CRC - Resolución 7923 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7923 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7923 DE 2025

«Por la cual la Comisión de Regulación de Comunicaciones se abstiene de pronunciarse de fondo sobre la solicitud de solución de controversias presentada por ARIA TEL S.A.S. E.S.P. respecto

de COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A.»

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE

REGULACION DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 28 de marzo de 2025 , mediante comunicación radicada bajo el número 2025806466, y posteriormente el 31 de marzo de 2025 mediante comunicación radicada bajo el número 2025806597, ARIA TEL S.A.S. E.S.P. (en adelante «ARIA TEL ») solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC dar inicio al trámite administrativ o de solución de controversias, para que dirimiera la controversia surgida con COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. (en adelante, «COMCEL»), en relación con la compartición de los costos derivados de las siguientes relaciones de interconexión que existieron entre (i) la red de larga distancia de ARIA TEL y la red móvil de COMCEL, (ii) la red fija de ARIA TEL y la red móvil de COMCEL, y (iii) la red de larga distancia de ARIA TEL y la red fija de COMCEL. Así mismo, respecto de la

ARIA TEL y la red móvil de COMCEL, (ii) la red fija de ARIA TEL y la red móvil de COMCEL, y (iii) la red de larga distancia de ARIA TEL y la red fija de COMCEL. Así mismo, respecto de la legalidad en los cobros realizados por COMCEL a ARIA TEL en relación con las coubicaciones de interconexiones terminadas y la imposición del valor cobrado por enlaces.

Una vez revisada la solicitud presentada por ARIA TEL y después de verificar preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad establecidos en los artículos 421 y 43 de la Ley 1341 de 2009, mediante el radicado número 2025510179 del 3 de abril de 2025, la Directora Ejecutiva de la CRC inició la correspondiente actuación administrativa de solución de controversias. Para el efecto, la solicitud realizada por ARIA TEL se fijó en lista y fue trasladada a COMCEL para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, formulara sus observaciones, presentara y/o solicitara pruebas y allegara su oferta final respecto de los puntos de divergencia alegados en el marco del conflicto. Así mismo, se comunicó el inicio del trámite administrativo a

ARIA TEL.

Mediante radicado No. 2025807595 del 10 de abril de 2025, COMCEL presentó ante la CRC su respuesta con las observaciones respecto de la solicitud de ARIA TEL, aportó pruebas y presentó su oferta final sobre la materia objeto de conflicto.

Por medio de las comunicaciones enviadas el 22 de abril de 2024, con radicado No. 2025511992, la Directora Ejecutiva de la CRC, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 45 de la Ley 1341

Por medio de las comunicaciones enviadas el 22 de abril de 2024, con radicado No. 2025511992, la Directora Ejecutiva de la CRC, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a ARIA TEL y a COMCEL para la realización de la audiencia de mediación y fijó como fecha para la realización de esta el día 30 de abril de 2025 a las 3:00 p.m. En el macro de la audiencia en mención, las partes no llegaron a un acuerdo.

1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009.Continuación de la Resolución No. 7923 de 11 de septiembre de 2025 Hoja No. 2 de 11

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia.

2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

2.1. Argumentos expuestos por ARIA TEL

En su escrito de solicitud de solución de controversias, ARIA TEL manifiesta no haber llegado a un acuerdo con COMCEL en cuanto a la forma en la que se debe cumplir con lo establecido en la Resolución CRC 7186 del 11 de agosto de 2023 2 y en la Resolución CRC 7261 del 14 de diciembre de 20233. Al respecto, argumenta que, a su juicio y de acuerdo con las mencionadas resoluciones, ARIA TEL y COMCEL deben compartir los costos asociados a medios y enlaces de transmisión en

de 20233. Al respecto, argumenta que, a su juicio y de acuerdo con las mencionadas resoluciones, ARIA TEL y COMCEL deben compartir los costos asociados a medios y enlaces de transmisión en el ámbito local de todas las interconexiones que existieron entre ellas y también los costos asociados a la implementación del protocolo de señalización SIP. Estos costos, dice, deberían ser compartidos dando aplicación a lo establecido en el artículo 4.1.2.4. de la Resolución 5050 de 2016, y además esta compartición de costos debe ser contada desde el 6 de octubre de 2022.

