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CRC - Resolución 7930 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7930 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7930 DE 2025

«Por la cual se actualiza el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones – RITEL – contenido en el Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016»

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 3, 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES NORMATIVOS

Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia establece que la dirección general de la economía está a cargo del Estado, quien intervendrá en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, distribuir equitativament e las oportunidades y promover el desarrollo en beneficio de la población.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.

Que, en ejercicio de dicha potestad, la Corte Constitucional ha precisado en sentencias como la C-150 de 2003, C -186 de 2011 y C -1162 de 2000, que la regulación de servicios públicos, especialmente en telecomunicaciones, debe asegurar la libre competencia, mejorar la eficiencia, delimitar la libertad económica, y proteger los derechos de los usuarios.

Que la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, estableció como principios rectores

delimitar la libertad económica, y proteger los derechos de los usuarios.

Que la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, estableció como principios rectores del sector TIC el uso eficiente de la infraestructura, la protección de los usuarios, el acceso equitativo a los servicios y el despliegue de redes, pilares so bre los cuales la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) ejerce sus funciones.

Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de redes y los servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 1450 de 2011, la CRC expidió la Resolución CRC 4262 de 2013, mediante la cual adoptó el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones – RITEL, estableciendo las condiciones técnicas mínimas para la instalación de infraestructura en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.

Que la expedición de Reglamentos Técnicos en Colombia debe atender lo dispuesto en la Ley 170 de 1994, por la cual Colombia se adhirió a la Organización Mundial del Comercio, cuyo Anexo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio establece que los países miembros de dicha Organización expedirán Reglamentos Técnicos con la finalidad de evitar, entre otras, prácticas restrictivas al

sobre Obstáculos Técnicos al Comercio establece que los países miembros de dicha Organización expedirán Reglamentos Técnicos con la finalidad de evitar, entre otras, prácticas restrictivas al comercio.Continuación de la Resolución No. 7930 de 12 de septiembre de 2025 Hoja No. 2 de 38

Que en ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009 y el artículo 54 de la Ley 1450 de 2011, el cual dispuso que la CRC debía expedir el reglamento técnico en materia de instalación de redes de telecomunicaciones en los inmuebles qu e tengan un régimen de copropiedad o propiedad horizontal, esta Comisión profirió la Resolución CRC 4262 de 2013, por medio de la cual fue expedido el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), el cual establece las medidas relac ionadas con el diseño, construcción y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones.

Que el RITEL surtió los trámites de notificación ante la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad Andina y los países con los cuales Colombia tiene suscritos Tratados de Libre Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1112 de 1996, la Decisión 419 de la Comunidad Andina y las Leyes 170 y 172 de 1994.

Que mediante Resolución CRC 4786 de 2015, hoy compilada en la Sección 2 del Capítulo 2 del Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión consideró necesario y resolvió «Suspender los efectos del CAPÍTULO 2 del TÍTULO VIII hasta el 7 de septiembre de 2017. En

Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión consideró necesario y resolvió «Suspender los efectos del CAPÍTULO 2 del TÍTULO VIII hasta el 7 de septiembre de 2017. En consecuencia, el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITELvolverá a entrar en vigor a partir del 8 de septiembre de 2017».

Que en el año 2016 la CRC adelantó un estudio y análisis de los costos asociados a la implementación del RITEL en la construcción de distintos tipos de vivienda en Colombia, diferenciando por estratos socioeconómicos, con la finalidad de preparar la entrad a en vigor de dicho reglamento.

Que una vez finalizado el estudio mencionado, esta Comisión identificó la oportunidad para que el proyecto del RITEL hiciera parte del piloto de Análisis de Impacto Normativo (AIN) que adelantó el Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través del cual, algunas entidades desarrollaron proyectos normativos atendiendo a lo establecido en el CONPES 3816 de 2014 «Mejora normativa: Análisis de Impacto», piloto que además contó con el acompañamiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que atendiendo a lo anterior, y en aras de solucionar los problemas de despliegue de infraestructura de telecomunicaciones presentados en las propiedades horizontales en Colombia y de maximizar los beneficios de la regulación minimizando los costos a la so ciedad, mediante Resolución CRC 5405 de 20181, fue modificado el RITEL, buscando generar un equilibrio entre el constante desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones y un marco normativo sólido.

