CRC - Resolución 7922 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7922 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7922 DE 2025
«Por la cual se resuelve la solicitud presentada por SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red fija con la red móvil del proveedor PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.»
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC bajo el número 2025809374 del 5 de mayo de 2025, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante SSC, solicitó dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirima la controversia surgida con PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., en adelante PARTNERS, en la que solicita la habilitación de la interconexión directa entre las redes de las partes, por medio de un único nodo de interconexión, en los términos definidos de la Oferta Básica de Interconexión (OBI) de PARTNERS, aceptada por SSC.
Analizada la solicitud presentada por SSC, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 9 de mayo de
requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 9 de mayo de 2025, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a PARTNERS copia de esta y de la documentación asociada a la misma, mediante comunicación de la fecha referida, con número de radicado de salida 2025513638, para que se pronunciara sobre el particular.
Mediante comunicación bajo radicado 2025810750 del 16 de mayo de 2025, PARTNERS dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud de solución de controversias allegada por SSC.
Acto seguido, a través de comunicación del 23 de mayo de 2025 con radicado de salida 2025515642, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebra ción de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha su realización el día 5 de junio de 2025 a las 3:00 p.m.
En la fecha programada, las partes acudieron a la realización de la audiencia de mediación, sin que se alcanzara un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, con lo cual se dio por concluida esta etapa.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y
1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia.
2. ARGUMENTOS DE LAS PARTESContinuación de la Resolución No. 7922 de 11 de septiembre de 2025 Hoja No. 2 de 15
2.1. Argumentos expuestos por SSC
En su escrito de solución de controversias, SSC solicita a la CRC que «d[é] inicio al trámite administrativo para que PTC, inicie la implementación de la interconexión entre las redes de SSC y PTC, como es su obligación, con los respectivos compromisos que eso conlleva».
SSC señala que el 21 de marzo de 2025 radicó una solicitud de implementación del acuerdo de interconexión entre SSC y PARTNERS y de convocatoria de un Comité Mixto de Interconexión (CMI) el 31 de marzo de 2025 a las 3:00 p.m.; solicitud que a la fecha no tiene respuesta alguna por parte de PARTNERS.
SSC afirma que actualmente se encuentra en la negociación del acuerdo de interconexión, toda vez que aceptó la Oferta Básica de Interconexión (OBI) de PARTNERS, por lo que es procedente su implementación conforme al cronograma establecido en la oferta de este proveedor.
No obstante, dice, PARTNERS manifiesta que es un requisito indispensable la conexión en los dos nodos definidos en su OBI. Ante lo expuesto, agrega que «no existe disposición normativa que imponga tal obligación, y que, desde el punto de vista técnico y económico, la interconexión puede
nodos definidos en su OBI. Ante lo expuesto, agrega que «no existe disposición normativa que imponga tal obligación, y que, desde el punto de vista técnico y económico, la interconexión puede implementarse de forma eficiente mediante un solo nodo, SSC solo tiene un nodo aprobado por la CRC».
SSC afirma que ha solicitado que la interconexión sea en rutas unidireccionales, toda vez que, «conforme a lo establecido en la regulación vigente, en caso de no existir acuerdo entre las partes, debe aplicarse la implementación de rutas unidireccionales».
Bajo este contexto, en su Oferta Final, SSC solicita que: (i) PARTNERS proceda a implementar la interconexión directa entre ambas redes, en los términos definidos en la OBI de PARTNERS y de conformidad a las condiciones técnicas, económicas y jurídicas previamente aceptadas por SSC; (ii) la implementación se lleve a cabo a través de un único nodo de interconexión, al no existir obligación regulatoria de implementar múltiples nodos, y que la conexión en un solo punto resulta técnicamente viable y económicamente eficiente; (iii) se dé aplicación a lo previsto en la regulación vigente respecto a las rutas de intercone xión, ya que al no existir acuerdo entre las partes debe ser implementada de forma unidireccional; (iv) la CRC oficie a la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –MinTIC–, con el fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones regulatorias por parte de PARTNERS.
SSC incluye en su solicitud como anexo la «Solicitud de Implementación del Acuerdo de
Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –MinTIC–, con el fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones regulatorias por parte de PARTNERS.
