CRC - Resolución 7921 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7921 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7921 DE 2025

«Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por HABLAME

COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto de MEDIAFON COLOMBIA S.A.»

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por los numerales 3 y 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC bajo el número 2025806985 1 del 4 de abril de 2025, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. , en adelante HABLAME, solicitó dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirima la controversia surgida con MEDIAFON COLOMBIA S.A., en adelante MEDIAFON, con el fin de mantener el acceso a la base de datos de portabilidad y garantizar el derecho a la portabilidad numérica, por parte de HABLAME, como asignatario de numeración no geográfica con NDC 940.

Analizada la solicitud presentada por HABLAME, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 2 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 16 de abril de 2025, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a MEDIAFON copia de

Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 16 de abril de 2025, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a MEDIAFON copia de esta y de la documentación asociada a la misma, mediante comunicación de la fecha referida, con número de radicado de salida 2025511595, para que se pronunciara sobre el particular.

Mediante comunicación bajo radicado 2025808828 del 28 de abril de 2025 3, MEDIAFON dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud de solución de controversias allegada por HABLAME.

Acto seguido, a través de comunicación del 30 de abril de 2025 con radicado de salida 2025513001, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebr ación de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha su realización el día 14 de mayo de 2025 a las 3:00 p.m.

En la fecha programada, las partes acudieron a la realización de la audiencia de mediación, sin que se alcanzara un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, con lo cual se dio por concluida esta etapa.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia.

1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia.

1 Expediente 3000-32-13-116 CRC, Rad. 2025806985. 2 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019. 3 Dado que MEDIAFON tuvo acceso completo a la documentación asociada a la solicitud de HABLAME hasta el 21 de abril de 2025, el término para presentar sus observaciones, solicitar y aportar pruebas, así como para indicar su oferta final, comenzó a contarse a pa rtir del 22 de abril de 2025.Continuación de la Resolución No. 7921 de 11 de septiembre de 2025 Hoja No. 2 de 12

2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

2.1. Argumentos expuestos por HABLAME

En su escrito de solución de controversias, HABLAME solicita que se le brinde una solución, y, en consecuencia, que MEDIAFON, en su calidad de administrador de la BDA, suscriba un contrato con HABLAME que permita asegurar el derecho a la portabilidad numérica de los usuarios, en su condición de asignatario de numeración no geográfica con NDC 940, conforme a lo establecido en la Resolución CRC 5389 de 2018.

HABLAME señala que el 14 de junio de 2018, mediante la expedición de la Resolución CRC 5389 de 2018, esta Comisión le asignó tres mil números «para la provisión de servicios de telecomunicaciones móviles mediante mensajes cortos de texto SMS de acuerdo con la estr uctura

de 2018, esta Comisión le asignó tres mil números «para la provisión de servicios de telecomunicaciones móviles mediante mensajes cortos de texto SMS de acuerdo con la estr uctura del número nacional (significativo (N(S)N) y conforme las disposiciones del Decreto 1078 de 2015, de la siguiente manera: Indicativo Nacional de Destino (NDC): 940. BLOQUES DE NUMERACION: 9110000 – 9112999».

Indica que, en la parte considerativa de la Resolución CRC 5389 de 2018, esta Comisión reconoció la obligación de HABLAME consistente en garantizar el derecho a la portabilidad numérica de los usuarios en los casos en que la numeración no geográfica asignada para la prestación de servicios sea entregada por el proveedor a un usuario final, ya sea un cliente corporativo o residencial, conforme a lo dispuesto en la Ley 1245 de 2008.

Menciona que, en la parte considerativa de la resolución en comento, la CRC reconoció el derecho que tiene HABLAME a recibir un trato no discriminatorio por parte de los agentes que participan en el proceso de portación, y así garantizar los respectivos contratos con el administrador de la BDA operativa para la portabilidad numérica.

HABLAME manifiesta que, en virtud de lo anterior, en el año 2023 suscribió un contrato con INETUM, anterior administrador de la BDA, el cual tenía vigencia hasta el 15 de abril de 2024, prorrogado mediante otrosí de esa fecha, hasta el 15 de octubre de 2024 o hasta que INETUM dejase de ser administrador de la base de datos (ABD).

Señala que el 26 de septiembre de 2024 se acercó a MEDIAFON, con ocasión de su designación

de ser administrador de la base de datos (ABD).