Resolución CRC 5405 de 20181, fue modificado el RITEL, buscando generar un equilibrio entre el constante desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones y un marco normativo sólido.

Que posterior a la expedición de la Resolución CRC 5405 de 2018, esta Comisión inició un proceso de capacitación y divulgación dirigido a los diferentes grupos de valor que participaron en el diseño de la norma, así como a diferentes entidades que de algun a u otra forma son las encargadas de la implementación de la medida regulatoria.

Que en este proceso de capacitación y divulgación, fueron presentados por los agentes interesados algunos comentarios y observaciones con miras a tener claridad en la manera de implementar y dar cumplimiento al RITEL, y por tanto, la CRC evidenció la pertinencia de realizar algunas precisiones a dicho reglamento, en aras de generar claridad respecto de su alcance, su implementación y su cumplimiento. Dichas precisiones fueron expedidas mediante la Resolución CRC 5993 de 2020 «Por la cual se modifican algunas disposiciones del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones en el sentido de generar algunas precisiones ».

Que posterior a esto, se continuó con el proceso de divulgación y acompañamiento en la implementación del RITEL, proceso en el cual se evidenció que las consultas e inquietudes ahora versaban sobre la práctica en el diseño e implementación de las condiciones allí establecidas, dando como resultado un listado de puntos del RITEL2 que desde el punto de vista práctico eran susceptibles de mejora . Dichos puntos fueron atendidos mediante la Resolución CRC 6771 de

1 “Por la cual se modifica la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO II del TÍTULO VIII y el anexo 8.1 del TÍTULO DE ANEXOS de la

susceptibles de mejora . Dichos puntos fueron atendidos mediante la Resolución CRC 6771 de

1 “Por la cual se modifica la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO II del TÍTULO VIII y el anexo 8.1 del TÍTULO DE ANEXOS de la Resolución CRC 5050 de 2016” 2(i) Proceso de certificación para elementos que no cuentan con organismos acreditados ante el ONAC; (ii) En el proceso de certificación no se entiende si se debe expedir un certificado global por inmueble o uno por cada unidad habitacional del mismo; (iii) Documentos para certificar el diseño y la implementación de RITEL; (iv) Definición de la Red Interna de Telecomunicaciones; (v) Dimensiones cajas de paso; (vi) Usar las cajas de toma de usuario como cajas de paso; (vii) Cantidad de curvas entre cajas de p aso; (viii) Cantidad de cajas de tomas de usuario para apartamentos de un solo espacio habitacional; (ix) Error de trascripción en las tomas de usuario de TV; (x) Caso de aplicación para Urbanizaciones abiertas; (xi) Ubicación de cajas PAU en inmuebles de uso mixto; (xii) Tomacorriente en gabinetes de piso; (xiii) Tableros eléctricos; (xiv) Herraje superior cámara de entrada.Continuación de la Resolución No. 7930 de 12 de septiembre de 2025 Hoja No. 3 de 38

2022 «Por la cual se modifican algunas disposiciones del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones – RITEL».

Que, en cumplimiento del artículo 8.2.1.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016 en el cual se

2022 «Por la cual se modifican algunas disposiciones del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones – RITEL».

Que, en cumplimiento del artículo 8.2.1.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016 en el cual se estableció que «El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones será revisado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigencia. Los interesados podrán solicitar esta revisión antes de cumplirse el periodo mencionado, siempre y cuando demuestren fundada y razonablemente a la CRC la necesidad de realizar dicha revisión», se publicó el documento de revisión de RITEL el 28 de junio de 20243. De la revisión realizada se concluyó que era necesario actualizar el reglamento de acuerdo con las nuevas dinámicas del sector de construcción y los avances tecnológicos .