SSC incluye en su solicitud como anexo la «Solicitud de Implementación del Acuerdo de Interconexión entre SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. (SSC) y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. (PTC), y convocatoria a Comité Mixto de Interconexión (CMI) el 31 de marzo de 2025 a las 3:00 p.m.»
2.2. Argumentos expuestos por PARTNERS
PARTNERS inicia la exposición de sus argumentos manifestando que cuenta con un contrato para el tránsito hacia otros operadores, celebrado con la EMPRESA DE TELÉFONOS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P (ETB) el 5 de octubre de 2020, por el cual SSC cuenta con una interconexión indirecta en la que PARTNERS actúa como operador de tránsito.
PARTNERS menciona que el 3 de marzo de 2025, SSC le envió una «solicitud de Acceso, Uso e Interconexión Directa», a lo que agrega que «en la citada masiva, SSC anuncia su “voluntad de suscribir el correspondiente acuerdo de acceso, uso e interconexión directa para el tráfico de voz entre la red fija de SSC y la red móvil de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S” ». Explica que «[a]djunto al citado mensaje de correo electrónico, SSC incluye la solicitud formal en la que advierte que “acepta la Oferta Básica de Interconexión -OBI y no tengo objeciones o diferencias que ameriten ser diferenciadas».
«[a]djunto al citado mensaje de correo electrónico, SSC incluye la solicitud formal en la que advierte que “acepta la Oferta Básica de Interconexión -OBI y no tengo objeciones o diferencias que ameriten ser diferenciadas».
Al respecto, PARTNERS agrega que no obstante lo indicado «SSC anuncia que se aparta de elementos tales como los nodos a interconectarse (puntos de interconexión), e incluso solicita que sea constituida una garantía a su favor o que se adopte otro mecanismo que respalde el pago del tráfico que llegare a cursar PTC en su favor».
Por lo expuesto, PARTNERS considera que SSC se apartó de aspectos sustanciales de la OBI e impuso una posición que no se encuentra dentro de la OBI de PARTNERS.Continuación de la Resolución No. 7922 de 11 de septiembre de 2025 Hoja No. 3 de 15
En torno a la convocatoria del CMI por parte de SSC, PARTNERS señala que ante la ausencia de una aceptación total e integral de la oferta y «ante el hecho de que las partes ya habían establecido una relación de interconexión indirecta a través de ETB como operador de tránsito, procedió a contestar la solicitud de SSC (…) el 21 de marzo de 2025, misiva en la cual, PTC, acorde con lo dispuesto en el artículo 4.1.6.3. (…) de la Resolución 5050 de 2016, convocó a SSC a celebrar reuniones de negociación tendientes a acordar los puntos en que SSC se apartaba de la OBI de PTC, además de los asuntos concretos que no estaban desarrollados en la OBI y que SSC pretendía imponer a PTC». Por lo que PARTNERS propuso como fecha para la primera reunión de negociación
además de los asuntos concretos que no estaban desarrollados en la OBI y que SSC pretendía imponer a PTC». Por lo que PARTNERS propuso como fecha para la primera reunión de negociación el 31 de marzo de 2025 a las 3:00 p.m.
PARTNERS sostiene que el 21 de marzo de 2025 SSC le manifestó que «no considera necesario agotar la etapa de negociación, por cuanto la regulación establece que la simple aceptación de la OBI ya genera un acuerdo de acceso y/o interconexión, y además, acepta la reunión propuesta por PTC, advirtiendo que asistirá a la reunión, pero solo bajo la figura de un CMI». No obstante, PARTNERS señala que, al no aceptarse la OBI, no se configuran los supuestos contemplados en la regulación para darle a la reunión la connotación de ser un CMI.
Ante la respuesta de SSC, PARTNERS asegura que el 28 de marzo de 2025 amplió las observaciones de la solicitud de interconexión detallando los siguientes puntos:
- SSC no remitió diagrama esquemático de la interconexión. ii) Respecto a la solicitud de rutas por servicio, PARTNERS propuso que se implementaran enlaces bidireccionales. iii) En relación con las proyecciones de tráfico, PARTNERS advierte que «no recibió proyecciones de tráficos LDI y 018000 de SSC». iv) PARTNERS «explica que las capacidades en sesiones simultaneas y CPS se asignan según las proyecciones de tráfico de las troncales SIP acordadas; en línea con lo anterior, PTC puso a consideración de SSC una propuesta de capacidad construida a partir de la información del tráfico cursado indirectamente entre PTC y SSC a través de ETB».
según las proyecciones de tráfico de las troncales SIP acordadas; en línea con lo anterior, PTC puso a consideración de SSC una propuesta de capacidad construida a partir de la información del tráfico cursado indirectamente entre PTC y SSC a través de ETB». v) PARTNERS exhorta a SSC para que suministre la información relacionada con la numeración asignada a SSC para los servicios fijo, LDI y 018000. vi) Finalmente, reiteró la invitación para celebrar una reunión de negociación el 31 de marzo de 2025.