Señala que el 26 de septiembre de 2024 se acercó a MEDIAFON, con ocasión de su designación como nuevo administrador de la BDA, lo que dio lugar a una reunión en la que HABLAME solicitó la suscripción del contrato necesario para garantizar la portabilidad numérica de los usuarios. Como resultado de dicha gestión, HABLAME indica que el 2 de diciembre de 2024, MEDIAFON le otorgó acceso a la base de datos de portabilidad.

No obstante, el solicitante sostiene que el 5 de febrero de 2025 recibió una comunicación de MEDIAFON, en la que informó que el Comité de Coordinación (CDC) rechazó su solicitud de suscribir un contrato de adhesión con dicha empresa, en su calidad de administradora de la BDA. Según dicha comunicación, agrega, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM) que integran dicho comité, estiman que HABLAME no cumple con las condiciones para ser considerado proveedor de servicios de telefonía móvil . Esta decisión , en criterio de HABLAME, desconoce que su solicitud se fundamenta en lo dispuesto por la Resolución CRC 5389 de 2018.

HABLAME expresa que el 10 de febrero de 2025 dio respuesta a MEDIAFON señalando que: «ante la imposibilidad de un acuerdo, interpondrá una solicitud formal de controversias ante la CRC a fin de que sea dicha Comisión quien defina el mecanismo mediante el cual podemos suscribir el contrato que se requiere con el actual admin istrador del BDA y así cumplir nuestro deber de garantizar el derecho a la portabilidad numérica y acceso a la base de datos del DBA» (sic).

que se requiere con el actual admin istrador del BDA y así cumplir nuestro deber de garantizar el derecho a la portabilidad numérica y acceso a la base de datos del DBA» (sic).

Posteriormente, HABLAME indica que el 14 de marzo de 2025 recibió un correo electrónico de MEDIAFON, en el que remitió un modelo de contrato, cuyo objeto es que «MEDIAFON [brinde] a EL CLIENTE el servicio de suministro de información de números portados administrada por MEDIAFON, la cual es información actualizada, necesaria para el enrutamiento de comunicaciones de LDI entrante hacia números portados entre los proveedores de rede s y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM) en Colombia, en los términ os del artículo 2.6.7.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016».Continuación de la Resolución No. 7921 de 11 de septiembre de 2025 Hoja No. 3 de 12

El contrato en mención, en palabras de HABLAME, «no incluye la obligación impuesta por la CRC e incluida en la Resolución CRC No. 5389 de 2018 de garantizar el derecho a la portabilidad numérica de los usuarios por ser asignatarios de numeración no geográfica con NDC 940».

HABLAME invoca el Capítulo 6, Sección 1, de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual asegura que establece las condiciones regulatorias y reglas generales aplicables a Operación de la Portabilidad Numérica para la telefonía móvil. En concreto, menciona lo dispuesto en el artículo 2.6.1.1 de la resolución en comento, el cual señala que las disposiciones del capítulo en comento «aplican a todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que sean asignatarios directos de

resolución en comento, el cual señala que las disposiciones del capítulo en comento «aplican a todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que sean asignatarios directos de recursos de Numeración No Geográfica de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, así como a los demás agentes involucrados en las comunicaciones con destino a números portados, a aquéllos que sean responsables del enrutamiento de dichas comunicaciones, y a los usuarios de núme ros portados».

HABLAME pone además de presente el numeral 2.6.1.2.2. del artículo 2.6.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, frente a lo cual agrega que «la portación se aplicará al Numero Nacional Significativo N(S)N y el número de abonado, de acuerdo con la estructura definida en el Plan Nacional de Numeración, aplicándose de forma intramodal en cada una de las categorías» (sic). Agrega que «la portabilidad numérica debe ser garantizada por los PRSTM asignatarios de numeración no geográfica de servicios (NDC 940) siempre que estos asignen el recurso a usuarios finales, caso en el cual la portabilidad será intramodal, es decir, dentro de la misma categoría de numeración de servicios».

HABLAME subraya que cuenta con Registro TIC desde el 16 de agosto de 2016, otorgado por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –MinTIC–, y que es asignatario de numeración no geográfica con NDC 940 para la prestación del servicio de mensajería de texto, en virtud de lo establecido en la Resolución CRC 5389 de 2018. También cita el artículo 2.6.11.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual establece medidas para garantizar la continuidad de la portabilidad numérica.

en virtud de lo establecido en la Resolución CRC 5389 de 2018. También cita el artículo 2.6.11.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual establece medidas para garantizar la continuidad de la portabilidad numérica.