II. DESARROLLO DEL PROYECTO REGULATORIO

Que en cumplimiento de su Agenda Regulatoria 2023 -2024, la Comisión de Regulación de Comunicaciones incluyó la iniciativa de actualización del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones – RITEL, con el propósito de revisar su aplicabilida d y pertinencia frente a los cambios en las dinámicas del sector de la construcción, la evolución tecnológica y los desafíos observados durante su implementación.

Que con el fin de contar con evidencia técnica robusta para fundamentar la revisión, la CRC celebró el Contrato No. 153 de 2023 con la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín, cuyo objeto fue apoyar a esta Comisión en la evaluación de condiciones a plicables al RITEL, mediante el análisis de escenarios constructivos representativos del país, la estimación de costos

cuyo objeto fue apoyar a esta Comisión en la evaluación de condiciones a plicables al RITEL, mediante el análisis de escenarios constructivos representativos del país, la estimación de costos diferenciados y la identificación de elementos susceptibles de mejora.

Que los resultados de dicho estudio permitieron validar la factibilidad técnica de los requerimientos del reglamento en múltiples tipologías de vivienda, incluyendo proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS), Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y proyectos No VIS, a partir de planos, modelamientos de arquitectura de red y presupuestos detallados con información actualizada de insumos, mano de obra y materiales.

Que con base en esta evidencia técnica, la CRC identificó diez temáticas sustantivas susceptibles de ajuste regulatorio, relacionadas con aspectos de diseño de canalizaciones, requisitos de certificación, condiciones técnicas para la provisión del servicio de TDT, entre otros, y que presentan oportunidades de simplificación y actualización normativa en concordancia con la evolución del sector.

Que, como parte de la aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo –AIN–, se formuló el documento diagnóstico titulado «Formulación del problema de actualización del RITEL»4, publicado el 10 de septiembre de 2024, en el que se describieron las situaciones identificadas y las barreras que afectan la efectiva implementación del reglamento en sus condiciones actuales.

Que, posteriormente, la Comisión publicó el 7 de marzo de 2025 el documento técnico de alternativas regulatorias, el cual incluyó para cada temática una descripción detallada de opciones de política, sus respectivos impactos y una evaluación preliminar de viabilidad, criterios de proporcionalidad y efectos esperados sobre los agentes obligados y la sociedad en su conjunto.

alternativas regulatorias, el cual incluyó para cada temática una descripción detallada de opciones de política, sus respectivos impactos y una evaluación preliminar de viabilidad, criterios de proporcionalidad y efectos esperados sobre los agentes obligados y la sociedad en su conjunto.

Que el análisis incorporó, además, los insumos obtenidos del estudio realizado por la Universidad Nacional de Colombia en el marco del Contrato No. 072 de 2024, mediante el cual se actualizaron las estimaciones de costos de implementación del RITEL, tipo d e proyecto y características técnicas, lo que permitió valorar económicamente los efectos de cada medida considerada.

Que como resultado del ejercicio integral de diagnóstico y diseño regulatorio, esta Comisión estructuró una propuesta normativa que permite: (i) ajustar las especificaciones técnicas del reglamento a las condiciones reales de ejecución en obra; (ii) optimizar el uso de la infraestructura; (iii) mantener la calidad técnica y funcional de las redes internas de telecomunicaciones; y (iv) facilitar su adopción por parte de los constructores, diseñadores y organismos de evaluación de la conformidad.

3 https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/webcrc/micrositios/documents/Documento-revision-Reglamento-TecnicoRedes-Internas-Telecomunicaciones-RITEL.pdf 4 https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-41-7-2Continuación de la Resolución No. 7930 de 12 de septiembre de 2025 Hoja No. 4 de 38

III. ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

Que, en cumplimiento de los principios de mejora regulatoria y con base en la metodología de

III. ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

Que, en cumplimiento de los principios de mejora regulatoria y con base en la metodología de Análisis de Impacto Normativo –AIN–, se estructuró un diagnóstico técnico y normativo del RITEL actualmente vigente, identificando diez temáticas sustantivas susce ptibles de actualización, relacionadas con aspectos constructivos, tecnológicos y de implementación operativa del reglamento en distintos escenarios inmobiliarios del país.