Al respecto, indica que, en esa misma fecha, SSC reiteró que no consideraba que se debiera surtir una etapa de negociación y que respondería de manera formal las observaciones presentadas por PARTNERS. No obstante, añade, el 31 de marzo de 2025 no se presentó a la reunión citada ningún representante de SSC, a pesar de haber confirmado su participación.
PARTNERS explica que el 2 de abril de 2025 , mediante comunicación dirigida a SSC, dejó constancia del cumplimiento del trámite establecido por la regulación para efectos de atender solicitudes de acceso, uso e interconexión. Así mismo, reiteró que «las Partes se encuentran en una etapa de negociación, la cual se entiende abierta por el hecho de que SSC se apartó de algunos elementos contenidos en la OBI de PTC, con lo cual, no se efectuó la aceptación integral y completa por parte de SSC. Como consecuencia de lo anterior, y atención a lo dispuesto por la norma, las partes deben iniciar la etapa de negociación directa».
PARTNERS sostiene que SSC el 4 de abril de 2025 le anunció que procedería, de manera unilateral e inconsulta, a ejecutar el cronograma de actividades establecido en la OBI de PARTNERS. Así
partes deben iniciar la etapa de negociación directa».
PARTNERS sostiene que SSC el 4 de abril de 2025 le anunció que procedería, de manera unilateral e inconsulta, a ejecutar el cronograma de actividades establecido en la OBI de PARTNERS. Así mismo, dice, SSC sostuvo que (i) se debía celebrar un CMI; (ii) remitió el diagrama esquemático de interconexión «el cual contempla la interconexión únicamente entre nodos de Bogotá de PTC y SSC», (iii) propuso rutas unidireccionales; y (iv) realiza afirmaciones relacionadas con la implementación de CPS, sobre las cuales PARTNERS sostiene lo mencionado el 28 de marzo de 2025.
PARTNERS menciona que, en respuesta a la comunicación de SSC, el 16 de abril de 2025 reiteró que SSC no se acogió de manera integral a la OBI, por lo que hay aspectos puntuales que tienen que abordarse en la etapa de negociación directa entre las partes, frente a lo cual agrega que, «independientemente de la denominación de las reuniones que las partes r ealicen con el fin de revisar las condiciones para la implementación de la interconexión presentada por SSC, PTC reitera que a la fecha no existe una interconexión directa con la red de SSC, y en su lugar solo existe una interconexión indirecta, por lo que es necesario la realización de reuniones, en la cual las partes acuerden las condiciones de la interconexión directa solicitada».Continuación de la Resolución No. 7922 de 11 de septiembre de 2025 Hoja No. 4 de 15
Subraya que informó a SSC los delegados a participar en la negociación directa y reiteró la importancia de la implementación de rutas redundantes que permitan garantizar la calidad de los
Subraya que informó a SSC los delegados a participar en la negociación directa y reiteró la importancia de la implementación de rutas redundantes que permitan garantizar la calidad de los servicios a los usuarios. Finalmente, informó que «manifiesta su intención y voluntad de entablar negociaciones con SSC, por lo que [está dispuesto] a coordinar la realización de una reunión mediante el uso de la plataforma Teams, en una fecha y hora por convenir entre las partes».
PARTNERS pone de presente que SSC solicitó a la CRC que se le exhortara para implementar el supuesto acuerdo de interconexión que hay entre las partes. No obstante, PARTNERS considera que no se ha agotado la etapa de negociación directa, toda vez que SSC no aceptó de forma integral la OBI de PARTNERS.
Por lo expuesto, PARTNERS afirma que hay improcedencia del trámite de solicitud de controversias por existencia de una relación de interconexión indirecta entre las partes, la cual está actualmente operativa. Así mismo, resalta que SSC no ha asistido a las reuniones de negociación convocadas por parte de PARTNERS, razón por la cual no se ha agotado la etapa de negociación directa.