HABLAME señala como punto de desacuerdo que «a la fecha MEDIAFON COLOMBIA como nuevo administrador de la BDA operativa para la portabilidad numérica no ha permitido la suscripción de un contrato con HABLAME COLOMBIA, asignatario de numeración no geográfica con NDC 940. HABLAME COLOMBIA en su ca lidad de asignatario de numeración no geográfica con NDC (940), requiere tener la claridad sobre la forma mediante la cual cumplirá su deber de garantizar la portabilidad numérica a sus usuarios y el acceso a la base de datos para consulta, ante la negativa de MEDIAFON».

En su Oferta Final , HABLAME solicita que «MEDIAFON COLOMBIA en su calidad de actual administrador del BDA operativa para la portabilidad numérica, proceda a la suscripción de un contrato con HABLAME COLOMBIA asignatario de numeración no geográfica con NDC 940, con el objeto de garantizar el derecho a la portabilidad numérica de los usuarios».

HABLAME incluye en su solicitud los siguientes anexos:

  • «Certificado de existencia y representación legal HABLAME COLOMBIA, Registro TIC y Poder General». • «Contrato suscrito entre INETUM y HABLAME COLOMBIA». • «Otrosí al Contrato suscrito entre INETUM y HABLAME COLOMBIA». • «Cadena de correos de los acercamientos y solicitud de HABLAME COLOMBIA a MEDIAFON COLOMBIA, donde se evidencia el agotamiento del periodo de negociación».
  • «Otrosí al Contrato suscrito entre INETUM y HABLAME COLOMBIA». • «Cadena de correos de los acercamientos y solicitud de HABLAME COLOMBIA a MEDIAFON COLOMBIA, donde se evidencia el agotamiento del periodo de negociación». • «Correo de fecha 2 de diciembre de 2024, con el cual se confirma el acceso a la base de datos de portabilidad por parte de MEDIAFON COLOMBIA». • «Correo electrónico y comunicación MEDIAFON COLOMBIA de fecha 5 de febrero de 2025». • «Respuesta de HABLAME COLOMBIA a la comunicación de MEDIAFON COLOMBIA de fecha 10 de febrero de 2025». • «Correo del día 14 de marzo de 2025, con el cual MEDIAFON remitió a HABLAME COLOMBIA el contrato».

Cabe señalar que, mediante radicado No. 2025812947 del 11 de junio de 2025, HABLAME allegó documentación adicional consistente en el modelo de contrato para la prestación de servicios de administración de base de datos para la portabilidad numérica y el Anexo 3.5 del contrato de adhesión celebrado entre HABLAME e INETUM; sin embargo, dicha información no fue presentada junto con su solicitud inicial.Continuación de la Resolución No. 7921 de 11 de septiembre de 2025 Hoja No. 4 de 12

2.2. Argumentos expuestos por MEDIAFON

MEDIAFON inicia la exposición de sus argumentos reconociendo que, efectivamente, la CRC mediante la Resolución CRC 5389 de 2018, asignó 3.000 números para la provisión de servicios de comunicaciones móviles mediante SMS. Agrega que la CRC ha continuado la asignación de numeración por servicios a HABLAME, como lo evidencia la Resolución CRC 7695 de 2025.

comunicaciones móviles mediante SMS. Agrega que la CRC ha continuado la asignación de numeración por servicios a HABLAME, como lo evidencia la Resolución CRC 7695 de 2025.

MEDIAFON sostiene que en las resoluciones posteriores a la Resolución CRC 5389 de 2018, mediante las cuales la Comisión ha asignado numeración por servicios a HABLAME, no se establece como obligación a su cargo garantizar el derecho de portabilidad numérica de los usuarios de numeración no geográfica por servicios, como es el caso de la Resolución 7695 de 2025.

Indica que es cierto que la Resolución CRC 5389 de 2018 contempla el derecho de HABLAME a recibir un trato no discriminatorio por parte de los agentes que intervienen en el proceso de portación, así como a suscribir los contratos correspondientes con el administrador de la BDA operativa para efectos de portabilidad numérica. Adicionalmente, MEDIAFON señala que HABLAME suscribió un contrato con INETUM, modificado mediante el Otrosí No. 1, el cual tenía vigencia hasta el 15 de octubre de 2024 o hasta que INET UM cesara en su calidad de ABD, lo que ocurriese primero.