Que, como parte del análisis técnico, se caracterizaron problemáticas relacionadas con sobredimensionamiento de infraestructura, falta de claridad en requisitos de certificación, y condiciones técnicas que no reflejan la evolución en la oferta de servicios TIC ni las dinámicas actuales del sector de la construcción, lo que genera desaprovechamiento de la infraestructura y limita la adopción efectiva del reglamento.

Que en consecuencia, se establecieron como objetivos del proyecto: i) Revisar de manera integral las condiciones y características establecidas en el RITEL para el diseño e implementación de la infraestructura que forma parte de la red interna de telecomunicaciones, ii) Identificar y analizar los puntos específicos del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL) que presentan oportunidades de mejora , iii) Evaluar la viabilidad y pertinencia de modificar las condiciones establecidas previamente para la implementación del RITEL , y iv) Determinar y proponer los ajustes requeridos a los requisitos del Reglamento para facilitar su implementación y posibilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.

Que, para cada temática, se identificaron y evaluaron alternativas regulatorias que incluyeron el

Determinar y proponer los ajustes requeridos a los requisitos del Reglamento para facilitar su implementación y posibilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.

Que, para cada temática, se identificaron y evaluaron alternativas regulatorias que incluyeron el statu quo, ajustes técnicos y en algunos casos propuestas de flexibilización diferencial, teniendo en cuenta el impacto económico de las exigencias del reglamento sobre distintos tipos de proyectos de vivienda (VIP, VIS, NO VIS) y considerando criterios de proporcionalidad, viabilidad técnica, simplicidad normativa y bienestar social.

Que la Comisión publicó el documento de formulación del problema el 10 de septiembre de 2024, el cual presentó el diagnóstico de las problemáticas técnicas del reglamento vigente , y posteriormente, publicó el documento de alternativas regulatorias el 7 de marzo de 202 5, que incluyó el análisis y evaluación preliminar de posibles cursos de acción regulatoria, con su respectiva publicación en el micrositio del proyecto regulatorio.

Que para el análisis de impacto normativo se contó con insumos técnicos provenientes del estudio contratado con la Universidad Nacional de Colombia en el marco del Contrato No. 072 de 2024, el cual permitió actualizar la estimación de costos asociados a la implementación del RITEL en diversos escenarios inmobiliarios, diferenciados por tipo de proyecto y ubicación geográfica.

Que, con base en los resultados obtenidos, la Comisión construyó una propuesta regulatoria que optimiza las condiciones del RITEL, promoviendo una regulación técnica más contextualizada, flexible y ajustada a las capacidades reales de implementación, sin comprometer la calidad de la infraestructura ni el acceso equitativo de los usuarios a los servicios de telecomunicaciones. Se

optimiza las condiciones del RITEL, promoviendo una regulación técnica más contextualizada, flexible y ajustada a las capacidades reales de implementación, sin comprometer la calidad de la infraestructura ni el acceso equitativo de los usuarios a los servicios de telecomunicaciones. Se busca entonces, fortalecer la promoción de la libre competencia, garantizando el acceso plural de oferentes de estos servicios y por ende el debido ejercicio de la libertad de elección por parte del usuario, el cual al contar con una dotación de su inmueble de infraestructura adecuada que soporte el acceso a los servicios y una pluralidad de ofertas, puede tomar decisiones basadas en sus verdaderas necesidades de consumo.

Que teniendo en cuenta que el RITEL surtió en su momento los procesos de notificación ante la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad Andina, y los países con los cuales Colombia tiene suscritos Tratados de Libre Comercio, y considerando que los ajustes a este reglamento se han realizado siguiendo las buenas prácticas de reglamentación técnica y no generan de ninguna manera un impacto que haga más gravosa la situación de los sujetos obligados a su cumplimiento, o de los usuarios de servicios de comunicaciones, la CRC en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.1.7.5.10. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificado por el Decreto 1595 de 2015, enviará a la Dirección de Regulación d el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el presente acto administrativo expedido para que se surtan las acciones a que haya lugar.

