CRC - Resolución 7929 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7929 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7929 DE 2025
“Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto por INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. en contra de la Resolución CRC 7849 de 2025”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 7849 del 14 de julio de 2025 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones, (en adelante, CRC) resolvió recuperar el código corto 896055, el cual había sido asignado a INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S.1, (en adelante, INALAMBRIA), por haberse configurado la c ausal de recuperación establ ecida en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
La Resolución CRC 7849 del 14 de julio de 2025 fue notificada personalmente a INALAMBRIA el 17 de julio de 202 5, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De conformidad con lo determinado
el 17 de julio de 202 5, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De conformidad con lo determinado en el artículo cuarto de la Resolución CRC 7849 del 14 de julio de 2025 , en contra del acto administrativo en cita procedía el recurso de reposición, el cual debía interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación2.
Mediante correo electrónico con radicado 2025817729 del 4 de agosto de 2025, INALAMBRIA interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 7849 del 14 de julio de 2025.
2. RECHAZO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN POR HABERSE PRESENTADO DE
MANERA EXTEMPORÁNEA
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del CPACA, la Resolución CRC 7849 del 14 de julio de 2025 fue notificada personalmente por esta Comisión a INALAMBRIA el 17 de julio de 2025, a través de su representante legal suplente, Mile Alejandra Castaño, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.731.146, tal y como consta en el expediente administrativo.
Si bien, en el correo por medio del cual INALAMBRIA remitió el recurso de reposición interpuesto, indicó que se encontraba dentro de la oportunidad respectiva , es claro que, de acuerdo con la constancia obrante en el expediente , la notificación quedó surtida el 17 de julio de 2025.
1 Resolución CRC 5055 de 2016, “Por la cual se asignan treinta (30) códigos cortos para la provisión de contenidos y
de 2025.
1 Resolución CRC 5055 de 2016, “Por la cual se asignan treinta (30) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS, MMS o USSD a la empresa INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.”. 2 Resolución CRC 7849 del 14 de julio de 2025 . « ARTÍCULO 4. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación» (SFT).Continuación de la Resolución No. 7929 de 11 de septiembre de 2025 Hoja No. 2 de 2
Aclarado lo anterior cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 3 y 774 del CPACA, el recurso de reposición debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo recurrido. Adicionalmente, el artículo 78 ibidem5 dispone que, si el recurso de reposición no cumple con el requisito de oportunidad, es decir, para el caso de recurso de reposición, este no es interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, el mismo debe ser rechazado.
En la medida en que en el caso concreto se tiene que la Resolución CRC 7849 del 14 de julio de 2025 fue notificada personalmente a INALAMBRIA el 17 de julio de 2025, el término para que
En la medida en que en el caso concreto se tiene que la Resolución CRC 7849 del 14 de julio de 2025 fue notificada personalmente a INALAMBRIA el 17 de julio de 2025, el término para que interpusiera el recurso de reposición finalizaba el 31 de julio de 2025. Debido a que el recurso de reposición fue interpuesto el 4 de agosto de 2025, no cabe duda en cuanto a que la citada impugnación fue presentada luego de vencido el término dispuesto en la Ley para el efecto, es decir, de manera extemporánea. En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el ya mencionado artículo 78 del CPACA, el recurso de reposición interpuesto por INALAMBRIA debe ser rechazado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Rechazar el recurso de reposición interpuesto por INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. en contra de la Resolución CRC 7849 del 14 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. , o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , advirtiéndoles que en contra ella no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C. a los 11 días del mes de septiembre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Rad. 2025806259, 2025817729
Trámite ID: 3373
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Rad. 2025806259, 2025817729
Trámite ID: 3373
Elaborado por: Miguel Rojas
Revisado por: María José Montejo Pino
3 CPACA. «ARTÍCULO 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. […]». 4 CPACA. «ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido» (SFT). 5 CPACA. «ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja» (SFT).