MEDIAFON menciona que, si bien es cierto que HABLAME se acercó el 26 de diciembre de 2024 con el propósito de establecer una relación contractual con MEDIAFON, no le consta si previamente fue notificado o no de la llegada de MEDIAFON como administrador de la BDA.

Agrega que no es cierto que el 2 de diciembre de 2024 le diera acceso a la base de datos de portabilidad numérica, sobre lo cual señala que el acceso fue garantizado desde el 4 de octubre de 2024 y que el sustento de lo anterior se encuentra en el correo electrónico que aportó como prueba con su respuesta.

portabilidad numérica, sobre lo cual señala que el acceso fue garantizado desde el 4 de octubre de 2024 y que el sustento de lo anterior se encuentra en el correo electrónico que aportó como prueba con su respuesta.

MEDIAFON señala que el 2 de diciembre de 2024 solicitó al CDC su autorización para suscribir contrato de adhesión con HABLAME. Por tanto, recibió respuesta el 4 de febrero de 2025 del CDC en la que indicó que «en atención a la solicitud de adhesión al contrato de Administración de Base de Datos presentada por el operador HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., y con base en el análisis de los antecedentes y directrices regulatorias previamente establecidas, se informa que dicha solicitud ha sido rechazada por el CDC de forma unánime». Añade que ello sucedió «debido a que HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. no cumple los requisitos necesarios para hacer parte del actual contrato de Administración de Base de Datos de Portabilidad Numérica, cuya naturaleza y condiciones fueron pactadas para permitir la portabilidad numérica entre operadores que presten el servicio de telefonía Móvil».

MEDIAFON afirma que es cierto que, el 14 de marzo de 2025, envió un nuevo modelo de contrato que, a juicio de HABLAME, conforme a lo expresado en su solicitud de solución de controversias, «no incluye la obligación impuesta por la CRC e incluida en la Resolución CRC No. 5389 de 2018 de garantizar el derecho a la portabilidad numérica de los usuarios por ser asignatarios de numeración no geográfica con NDC 940» (sic). Frente a lo anterior, MEDIAFON aclara que la obligación de garantizar el derecho a la portabilidad numérica de los usuarios es de HABLAME y no del ABD.

no geográfica con NDC 940» (sic). Frente a lo anterior, MEDIAFON aclara que la obligación de garantizar el derecho a la portabilidad numérica de los usuarios es de HABLAME y no del ABD.

MEDIAFON explica que a la fecha no ha recibido ningún tipo de respuesta por parte de HABLAME frente al último proyecto de contrato enviado por el administrador de la BDA.

Resalta que en el presente trámite de solución de controversias la CRC debe establecer si en la actualidad la portabilidad numérica para la numeración por servicios se encuentra operativa en Colombia y, en ese sentido, se deberá indicar qué derechos y oblig aciones le asisten a los proveedores de telecomunicaciones asignatarios de numeración, como es el caso de HABLAME.

Frente a la afirmación de HABLAME, según la cual «a la fecha MEDIAFON COLOMBIA, como nuevo administrador de la BDA, (…) no ha permitido la suscripción de un contrato con HABLAME», MEDIAFON manifiesta su desacuerdo, toda vez que ha planteado dos alternativas contractuales: en primer lugar, un contrato de adhesión al acuerdo vigente, el cual fue rechazado por el CDC; y, en segundo lugar, un proyecto de contrato de servicio para el suministro de información de números portados administrada por MEDIAFON, sobre el cual, afirma que no recibió observaciones ni contrapropuestas por parte de HABLAME.Continuación de la Resolución No. 7921 de 11 de septiembre de 2025 Hoja No. 5 de 12

En relación con la oferta final de HABLAME, MEDIAFON insiste que la CRC «debe entrar a analizar la regulación actual de portabilidad numérica para proveedores asignatarios de numeración no geográfica por servicios y con base en la misma y en la realidad actual del uso de la portabilidad

En relación con la oferta final de HABLAME, MEDIAFON insiste que la CRC «debe entrar a analizar la regulación actual de portabilidad numérica para proveedores asignatarios de numeración no geográfica por servicios y con base en la misma y en la realidad actual del uso de la portabilidad numérica para este t ipo de numeración, determinar las obligaciones y derechos de la portabilidad numérica que le asisten a HABLAME como asignatario».