ARIA TEL expone que a pesar de que la CRC autorizó la desconexión de la interconexión que existía entre su red fija y la red fija de COMCEL4, este último le siguió facturando los cobros de la cubicación de los equipos de esta interconexión , pues estos valores habían sido trasladados por COMCEL de forma conveniente a otras interconexiones activas. Añade que, aunque la CRC autorizó la desconexión de (i) la red móvil de COMCEL y la red fija de ARIA TEL y de (ii) la red fija de COMCEL y la red de larga distancia de ARIA TEL5, COMCEL continuó cobrando las coubicaciones de estas interconexiones, a pesar de que en el contrato de interconexión de cada una de estas, se estableció que las mismas no contaban con coubicaciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, la oferta final de ARIA TEL fue la siguiente:

(i) Que se ordene la compartición de costos de interconexión entre las siguientes interconexiones:

a) Larga distancia ARIA TEL – móvil COMCEL, b) Fijo ARIA TEL – móvil COMCEL, y

(i) Que se ordene la compartición de costos de interconexión entre las siguientes interconexiones:

a) Larga distancia ARIA TEL – móvil COMCEL, b) Fijo ARIA TEL – móvil COMCEL, y c) Larga distancia ARIA TEL – fija COMCEL.

Lo anterior, a juicio de ARIA TEL, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución CRC 7186 del 11 de agosto de 2023 , confirmada por la Resolución CRC 7261 del 14 de diciembre de 2023.

(ii) Que se revise la legalidad de los cobros realizados por COMCEL por la coubicación de una interconexión cuya desconexión fue autorizada y por cubicaciones que no estaban establecidas en el contrato de interconexión. Lo descrito aun cuando «COMCEL suspendió unilateralmente las interconexiones».

(iii) Que se revise la «[i]mposición de valores de los enlaces al operador, cuando se demuestra que es el mismo valor que cobra COMCEL a terceros, incluso que le ha cobrado a Aria Tel de conformidad con el contrato».

Con su escrito inicial, ARIA TEL aportó los siguientes documentos:

  • Certificado de existencia y representación de ARIA TEL. • Citación para reunión en Microsoft Teams con asunto «CMI COMCEL ARIA TEL », enviada por Dora Isabel Avilan Cifuentes el 2 de febrero de 2024. • Acta del CMI realizado el 2 de febrero de 2024. • Contrato de acceso, uso e interconexión entre las redes de TPBCL/LE de Telmex Colombia S.A. con las redes de TPBCL de ARIA TEL.
  • Acta del CMI realizado el 2 de febrero de 2024. • Contrato de acceso, uso e interconexión entre las redes de TPBCL/LE de Telmex Colombia S.A. con las redes de TPBCL de ARIA TEL.

2 Resolución 7186 del 11 de agosto de 2023, «Por la cual se resuelve la actuación administrativa acumulada en el expediente 3000 -32-2-41 entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y ARIA TEL S.A.S. E.S.P. respecto de las relaciones de interconexión surgidas entre las partes». 3 Resolución 7261 de 2023, «Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. y por ARIA TEL S.A.S. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 7186 DE 2023». 4 Desconexión autorizada por medio de la Resolución 7186 del 11 de agosto de 2023 confirmada por la Resolución 7261 del 14 de diciembre de 2023. 5 Desconexiones autorizadas por medio de Resolución 7526 del 16 de septiembre de 2024 confirmada por la Resolución 7580 del 15 de noviembre de 2024.Continuación de la Resolución No. 7923 de 11 de septiembre de 2025 Hoja No. 3 de 11

  • Correo electrónico enviado por ARIA TEL el 26 de febrero de 20 24, con asunto «RE:02.02.2024 CMI ARIA TEL – COMCEL (Ger ltx)». • Correo electrónico enviado por ARIA TEL el 21 de marzo de 202 4, con asunto «Re: ACTA CMI ARIA TEL febrero 2 de 2024». • Documento en formato Excel denominado «Excel valores de compartición».
  • Correo electrónico enviado por ARIA TEL el 21 de marzo de 202 4, con asunto «Re: ACTA CMI ARIA TEL febrero 2 de 2024». • Documento en formato Excel denominado «Excel valores de compartición». • Radicación de denuncia presentada por ARIA TEL ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC). • Resolución CRC 7186 de 2023. • Resolución CRC 7261 de 2023.