IV. ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL Y ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA

de Regulación d el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el presente acto administrativo expedido para que se surtan las acciones a que haya lugar.

IV. ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL Y ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA

Que con posterioridad a la expedición de la Resolución compilatoria CRC 5050 de 2016, esta Comisión ha emitido resoluciones de carácter general que han sustituido integralmente oContinuación de la Resolución No. 7930 de 12 de septiembre de 2025 Hoja No. 5 de 38

modificado total o parcialmente varias medidas regulatorias compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, tal como ocurrió frente a las disposiciones objeto de modificación del presente acto administrativo, con ocasión de la expedición de las Resoluciones CRC 5405 de 2018 , 5993 de 2020 y 6771 de 2022.

Que esta Comisión, en atención a lo previsto en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, publicó el 27 de junio de 2025 el proyecto regulatorio «Por la cual se actualiza el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones – RITEL – contenido en el título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016 », junto con su respectivo documento soporte, frente a lo cual se recibieron comentarios hasta el 21 de julio de 2025.

Que el proceso de participación sectorial fue abierto a todos los grupos de valor interesados, incluyendo entidades públicas, proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, gremios del sector de la construcción, organismos de evaluación de la conf ormidad, asociaciones de consumidores, y ciudadanía en general, en concordancia con los principios de publicidad,

incluyendo entidades públicas, proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, gremios del sector de la construcción, organismos de evaluación de la conf ormidad, asociaciones de consumidores, y ciudadanía en general, en concordancia con los principios de publicidad, transparencia y deliberación informada de la política de mejora regulatoria de la CRC.

Que durante el periodo de consulta pública se recibieron comentarios por parte de múltiples actores del ecosistema regulado, los cuales fueron analizados detalladamente por esta Comisión, identificando observaciones orientadas a la mejora técnica de los te xtos normativos, la clarificación de términos y requisitos, y la evaluación de condiciones de implementación, lo cual permitió incorporar ajustes sustantivos y mejorar la redacción final del acto administrativo.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC–, esta Comisión diligenció el cuestionario de e valuación de incidencia sobre la libre competencia y, tras responder negativamente a todas las preguntas relacionadas con posibles restricciones al mercado, concluyó que el presente acto administrativo no requiere concepto previo de la SIC. Lo anterior, da do que la propuesta regulatoria corresponde a la actualización de un reglamento técnico de carácter no tarifario y no económico, orientado exclusivamente a definir condiciones mínimas de diseño y construcción de la infraestructura soporte de las redes internas de telecomunicaciones en edificaciones. Así mismo, no se introducen obligaciones que alteren las reglas de participación de los agentes en los mercados de telecomunicaciones, ni se establecen barreras de entrada, exclusividades, ventajas competitivas

soporte de las redes internas de telecomunicaciones en edificaciones. Así mismo, no se introducen obligaciones que alteren las reglas de participación de los agentes en los mercados de telecomunicaciones, ni se establecen barreras de entrada, exclusividades, ventajas competitivas indebidas o limitaciones al derecho de los usuarios de elegir libremente a su proveedor. Adicionalmente, se aclara que las condiciones técnicas propuestas mantienen el principio de neutralidad tecnológica y de acceso multiproveedor, lo cual refuerza el ambiente competitivo y evita distorsiones en la dinámica del mercado. En este sentido, la naturaleza técnica y no económica de la medida permite concluir que el acto administrativo no afecta la estructura de los mercados ni genera riesgos de concentración o r estricción de la competencia, razón por la cual no resulta procedente el envío del mismo a la SIC para concepto previo.

Que con posterioridad al cierre del proceso de consulta, esta Comisión elaboró el documento de respuestas a comentarios, en el cual se exponen las razones técnicas, jurídicas y económicas que justifican la aceptación, modificación o rechazo de cada una de las observaciones presentadas por los agentes interesados.