PARTNERS resalta que no se opone a acordar e implementar una interconexión directa con SSC, y que, por el contrario, ha sido diligente en responder a la solicitud y comunicaciones de SSC. De igual manera, reitera que «está dispuesto a acordar con SCC la topología de red que soportará la interconexión directa entre las Partes; ahora, si bien PTC propone que SCC se interconecte con sus nodos de Bogotá y Medellín con el ánimo de garantizar u na redundancia más robusta en la
interconexión directa entre las Partes; ahora, si bien PTC propone que SCC se interconecte con sus nodos de Bogotá y Medellín con el ánimo de garantizar u na redundancia más robusta en la interconexión, lo cierto es que PTC e stá dispuesta a que la interconexión directa con SCC se implemente con redundancia únicamente entre los nodos de PTC en Bogotá y SCC en Bogotá, tal como se expone en el apartado de oferta final del presente escrito» (sic).
En relación con los enlaces de interconexión, PARTNERS «sugirió que la interconexión directa se implementara a través de enlaces bidireccionales, soportada meramente en razones de eficiencia y costo para las partes; ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en la regulación y en la manifestación realizada por SCC en la respectiva solicitud de inicio del trámite administrativo de solución de controversias, PTC manifiesta estar de acuerdo con que la interconexión se implemente a partir de enlaces unidireccionales».
Frente a la afirmación de SSC realizada en el escrito en el que solicitó la interconexión , en la que manifiesta que PARTNERS debe garantizar el pago del tráfico que se curse desde su red hacia SSC, dado que PARTNERS no ostenta la calidad solicitante de la interconexión directa, este último considera que no tiene la obligación de otorgar dicha garantía.
A su turno, PARTNERS refiere como Oferta Final las siguientes alternativas:
«1. PTC propone la Implementación de la interconexión directa, en los términos contenidos en su OBI, a través de dos enlaces entre los nodos de SSC en Bogotá y PTC en Bogotá y de SSC en Bogotá y PTC en Medellín, tal como se expone en el
contenidos en su OBI, a través de dos enlaces entre los nodos de SSC en Bogotá y PTC en Bogotá y de SSC en Bogotá y PTC en Medellín, tal como se expone en el siguiente diagrama:
Aquellos aspectos que se encuentren explícitamente contenidos o desarrollados en la OBI se acordarán en sede de las reuniones de negociación que adelantarán las partes.
2. Subsidiariamente, PTC propone la Implementación de la interconexión directa, en los términos contenidos en su OBI, a través de enlaces redundantes entre los nodos
de SSC en Bogotá y PTC en Bogotá, tal como se expone en el siguiente esquema:Continuación de la Resolución No. 7922 de 11 de septiembre de 2025 Hoja No. 5 de 15
Aquellos aspectos que se encuentren explícitamente contenidos o desarrollados en la OBI se acordarán en sede de las reuniones de negociación que adelantarán las partes.
3. Subsidiariamente, PTC pone a consideración de SSC, la posibilidad de mantener la interconexión indirecta que actualmente las Partes cursan a través de ETB como operador de tránsito».
PARTNERS solicita a la CRC: (i) rechazar la solicitud de solución de controversias presentada por SSC, al no haberse agotado la etapa de negociación directa; o que de manera subsidiaria ; (ii) se exhorte a la SSC para acoger alguna de las alternativas que propuso como oferta final; o (iii) se exhorte a SSC para participar en la etapa de negociación directa con PARTNERS.
Como anexos, PARTNERS refiere los siguientes medios de prueba documentales:
exhorte a SSC para participar en la etapa de negociación directa con PARTNERS.
