenadas de

2.2. Sobre la verificación y aprobación de las actualizaciones de la información de las condiciones de referencia de la infraestructura pasiva susceptible de compartición

Tal y como se indicó arriba –y sin perjuicio de la falta de información relativa a las coordenadas de ubicación geográfica–, la información que ha allegado COMCEL a la fecha para efectos de actualizar sus condiciones de referencia contiene únicamente la descripción de un nuevo listado de elementos de infraestructura pasiva susceptible de compartición , sin que haya realmente un cambio en los parámetros de información exigidos en la regulación general sobre aquella infraestructura.

Así las cosas, considerando que, en principio, la mayoría de las actualizaciones de las condiciones de referencia de COMCEL se refieren a la modificación del listado de elementos de infraestructura pasiva susceptible de compartición, esta Comisión considera conveniente adoptar un mecanismo que permita adelantar su validación y, de ser así, aprobación de forma expedita. Lo anterior en desarrollo del principio de celeridad , consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 489 de 19981 y en la Ley 14 37 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

1 Ley 489 de 1998. «Artículo 3. Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y tr ansparencia. Los principios anteriores se

los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y tr ansparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuánto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.Continuación de la Resolución No. 7920 de 11 de septiembre de 2025 Hoja No. 3 de 4

Administrativo (CPACA)2, en virtud del cual toda autoridad está en el deber de gestionar y disponer de los recursos a su alcance con el fin de que los trámites, procedimientos y, en general, cualquier actuación o función a su cargo se desarrollen de forma diligente, ágil y oportuna3.

En este contexto, es adecuado traer a colación el principio de delegación , sus fundamentos y finalidades. Así, el artículo 211 de la Constitución Política establece lo siguiente:

«La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Esta do que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.»

al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.»

A su vez, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 define las siguientes reglas en cuanto a la delegación del ejercicio de funciones:

«Artículo 9. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras aut oridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.»

De este modo, la Corte Constitucional ha explicado que «la finalidad de la delegación no es otra que permitir a las autoridades públicas diseñar estrategias relativamente flexibles para el cumplimiento de funcionas propias de su empleo, en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los fines esenciales del Estado»4.

Por todo lo anterior, esta Sesión de Comisión estima conveniente delegar en el Coordinador de l

de funcionas propias de su empleo, en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los fines esenciales del Estado»4.

Por todo lo anterior, esta Sesión de Comisión estima conveniente delegar en el Coordinador de l Grupo de Trabajo de Gestión Jurídica la verificación y correspondiente aprobació n o no de las actualizaciones de las condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pasiva de que trata el parágrafo del artículo 1 de la Resolución CRC 7583 de 2024 –que aprobó las condiciones de referencia presentadas por COMCEL–, específicamente en aquellos casos en los que la pretendida actualización no suponga un cambio en los parámetros y condiciones que debe cumplir la información de dichas condiciones tal y como lo exige la regulación general sobre la materia.

3. CONCLUSIÓN

Teniendo en cuenta todo lo anterior, esta Comisión no puede aprobar la actualización de las condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pasiva presentada por COMCEL en la medida en que no cumple con todos los parámetros de información consagrados en la

2 CPACA. «Artículo 3. Principios . Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…)

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de

y celeridad. (…)

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.» 3 Sobre el particular, la Corte Constitucional enseña que el principio de celeridad «implica para los funcionarios públicos el objetivo de otorgar agilidad al cumplimiento de sus tareas, funciones y obligaciones públicas, hasta que logren alcanzar sus deberes básicos con la mayor prontitud, y que de esta manera su gestión se preste oportunamente cubriendo las necesidades y solicitudes de los destinatarios y usuarios, esto es, de la comunidad en general». Sentencia C-826 de 2013.

4 Corte Constitucional. Sentencia C-1060 de 2003.Continuación de la Resolución No. 7920 de 11 de septiembre de 2025 Hoja No. 4 de 4

regulación general, específicamente en lo relativo a la información de latitud y longitud geográfica de ubicación, de conformidad con lo dispuesto en el subnumeral ii. del numeral 4.11.2.2.1. «Aspectos generales» del artículo 4.11.2.2. de la Resolución C RC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024.

Así las cosas, para esta Comisión es claro que continúan vigentes las condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pasiva tal y como fueron aprobadas previamente mediante Resolución CRC 7583 del 15 de noviembre de 2024; ello hasta tanto no se remita toda la información exigida por la regulación general en la materia, lo que, además, deberá ser objeto de verificación y

Resolución CRC 7583 del 15 de noviembre de 2024; ello hasta tanto no se remita toda la información exigida por la regulación general en la materia, lo que, además, deberá ser objeto de verificación y aprobación por esta Comisión.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. NO APROBAR la actualización de las condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pasiva presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. mediante escritos con radicado 2025802822 del 12 de febrero, 2025807499 del 10 de abril, 2025812668 del 9 de junio y 2025818404 del 12 de agosto de 2025 , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.

ARTÍCULO 2. DELEGAR en el Coordinador de Gestión Jurídica de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o quien haga sus veces, la aprobación de las modificaciones, adiciones o actualizaciones de que trata el parágrafo del artículo 1 de la Resolución CRC 7583 de 2024 , «Por la cual se aprueban las condiciones de referencia presentadas por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución CRC 7285 de 2024», de las condiciones de referencia para la compa rtición de infraestructura pasiva que presente COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., específicamente aquellas actualizaciones que no impliquen un cambio en los parámetros de información exigidos en la regulación general sobre la materia.

ARTÍCULO 3. NOTIFICAR personalmente la presente resolución al representante legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con

materia.

ARTÍCULO 3. NOTIFICAR personalmente la presente resolución al representante legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se advierte que contra la misma procede el recurso de reposición, que podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 11 días del mes de septiembre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FELIPE AUGUSTO DÍAZ SUAZA

Presidente

LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO

Directora Ejecutiva (E)

C.C.C. 29/08/2025 Acta 1530 S.C.C. 10/09/2025 Acta 487

Elaborado por: Oscar Mauricio Gómez / Camilo Bustamante Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña - Coordinador de Gestión Jurídica

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