2.2. Argumentos expuestos por COMCEL

En su contestación, COMCEL afirma que toda nueva pretensión de ARIA TEL encaminada a la compartición de costos no está llamada a prosperar, pues no existen interconexiones vigentes entre COMCEL y ARIA TEL. Resalta que, para el 14 de diciembre de 2023, fecha en la que fue expedida la Resolución CRC 7261 de 2023, todas las relaciones de interconexión entre COMCEL y ARIA TEL estaban suspendidas o terminadas por la no transferencia de saldos netos.

Adicionalmente, indica que en el caso concreto se configura el principio legal de cosa juzgada, debido a que por medio de la Resolución CRC 7261 del 14 de diciembre de 2023, la Comisión definió la forma en la que se debía realizar la compartición de costos en las interconexiones. Teniendo en cuenta lo anterior, COMCEL destaca que (i) cuando una sentencia está en firme y ejecutoriada, no puede volver a ser discutida ni modificada en el mismo sentido o en un proceso distinto sobre el mismo objeto y entre las mismas partes ; y que (ii) la CRC había definido que la compartición de costos solo aplicaría para las relaciones de interconexión que estuvieran vi gentes y no suspendidas provisionalmente o terminadas.

mismo objeto y entre las mismas partes ; y que (ii) la CRC había definido que la compartición de costos solo aplicaría para las relaciones de interconexión que estuvieran vi gentes y no suspendidas provisionalmente o terminadas.

En cuanto a las cubicaciones, COMCEL señala que:

(i) Los equipos que se utilizaban en las relaciones de interconexión suspendidas eran los mismos que se utilizaban en las relaciones de interconexión que habían terminado , por lo tanto, los valores cobrados a ARIA TEL por concepto de coubicación están asociados a las interconexiones que presentaban desconexión provisional.

(ii) Desde el 29 de noviembre de 2024, con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 7580 del 15 de noviembre de 2024, finalizaron todas las relaciones de interconexión entre COMCEL y ARIA TEL. En consecuencia, hasta esa fecha debían estar coubicados los equipos de ARIA TEL en la red de COMCEL, y por eso COMCEL cobró a ARIA TEL la coubicación de los mismos.

(iii) A la fecha siguen conectados a su red los equipos de ARIA TEL (a pesar de que en dos oportunidades le ha solicitado a ARIA TEL el ret iro de estos) 6, los cuales consumen energía, requieren cuidado , mantenimiento y ocupan una instalación esencial. Pese a esta situación, COMCEL no le ha realizado ningún tipo de cobro adicional a ARIA TEL.

En cuanto al cumplimiento del requisito de procedibilidad de negociación directa, COMCEL expone que el acta del Comité Mixto de Interconexión –CMI– del 2 de febrero de 2024, la cual fue presentada por ARIA TEL para acreditar su cumplimiento, versa sobre temas que fueron resueltos por la CRC

que el acta del Comité Mixto de Interconexión –CMI– del 2 de febrero de 2024, la cual fue presentada por ARIA TEL para acreditar su cumplimiento, versa sobre temas que fueron resueltos por la CRC por medio de la Resolución CRC 7526 de 2024. A juicio de COMCEL, la CRC no puede aceptar como requisito de negociación directa un acta de un Comité que en su momento guardaba relación con asuntos respecto de los que posteriormente la CRC se pronunció. En ese sentido, añade, ARIA TEL no habría cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 41 y subsiguientes de la Ley 1341 de 2009.

COMCEL además indica, que el trámite de solución de controversias es improcedente, pues tiene un vicio de forma que impide la continuación del trámite. Al respecto argumenta que (i) el asunto en controversia no puede ser entendido como un desacuerdo y que en todo caso es el MinTIC el llamado a definir si hay un incumplimiento de la regla de carácter particular y que (ii) ARIA TEL pretende demostrar el agotamiento del plazo de negociación directa establecido en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009 con un «cruce de correos y manifestaciones sobre el desarrollo del CMI del 2 de febrero de 2024 » y no con un desacuerdo planteado expresamente en el seno del CMI . Así las

6 En su escrito de contestación Comcel citó (i) el correo electrónico que le envió a Aria Tel el 27 de diciembre de 2024 en el cual le solicitó