Frente a la invocación que hace HABLAME del numeral 2.6.1.2.2. del artículo 2.6.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual establece la portabilidad de numeración por servicios como una categoría de portabilidad, MEDIAFON manifiesta: i) haber revisado y no encontrado que a la fecha haya existido portabilidad numérica de números no geográficos por servicios, ni de numeración UPT; ii) desconocer cuál es el esquema técnico de portabilidad numérica adoptado por HABLAME para la numeración no geográfica de servicios, en cumplimiento del artículo 2.2.12.2.3.1. del Decreto 1078 de 2015; iii) cumplir el principio de no discriminación, toda vez que ha dado acceso provisional a HABLAME a la información de números portados «hasta tanto se llegue a un acuerdo sobre las condiciones que deben regir el acceso al sistema y base de datos de portabilidad numérica para la numeración no geográfica por servicios de HABLAME».

MEDIAFON refiere como Oferta Final «el contrato de adhesión propuesto al CDC en diciembre de 2024 y que no fue aceptado por ese Comité (…), teniendo en cuenta que el proveedor tiene la obligación de garantizar el derecho a la portabilidad numérica de los usuarios de numeración no geográfica por servicios ». Así mismo, añade que « es importante que, en este conflicto la CRC

obligación de garantizar el derecho a la portabilidad numérica de los usuarios de numeración no geográfica por servicios ». Así mismo, añade que « es importante que, en este conflicto la CRC determine si HABLAME ya implementó todas las condiciones técnicas, económicas y de servicio para brindar la portabilidad numérica a sus us uarios y la Comisión determine si es viable la adhesión de HABLAME al contrato de administración de la base de datos de portabilidad numérica suscrito entre MEDIAFON y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles» ( sic).

Como anexos, MEDIAFON aporta los siguientes medios de prueba documentales:

  • «Resolución CRC 7695 de marzo 19 de 2025». • «Copia correo electrónico y carpeta compartida del 4 de octubre de 2024, por medio de la cual se da información a HABLAME de la base de datos de la portabilidad numérica». • «Solicitud CDC aprobación contrato de adhesión». • «Respuesta del CDC del 4 de febrero de 2025 frente a la solicitud de aprobación del contrato de adhesión de HABLAME». • «Certificado de existencia y representación legal de MEDIAFON COLOMBIA S.A.S.» • «Propuesta Contrato de Adhesión».

Adicionalmente, MEDIAFON «con el fin de probar la implementación de la portabilidad numérica para la numeración no geográfica por servicios, asignada a HABLAME» solicita a la CRC el decreto de las siguientes pruebas documentales:

  • «Todas las políticas y procesos implementados por HABLAME para garantizar las [sic] portabilidad numérica a sus usuarios que utilizan numeración no geográfica por servicios y las fecha en la cual fueron implementadas esas políticas y procesos, teniendo en cuenta que
  • «Todas las políticas y procesos implementados por HABLAME para garantizar las [sic] portabilidad numérica a sus usuarios que utilizan numeración no geográfica por servicios y las fecha en la cual fueron implementadas esas políticas y procesos, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 2.6.5. de la Resolución CRC 5050 HABLAME tiene la obligación de Realizar la adecuación de sus redes y sistemas, y asumir los costos de la portabilidad numérica, garantizando su adecuado desempeño conforme a los estándares y normas técnicas aplicables». • «Forma en la cual HABLAME ha comunicado y comunica a sus usuarios que utilizan numeración no geográfica por servicios sobre las condiciones, derechos y obligaciones de portabilidad numérica par esta tipo de numeración, adjuntar evidencias de publicaciones y comunicaciones de las condiciones, teniendo en cuenta que HABLAME tiene la obligación de suministrar en todo momento a los usuarios, a través de las oficinas de atención al cliente, páginas web y líneas de atención telefónica, información clara, veraz, s uficiente, precisa y oportuna sobre el derecho de acceder a la Portabilidad Numérica». • «Que HABLAME se sirva a indicar [sic] desde cuando tuvo acceso al sistema portaflow de INETUM, que permitía la portabilidad numérica de los usuarios que utilizan numeración no geográfica por servicios». • «Informe el esquema técnico de portabilidad numérica adoptado por HABLAME para la numeración no geográfica de servicios, en cumplimiento del artículo 2.2.12.2.3.1 del Decreto 1078 de 2015». • «Con el fin de probar las condiciones económicas que HABLAME acordó con INETUM en el contrato de adhesión anexado como prueba dentro de la actuación, allegue el anexo 3.5. de