Como anexos, PARTNERS refiere los siguientes medios de prueba documentales:
- «Compendio de las comunicaciones intercambiadas entre las Partes (archivo denominado “Compendio Correos intercambiados por las Partes”». • «Solicitud de Interconexión SSC (archivo denominado “Solicitud de Interconexión SSC”)». • «Respuesta PTC 21 de marzo (archivos denominados “RE Solicitud de Implementación del Acuerdo de Interconexión y “Respuesta Carta PTC a Comunicación SSC de 28mar25 v2
Firma.pdf”)». • «Correo SSC 28 de marzo (archivo denominado “RE Solicitud de Implementación del Acuerdo de Interconexión y Convocatoria a CMI.msg”)». • «Carta PTC 2 de abril (Archivos denominados “Comunicación de PTC Reunión de Negociación con SSC 31mar25.pdf “ y “RE Solicitud de Implementación del Acuerdo de Interconexión y Convocatoria a CMI.msg”)». • «Carta de SCC del 4 de abril de 2025 (archivo denominado “18 respuesta Comunicaco fecha 28 de marzo 2025Solicitud Implementacion Interconexion PTC - SSC Abril 2 2025.pdf”)». • «Carta de PTC del 16 de abril de 2025 (archivo denominado “V1 Respuesta a Comunicación de SSC + Reunión de Negociación 11abr25 Rev TX 2025-04-09 + REV REG – firmado”)». • «Certificado de Existencia y Representación Legal de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.»
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. Verificación de requisitos de forma y procedibilidad
- «Certificado de Existencia y Representación Legal de PARTNERS TELECOM COLOMBIA
S.A.S.»
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. Verificación de requisitos de forma y procedibilidad
De acuerdo con lo expuesto en el aparte de antecedentes, SSC, en su solicitud, requirió que la Comisión procediera a dirimir la controversia surgida entre las partes del presente trámite administrativo originadas en el marco de la solicitud interconexión entre sus redes de telecomunicaciones y las de PARTNERS, y al mismo tiempo requirió que la CRC ordenara la implementación de la interconexión en mención. Ello bajo el entendido del solicitante según el cual ya existe una relación de interconexión originada en su aceptación pura y simple de la OBI de PARTNERS. Este ú ltimo, por su parte, sostiene que no hubo tal aceptación y que de hecho el proceso de negociación no ha iniciado.
Al respecto, es necesario precisar la existencia de dos trámites administrativos diferentes, que implican la adopción de decisiones de alcance igualmente diferente, a saber: (i) aquel tendiente a imponer, mediante acto administrativo particular, las condiciones de acceso, uso e interconexión entre las respectivas redes, así como las condiciones de acceso y uso a la instalación esencial, mediante la imposición de una servidumbre de acceso, uso e interconexión, y (ii) aquel tendiente a la solución de una controversia surgida con ocasión de una relación de acce so, uso e interconexión ya existente.Continuación de la Resolución No. 7922 de 11 de septiembre de 2025 Hoja No. 6 de 15
El primero de los casos, esto es, la imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión implica
ya existente.Continuación de la Resolución No. 7922 de 11 de septiembre de 2025 Hoja No. 6 de 15
El primero de los casos, esto es, la imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión implica el reconocimiento que, entre las redes de los proveedores en conflicto, no existe relación de interconexión en curso y, por ende, la decisión de la CRC debe no solo determinar las condiciones de acceso, uso e interconexión, sino impartir la orden de acceso, uso e interconexión bajo las condiciones que se fijen el respectivo acto administrativo 1. En el segundo de los casos, esto es , el trámite de solución de controversias, la CRC debe desatar las diferencias que se presentan entre los proveedores ya interconectados, con base en lo dispuesto en la regulación general vigente.
En ese sentido, si bien SSC formuló su solicitud en el marco de un trámite de solución de controversias, orientado a obtener una orden de implementación de la interconexión, del análisis realizado por esta Comisión se evidencia que, en realidad, no existe una relación vigente de interconexión directa entre las partes.
Aun cuando es cierto que de conformidad con el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 2, concordado con el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 20163, bastará con que el proveedor solicitante acepte la OBI del proveedor con el que se pretende interconectar, para que surja un acuerdo de interconexión, lo cierto es que, en este caso, se evidencia que SSC no aceptó de manera pura y simple la OBI de PARTNERS, en lo relacionado con la constitución de garantías. En efecto, en su
interconexión, lo cierto es que, en este caso, se evidencia que SSC no aceptó de manera pura y simple la OBI de PARTNERS, en lo relacionado con la constitución de garantías. En efecto, en su comunicación de aceptación4, en lo referente a la garantía, SSC manifestó su intención de prepagar los cargos de acceso y, en consecuencia, solicitó la generación del documento correspondiente para efectuar un depósito a favor de PARTNERS por valor de $5.535.036, junto con la cuenta de cobro adicional para prepagarlos. No obstante, dicha aceptación no recoge de forma íntegra las condiciones previstas en la OBI de PARTNERS, aprobada mediante CRC 7272 de 2023 y 7368 de 2024, la cual establece que, en caso de optar por la modalidad de prepago, se exigirá no solo el pago anticipado equivalente al tráfico de 31 días calendario, sino también la constitución de una garantía bancaria adicional por el equivalente al tráfico de 46 días calendario5.