«enviar la relación del personal que realizará el retiro de los equipos de transmisión propiedad de Ariatel , destinados para el tráfico de interconexión en todas las centrales de Comcel », y (ii) el correo electrónico que le envió a Aria Tel el 3 de enero de 2025 , en el cual le reiteró la anterior solicitud en los siguientes términos, «Continuamos atentos a su respuesta y las fechas propuestas para el ingreso y retiro de los equipos».Continuación de la Resolución No. 7923 de 11 de septiembre de 2025 Hoja No. 4 de 11

cosas, COMCEL afirma que la CRC aceptó el «cruce» de comentarios al acta del CMI realizado el 2 de febrero de 2024, como el equivalente a la etapa de negociación establecida en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, desconociendo su propio precedente. Sumado a esto, expone que las solicitudes de ARIA TEL no fueron manifestadas ni discutidas durante el CMI del 2 de febrero de 202 4, de modo que durante el CMI nunca hubo un desacuerdo, pues simplemente ARIA TEL cuestionó las órdenes de la CRC sobre la terminación de los acuerdos de interconexión entre las partes .

Por último, la oferta final de COMCEL fue la siguiente:

«Mantener en firme las decisiones adoptadas por la Comisión, y por lo tanto se rechace el conflicto interpuesto, debido a que, todas las relaciones de interconexión estaban suspendidas o terminadas por cumplirse la causal establecida en el Artículo 4.1.7.6.

DESCONEXIÓN POR LA NO TRANSFERENCIA OPORTUNA DE SALDOS NETOS de la Resolución CRC 5050 de 2016».

suspendidas o terminadas por cumplirse la causal establecida en el Artículo 4.1.7.6.

DESCONEXIÓN POR LA NO TRANSFERENCIA OPORTUNA DE SALDOS NETOS de la Resolución CRC 5050 de 2016».

Lo anterior, según COMCEL, en el entendido de que se le recalque a ARIA TEL que entre las partes no existe relación de interconexión vigente que permita compartir costos, tal como lo señaló el resuelve de la Resolución CRC 7251 del 14 de diciembre de 2023 . Según COMCEL, en dicho acto administrativo, la CRC modificó el artículo 3 de la Resolución CRC 7185 de 2023 , adicionando el parágrafo tercero en el cual orden ó que la implementación del protocolo de señalización SIP y la compartición de costos no se deberá realizar respecto de aquellas relaciones de interconexión que se encontraban desconectadas provisionalmente y/o con desconexión definitiva.

Con su escrito de observaciones, COMCEL aportó los siguientes documentos:

  • Acta del CMI realizado el 25 de julio de 2018. • Correo electrónico enviado por COMCEL a ARIA TEL el 3 de junio de 2025 con asunto «RE: Retiro equipos de transmisión para interconexión Ariatel en centrales de COMCEL». • Resolución CRC 6991 de 2022. • Resolución CRC 7118 de 2023. • Resolución CRC 7186 de 2023. • Resolución CRC 7261 de 2023. • Resolución CRC 7526 de 2024. • Resolución CRC 7580 de 2024.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Asunto sometido a consideración de la CRC

  • Resolución CRC 7526 de 2024. • Resolución CRC 7580 de 2024.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Asunto sometido a consideración de la CRC

De acuerdo con lo expuesto previamente, las peticiones de ARIA TEL se encaminan a que la CRC determine la forma en la que se debe aplicar lo decidido en las resoluciones CRC 7186 de 2023 y CRC 7261 de 2023 , y que, a partir de esto, ordene la compartición de costos en los términos del artículo 4.1.2.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, a partir del 6 de octubre de 2022, en las siguientes interconexiones: (i) Larga distancia ARIA TEL – Móvil COMCEL; (ii) Fijo ARIA TELMóvil COMCEL, y (iii) Larga distancia ARIA TEL – fija COMCEL. Así mismo, tienen por fin que la CRC se pronuncie en torno a la revisión de la le galidad (i) del cobro de las cubicaciones de las interconexiones terminadas y las que el solicitante señala que no estaban establecidas en el contrato de interconexión; y (ii) la imposición de valores de los enlaces «cuando se demuestre que es el mismo valor que cobra COMCEL a terceros, incluso que le ha cobrado a Aria Tel de conformidad con el contrato».