1078 de 2015». • «Con el fin de probar las condiciones económicas que HABLAME acordó con INETUM en el contrato de adhesión anexado como prueba dentro de la actuación, allegue el anexo 3.5. de que trata el mencionado contrato».Continuación de la Resolución No. 7921 de 11 de septiembre de 2025 Hoja No. 6 de 12

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Verificación de requisitos de forma y procedibilidad

En este acápite es necesario verificar si la solicitud presentada por HABLAME cumple con los requisitos de forma y procedibilidad establecidos en los artículos 42 4 y 43 de la Ley 1341 de 2009 a efectos de que se resuelva la presente actuación administrativa de solución de controversias en sede administrativa, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.

Es de anotar que, revisado el escrito de HABLAME, se constató que su solicitud cumplió con los requisitos de forma descritos anteriormente, toda vez que en esta se consignó la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los puntos de acuerdo y divergencia, así como su oferta final. Adicionalmente, en el expediente se encuentra acreditado el agotamiento de la etapa de negociación

la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los puntos de acuerdo y divergencia, así como su oferta final. Adicionalmente, en el expediente se encuentra acreditado el agotamiento de la etapa de negociación directa durante 30 días calendario, ya que el 26 de septiembre de 202 4 HABLAME inició acercamientos con MEDIAFON con el propósito de garantizar la portabilidad numérica a los usuarios

En esa medida, si se tiene en cuenta que el conflicto fue presentado ante la Comisión el 4 de abril de 2025, queda claro que se agotó el plazo de negociación directa previsto en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.

3.2. Respecto a la solicitud de pruebas presentada por MEDIAFON

Como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, MEDIAFON solicitó el decreto de pruebas documentales, «con el fin de probar la implementación de la portabilidad numérica para la numeración no geográfica por servicios, asignada a HABLAME».

En particular, solicitó: (i) las políticas y procesos implementados por HABLAME para garantizar la portabilidad numérica a sus usuarios con numeración no geográfica por servicios, así como la fecha de implementación de dichas medidas; (ii) la forma en que HABLAME ha comunicado y comunica a sus usuarios las condiciones, derechos y obligaciones asociados a la portabilidad numérica para este tipo de numeración, junto con evidencia de las publicaciones y comunicaciones realizadas; (iii) la fecha desde la cual HABLAME tuvo acceso al sistema Portaflow de INETUM, que permite la portabilidad numérica de los usuarios con numeración no geográfica por servicios; (iv) el esquema técnico de portabilidad numérica adoptado por HABLAME para dicha numeración; y (v) el Anexo

portabilidad numérica de los usuarios con numeración no geográfica por servicios; (iv) el esquema técnico de portabilidad numérica adoptado por HABLAME para dicha numeración; y (v) el Anexo 3.5 del contrato de adhesión celebrado con INETUM, con el fin de acreditar las condiciones económicas pactadas entre las partes.

Para resolver sobre tal solicitud, es de recordar que el Título V de la Ley 1341 de 2009 establece el procedimiento administrativo especial bajo el cual se adelanta la actuación de solución de controversias entre proveedores de redes y servicios de telecom unicaciones (PRST), así como el de fijación de condiciones o imposición de servidumbres. A este es aplicable, en lo no previsto, el procedimiento administrativo común y principal incorporado en el Título III de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–.

Es así como el artículo 46 de la Ley 1341 de 2009 señala que , en los trámites de solución de controversias, la CRC decretará «las pruebas que estime, conducentes, pertinentes, oportunas y necesarias».

A su turno, el artículo 40 del CPACA dispone que en la actuación administrativa «serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil», hoy Código General del Proceso –CGP–, cuyo artículo 168, aplicable a este tipo de actuaciones en virtud de la remisión realizada por el artículo 306 del CPACA 5, dispone que se rechazarán las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.

4 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.

notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.

4 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019. 5 CPACA. «Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil [hoy CGP] en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo C ontencioso Administrativo».Continuación de la Resolución No. 7921 de 11 de septiembre de 2025 Hoja No. 7 de 12

Cabe mencionar que la pertinencia «consiste en que el hecho a demostrar t enga relación con los que configuran la controversia» 6, o, dicho de otra forma, son pruebas impertinentes «las que tienden a demostrar aquello q

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