V. IMPLEMENTACIÓN NORMATIVA DE LA DECISIÓN ADOPTADA

Que como resultado del proceso regulatorio descrito, la Comisión de Regulación de Comunicaciones adopta un conjunto de medidas que modifican y actualizan disposiciones sustantivas del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones – RITEL, en aras de fortalecer su aplicabilidad, reducir barreras técnicas, y alinear sus exigencias con las capacidades operativas y económicas de los agentes obligados a su cumplimiento.

Que, en atención a la naturaleza técnica de las modificaciones y a los ajustes realizados en varios

de fortalecer su aplicabilidad, reducir barreras técnicas, y alinear sus exigencias con las capacidades operativas y económicas de los agentes obligados a su cumplimiento.

Que, en atención a la naturaleza técnica de las modificaciones y a los ajustes realizados en varios numerales, anexos y formatos del reglamento vigente, se requiere establecer plazos razonables para permitir que los sujetos obligados —tales como constructores, diseñadores, Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), y Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) — realicen los ajustes administrativos, técnicos y operativos que se deriven de las nuevas disposiciones.

Que, en consecuencia, se establece una fecha para la entrada en vigor de la presente Resolución, la cual contiene los nuevos requisitos mínimos que deberán cumplirse frente al RITEL.Continuación de la Resolución No. 7930 de 12 de septiembre de 2025 Hoja No. 6 de 38

Que el proyecto de la presente resolución, así como el documento de respuesta a las observaciones presentadas por los agentes interesados, fueron presentados al Comité de Comisionados de Comunicaciones y aprobados mediante Acta No. 1527 del 27 de agosto de 2025, y posteriormente sometidos a consideración de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, siendo aprobados formalmente mediante el Acta No. 487 del 10 de septiembre de 2025, conforme a los procedimientos internos establecidos por la CRC.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modificar el numeral 1.4. del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modificar el numeral 1.4. del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

«1.4. DEFINICIONES.

Para efectos de la interpretación y aplicación del Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones relativas a la red interna de telecomunicaciones y a la infraestructura que la soporta, cuyos componentes fundamentales se ilustran en la Gráfica 1.

Gráfica 1. Esquema general de una red interna de telecomunicaciones

Fuente: Elaboración propia CRC

Administración provisional: Corresponde a la administración que ejerce el propietario inicial y/o constructor sobre los edificios o el conjunto, hasta tanto el órgano competente elija al administrador para tal fin. La administración provisional corresponde a la actividad determinada en el Artículo 52 de la Ley 675 de 2001.

Caja de punto de acceso al usuario (caja de PAU): Elemento de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble. Caja dispuesta para que se realice la unión entre la canalización de dispersión y la canalización interna del usuario. Se ubica en el interior de cada domicilio de usuario. Su instalación es responsabilidad del constructor del inmueble.

Caja de toma de usuario: Elemento de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble. Aloja las tomas de usuario y permite al usuario efectuar la conexión de los equipos terminales de telecomunicaciones para acceder a los servicios prestados por los proveedores de servicios y al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT). Su instalación es responsabilidad del constructor del inmueble.

de telecomunicaciones para acceder a los servicios prestados por los proveedores de servicios y al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT). Su instalación es responsabilidad del constructor del inmueble.

Cámara de entrada: Elemento de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble. Compartimiento, habitáculo o recinto subterráneo de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble, ubicado en la zona exterior d el mismo y a la que confluye la canalización externa de la infraestructura del inmueble que soporta la red de telecomunicaciones de este.

La cámara de entrada permite, a través de la canalización externa del inmueble, el acceso de los cables de las redes de alimentación de los diferentes proveedores de servicios al salón de equipos de telecomunicaciones para establecer su conexión con la red interna de telecomunicaciones del inmueble. Su diseño y construcción es responsabilidad del constructor del inmueble.Continuación de la Resolución No. 7930 de 12 de septiembre de 2025 Hoja No. 7 de 38

Cámara de enlace: Elemento de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble. Compartimiento, habitáculo o recinto subterráneo de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble, ubicado en la zona interior del mismo y que forma parte de la canalización de enlace. Las cámaras de enlace son necesarias para facilitar el tendido e inspección de los cables de alimentación, por lo cual, su construcción dependerá del diseño

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