Siendo así, y en atención a los hechos descritos por las partes, especialmente aquellos señalados por COMCEL, relacionados con que a la fecha todas las interconexiones que existieron entre ARIA TEL y COMCEL se encuentran desconectadas –situación que ARIA TEL reconoció expresamente en su solicitud–, se hace necesario analizar el estado actual de cada una de las tres interconexiones

TEL y COMCEL se encuentran desconectadas –situación que ARIA TEL reconoció expresamente en su solicitud–, se hace necesario analizar el estado actual de cada una de las tres interconexiones objeto de discusión, para luego pronunciarse respecto de las peticiones en referencia. Así las cosas, la Comisión procederá a verificar lo ocurrido en cada una de ellas.

3.2. Análisis sobre el estado de las interconexiones entre ARIA TEL y COMCEL

3.2.1. Interconexión entre la red de Larga distancia internacional de ARIA TEL y la red Móvil de COMCELContinuación de la Resolución No. 7923 de 11 de septiembre de 2025 Hoja No. 5 de 11

En el 2016, las partes suscribieron un contrato de acceso uso e interconexión directa entre la red de larga distancia de ARIA TEL y la red móvil de COMCEL, para cursar tráfico de voz de larga distancia internacional7. El 30 de marzo de 2022, COMCEL procedió a desconectar de forma provisional esta interconexión8, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución 5050 de 2016. Posteriormente, el 7 de julio de 2022, COMCEL presentó ante la CRC la solicitud de autorización para desconectar de manera definitiva esta interconexión, con fundamento en lo establecido en los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.6 de la Resolución 5050 de 2016.

Debido a que se reunían los presupuestos regulatorios para su desconexión , pues COMCEL demostró que en el CMI ARIA TEL reconoció la falta de transferencia de los saldos totales

Debido a que se reunían los presupuestos regulatorios para su desconexión , pues COMCEL demostró que en el CMI ARIA TEL reconoció la falta de transferencia de los saldos totales provenientes de la remuneración de la relación de interconexión de manera oportuna durante cinco (5) periodos consecutivos de conciliación, por medio de la Resolución CRC 6991 del 28 de noviembre de 2022, la Comisión autorizó la terminación de la relación de interconexión entre la red de larga distancia de ARIA TEL y de la red móvil de COMCEL9. Esta decisión fue confirmada por medio de la Resolución CRC 7118 del 13 de abril del 2023.

3.2.2. Interconexión entre la red fija de ARIA TEL y móvil de COMCEL

El 14 de marzo de 2017, ARIA TEL y COMCEL suscribieron un contrato de acceso uso e interconexión para el tráfico de voz entre la red fija de ARIA TEL y la red móvil de COMCEL10. En cuanto a esta relación de interconexión es importante tener en cuenta que:

(i) Por medio de la Resolución CRC 7186 del 11 de agosto 2023, la CRC ordenó que COMCEL debía dar lugar a la implementación del protocolo de señalización SIP a ARIA TEL en las relaciones de acceso, uso e interconexión operativas entre las partes, y que COMCEL y ARIA TEL debían asumir de manera conjunta y en partes iguales los costos de interconexión asociados a los medios y enlaces de transmisión del ámbito local entre los nodos de estos proveedores, y los demás costos de medios y enlaces debían ser asumidos por ARIA TEL.

(ii) De acuerdo con la información que reposa en el expediente de esta interconexión , el 19 de

de transmisión del ámbito local entre los nodos de estos proveedores, y los demás costos de medios y enlaces debían ser asumidos por ARIA TEL.

(ii) De acuerdo con la información que reposa en el expediente de esta interconexión , el 19 de octubre de 2023 COMCEL procedió a desconectarla de forma provisional; esto , en atención a lo establecido en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución 5050 de 2016 11, pues COMCEL no recibió por parte de ARIA TEL los pagos correspondientes a la remuneración por la interconexión.