Por lo anterior, no puede entenderse que ya nació a la vida jurídica la relación de interconexión directa entre SSC y PARTNERS en los términos del artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2015, en la medida en que no se efectuó por parte de SSC una aceptación pura y simple de los términos establecidos en la OBI de PARTNERS. En e ste contexto, y dado que no existe una relación de interconexión directa vigente entre las partes , lo procedente es adelantar un trámite de imposición de servidumbre y la fijación de las condiciones de acceso, uso e interconexión, mas no el trámite de solución de controversias, conforme a lo expuesto
procedente es adelantar un trámite de imposición de servidumbre y la fijación de las condiciones de acceso, uso e interconexión, mas no el trámite de solución de controversias, conforme a lo expuesto previamente.
1 En el Título de Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, se incluyó la definición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, en los siguientes términos: «Es el acto administrativo mediante el cual la CRC impone los derechos y obligaciones a los operadores solicitante e interconectante y prevé las condiciones de carácter técnico, comercial, operativo y económico del acceso, uso e interconexión de las redes». 2 Ley 1341 de 2009. «ARTÍCULO 51. Oferta Básica de Interconexión OBI. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la Oferta Básica de Interconexión OBI para ser consultada por cualquier persona. Para tales efectos, en la OBI se definirán la totalidad de elementos necesarios, incluidos los precios, para que con su simple aceptación por parte de un proveedor se genere un acuerdo de acceso, uso e interconexión.» 3 Resolución CRC 5050 de 2016. «ARTÍCULO 4.1.6.1. OFERTA BÁSICA DE INTERCONEXIÓN. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquéllos que provean interconexión a otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y aquéllos que dispongan de
instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5.2.1 del ARTÍCULO 4.1.5.2 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV, deberán contar con una Oferta Básica de Interconexión.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en la OBI definirán la totalidad de elementos mínimos necesarios, incluidos los precios, para que con su simple aceptación por parte de un proveedor se genere un acuerdo de acceso y/o de interconexión. Dicha OBI debe someterse a revisión y aprobación de la CRC.
PARÁGRAFO 1. Con el fin mantener actualizada la OBI, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán registrar cualquier modificación para revisión y aprobación por parte de la CRC, para lo cual deberán adjuntar los respectivos soportes y justificaciones técnicas y económicas que permitan sustentar las condiciones y valores señalados en la OBI, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009.
PARÁGRAFO 2. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán incluir expresamente como parte del contenido de su OBI la siguiente redacción: "La presente OBI fue aprobada mediante Resolución CRC [indicando el número y fecha del acto administrativo correspondiente], por lo tanto, con su simple aceptación por parte del proveedor que solicita el acceso y/o la interconexión se genera el acuerdo de acceso y/o interconexión".
PARÁGRAFO 3. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que no estén obligados a contar con una OBI deberán informar y justificar por escrito a la CRC este hecho, al momento de su entrada en operación.
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 34)».
deberán informar y justificar por escrito a la CRC este hecho, al momento de su entrada en operación.
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 34)». 4 Aceptación del 28 de febrero de 2025, aportada a la CRC el 3 de marzo de 2025 mediante radicado 2024804404. 5 Esta garantía busca cubrir el riesgo de desconexión por no pago, conforme al procedimiento señalado en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7922 de 11 de septiembre de 2025 Hoja No. 7 de 15
Debe considerarse que, aunque materialmente el alcance del trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, y el de solución de controversias, es diferente, según lo dispuesto en los artículos 426 y 43 de la Ley 1341 de 2009, en ambos trámites se cumplirán los mismos requisitos de forma y procedibilidad. En este orden de ideas, es necesario verificar si la solicitud presentada por SSC cumple con los requisitos establecidos en la ley, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.
Es de anotar que, revisado el escrito de SSC, se constató que su solicitud cumple con los requisitos
en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.
Es de anotar que, re
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