(iii) Por medio de la Resolución CRC 7261 de 2023 del 14 de diciembre de 2023 , al resolver el recurso de reposición presentado por COMCEL contra la Resolución CRC 7186 del 11 de agosto 2023, la CRC aclaró que lo determinado en la Resolución CRC 7186 de 2023, en lo relacionado con la implementación del protocolo SIP y la compartición de costos, no aplicaba para las interconexiones que estuvieran desconectadas provisionalmente y/o sobre las cuales se generara su desconexión definitiva. Por consiguiente, el artículo 3 de la Resolución CRC 7186 de 2023, modificado por artículo 2 de la Resolución CRC 7261, quedó de la siguiente manera:

7 Exp. 3000-32-2-27. Ruta: Carpeta 1. Solicitud, archivo denominado «Archivo 9 -50_Anexo 1». De acuerdo con el contenido del contrato, Aria Tel firmó el contrato el 4 de noviembre de 2016 y Comcel lo firmó el 21 de noviembre de 2016. 8 Exp. 3000-32-2-27. Ruta: Carpeta 1. Solicitud, archivo denominado «12 Copia Solicitud Desconexión».

Tel firmó el contrato el 4 de noviembre de 2016 y Comcel lo firmó el 21 de noviembre de 2016. 8 Exp. 3000-32-2-27. Ruta: Carpeta 1. Solicitud, archivo denominado «12 Copia Solicitud Desconexión». 9 En la Resolución CRC 6991 de 2022, se indicó lo siguiente:

«Pues bien, de acuerdo con lo observado en la documentación aportada por COMCEL que reposa en el expediente, se evidencia la existencia de obligaciones de pago conciliadas y reconocidas por las partes de los tráficos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2021, y enero, febrero y marzo de 2022. A su vez, en el acta de CMI del 3 de mayo de 2022, igualmente aportada por COMCEL, la cual se encuentra suscrita por ambas partes, se aprecia lo siguiente:

[…]

Así mismo, más adelante en el acta del CMI del 3 de mayo de 2022, se expresa lo siguiente:

“ARIA TEL manifiesta que está de acuerdo con la cartera informada por COMCEL , la cual está actualizada con corte al 29 de abril de 2022.

Respecto de su situación financiera, ARIA TEL manifiesta que está realizando una solicitud de devolución de dineros ante la D IAN que les permitiría solucionar los problemas de cartera con COMCEL, e informa que esta devolución tardaría aproximadamente 50 dí as después de su radicación, la cual se realizó a finales del mes de abril de 2022” (SFT).

A partir de lo descrito, cabe concluir que la no transferencia de saldos por parte de ARIA TEL respecto de COMCEL se ha dado por un total de

radicación, la cual se realizó a finales del mes de abril de 2022” (SFT).

A partir de lo descrito, cabe concluir que la no transferencia de saldos por parte de ARIA TEL respecto de COMCEL se ha dado por un total de cinco (5) periodos consecutivos de conciliación, correspondientes al tráfico cursado a partir del mes de noviembre 2021 hasta marzo del 2022, los cuales se encuentran relacionados con el contrato de interconexión entre la red TMC de COMCEL y la red de LDI de ARIA TEL. Ello, incluso, fue aceptado por este último operador según se evidencia en el acta de CMI del 3 de mayo de 2022». 10 Exp. 3000 -32-2-69: Ruta: Carpeta 1. Solicitud, subcarpeta 2024804657, archivo denominado «CARE Anexos - 22-03-2024 - Rad Entr 2024804657(2)». 11 Exp. 3000 -32-2-69. Ruta: Carpeta 1. Solicitud, subcarpeta 2024804657, archivo denominado “CARE Anexos - 22-03-2024 - Rad Entr 2024804657”Continuación de la Resolución No. 7923 de 11 de septiembre de 2025 Hoja No. 6 de 11

«ARTÍCULO 3. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. deberá dar lugar a la implementación del protocolo de señalización SIP a ARIA TEL S.A.S. E.S.P. en las relaciones de acceso, uso e interconexión vigentes entre las partes, en condiciones no menos favorables a las que COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. utilice al interior de su red o haya ofrecido o puesto a disposición de otros proveedores de redes y

relaciones de acceso, uso e interconexión vigentes entre las partes, en condiciones no menos favorables a las que COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. utilice al interior de su red o haya ofrecido o puesto a disposición de otros proveedores de redes y servicios, por lo que, de manera conjunta, se deberán definir las condiciones técnicas y operativas a las que haya lugar para garantizar la correcta implementación del mencionado protocolo en un plazo máximo de 30 días, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO. ARIA TEL S.A.S. E.S.P. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A.

COMCEL S.A. deberán asumir de manera conjunta y en partes iguales los costos de interconexión asociados a los medios y enlaces de transmisión de ámbito local entre los nodos de estos proveedores, y los demás costos de medios y enlaces deberán ser asumidos por ARIA TEL S.A.S. E.S.P. Cada proveedor es responsable de asumir el valor de los costos necesarios al interior de su red para garantizar la interconexión e interoperabilidad de plataformas, servicios o aplicaciones.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de constatarse que es necesaria la instalación de pasarelas de medios o de señalización, cualquiera de las partes podrá ponerlas a disposición de la relación de interconexión y podrá exigir a la otra parte la compartición de los costos de utilización de dichos elementos.

PARÁGRAFO TERCERO. La implementación del protocolo de señalización SIP a la que refiere el presente artículo tercero y la compartición de costos en la forma descrita en el parágrafo primero del mismo, no se deberá realizar respecto de aquellas relaciones de

PARÁGRAFO TERCERO. La implementación del protocolo de señalización SIP a la que refiere el presente artículo tercero y la compartición de costos en la forma descrita en el parágrafo primero del mismo, no se deberá realizar respecto de aquellas relaciones de interconexión que se encuentren desconectadas provisionalmente y/o se genere su desconexión definitiva. En caso de que, estando desconectada provisionalmente una relación de interconexión surgida entre las partes, haya lugar a su reconexión en virtud de lo establecido en el segundo inciso del artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 15 de la Resolución CRC 6522 de 2022, desde el momento en que ello ocurra se comenzará a contar el plazo dispuesto en el presente artícul o para la implementación del protocolo SIP y se llevará a cabo la compartición de costos en la forma dispuesta en el parágrafo primero de este mismo artículo» (SFT).

(iv) El 22 de marzo de 2024, COMCEL presentó ante la CRC la solicitud de autorización para desconectar de manera definitiva la interconexión objeto de examen, con fundamento en lo establecido en los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.6 de la Resolución 5050 de 2016.

(v) Debido a que se reunían los presupuestos regulatorios para autorizar la desconexión pues COMCEL demostró que en el CMI se constató la falta de transferencia por parte de ARIA TEL de los saldos totales provenientes de la remuneración de la relación de interconexión de manera oportuna, durante al menos tres (3) periodos consecutivos de conciliación , por medio de la Resolución CRC 7526 del 16 de septiembre de 2024, la Comisión autorizó la desconexión de esta

oportuna, durante al menos tres (3) periodos consecutivos de conciliación , por medio de la Resolución CRC 7526 del 16 de septiembre de 2024, la Comisión autorizó la desconexión de esta interconexión.

3.2.3. Interconexión entre la red de larga distancia de ARIA TEL y la red fija de COMCEL

En el mes de noviembre de 2017, ARIA TEL y TELMEX COLOMBIA S.A. (hoy COMCEL) suscribieron el contrato de acceso uso e interconexión entre la red de TPBCL/LE de COMCEL en la ciudad de Bogotá D.C. y en el departamento de Cundinamarca, y la red TPCCLD de ARIA TEL12. En cuanto a esta relación de interconexión, es importante tener en cuenta que:

(i) Debido a que COMCEL no recibió por parte de ARIA TEL los pagos correspondientes a la remuneración por la interconexión, el 6 de enero de 2023 COMCEL procedió a desconectar de forma provisional esta interconexión 13; esto en aplicación del artículo 4.1.7.6 de la Resolución 5050 de 2016.

12 Exp. 3000 -32-2-69. Ruta: Carpeta 1. Solicitud, subcarpeta 2024804657, archivo denominado «CARE Anexos - 22-03-2024 - Rad Entr 2024804657(3)». De acuerdo con el contenido del contrato, Aria Tel firmó el contrato el 4 de octubre de 2017 y Telmex lo fir mó el 8 de noviembre de 2017. 13 Exp. 3000 -32-2-69. Ruta: Carpeta 1. Solicitud, subcarpeta 2024804657, archivo denominado «CARE Anexos - 22-03-2024 - Rad Entr

noviembre de 2017. 13 Exp. 3000 -32-2-69. Ruta: Carpeta 1. Solicitud, subcarpeta 2024804657, archivo denominado «CARE Anexos - 22-03-2024 - Rad Entr 2024804657».Continuación de la Resolución No. 792

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